Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Luminora Solar Quince, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación solar fotovoltaica "FV Islas Menores IV" de 23 MWN mediante seguidor 1 eje y su línea de evacuación subterránea hasta ST colectora "Islas Menores"", situada en los términos municipales de La Unión y Cartagena.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

3388 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Luminora Solar Quince, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación solar fotovoltaica "FV Islas Menores IV" de 23 MWN mediante seguidor 1 eje y su línea de evacuación subterránea hasta ST colectora "Islas Menores"", situada en los términos municipales de La Unión y Cartagena.

Visto el expediente 4E22ATE07405 incoado a instancias de la empresa Luminora Solar Quince, S.L., con C.I.F. B-88.593.942, y domicilio en Calle Núñez de Balboa, n.º 33, 1.º A, C.P. 28.0001, Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero: La empresa presentó solicitud el 23 de marzo del 2.022, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "instalación solar fotovoltaica "FV Islas Menores IV" de 23 MWn mediante seguidor 1 eje y su línea de evacuación subterránea hasta ST Colectora "Islas Menores", ubicada en los términos municipales de La Unión y Cartagena. Para ello se aportaron los siguientes estudios y proyectos: Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica "FV Islas Menores IV" de 23 MWn (potencia instalada) mediante seguidor 1 eje Proyecto de Accesos a PSF Islas Menores I, II, III, IV, V, así como toda la documentación ambiental y arqueológica correspondiente a los citados proyectos suscrito por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes.

Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero: Mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 132 de 10 de junio de 2022 y en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días.

Cuarto: Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda: Ayuntamiento de Cartagena, Ayuntamiento de La Unión, Confederación Hidrográfica del Segura, Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Comunidad de Regantes Arco Sur Mar Menor, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Dirección General del Medio Natural y Dirección General de Carreteras. Se han recibido los informes de: Ayuntamiento de Cartagena, Dirección General del Medio Natural y Dirección General de Carreteras.

Quinto: Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la realización de la Evaluación Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Ayuntamiento de Cartagena, Ayuntamiento de La Unión, Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria, Subdirección General de Emergencias, Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, Servicio de Biodiversidad, Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial, Servicio de Información e Integración Ambiental, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Dirección General del Agua, Dirección General del Mar Menor, Confederación Hidrográfica del Segura, ANSE y Ecologistas en Acción. Se han recibido los informes de: Ayuntamiento de Cartagena, Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria, Subdirección General de Emergencias, Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, Servicio de Biodiversidad, Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial, Servicio de Información e Integración Ambiental, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Dirección General del Mar Menor, Confederación Hidrográfica del Segura y Ecologistas en Acción.

Sexto: Una vez finalizado el periodo de información pública y consultas, de acuerdo con lo establecido en los art. 38 y 39 de la Ley 21/2013, así como en el art. 127 del RD 1955/2000, se constata que se ha dado traslado al promotor de todos los informes recibidos y de que el promotor ha registrado contestación a todos los informes recibidos aportando junto a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el art. 39 de la Ley 21/2013 y en el art. 127 RD 1955/2000, documentación complementaria.

Una vez comprobado que la documentación aportada por el promotor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, con fecha de junio de 2023, se le da traslado del expediente completo a la Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de iniciar la Evaluación Ambiental Ordinaria.

Séptimo: Con fecha 16 de abril de 2024 se dicta "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "FV Islas Menores IV" de 23 MWn mediante seguidor 1 eje y su línea de evacuación subterránea hasta ST Colectora "Islas Menores", situado dentro de los términos municipales de Cartagena y La Unión" (EIA20220030), en la cual se indica que:

"Resuelvo Formular la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "FV ISLAS MENORES IV" de 23 MWn mediante seguidor 1 eje y su Línea de evacuación subterránea hasta ST Colectora "Islas Menores", situado dentro de los términos municipales de Cartagena y La Unión, que se Anexa, en la que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada, que deberán incorporarse al proyecto previamente a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales".

Octavo: Con fecha 25 de abril de 2024, Luminora Solar Quince, S.L., registra solicitud de resolución de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1, del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Noveno: La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Décimo: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente.

Fundamentos de derecho.

Primero: La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo: Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, 2.º) Que se han recibido informes de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general los cuales se han remitido a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación de los condicionantes técnicos, 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero: Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:

Resolución.

Primero: Otorgar a Luminora Solar Quince, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "FV Islas Menores IV" de 23 MWn mediante seguidor 1 eje y su Línea de Evacuación subterránea hasta ST Colectora "Islas Menores", situado en los términos municipales de Cartagena y La Unión, cuyas características principales son:

Central de generación de energía eléctrica:

Tipo: Solar fotovoltaica sobre seguidor de un eje.

Tensión de suministro: 30 kV.

Potencia: 27,088 MWp.

N.º generadores: 40.430 paneles de 670 Wp.

Otras características: 115 inversores string de 200 kW de potencia cada uno repartidos entre 4 bloques de potencia con 1 transformador de 6.500 KVA cada uno.

Centros de transformación:

Tipo: Interior. Prefabricado.

Relación de transformación: 30.000 V / 800 V.

Número de centros de transformación: 4.

Número de trafos por centro transformación y potencia unitaria: 1 de 6.500 KVA.

Potencia total: 26.000 KVA.

Número de celdas por centro de transformación: 3 (2 de línea y 1 de interruptor automático).

Transformador de servicios auxiliares: 2 de 50 KVA.

Relación de transformación: 30.000 V / 400-230 V.

Centro de protección y medida:

Tipo: Interior. Prefabricado. PFU-4

Relación de transformación: -

Número de centros: 1.

Número de celdas por centro de transformación: 6 (3 de línea, 1 de medida, 1 de protección con fusibles y medida de tensión en barras y 1 de protección de interruptor automático).

Línea eléctrica en interior de planta:

Tipo: Subterránea.

N.º circuitos: 2.

Tensión: 30 KV.

Línea n.º 1.

Tramo 1.

Origen: Centro de protección y medida en proyecto.

Final: Centro de transformación n.º 1 en proyecto.

Longitud del conductor: 454 metros.

Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 kV H25 de 1 (3x400) mm² Al.

Longitud de la canalización: 448 metros en tubo de PE de 250 mm de ø.

Tramo 2.

Origen: Centro de transformación n.º 1 en proyecto.

Final: Centro de transformación n.º 4 en proyecto.

Longitud del conductor: 2.152 metros.

Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 KV H25 de 1 (3x240) mm² Al.

Longitud de la canalización: 2.146 metros en tubo de PE de 200 mm de ø.

Línea n.º 2.

Tramo 1.

Origen: Centro de protección y medida en proyecto.

Final: Centro de transformación n.º 3 en proyecto.

Longitud del conductor: 2.039 metros.

Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 KV H25 de 1 (3x400) mm² Al.

Longitud de la canalización: 2.033 metros en tubo de PE de 250 mm de ø.

Tramo 2.

Origen: Centro de transformación n.º 3 en proyecto.

Final: Centro de transformación n.º 2 en proyecto.

Longitud del conductor: 290 metros.

Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 KV H25 de 1 (3x240) mm² Al.

Longitud de la canalización: 284 metros en tubo de PE de 200 mm de ø.

Línea eléctrica exterior de evacuación:

Tipo: Subterránea.

Tensión: 30 kV.

Número de líneas: 1.

Origen: Celdas de línea de la ST 132/30 kV "Islas Menores".

Final: Celdas de línea del CPM.

Longitud: 3.555 m.

Conductores: Tipo Al HEPRZ1 18/30 H25 de 2 x (3x400) mm2.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Murcia, 11 de junio de 2024. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-030724-3388


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