Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establecen tarifas para los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo con autorización de transporte VT.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

3302 Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establecen tarifas para los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo con autorización de transporte VT.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable en relación con los servicios de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas incluido el conductor, delega en las Comunidades Autónomas la fijación de las correspondientes tarifas, dentro de los límites establecidos por la Administración de transportes del Estado.

Asimismo, el artículo 18 de La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que el precio de los transportes discrecionales de viajeros y mercancías y el de las actividades auxiliares y complementarias de transporte, será libremente fijado por las partes contratantes. No obstante, cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen.

El artículo 30 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone que la prestación de este servicio estará sujeta a las tarifas de aplicación que para los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos y que para los servicios interurbanos serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las vigentes tarifas de los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas incluido el conductor se encuentran actualmente reguladas en la Orden de 26 de febrero de 2013, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, no habiéndose producido revisión alguna desde esta fecha. Resulta evidente que desde entonces se ha producido un incremento de los costes de explotación que aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniendo su carácter de tarifas máximas.

En la revisión del sistema tarifario que se lleva a efecto por la presente Orden, se han observado los principios de buena regulación por cuanto que la finalidad de esta norma es la de garantizar el equilibrio económico-financiero del sector del taxi, cuya actividad ha sido declarada como servicio de interés público por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, limitándose a promover estrictamente las medidas oportunas para procurar su sostenibilidad económica mediante su actualización.

En el procedimiento de elaboración de esta orden han emitido informe favorable el Consejo Asesor de Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Decreto 24/85, de 28 de marzo de constitución del Consejo Asesor de Transportes de la Región de Murcia y el Consejo Asesor Regional de Consumo.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de acuerdo con el Consejo Jurídico

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer el marco tarifario obligatorio de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT que se desarrollen íntegramente en la Región de Murcia o tengan su origen en ella.

Artículo 2. Tarifas máximas.

1.- Los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas, impuestos incluidos:

A.- Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,60 euros.

B.- Precio por kilómetro recorrido o fracción para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, 0,71 euros. Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 23.00 horas y las 6.00 horas en días laborables, y a los servicios que se presten desde las 0.00 horas hasta las 24.00 horas en domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.

C.- Precio por hora de espera: 18 euros. Se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 4,5 euros cada fracción.

D.- Mínimo de percepción: 3,29 euros. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

2.- Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.

Artículo 3. Régimen de aplicación.

1. Las tarifas establecidas en esta Orden se refieren a la contratación del servicio en régimen de coche completo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje, y todo ello a efectos del cálculo de la tarifa aplicable.

2. Cuando el servicio contratado cuente con un tramo urbano y otro interurbano se aplicará la tarifa urbana hasta el límite establecido por la ordenanza municipal correspondiente y, a partir de dicho punto, la tarifa regulada en esta Orden. El conductor del vehículo deberá informar al usuario de dicha circunstancia en el momento que cambie el régimen de tarifa.

3. En los servicios de recogida de viajeros, previa y expresamente contratados prestados por vehículos provistos de autorizaciones domiciliadas en municipios distintos a aquel en que se ubica el lugar de recogida regulados por el artículo 126 y 127 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, será de aplicación, exclusivamente, el régimen tarifario dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden hasta la finalización del servicio.

4. En aquellos servicios en los que una vez en destino se espera al cliente para retornarlo al punto de origen, se procederá a facturar la ida y el tiempo de espera, teniendo en cuenta que los aparatos taxímetros consideran el importe del retorno con las tarifas establecidas. En este caso, durante el retorno se procederá a llevar el taxímetro en la posición de estado 0 al no estar incrementado el precio del servicio en cantidad alguna.

Artículo 4. Modelo Oficial.

Los vehículos a los que afecta esta orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta orden, el cual se colocará en lugar visible del interior del vehículo.

Artículo 5. Equipajes.

En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.

Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el interior del vehículo.

Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.

Artículo 6. Medios de pago y cambio de moneda

El usuario elegirá la forma de pago del servicio, bien a través de medios telemáticos o en metálico, por lo que todos los taxis de la Región de Murcia dispondrán de un medio de pago electrónico para tarjetas de crédito o débito. En caso de que el usuario opte por el pago en metálico los conductores deberán disponer de efectivo suficiente para facilitar cambio hasta el importe de 50 euros.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 26 de febrero de 2013 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se establecen tarifas para los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas incluido el conductor y se determina el procedimiento para su revisión.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

La Dirección General de Movilidad y Litoral dictará las instrucciones que resulten precisas para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 19 de junio de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José? Manuel Pancorbo de la Torre.


Anexo

Modelo Oficial de Tabla de Tarifas

Orden de 19 de junio de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establecen tarifas para los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo con autorización de transporte VT.

Tarifas Máximas Oficiales (impuestos incluidos) para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT que se desarrollen íntegramente en la Región de Murcia o tengan su origen en ella:

A.- Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,60 euros.

B.- Precio por kilómetro recorrido o fracción para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, 0,71 euros. Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 23.00 horas y las 6.00 horas en días laborables, y a los servicios que se presten desde las 0.00 horas hasta las 24.00 horas en domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.

C.- Precio por hora de espera: 18 euros. Se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 4,5 euros cada fracción.

D.- Mínimo de percepción: 3,29 euros. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

Resumen de las condiciones de aplicación:

A.- En los casos de espera, se computará por fracciones de quince minutos a razón de 4,5 euros cada fracción.

B.- Las tarifas establecidas en esta Orden se refieren a la contratación del servicio en régimen de coche completo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y los recorridos se entenderán en circuito cerrado desde el punto de partida, por el recorrido más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.

C.- Cuando el servicio contratado cuente con un tramo urbano y otro interurbano se aplicará la tarifa urbana hasta el límite establecido por la ordenanza municipal correspondiente y, a partir de dicho punto, se aplicará el precio por kilómetro y el precio por hora de espera de la tarifa interurbana regulada en la Orden de 19 de junio de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establecen tarifas para los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo con autorización de transporte VT.

D.- En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden de 19 de junio de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establecen tarifas para los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo con autorización de transporte VT.

E.- Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.

F.- Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección de la Dirección General de Movilidad y Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

NPE: A-270624-3302


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