Resolución de 17 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad Politécnica de Cartagena con el objeto de establecer las relaciones directas entre los títulos universitarios de grado que se imparten en la universidad y los títulos de educación superior para el reconocimiento de créditos de dichos títulos.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3304 Resolución de 17 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad Politécnica de Cartagena con el objeto de establecer las relaciones directas entre los títulos universitarios de grado que se imparten en la universidad y los títulos de educación superior para el reconocimiento de créditos de dichos títulos.

Con el fin de dar publicidad al "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad Politécnica de Cartagena con el objeto de establecer las relaciones directas entre los títulos universitarios de grado que se imparten en la Universidad y los títulos de Educación Superior para el reconocimiento de créditos de dichos títulos", suscrito el 6 de junio de 2024 por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad Politécnica de Cartagena con el objeto de establecer las relaciones directas entre los títulos universitarios de grado que se imparten en la Universidad y los títulos de Educación Superior para el reconocimiento de créditos de dichos títulos", que se inserta como anexo.

Murcia, 17 de junio de 2024. La Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.

Anexo

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad Politécnica de Cartagena con el objeto de establecer las relaciones directas entre los títulos universitarios de grado que se imparten en la universidad y los títulos de educación superior para el reconocimiento de créditos de dichos títulos

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, nombrado por Decreto del Presidente n.º 40/2023, de 14 de septiembre, en la representación que ostenta para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 1 de febrero 2024.

Y de otra, la Excma. Sra. Dña. Beatriz Miguel Hernández, Rectora Magnífica de la Universidad Politécnica de Cartagena, nombrada para tal cargo en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 23 de julio de 2020 recogido en el BORM de 27 de julio de 2020, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Decreto nº 160/2021 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 5 de agosto de 2021 recogido en el BORM nº 181 de 7 de agosto de 2021, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena y facultada expresamente para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena de fecha 29 de mayo de 2023.

Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Segundo.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 44.5, que el Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la formación profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos los correspondientes órganos colegiados. Este mismo artículo, en su apartado 6, indica que el título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan.

Tercero.- Que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, regula la colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria. En este marco establece que las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán el régimen de convalidaciones que afecta estas enseñanzas de conformidad con los principios en ella establecidos.

Cuarto.- Que el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, relativo a "Relación entre las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas universitarias", establece que en su apartado 1 a), que Las administraciones educativas y las universidades promoverán el reconocimiento mutuo de créditos ECTS entre las enseñanzas de formación profesional de grado superior y los títulos oficiales de Grado para facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos.

Quinto.- Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 10 regula el procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales. En el caso de la suscripción de un convenio entre un centro de formación profesional de grado superior y un centro universitario, aprobado por el órgano de gobierno de la universidad y el Departamento competente en materia de formación profesional de la Comunidad Autónoma, la proporción de créditos reconocibles en un título universitario oficial de Grado podrá ser de hasta el 25 por ciento de la carga crediticia total de dicho título.

Sexto.- Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 130 el reconocimiento entre el Sistema de Formación Profesional y sistema universitario.

Séptimo.- Que el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, establece el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior. En su artículo 2 indica los estudios susceptibles de reconocimiento y en su artículo 3.2 determina que corresponde a las universidades el reconocimiento de los estudios oficialmente acreditados de enseñanzas de formación profesional, a efectos de cursar programas de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de grado. Asimismo, en su artículo 5 dispone que las relaciones directas de los títulos universitarios de grado con los títulos de técnico superior se concretarán mediante un acuerdo entre las universidades que los impartan y la Administración educativa correspondiente, que habrá de respetar las ramas de conocimiento previstas en dicha norma, así como los criterios generales que determine el Ministro de Educación. Finalmente, señala que los acuerdos suscritos entre una universidad y la Administración educativa tendrán efectos en todo el territorio nacional, deberán ser comunicados al Ministerio de Educación y serán objeto de publicación oficial.

Octavo.- Que en este ámbito, tanto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo como la Universidad Politécnica de Cartagena, en el ámbito de sus competencias y autonomía manifiestan su voluntad de establecer su colaboración, a efectos de un posterior reconocimiento de créditos de de terminados títulos de educación superior en los títulos universitarios oficiales de grado, destacando ambas partes el acierto y la conveniencia de facilitar el acceso de los estudiantes procedentes de la educación superior no universitaria a la enseñanza universitaria.

Por todo lo anteriormente expuesto las partes formalizan el presente Convenio, conforme a las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto.

1. La firma del presente Convenio tiene como objeto establecer las relaciones directas entre los títulos universitarios de grado implantados en la Universidad Politécnica de Cartagena con los títulos de educación superior no universitaria que se relacionan en el Anexo.

2. Establecer un procedimiento de colaboración entre ambas partes si se producen modificaciones al anexo al presente convenio o se introduzcan nuevas relaciones directas entre los citados títulos. Dicho procedimiento está previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Ambas partes asumen, mediante la firma del presente convenio las siguientes obligaciones:

a) Suscribir los correspondientes acuerdos específicos por titulaciones, en los que se determinará la relación entre títulos y el número de créditos reconocibles por las partes, respetando lo previsto en el anexo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre. A tal fin, ambas partes acuerdan las Tablas de equivalencias de créditos que figuran como Anexos a este convenio.

b) Revisar y actualizar dichos acuerdos específicos, en el caso de que las titulaciones sufran modificaciones o de que el Ministerio de Educación determine los criterios generales previstos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

2. La Universidad Politécnica de Cartagena se compromete a:

a) Proponer a la Comunidad Autónoma las nuevas relaciones directas no previstas en los anexos al presente convenio así como las modificaciones a los mismos entre los títulos universitarios oficiales de grado que se imparten en la Universidad Politécnica de Cartagena con títulos de Educación Superior susceptibles de reconocimiento de créditos. Dichas relaciones directas deberán respetar las ramas de conocimiento previstas en el anexo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, así como los criterios generales que, en su caso determine el Ministerio de Educación.

b) Estudiar las solicitudes de reconocimiento que sean efectuadas por los estudiantes procedentes de la enseñanza superior no universitaria que se matriculen en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de grado, considerando la adecuación entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje del título ya cursado con el que se pretende cursar. El estudio, además, debe incluir el posible reconocimiento total o parcial de la formación práctica superada, en los términos establecidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre. Los módulos/ asignaturas objeto de reconocimiento deberán ser aprobadas por el Consejo u órgano de gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena, conforme al procedimiento que establezca la propia Universidad.

c) Tramitar ante el Ministerio con competencias en materia de Universidades las modificaciones de las memorias de verificación, necesarias para la aplicación de estos reconocimientos.

d) Establecer las fechas para la solicitud de reconocimiento de créditos.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería competente en materia de educación, se compromete a:

a) Convocar con una demora de menos de un mes desde que lo solicite la Universidad Politécnica de Cartagena a la Comisión Técnica de Evaluación para estudiar y evaluar las propuestas de la Universidad.

b) Publicar, a través de su página web el número de créditos ECTS reconocidos por asignaturas entre la educación superior no universitaria y cada uno de los títulos universitarios oficiales de grado.

c) Coordinar la Comisión Técnica de Evaluación que figura en la cláusula cuarta de este convenio.

d) Aceptar las propuestas de reconocimiento de créditos entre un título de educación superior no universitaria y un título de Grado remitidas por la Universidad Politécnica de Cartagena, siempre que la relación entre ambos títulos no sea directa.

Tercera. Inicio del procedimiento para el reconocimiento de créditos en enseñanzas universitarias.

El procedimiento de reconocimiento de créditos objeto de este convenio en el ámbito de la Universidad Politécnica de Cartagena, se iniciará a solicitud de los estudiantes, conforme al procedimiento general de solicitud de reconocimiento de créditos que haya establecido en el marco de su normativa de ordenación académica.

Cuarta. Comisión Técnica de Evaluación.

1. Para el estudio y evaluación de las modificaciones de las tablas de equivalencias de créditos entre los títulos universitarios de grado impartidos por la Universidad Politécnica de Cartagena y los títulos de enseñanza superior no universitaria, anexas al presente Convenio, o para la introducción de nuevas tablas de equivalencias, se crea una Comisión Técnica de Evaluación, que, presidida por el Director General competente en materia de Formación Profesional, estará integrada además por:

• Un representante de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, designado por su titular.

• Un representante de la Dirección General competente en materia de Universidades, designado por su titular.

• Dos representantes de la Universidad Politécnica de Cartagena, designados por su Rectora.

La Comisión nombrará un Secretario, de entre sus miembros, que será el encargado de levantar acta de las reuniones y de redactar las propuestas de correspondencias.

A la Comisión podrán incorporarse cuantos profesores, especialistas o técnicos de enseñanza superior se consideren necesarios, con voz pero sin voto.

2. Las funciones de la Comisión Técnica de Evaluación serán las siguientes:

• Evaluar y estudiar las propuestas de la Universidad Politécnica de Cartagena para la modificación de las tablas anexas al presente Convenio o la introducción de nueva tablas.

• Elevar la propuesta a los órganos competentes, para la suscripción de las adendas correspondientes y su posterior publicación.

• Cualquier otra, que se le pudiera asignar por las partes que suscriben el presente Conve?nio.

Quinta. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, siendo de aplicación al mismo las previsiones contendidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públ?ico.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio, surtirá efectos a partir de la fecha de su firma por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo expreso por periodos anuales hasta un máximo de cuatro a?ños.

Séptima. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento del presente convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución, se constituye una comisión mixta de seguimiento que, presidida por el Director General competente en materia de Formación Profesional, estará integrada además por:

• Un representante de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, designado por su titular.

• Un representante de la Dirección General competente en materia de Universidades, designado por su titular.

• Dos representantes de la Universidad Politécnica de Cartagena

La Comisión nombrará un Secretario, de entre sus miembros, que será el encargado de levantar acta de las reuniones y de redactar las propuestas de correspondencias.

Dicha comisión interpretará las dudas que puedan surgir respecto al contenido del presente Convenio y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones previstas en el? mismo.

Octava. Mecanismo de denuncia e incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes firmantes mediante comunicación por escrito anterior en al menos dos meses a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de una de ellas, comunicada con una antelación de al menos dos meses a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

c) Por incumplimiento o irregularidades graves en su ejecución, en cuyo caso cada parte asumirá la responsabilidad referida al incumplimiento o irregularidad acaecido en su ámbito de gestión.

d) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes dará lugar a la resolución del convenio y de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Novena. Financiación

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras para ninguna de las partes.

Décima. Publicación.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, comunicará al Ministerio de Educación el convenio suscrito con la Universidad Politécnica de Cartagena y lo publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Undécima. Jurisdicción.

En el supuesto de controversias que no hubieran podido solventarse por la comisión de seguimiento, o para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del presente Convenio, será competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administ?rativo.

Duodécima. Registro.

El presente Convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios previsto en el capítulo primero del Decreto Regional nº 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Y en prueba de conformidad de las partes se suscribe electrónicamente el presente acuerdo.

Murcia, 6 de junio de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro. La Rectora de la Universidad Politécnica de Cartagena, Beatriz Miguel Hernández.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-270624-3304


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
290202 {"title":"Resolución de 17 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad Politécnica de Cartagena con el objeto de establecer las relaciones directas entre los títulos universitarios de grado que se imparten en la universidad y los títulos de educación superior para el reconocimiento de créditos de dichos títulos.","published_date":"2024-06-27","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"290202"} murcia A-270624-3304,BORM,BORM 2024 nº 148,Consejería de educación, formación profesional y empleo,Convenios,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-06-27/290202-resolucion-17-junio-2024-se-dispone-publicacion-boletin-oficial-region-murcia-convenio-comunidad-autonoma-region-murcia-traves-consejeria-educacion-formacion-profesional-empleo-universidad-politecnica-cartagena-objeto-establecer-relaciones-directas-titulos-universitarios-grado-se-imparten-universidad-titulos-educacion-superior-reconocimiento-creditos-dichos-titulos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.