Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Juventud Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

3368 Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Juventud Región de Murcia.

Mediante Orden de 9 de octubre de 2002, de la Consejería de Presidencia, se crearon los "Premios Juventud Región de Murcia" y se aprobaron las bases para su concesión, con la finalidad de reconocer y distinguir aquellas actuaciones de los jóvenes y en favor de los jóvenes que destaquen por su especial incidencia en el desarrollo político, social, económico, asociativo y/o cultural de la juventud en el ámbito de la Región de Murcia.

Por Orden de la Consejería de Presidencia de 10 de diciembre de 2004, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los "Premios Juventud Región de Murcia" con el objeto de alentar y facilitar la presentación de candidaturas y actualizar las modalidades de los premios.

Por Orden de la Consejería de Cultura y Portavocía de 20 de enero de 2016, se aprobaron unas nuevas bases reguladoras para la concesión de los "Premios Juventud Región de Murcia" con la finalidad de ampliar y actualizar las modalidades de los premios.

De acuerdo con el artículo 8 de la citada orden, los premios se convocan mediante Orden de la Consejería competente en materia de juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso, y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril de Juventud de la Región de Murcia. En la actualidad estas competencias son asumidas por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, según Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, ejerciéndose las mismas a través de la Dirección General de Juventud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto nº 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Dicho departamento tiene la voluntad de retomar el otorgamiento de los citados premios, como medida de reconocimiento, impulso y apoyo a la participación activa y al compromiso de la población joven en distintos ámbitos de la sociedad, para lo cual se considera necesario aprobar previamente unas nuevas bases reguladoras de la concesión de dichos premios con la finalidad actualizar las modalidades de los premios para adecuarlas a los principios y prioridades de la juventud y modificar el rango de edad, entendiéndose por jóvenes las personas en edades comprendidas entre 14 y 40 años.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Juventud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Juventud Región de Murcia.

Artículo 2. Finalidad de los Premios.

1. Los Premios tienen por finalidad reconocer y distinguir iniciativas o actuaciones de las personas jóvenes, en distintos ámbitos de la sociedad, así como de las entidades públicas y privadas que destaquen por su especial incidencia en el desarrollo político, social, económico y cultural de la juventud.

2. A efectos de la presente orden, se entiende por jóvenes a las personas en edades comprendidas entre 14 y 40 años.

Artículo 3. De los Premios.

1. Se concederán anualmente en atención a los méritos alcanzados por los candidatos durante el año en curso, o los años anteriores al de su concesión, según se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan ningún derecho de naturaleza económica. A los premiados se les otorgará una escultura y un diploma acreditativo.

3. Se establecen las siguientes modalidades:

a) Premio Participación, en reconocimiento a iniciativas o actuaciones que fomenten la participación y presencia activa de los jóvenes en la sociedad.

b) Premio Igualdad: en reconocimiento a iniciativas o actuaciones que promuevan la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres.

c) Premio Sostenibilidad: en reconocimiento a iniciativas o actuaciones que favorezcan el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medioambiente y el bienestar social.

d) Premio Inclusión Social, en reconocimiento a iniciativas o actuaciones que fomenten el desarrollo y la inclusión social de los colectivos más vulnerables.

e) Premio Solidaridad, en reconocimiento a la labor social y voluntaria desarrollada de forma regular y permanente por jóvenes o en el ámbito de la juventud.

f) Premio Joven del año, en reconocimiento a la actuación relevante de carácter social, cultural, artístico o científico realizada por una persona joven.

Artículo 4. Candidaturas.

1. Podrán proponer candidatos a los premios:

a) Las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia.

b) Las administraciones públicas.

c) Los centros de enseñanza públicos o privados, incluidas las Universidades.

d) Entidades sin ánimo de lucro.

2. Las entidades sólo podrán presentar una candidatura por modalidad y ésta no podrá ser coincidente con quien la formula.

3. La propuesta, deberá realizarse en el registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es), según se determine en las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Jurado.

1. La valoración de los méritos de los candidatos y la propuesta de premiados corresponderá a un Jurado formado por los siguientes miembros:

- Titular de la Consejería competente en materia de juventud, que actuará como Presidente, o persona en quien delegue.

- Titular de la Dirección General competente en materia de juventud.

- Tres vocales designados por el Presidente, entre personas de acreditada trayectoria profesional.

- Un funcionario del órgano competente en materia de juventud, designado por el Presidente, que actuará como Secretario con voz pero sin voto.

2. Para la válida constitución del Jurado será necesaria la presencia de su Presidente y Secretario, o de quienes los sustituyan, y de la mitad de los vocales.

Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

3. El Jurado está autorizado para resolver cuantas dudas o controversias puedan presentarse durante las deliberaciones y sus decisiones serán inapelables.

4. El Jurado podrá proponer declarar desierta alguna de las modalidades, así como conceder premios de forma compartida.

Artículo 6. Concesión y entrega de los Premios.

1. Los Premios se concederán por Orden del titular de la Consejería competente en materia de juventud, previa propuesta elevada por el titular de la Dirección General competente en materia de juventud, de conformidad con el Acta formulada por el Jurado.

2. La entrega de los premios se realizará en el transcurso de un acto público en el día y lugar señalados por el órgano competente en materia de juventud.

Artículo 7. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria de los Premios implica la total aceptación de sus bases y la inobservancia de alguno de sus extremos conllevará la exclusión de la propuesta.

Artículo 8. Convocatoria de los Premios.

La convocatoria de los Premios se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de juventud, determinándose en la misma la forma y plazo de presentación de las candidaturas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden y, en particular, la Orden de 20 de enero de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Juventud Región de Murcia.

Disposición final primera. Autorización para la adopción de medidas.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juventud para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la correcta aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia a 20 de junio de 2024. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-020724-3368


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