Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal de Ceutí.

IV. Administración Local

Ceutí

3354 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal de Ceutí.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2024 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal de Ceutí, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 8 de mayo de 2024, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado, en cumplimiento de lo previsto en el 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro del mismo:

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal de Ceutí

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; ocupación de los mismos; conservación de los espacios y cualesquiera otros que, de conformidad con la normativa vigente sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

En particular:

- La concesión del derecho de uso sobre unidades de enterramiento o terrenos, así como autorizaciones para cambios de titularidad y renovaciones de derechos temporales.

- Servicio de inhumación de cadáveres

- Servicio de exhumación y traslado de cadáveres

- Servicio de conservación y mantenimiento de las instalaciones, parcelas, viales, caminos y jardinería del cementerio.

- La prestación de cualquier otro servicio que sea procedente o que a petición de parte pueda ser autorizado de conformidad con la normativa vigente.


Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta tasa.

Artículo 4.- Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No obstante lo anterior, gozarán de exención los servicios que se presten con ocasión de:

- Enterramientos de quienes acrediten insuficiencia de medios económicos o situaciones de precariedad económica, previo informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

- Inhumaciones ordenadas por la Autoridad Judicial y que se efectúen en fosa común.

Artículo 6.- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

EPÍGRAFE 1. Concesiones de ocupación de parcelas o nichos.

a) Concesión de uso privativo de parcela sencilla urbanizada de 3 metros de fachada: 7.067 €.

b) Concesión de uso privativo de nichos nuevos:

- Fila número 1: 575 €

- Fila número 2: 632 €

- Fila número 3: 632 €

- Fila número 4: 500 €

c) Concesión de uso privativo de nichos segunda utilización:

- Fila número 1: 319 €

- Fila número 2: 377 €

- Fila número 3: 377 €

- Fila número 4: 285 €

d) Concesión de uso privativo de columbarios:

- Filas número 1-5-6: 125 €

- Filas número 2-3-4: 160 €

EPÍGRAFE 2. Autorizaciones de transmisión intervivos de la titularidad del derecho de ocupación:

- Transmisiones directas entre cónyuges y de padres a hijos o hijas: 0 €.

- Transmisiones directas entre familiares de 2.º grado de parentesco: 300 €.

- Transmisiones directas entre familiares de 3.º grado de parentesco: 400 €.

- Transmisiones directas entre familiares de 4.º y 5.º grado de parentesco: 500 €.

- Transmisiones directas entre no familiares: 600 €.

EPÍGRAFE 3: Tasa anual por conservación y mantenimiento

- Titulares de panteones o parcelas: 48 €

- Titular de medio panteón: 24 €

- Titulares de fosas: 24 €

- Titulares de nichos: 3 €

- Titulares de columbarios: 3 €

EPÍGRAFE 4: Exhumaciones

- Por exhumación: 120 €.

EPÍGRAFE 5: Inhumaciones

- Por inhumación: 120 €.

Cuando se trate de inhumaciones de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.

Artículo 7.- Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose que esta iniciación se produce con la solicitud de aquél.

Artículo 8.- Gestión, liquidación, inspección y recaudación

Se estará para la exacción de la tasa a las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Ceutí.

Los que soliciten las concesiones para ocupar nichos, fosas, terrenos para panteones u otros espacios para enterramientos previstos en esta Ordenanza, o la autorización de transmisiones intervivos de titularidad, deberán autoliquidar las cuotas correspondientes previstas en el artículo 6. La autorización quedará condicionada al ingreso previo de dicha tasa y generará alta o modificación en el Padrón a que se refiere el apartado siguiente.

La tasa por mantenimiento y conservación prevista en el Epígrafe 3 del mencionado artículo se gestionará a partir de Padrón anual.

Las tasas previstas por la prestación de los servicios de inhumación y exhumación previstos en los epígrafes 4 y 5 del artículo 6 de la presente Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de la solicitud de la prestación de los correspondientes servicios.

Cuando como consecuencia de transmisiones se produzca una cotitularidad en los derechos funerarios, todos los titulares responderán solidariamente del pago de la tasa anual prevista en el Epígrafe 3. El Ayuntamiento podrá exigir el pago de la tasa por la cuota total que corresponda a cualquiera de ellos, salvo que se designe un representante de los mismos, que se haga cargo del pago de la cuota anual, en cuyo caso el recibo anual se liquidará al titular que hayan designado como representante.

No obstante, cuando los interesados soliciten la división de la cuota que corresponda entre los distintos titulares de una unidad de enterramiento, deberán domiciliar el pago de sus recibos cuando las cuotas resultantes de dicha división resulten antieconómica en su gestión de cobro.

Se considerará tal caso cuando de la aplicación de las tarifas resulten cuotas por titular menor o igual a 1,50 euros.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Artículo 10.- Vigencia

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BORM, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Ceutí, a 20 de junio de 2024. La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez.

NPE: A-010724-3354


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