Decreto n.º 93/2024, de 27 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena, para la redacción del Plan Director del Cerro del Molinete.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3361 Decreto n.º 93/2024, de 27 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena, para la redacción del Plan Director del Cerro del Molinete.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia en materia de museos, patrimonio cultural, histórico y fomento de la cultura, según lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 13, 14 y 15 del artículo 10. Uno del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

De acuerdo con el artículo 1, apartado 2, de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, con independencia de su titularidad pública o privada, o de cualquier circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, documental o bibliográfico, técnico o industrial, científico o de cualquier otra naturaleza cultural.

El Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional atribuye, en su artículo 9, a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en cultura.

El Cerro del Molinete es uno de los accidentes orográficos que más y mejor ha caracterizado la topografía y fisonomía urbana de la ciudad de Cartagena en el devenir de los siglos, desde el momento de su fundación hasta el presente.

Intensamente poblado, en el cerro se han ido encajando sistemas de aterrazamiento donde se construyeron de manera ordenada los barrios y calles de las ciudades cartaginesa y romana, santuarios y templos, edificios civiles destinados al gobierno y administración, a actividades de ocio, de asueto y viviendas ricas y profusamente decoradas.

La ciudad y el Cerro del Molinete experimentaron una nueva etapa de desarrollo durante los siglos XVI y XVII cuando Cartagena adquirió un renovado protagonismo político, económico y, sobre todo, militar.

Durante los siglos XIX y XX, la fuerte presión demográfica de una ciudad necesitada de mano de obra para atender la base de galeras y el comercio que ya empezaba a generar su puerto, hicieron que en el cerro se desarrollara un populoso barrio que tomaría el nombre de los molinos que coronaban la cumbre y que alcanzaría fama por albergar locales de ocio.

Tras la guerra civil, un barrio considerablemente empobrecido y asolado por el rigor de la contienda, llevó al Ayuntamiento a intervenir en él. La intervención municipal permitió la demolición de los sectores más altos del cerro, propiciando los primeros trabajos arqueológicos que han dado lugar a una intensa actividad investigadora y generado la puesta en valor de parte del patrimonio arqueológico que atesora el cerro.

La colina se integra en la figura que reconoce el Casco Antiguo de Cartagena como Bien de Interés Cultural (BIC) por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De igual manera, algunos de los elementos conservados en sus laderas son también merecedores de su protección como BIC como es el caso de los molinos y los restos de murallas pertenecientes a diferentes momentos históricos. Señalar asimismo la protección arqueológica que determina el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico para el Cerro del Molinete

En este contexto, mediante Resolución, de 26 de enero de 2022, el Ministerio de Cultura y Deporte solicitó al Ayuntamiento de Cartagena la redacción de un Plan Director específico para el Cerro del Molinete como hoja de ruta para la recuperación e investigación del lugar, con el objetivo de completar el conocimiento integral del bien.

Por consiguiente, es necesario la elaboración de un estudio de análisis y diagnóstico del estado actual del Cerro, tanto en lo que afecta a su materialidad física como a su entorno y accesibilidad, que tenga en cuenta sus valores urbanísticos, históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos con el fin de articular ordenadamente las actuaciones de carácter multidisciplinar para una gestión adecuada del territorio a la vez que se protegen sus bienes patrimoniales y se revitaliza social y económicamente la zona.

La subvención objeto del presente decreto va dirigida a financiar la redacción del mencionado Plan Director que contendrá un estudio del estado actual, un diagnóstico y las propuestas de medidas a poner en marcha para la conservación y puesta en valor del Cerro del Molinete.

En los presupuestos generales para la anualidad de 2024, se ha consignado en la partida 19.05.00.458A.764.22 "Conservación y rehabilitación patrimonio histórico, artístico y cultural", un proyecto específico 51905: AL AYTO. CARTAGENA. REDACCIÓN PLAN DIRECTOR EL MOLINETE DE CARTAGENA) dotado con 60.000,00 euros (SESENTA MIL) para la financiación de la redacción de un Plan Director del Cerro que permita articular ordenadamente las actuaciones de carácter multidisciplinar a implementar.

La Subvención forma parte del anexo VI de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, como una de las actuaciones de aplicación de la Ley 4/1990, de Fomento del Patrimonio Histórico.

El otorgamiento de esta subvención se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones para 2024 (adenda aprobada mediante Orden, de 10 de abril de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes) ya que contribuye a los fines de esta Consejería de protección del patrimonio cultural regional a efectos de contribuir a su conservación, permitir su disfrute y facilitar su difusión (objetivo 01), línea de subvención: Al Ayto. de Cartagena. Redacción Plan Director El Molinete de Cartagena (Murcia).

La subvención se otorga al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 junio de 2024,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y actuación subvencionada

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena (en adelante el Ayuntamiento) para la financiación de la redacción de un Plan Director específico para el Cerro del Molinete, de acuerdo a la memoria valorada presentada por el Ayuntamiento.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión

1.- La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma por concurrir razones de interés público, social y cultural en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habida cuenta de:

a) La especificidad y singularidad del bien: dentro del Conjunto Histórico de Cartagena, el Cerro del Molinete presenta una continuidad histórica única concentrando numerosos elementos de interés que le confieren una importante complejidad patrimonial: Foro Romano, Curia, el Augusteum, el Decumano, un barrio artesanal-industrial documentado entre las calles Morería Baja y Alta, molino-ermita de San Cristóbal. Actualmente dispone de una extensa área libre de construcciones en pleno centro histórico de la ciudad, constituyendo la mayor reserva arqueológica urbana de la región de Murcia y una de las mayores de nuestro país.

b) El interés público de la actuación a subvencionar: dado el alto valor simbólico del Cerro del Molinete que constituye el núcleo central de la historia e identidad de la ciudad y un recurso turístico de primer orden, el Plan Director contribuirá al establecimiento de una gestión del espacio urbano viable y permitirá la recuperación social y económica de la zona.

c) La inclusión de esta actuación en el anexo VI de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, como una de las actuaciones de implementación de la Ley 4/1990, de Fomento del Patrimonio Histórico, de acuerdo a lo siguiente: partida 19.05.00.458A.764.227/proyecto 51905 AL AYTO. CARTAGENA. REDACCIÓN PLAN DIRECTOR EL MOLINETE DE CARTAGENA

2.- El órgano instructor del expediente será la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3.- La concesión de la ayuda se instrumentará mediante orden de la persona titular de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3.- Entidad beneficiaria

Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Ayuntamiento de Cartagena en cuyo términos municipal se sitúa el Cerro del Molinete, competente para la elaboración y aprobación del Plan director, objeto subvención.

Artículo 4.- Requisitos de la entidad beneficiaria

El Ayuntamiento deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la aprobación del decreto.

Artículo 5.- Obligaciones

El Ayuntamiento como beneficiario de la ayuda deberá conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8.

En particular deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actuación objeto de subvención en conformidad con la legislación aplicable.

A los efectos de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé la subcontratación en los términos estipulados en el artículo 29 de dicho texto legal.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo y/o difusión de la actuación objeto de la subvención, que se realiza con la financiación y colaboración de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Comunicar, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

f) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, que se adjunta en el siguiente enlace:

https://borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

Artículo 6.- Financiación y compatibilidad

1-. El gasto total asignado para la concesión y pago de la ayuda es de 60.000,00 euros (SESENTA MIL), financiado íntegramente con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes con cargo al ejercicio presupuestario de 2024 en la siguiente partida/proyecto: 19.05.00.458A.764.22. Conservación y rehabilitación patrimonio histórico, artístico y cultural/51905 AL AYTO. CARTAGENA. REDACCIÓN PLAN DIRECTOR EL MOLINETE DE CARTAGENA).

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

2.- Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria, pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

Artículo 7.- Pago de la subvención

El pago de la ayuda se instrumentará mediante orden de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, y se ingresará en la cuenta corriente que a tal efecto indique la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la CARM, al tratarse de una administración pública queda exonerada de constituir garantía.

Artículo 8.- Ejecución y justificación

1.- La ejecución de la actuación objeto de subvención se ajustará a la Memoria presentada por el Ayuntamiento y en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

En cumplimiento de tales artículos, la entidad beneficiaria vendrá obligada a ejecutar y justificar ante la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo y forma establecidos, tanto la realización de la actuación objeto de subvención, como los gastos y los pagos correspondientes en los términos que a continuación se indican:

a) La acreditación de los trabajos se realizará mediante la justificación documental de la aprobación provisional del Plan Especial objeto de subvención.

b) La acreditación de los gastos y los pagos se realizará mediante la presentación de una memoria económica justificativa del coste de la actuación que contendrá:

1.º) Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y en el caso que proceda, las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial.

Con esta relación se presentarán:

I) Para la acreditación del gasto, las facturas conformadas por la entidad beneficiaria y acordes en cuantía y referencia con las certificaciones y memoria.

II) Para la acreditación del pago, los documentos de transferencia bancaria o de cheque en los que conste la factura cuyo pago se realiza, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.

III) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos correspondientes a la actuación subvencionada.

2.º) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación, con indicación del importe y su procedencia.

3.º) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

2.- El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será de 20 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se materialice el abono de la totalidad de la subvención.

El plazo de justificación estará dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del anterior.

Estos plazos, podrán ser objeto de ampliación mediante orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 9.- Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su Reglamento.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5.c) de este decreto. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 10.- Publicidad de la subvención concedida

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se remitirá la información en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la subvención que se conceda con arreglo a este decreto, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, entidad beneficiaria, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y por la correspondiente orden de concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Disposición final única. Eficacia y publicidad

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, 27 de junio de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-020724-3361


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