Resolución por la que se clasifica el puesto de Secretaría de la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Noroeste como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior

3338 Resolución por la que se clasifica el puesto de Secretaría de la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Noroeste como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Resultando que, en fecha 19 de abril de 2024, la Sra. Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Noroeste, remite escrito por el que, de conformidad con el artículo 8 y 10 del RD 128/2018, de 16 de marzo, propone la clasificación del puesto de Secretaría de clase tercera, así como la declaración de la exención de la obligación de mantener el citado puesto de esa entidad supramunicipal como puesto reservado.

Resultando que, con fecha 20 de mayo del año en curso, se recibe documentación complementaria a la solicitud de clasificación y exención del puesto realizada.

Resultando que se adjunta a la petición, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 58/2018, de 27 de abril, la documentación relativa tanto a la creación como a la exención del citado puesto.

Resultando que, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Noroeste, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2024, se aprobó inicialmente la creación del puesto de Secretaría como puesto propio reservado a funcionarios de administración local con habilitación nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, proponiendo su clasificación de clase tercera (BORM nº 43, de 21 de febrero); acuerdo que, al no presentarse alegaciones, quedó elevado a definitivo (BORM nº 113, de 17 de mayo).

Resultando que, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Noroeste ha solicitado la exención de mantener el puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional por resultar el volumen de servicios y los recursos insuficientes para el mantenimiento del puesto.

Considerando lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo desarrollo se ha llevado a cabo por el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación nacional, siendo de aplicación en esta materia el artículo 15 del citado RD, cuyo apartado 1 señala que: " Las Entidades Locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente."

Considerando que, al albor del artículo 8 del RD 128/2018, de 16 de marzo, los puestos de trabajo de Secretaría de las Mancomunidades serán clasificados por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 y en base a sus propias características.

Considerando que, por mor del artículo 10 del RD 128/2018, de 16 de marzo, las Mancomunidades de Municipios podrán ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos.

Considerando que, el artículo 14 de los Estatutos de la Mancomunidad respecto al desempeño de las funciones de Secretaría, Intervención y Contabilidad, Tesorería y Recaudación, indica que será ejercidas por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional designados por el Pleno.

Atendido el informe evacuado por el Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales.

En ejercicio de las funciones que tengo conferidas por el artículo 40.3.i) del Decreto Regional 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, en materia clasificación de puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional, en el artículo 8 y 10 del RD 128/2018, de 16 de marzo y en el artículo 5 del Decreto 239/2023, de 22 de septiembre.

Resuelvo:

Primero: Clasificar el puesto de Secretaría de la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Noroeste en clase tercera, quedando reservada su provisión a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo: Declarar la exención de la obligación de mantener el puesto de Secretaría, clase tercera, a la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Noroeste por resultar el volumen de servicios y los recursos insuficientes para el mantenimiento del puesto, pudiendo ser las funciones reservadas ejercidas por alguna de las formas previstas en el artículo 10.2 del RD 128/2018, de 16 de marzo.

Tercero: Inscribir en el Registro Integrado de Funcionarios con Habilitación de carácter nacional la clasificación y exención del puesto reseñadas.

Cuarto: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificar a la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Noroeste y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Región de Murcia.

Contra la presente resolución los interesados en el expediente que no sean Administración Pública podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. Por su parte, el Ayuntamiento podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante esta Dirección General en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 13 de junio de 2024. El Director General de Administración Local, Francisco Abril Ruiz.

NPE: A-290624-3338


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