Decreto n.º 98/2024, de 27 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de Cartagena, como medida compensatoria del sistema de becas y ayudas al estudio para el fomento de igualdad de oportunidades para estudiantes universitarios en riesgo de exclusión económica del curso 2023/2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3360 Decreto n.º 98/2024, de 27 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de Cartagena, como medida compensatoria del sistema de becas y ayudas al estudio para el fomento de igualdad de oportunidades para estudiantes universitarios en riesgo de exclusión económica del curso 2023/2024.

La igualdad de oportunidades para el acceso y desarrollo de la educación superior es un objetivo prioritario en las políticas públicas educativas, que deben favorecer que razones económicas o sociales no impidan que los estudiantes puedan continuar sus estudios pese a situaciones desfavorables. En este sentido, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, impone que se ha de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia y, en consecuencia, reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas, de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.

A estos efectos, el citado artículo dispone también que el Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, y ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas y la universidades, en el ámbito de sus competencias, puedan también ofertar y regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos.

Por su parte, la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, en su artículo 48 dispone que, con objeto de promover la igualdad de oportunidades de acceso a los estudios universitario, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas y ayudas al estudio, que llevará a cabo en colaboración con las universidades de la Región y conforme a la reglamentación que el Gobierno de la Nación establezca.

La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que corresponden la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de universidades, competencias que ejerce, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, en virtud del artículo 8 del Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado departamento.

La Dirección General de Universidades e Investigación, en el ejercicio de sus competencias, viene anualmente concediendo una subvención a la universidades públicas para colaborar económicamente con sus programas de becas y ayudas para el fomento de la igualdad de oportunidades de los estudiantes en riesgo de exclusión económica, a fin de evitar el abandono de estudios por no disponer de recursos suficientes, razones estas, de interés público y social que justifican la concesión directa de la subvención.

Asimismo, la ausencia de concurrencia competitiva entre las universidades públicas, puesto que esta ayuda se otorga a ambas, justifica que se haya acudido al procedimiento excepcional de concesión directa, del artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del cual el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 27 de junio de 2024,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de Cartagena, por un importe total de trescientos ochenta mil ochocientos cincuenta euros (380.850 €), para colaborar económicamente con el programa de becas y ayudas para el fomento de igualdad de oportunidades de estudiantes en riesgo de exclusión económica que van a convocar para el curso 2023/2024 las citadas universidades, dirigido a evitar el abandono de estudios por no disponer de recursos suficientes.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se aprueba la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En esta subvención concurren razones de interés público y social puesto que la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las universidades públicas contribuye a garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación universitaria y la no exclusión por razones económicas.

3. El carácter singular de la subvención, que asimismo justifica que el procedimiento de su concesión sea el excepcional de concesión directa, y no el ordinario de convocatoria pública, radica en la ausencia de concurrencia competitiva dado que esta actuación sólo la realizan las dos universidades públicas.

4. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

5. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 3. Beneficiarias.

Las beneficiarias de esta subvención son la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, responsables cada una de sus respectivas convocatorias de del programa de becas y ayudas, pero con carácter finalista lo son los alumnos y las alumnas de las dos universidades públicas destinatarios/as de las ayudas económicas.

Artículo 4. Requisitos de las beneficiarias.

1. Las Universidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29/01/2022).

2. La acreditación del requisito del apartado a) se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la subvención.

De acuerdo con la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 8/4/2008), y el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la acreditación de los requisitos de las letras b), c) y d), se realizará mediante la correspondiente declaración responsable.

La acreditación del requisito mencionado en la letra e) se realizará mediante la firma por órgano competente del compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del citado Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Artículo 5. Cuantía y forma de pago.

1. El importe de la subvención asciende a un máximo de 380.850 €, y será distribuido entre las universidades del siguiente modo:

- A la Universidad de Murcia: 300.850 €

- A la Universidad Politécnica de Cartagena: 80.000 €

2. El pago a las universidades se realizará con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención, esto es, para conceder las becas y ayudas del programa de fomento de igualdad de oportunidades de estudiantes en riesgo de exclusión económica, con cargo a la aportación de la Comunidad Autónoma, conforme a lo recogido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

3. De conformidad, con el artículo 16.2 a) los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías


Artículo 6. Plazo de ejecución y régimen de justificación.

1. El plazo de ejecución se extiende desde la orden concesión de esta subvención hasta el 31 de diciembre de 2024. Las universidades deberán conceder a los alumnos y a las alumnas participantes en el programa de becas y ayudas para el fomento de la igualdad de oportunidades la ayuda económica correspondiente a la aportación de la Comunidad Autónoma, una vez dictada, por esta, la Orden de concesión de la subvención, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. La justificación por parte de las beneficiarias de la subvención del cumplimiento de la finalidad de la misma, se ajustará a lo establecido en este decreto y en la correspondiente orden de concesión, así como a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A este efecto, deberán presentar, antes del 1 de abril de 2025, ante la Dirección General de Universidades e Investigación, de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, a la que se acompañarán las resoluciones rectorales de convocatoria y de concesión de ayudas, con cargo a la presente subvención.

En la memoria se especificaran también las actuaciones de publicidad adoptadas en cuanto a la financiación de la Comunidad Autónoma.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones que contendrá:

• Relación de alumnos y alumnas beneficiarios certificada por órgano competente.

• Documentos probatorios del pago a los alumnos y alumnas beneficiarios.

• Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

• En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Toda la documentación estará firmada por el órgano competente.



Artículo 7. Obligaciones de las beneficiarias.

Las universidades estarán obligadas a:

a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 6.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Indicar en las convocatorias, la participación y colaboración de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

d) Las universidades quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Incluir una representación de la Dirección General competente en materia de universidades, en las comisiones que valorarán estas medidas y su seguimiento.

f) El cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Reintegros y responsabilidades.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Régimen Jurídico.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en éste y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 11. Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, 27 de junio de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas?.

NPE: A-020724-3360


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