Ayudas del Subprograma Regional de Formación de Personal Investigador en Universidades y Organismos Públicos de Investigación de la Región de Murcia en los ámbitos académico y de interés para la industria.

V. Otras Disposiciones y Anuncios

Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia

3347 Ayudas del Subprograma Regional de Formación de Personal Investigador en Universidades y Organismos Públicos de Investigación de la Región de Murcia en los ámbitos académico y de interés para la industria.

BDNS (Identif.): 770721

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770721)

Objeto: El Subprograma Regional de formación de personal investigador en universidades y organismos públicos de investigación de la Región de Murcia en los ámbitos académico y de interés para la industria está dirigido a facilitar, mediante ayudas concedidas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la formación en investigación científica, técnica, artística, humanística (Modalidad A) y de interés industrial (Modalidad B) mediante la realización de una tesis doctoral, dentro de un programa oficial de doctorado.

Beneficiarios: Podrán optar a estas ayudas aquellas personas que estén matriculadas en un programa de doctorado durante el curso 2023/2024 o estén preinscritas, hayan sido admitidas o se encuentren matriculadas en un programa de doctorado del curso 2024/2025 en algunas de las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La efectiva adjudicación de las ayudas estará condicionada en todo caso a la acreditación de la formalización de la matrícula en dicho programa de doctorado con anterioridad a la fecha de la resolución de la convocatoria.

Para concurrir a la presente convocatoria, la fecha de finalización de estudios, considerando como tal aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente (licenciatura, ingeniería, grado o diplomatura), deberá ser posterior:

Al 1 de enero de 2019, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Al 1 de enero de 2018, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado.

Al 1 de enero de 2018, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos.

Al 1 de enero de 2019, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos.

Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalados en las letras a), b), c) y d) del punto anterior respecto de quienes padecieran una discapacidad acreditable igual o superior al 33 por ciento.

Para aquellos solicitantes que hayan visto retrasado sus estudios por situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de género, quedará ampliado en la misma duración de tiempo acreditado de la situación alegada.

Asimismo, podrán solicitar las ayudas quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2016 en los siguientes casos:

Quienes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Quienes acrediten actualmente su condición de deportistas de alto rendimiento o alto nivel conforme al Decreto 7/2007, de 2 de febrero (BORM n.º 35 de 12 de febrero de 2007) mediante certificado de la CARM de hallarse incluidos en la última relación anual publicada.

Quienes, mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2016.

Quienes hayan interrumpido los estudios a causa de una enfermedad grave o accidente con una baja médica igual o superior a seis meses, se hayan dedicado a la atención de personas en situación legal de dependencia en primera línea parental, o acrediten su condición de víctimas del terrorismo o de víctimas de la violencia machista.

No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de exclusión previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases reguladoras: Orden de 12 de julio de 2018, modificadas por Orden de 26 de junio de 2019, por Orden de 19 de diciembre de 2019 y por Orden de 29 de septiembre de 2020.

Duración de las ayudas: Las ayudas tendrán una duración máxima de 4 años.

Dotación del contrato: La retribución del contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año y al 75 por 100 durante el cuarto año de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de propuestas presentadas a la Modalidad B prevista en el artículo segundo, será necesario acreditar la cofinanciación de la misma por una empresa del sector industrial con un mínimo del 30%, equivalente a 6.609 € anuales durante los dos primeros años y a 7.077 € el tercer año. Dicha cofinanciación deberá mantenerse durante los tres primeros años de duración del contrato de formación y hacerse efectiva mediante su ingreso directo al organismo receptor por medio de un contrato específico en el que se establecerá el citado importe mínimo, su forma de pago y las garantías pertinentes y que será autorizado por dicho organismo, que responderá de su aplicación íntegra al contrato de formación predoctoral.

En estos casos, la Fundación Séneca abonará la cantidad restante correspondiente al contrato anual, así como las prestaciones accesorias previstas, y el importe íntegro del contrato durante el cuarto año, correspondiente al periodo de orientación posdoctoral.

Prestaciones accesorias: Importe de la matrícula de doctorado y ayudas para la realización de estancias investigadoras en el extranjero.

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes podrán presentarse hasta las 14 horas del 26 de septiembre de 2024, considerándose inhábil el mes de agosto.

Criterios de baremación: Las solicitudes que cumplan los requisitos de acceso a la convocatoria se evaluarán en función de los siguientes criterios:

Propuestas presentadas a la Modalidad A:

Apartado A. Nota expediente académico: supondrá el 70% de la puntuación.

Apartado B. Curriculum vitae del solicitante: hasta el 10% de la puntuación.

Premio extraordinario (hasta un 3%).

Becas de iniciación a la investigación (hasta un 2%).

Otros méritos de investigación acreditados: publicaciones científicas, participación en congresos y reuniones científicas, actividades de transferencia de resultados, etc. (hasta 5%).

Apartado C. La calidad científica y técnica, originalidad e interés del proyecto de tesis a desarrollar. Se valorarán especialmente la originalidad y carácter innovador del tema escogido, definición de objetivos y posibilidad real de alcanzarlos, metodología, plan de trabajo propuesto y resultados esperados. (hasta un 15% de la puntuación).

Apartado D. Experiencia investigadora del director en la línea de trabajo objeto del proyecto de tesis doctoral. Capacidad formativa y experiencia previa en la dirección de tesis doctorales (hasta 5%).

Propuestas presentadas a la Modalidad B:

Apartado A. Nota expediente académico: supondrá el 70% de la puntuación.

Apartado B. Curriculum vitae del solicitante: hasta el 10% de la puntuación.

Premio extraordinario (hasta un 3%).

Becas de iniciación a la investigación (hasta un 2%).

Otros méritos de investigación acreditados: publicaciones científicas, participación en congresos y reuniones científicas, actividades de transferencia de resultados, etc. (hasta 5%).

Apartado C. La calidad científica y técnica, originalidad e interés del proyecto de tesis a desarrollar. Se valorarán especialmente la originalidad y carácter innovador del tema escogido, definición de objetivos y posibilidad real de alcanzarlos, metodología, plan de trabajo propuesto y resultados esperados (hasta un 10% de la puntuación).

Apartado D. Capacidad del proyecto para la transferencia de técnicas, conocimientos y otros resultados, la obtención de resultados susceptibles de protección industrial o la creación de nuevas empresas. Experiencia de la empresa en actividades de I+D+i, especialmente de carácter colaborativa, y su capacidad de asimilación de los resultados del proyecto (hasta 7% de la puntuación).

Apartado E. Experiencia investigadora del Director en la línea de trabajo objeto del proyecto de tesis doctoral. Capacidad formativa y experiencia previa en la dirección de tesis doctorales. Aportación prevista del tutor del proyecto en la empresa (hasta 3%).

Las áreas y subáreas de evaluación con arreglo a las que se concederán las ayudas atendiendo a la titulación del solicitante son:

Ciencias básicas:

Ciencias exactas y experimentales (FQM)

Ciencias de la vida y la salud:

Agricultura y Alimentación (AGR)

Biología y Biotecnología (BIO)

Ciencias y técnicas de la salud (CTS)

Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM)

 

Ciencias sociales y humanidades.

Ciencias sociales, económicas y jurídicas (SEJ)

Humanidades y creación artística (HUM)

Ingeniería y tecnologías:

Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

Tecnologías de la producción y la construcción (TEP)

 

Concluida la fase de evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe científico-técnico sobre cada solicitud y una propuesta priorizada, para la modalidad A, con arreglo a la titulación que cada solicitante acredite para dar cumplimiento al artículo sexto, punto tres de la convocatoria.

En cuanto a las solicitudes de la modalidad B, se priorizarán en una lista única compuesta por aquellas solicitudes que alcancen en la evaluación al menos el 70% de la puntación máxima.

En la propuesta priorizada se incluirá la nota mínima por área y subárea a tener en cuenta para establecer la relación de candidatos suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias entre los solicitantes propuestos o éstos no pudieran acreditar alguna de las condiciones requeridas para la concesión definitiva. En la modalidad A, cuando haya áreas en las que no se propongan suplentes, la Comisión Evaluadora propondrá una relación de suplentes de otras áreas que estimen adecuadas.

Murcia, 21 de junio de 2024. El Presidente del Patronato de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, Juan María Vázquez Rojas.

NPE: A-290624-3347


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