Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de programas y actividades juveniles.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

3367 Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de programas y actividades juveniles.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye en su artículo 10.19 la competencia exclusiva en política juvenil a esta Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución, según el cual los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Las competencias en materia de juventud las asume la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, como departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de juventud, según Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, ejerciéndose tales competencias a través de la Dirección General de Juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

La Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, establece en su artículo 5 que la administración pública regional tiene la responsabilidad, como principio de actuación pública, de la provisión de recursos financieros, técnicos y humanos precisos para la realización de las políticas de juventud, debiendo impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en dicha ley. Dentro de estas políticas, el artículo 27 señala que las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter social, lúdico y turístico. Por otro lado, el artículo 18 establece que la consejería competente en materia de juventud promoverá medidas para desarrollar las aptitudes, capacidades y conocimientos de la población joven en edad escolar. Asimismo, el artículo 28 atribuye al órgano gestor de la política juvenil, entre otras, la función de promover y desarrollar programas de animación sociocultural, ocio, tiempo libre y turismo juvenil, así como posibilitar acciones que faciliten la autonomía e independencia de la población joven.

Igualmente la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, como ámbito de actuación trasversal, establece en su artículo 16 que las políticas de empleo dirigidas a los jóvenes de la Región de Murcia deberán impulsar y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, desarrollando programas y acciones que permitan superar los obstáculos que puedan derivarse de su propia condición, como la falta de experiencia y de formación.

En lo que respecta al procedimiento de concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se trata de un supuesto de especial concurrencia, dado que para la concesión de las ayudas no se establece la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma es necesaria y eficaz al ser un instrumento adecuado para la consecución del fin perseguido; se garantiza el principio de proporcionalidad pues contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación con el resto de la regulación existente en la materia. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que garantiza que las subvenciones llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, limitando las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución del objetivo perseguido y con el de transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Se ajusta, además, al Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero).

Las presentes bases reguladoras se aplicarán a las convocatorias referidas a cada una de las líneas de subvención descritas en el artículo 3 de estas bases. Respecto a la línea 1 relativa por un lado a campamentos y encuentros juveniles y por otro a cursos o programas de inmersión lingüística, recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) aprobado mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de fecha 14 de febrero de 2024, se pretende la consecución de los objetivos de "ocio juvenil saludable" e "intercambio y movilidad juvenil", mediante el fomento de la participación de la población joven en actividades de tiempo libre en el marco de la educación no formal, así como promoviendo la formación en competencias lingüísticas de los jóvenes, habida cuenta de la importancia del estudio de idiomas como medio para facilitar la movilidad y futura inserción laboral de los mismos.

En lo que se refiere a las restantes líneas de subvención recogidas en el citado artículo 3 de estas bases, serán objeto en su caso de las correspondientes convocatorias como vía para lograr la integración de jóvenes murcianos al mercado de trabajo así como para ampliar la oferta de ayudas que fomente la promoción y participación de los mismos en diferentes áreas.

Por todo lo expuesto, resulta procedente aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de especial concurrencia, para la realización de programas y actividades juveniles, las cuales serán objeto de las correspondientes convocatorias que se aprueben por la consejería competente en materia de juventud.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Juventud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 10.1 y artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, en régimen de especial concurrencia, para la concesión de:

• Ayudas económicas destinadas a jóvenes para su participación en campamentos, encuentros juveniles y cursos para el aprendizaje de un idioma en el extranjero.

• Ayudas económicas destinadas a jóvenes que realicen prácticas laborares formativas en el extranjero en el marco del programa Eurodisea, para contribuir a los gastos ocasionados por el viaje y la estancia durante el primer mes en la región de acogida.

• Otras ayudas que se estimen oportunas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la presente Orden, y sean acordes con las políticas desarrolladas por la Consejería competente en materia de juventud.

2. La finalidad de la concesión de estas ayudas es potenciar la participación de la población joven en actividades de tiempo libre en el marco de la educación no formal, fomentando el intercambio de experiencias, la convivencia y el acercamiento a otras culturas, así como promover la formación en competencias lingüísticas de los jóvenes, habida cuenta de la importancia del estudio de idiomas como medio para facilitar la movilidad y futura inserción laboral de los mismos. Por otro lado, se pretende ofrecer a los jóvenes de la Región de Murcia, la posibilidad de adquirir experiencia profesional y personal, así como la mejora del conocimiento y uso de otros idiomas mediante la realización de prácticas en empresas en el extranjero para así aumentar la movilidad internacional como vía de integración y adaptación de los jóvenes murcianos al mercado de trabajo. Además, se pretende ampliar la oferta de ayudas que fomente la promoción y participación de los jóvenes de la Región de Murcia en diferentes áreas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a conceder se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio de la convocatoria correspondiente.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa nacional, autonómica y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

- En todo aquello que no se contradiga con lo dispuesto en la presente orden regirá, con carácter supletorio, el Decreto 80/2013, 26 de julio, por el que se regulan las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia.

- Estatutos del Programa Eurodisea, cuya última modificación fue adoptada por la Asamblea de las Regiones de Europa en fecha 30 de junio de 2023.

- Además de la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de especial concurrencia, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Las actividades objeto de subvención a que se refiere la presente orden, se dividen en tres líneas:

-. Línea 1:

1.1 Ayudas económicas destinadas a jóvenes para su participación en campamentos y encuentros juveniles.

a) Campamentos, organizados por entidades públicas y privadas, entendidos como aquellas actividades de ocio y tiempo libre desarrolladas en el ámbito de la educación no formal, en entornos naturales o urbanos, que promueven la convivencia, la formación y la adquisición de valores democráticos, a través de una metodología basada en la comprensión, el aprendizaje, la cooperación y la comunicación.

b) Encuentros juveniles, organizados por entidades públicas o privadas, entendidos como aquellas actividades de ocio y tiempo libre desarrolladas en el ámbito de la educación no formal, que dispongan del correspondiente programa y que promueven la convivencia, el intercambio de experiencias, la participación juvenil, la diversidad, el aprendizaje mutuo, estrategias que fortalezcan la salud emocional, la reflexión o la toma de decisiones.

Quedan excluidas las siguientes actividades:

a) Las de carácter familiar.

b) Las escolares de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas, tanto de régimen general como especial, comprendidas en la programación anual del centro, dirigidas a su alumnado y desarrolladas por su equipo docente.

c) Las de deporte federado o de competición organizada.

d) Las desarrolladas por los órganos competentes de las administraciones públicas, en materia de protección y reforma de menores, a través de sus centros residenciales y de acogida.

El coste mínimo por participante de estas actividades se establecerá en la correspondiente convocatoria.

1.2 Ayudas económicas destinadas a jóvenes para su participación en cursos o programas de inmersión lingüística para el aprendizaje de un idioma en el extranjero así como campamentos de idiomas que se desarrollen en otro país.

El coste mínimo por participante de estas actividades se establecerá en la correspondiente convocatoria.

-. Línea 2:

Ayudas económicas destinadas a jóvenes que realicen prácticas laborares formativas en el extranjero en el marco del programa Eurodisea, para contribuir a los gastos ocasionados por el viaje y la estancia durante el primer mes en la región de acogida.

El coste máximo por persona y práctica laboral se establecerá en la correspondiente convocatoria.

-. Línea 3:

Se incluyen otros programas o actividades enmarcados dentro de las actuaciones que se lleven a cabo por la consejería competente en materia de juventud.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. En relación con la Línea 1, podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas, los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en el periodo de tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Estar empadronado en algún municipio de la provincia de la Región de Murcia, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Haber realizado algún campamento, encuentro juvenil o curso destinado al aprendizaje de un idioma en el extranjero, durante el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, debiendo haber finalizado los mismos en la correspondiente fecha.

d) No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones objeto de la presente orden, se exceptúa el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 2 e) del referenciado artículo.

2. En relación con la línea 2, los beneficiarios tiene que estar aceptados, de conformidad con los requisitos establecidos en el programa Eurodisea, en una práctica laboral en el extranjero dentro de una de las regiones europeas participantes en el citado programa.

3. En relación con la línea 3, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en las correspondientes órdenes por las que se convoquen las mismas.

4. Los beneficiarios menores de edad, actuarán a través de su representante (padre, madre o tutor).

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

b) Cumplir, en lo que resulte de aplicación, con las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Cumplir el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021, https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

d) Cumplir las restantes obligaciones previstas en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

La ayuda consistirá en el pago de las cantidades que se determinen en la correspondiente convocatoria para cada una de las líneas de subvención. La cuantía máxima a otorgar por cada línea se determinará en función del crédito disponible en la anualidad en la que se convoquen las mismas.

Artículo 7. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por otras Administraciones Públicas.

2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de los gastos justificados por el beneficiario.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta orden tiene el carácter de especial concurrencia, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin establecer comparación de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto previsto, atendiendo a lo especificado en cada una de las correspondientes convocatorias, y se tramitará siguiendo el orden riguroso de presentación de la solicitud, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las correspondientes órdenes de convocatoria, respetándose en su tramitación, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante las correspondientes convocatorias efectuadas por el titular de la Consejería con competencias en materia de juventud, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Las convocatorias determinarán la forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes, el importe máximo a otorgar y la acreditación de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.

4. La solicitud se presentará suscrita por el beneficiario o representante del menor, en su caso, dirigida a la Dirección General competente en materia de juventud.

Si se formalizara la solicitud por persona diferente a la interesada en el procedimiento, siendo ésta mayor de edad, se tendrá que acreditar la representación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de estas bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Asimismo, implicará la autorización expresa para la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuanto encargada del tratamiento de los datos de carácter personal, pueda proceder al tratamiento de dichos datos en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el artículo 6.1e) del Reglamento (UE) 2016/679, así como en la normativa vigente relativa a la seguridad, protección y confidencialidad de datos.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se cumplimentaran en el modelo incluido en las correspondientes convocatorias, y deberán presentarse en el plazo que en ellas se especifiquen.

7. La presentación podrá realizarse en el registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es). Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de juventud, que comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida y realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

9. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la presentación de documentación adicional necesaria para la correcta instrucción del procedimiento, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 73 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. El expediente de concesión de la ayuda contendrá el informe del órgano instructor en el que haga constar que, de la información obrante en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención y para el pago de la misma.

12. Instruidos los expedientes y examinada su documentación, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada al órgano competente para resolver el procedimiento, siendo éste el titular de la consejería competente en materia de juventud.

13. El titular de la consejería competente en materia de juventud, dictará la/s correspondiente/s orden/es debidamente motivada/s, en la/s que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y su cuantía y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

14. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de subvención.

15. La resolución del procedimiento se notificará o publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), según se especifique en cada convocatoria, teniendo dicha publicación efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. Contra la citada orden resolutoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 9. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, una vez dictada la resolución de concesión, mediante abono en la cuenta indicada en la solicitud, a través de transferencia bancaria.

Artículo 10. Forma y plazo de justificación.

Las ayudas a las que se refiere la Línea 1 se entienden justificadas con el cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, relacionados en el artículo 4.1 de esta orden. Respecto a la línea 2, para la justificación los beneficiarios deberán presentar una memoria económica justificativa de los gastos ocasionados durante el primer mes de estancia de las prácticas en la región de acogida (gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención).

La línea 3, se justificará, en su caso, por alguna de las formas relacionadas en el párrafo anterior. En caso contrario, la justificación se especificará en la convocatoria correspondiente.

La justificación de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases deberá producirse en los plazos que se establezcan en las respectivas convocatorias; dicho plazo en ningún caso superará los tres meses desde el final de la ejecución de las mismas.

Artículo 11. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente, desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o desde la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se ajustará a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad.

Disposición final primera. Impugnación.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

En Murcia, a 18 de junio de 2024. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen M.ª Conesa Nie?to.

NPE: A-020724-3367


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