Extracto de Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Molina de Segura, de 17 de junio de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar la iniciativa de las asociaciones vecinales en barrios, pedanías y urbanizaciones para 2024.
IV. Administración Local
Molina de Segura
3330 | Extracto de Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Molina de Segura, de 17 de junio de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar la iniciativa de las asociaciones vecinales en barrios, pedanías y urbanizaciones para 2024. |
BDNS (Identif.): 770507
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770507)
Primero: Beneficiarios.
Asociaciones Vecinales sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Molina de Segura, disponiendo del correspondiente CIF.
Segundo: Objeto.
Efectuar la asignación de subvenciones para fomentar la iniciativa de las Asociaciones vecinales en barrios, pedanías y urbanizaciones en la realización de actividades y facilitar su funcionamiento.
Tercero: Bases reguladoras.
Las Bases generales reguladoras de la convocatoria de subvenciones y premios del Ayuntamiento de Molina de Segura, así como el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024 fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2024.
Cuarto: Cuantía.
Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 11 9240 483 0301 "Transferencias Participación Ciudadana", prevista en el presupuesto municipal de gastos para el ejercicio 2024, por importe de 50.000.-€.
Quinto: Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes junto con la documentación necesaria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM.
Sexto: Otros datos.
Las Bases reguladoras de la subvención, el texto completo de la Convocatoria y los modelos a incluir junto con la solicitud se encuentran a disposición de los interesados en la Sede electrónica del Ayuntamiento https://sedeelectronica.molinadesegura.es/subvenciones/.
Molina de Segura, 17 de junio de 2024. El Alcalde, José Ángel Alonso Hernández.
NPE: A-280624-3330