Decreto n.º 92/2024, de 20 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Empresas Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., Autocares Águilas, S.L. e Interurbana de Autobuses, S.A., por la implantación de una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de competencia autonómica, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3300 Decreto n.º 92/2024, de 20 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Empresas Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., Autocares Águilas, S.L. e Interurbana de Autobuses, S.A., por la implantación de una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de competencia autonómica, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Desde el año 2022 el Gobierno de España ha venido implantando un sistema de ayudas directas para el transporte terrestre de viajeros

La primera norma destinada a esta medida de fomento fue el Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE, núm. 152, de 26 de junio de 2022), cuyo artículo 2 consagró este sistema ayudas directas para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que prestasen servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupasen varios municipios, creados por normas de rango legal y que prestaran servicio de transporte público urbano colectivo.

Su artículo 3 exigía a los beneficiarios de estas ayudas el compromiso de implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30% respecto al vigente a la entrada en vigor de esta disposición, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, departamento competente en materia de transportes en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, ha sido beneficiaria de esta ayuda.

Con el propósito de destinar dicha ayuda al fin para el que había sido diseñada, la Consejería de Fomento e Infraestructuras dictó una Orden con fecha 28/07/2022 (BORM núm. 177, de 02/08/2022), imponiendo a los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, la obligación de practicar la medida contenida en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

La Orden de 28/07/2022 establecía, en su artículo segundo, que se compensaría a los operadores de transporte público colectivo por la merma de ingresos que llevara consigo la implantación de la medida y, en su caso, los costes de implementación y los costes financieros en que pudieran incurrir.

La segunda norma que instauró otro paquete de ayudas directas para el transporte de viajeros fue el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022), que adoptó una serie de medidas para articular la respuesta de política y económica frente a la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023.

Su artículo 43 articuló un paquete de ayudas directas al transporte de viajeros, correspondiente al primer semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que prestasen servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupasen varios municipios, creados por normas de rango legal y que prestaran servicio de transporte público colectivo.

Su artículo 44 exigía a los beneficiarios de este sistema de ayudas implantar desde el 1 de enero de 2023, con vigencia hasta el 30 de junio de 2023, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50% sobre el precio habitual.

Además, les imponía financiar, con cargo a sus propios presupuestos, el descuento de al menos el 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, también fue beneficiaria de esta ayuda.

Siguiendo el mismo proceso trazado respecto de la primera norma estatal, la Consejería de Fomento e Infraestructuras dictó una Orden con fecha 30/01/2023 (BORM núm. 43, de 22/02/2023), imponiendo a los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, la obligación de poner en practica la medida establecida en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y 30 de junio de 2023.

La Orden de 30/01/2023 disponía que se concederían compensaciones a los operadores, destinadas exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensarles la merma de ingresos que hubiera supuesto la implantación de la medida. Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los seis meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiaría con fondos propios el descuento del 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje y la Administración General del Estado financiaría el descuento del 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje.

La tercera norma que continuó con esta medida de fomento, fue el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2023).

Esta norma, siguiendo a sus antecesoras, consagra otro paquete de ayudas directas al transporte de viajeros, correspondiente al segundo semestre de 2023, en idénticas condiciones que el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Como en las dos ocasiones anteriores, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, fue beneficiaria de esta ayuda.

Continuando con el mismo proceder, la Consejería de Fomento e Infraestructuras dictó una Orden con fecha 05/09/2023 (BORM núm. 214, de 15/09/2023), imponiendo a los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, la obligación de poner en práctica la medida recogida en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

En este caso, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiaría con fondos propios el descuento del 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje y la Administración General del Estado financiaría el descuento del 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje.

Se ha acreditado por los operadores que expiden abonos de transporte y títulos multiviaje, correspondientes a servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de competencia autonómica, que han implantado las medidas de reducción del precio de estos en los periodos y condiciones exigidas por los tres reales decretos leyes mencionados, ya que han presentado documentación justificativa al respecto exigida por las Órdenes dictadas por la Consejería de Fomento e Infraestructuras con fecha 28/07/2022 (BORM núm. 177, de 02/08/2022), 30/01/2023 (BORM núm. 43, de 22/02/2023) y 05/09/2023 (BORM núm. 214, de 15/09/2023)

Concretamente, esos operadores y las concesiones de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general afectados son:

CONCESIÓN EMPRESA CONCESIONARIA
ALCANTARILLA-MURCIA TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A.
BENIEL-SANTOMERA-MURCIA
CARAVACA-MURCIA AUTOCARES ÁGUILAS, S.L.
LORCA-MURCIA
MOLINA DE SEGURA-MURCIA
AGUILAS-MAZARRON-MURCIA
LA UNION-LOS ALCAZARES-MURCIA
MURCIA-FORTUNA-PINOSO INTERURBANA AUTOBUSES, S.A.
CARTAGENA-MURCIA
YECLA-JUMILLA-MURCIA
CALASPARRA-CIEZA-MURCIA

Procede, en consecuencia, articular la concesión directa de subvención a estas empresas para compensarles los menores ingresos obtenidos durante el tiempo que aplicaron el descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido.

El presente Decreto contiene las normas especiales reguladoras de la concesión directa de esta subvención, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El carácter excepcional de la subvención, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para su otorgamiento, puesto que las operadoras, anteriormente mencionadas, son las únicas que implantaron las medidas de descuento en los abonos de transporte y títulos multiviajes en los periodos y porcentajes exigidos por los reales decretos leyes citados, ya que los abonos y títulos multiviaje solo se comercializan en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de las que eran concesionarias en esos momentos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de junio de 2024,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la concesión directa de una subvención a las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de competencia autonómica, que practicaron una reducción en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los porcentajes y periodos establecidos en las normas que a continuación se citan, para compensarles la merma de ingresos obtenidos durante el tiempo que aplicaron el descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido:

-Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE, núm. 152, de 26 de junio de 2022).

-Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022).

-Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, publicado en el BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2023).

Estas operadoras llevaron a cabo los siguientes descuentos en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta:

-Según el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio: descuento de un porcentaje de un 30%, durante el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

-La Administración General del Estado financia el descuento del 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje.

-Según el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre: descuento de un porcentaje de un 50%, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023. Teniendo en cuenta que:

-CARM financia con fondos propios el descuento del 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje.

-La Administración General del Estado financia el descuento del 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje.

-Según el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio: descuento de un porcentaje de un 50%, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y 31 de diciembre de 2023. Teniendo en cuenta que:

-CARM financia con fondos propios el descuento del 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje.

-La Administración General del Estado financia el descuento del 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje.

Artículo 2. Justificación.

Las concesiones autonómicas de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en las que se comercializan abonos de transporte y títulos multiviaje, y las empresas concesionarias, son:

CONCESIÓN EMPRESA CONCESIONARIA
ALCANTARILLA-MURCIA TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A.
BENIEL-SANTOMERA-MURCIA
CARAVACA-MURCIA AUTOCARES ÁGUILAS, S.L.
LORCA-MURCIA
MOLINA DE SEGURA-MURCIA
AGUILAS-MAZARRON-MURCIA
LA UNION-LOS ALCAZARES-MURCIA
MURCIA-FORTUNA-PINOSO INTERURBANA AUTOBUSES, S.A.
CARTAGENA-MURCIA
YECLA-JUMILLA-MURCIA
CALASPARRA-CIEZA-MURCIA

El carácter excepcional de la subvención, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para su otorgamiento, puesto que las operadoras, anteriormente mencionadas, son las únicas que implantaron las medidas de descuento en los abonos de transporte y títulos multiviajes en los periodos y porcentajes exigidos por los reales decretos leyes citados en el artículo 1, ya que los abonos y títulos multiviaje solo se comercializan en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de las que eran concesionarias en los periodos subvencionables mencionados en el artículo 1.

Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de ésta en aplicación del artículo 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La subvención se regirá, por lo establecido en este Decreto y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo y se ajustará a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, del Parlamento y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, así como a lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto por las normas de derecho privado.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Directora General de Movilidad y Transportes, en virtud de delegación de competencia realizada por el Excmo. Consejero de Fomento e Infraestructuras (Orden de 10 de 3 de octubre de 2023 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, BORM núm. 230, de 04/10/2023) en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 4. Órganos competentes para ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

El Subdirector General de Movilidad y Transportes será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La Directora General de Movilidad y Transportes será el órgano competente para resolver el procedimiento, de conformidad con la competencia que le ha sido delegada por Orden de 3 de octubre de 2023 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, (BORM núm. 230, de 04/10/2023)

Artículo 5. Beneficiarias.

Las beneficiarias de esta subvención, en los términos previstos en este Decreto, serán las entidades mercantiles que a continuación se mencionan por haber implantado una reducción en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los porcentajes y periodos establecidos por las normas citadas en el artículo 1, en los siguientes servicios públicos autonómicos de transporte regular de viajeros de uso general:

CONCESIÓN EMPRESA CONCESIONARIA
ALCANTARILLA-MURCIA TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A.
BENIEL-SANTOMERA-MURCIA
CARAVACA-MURCIA AUTOCARES ÁGUILAS, S.L.
LORCA-MURCIA
MOLINA DE SEGURA-MURCIA
AGUILAS-MAZARRON-MURCIA
LA UNION-LOS ALCAZARES-MURCIA
MURCIA-FORTUNA-PINOSO INTERURBANA AUTOBUSES, S.A.
CARTAGENA-MURCIA
YECLA-JUMILLA-MURCIA
CALASPARRA-CIEZA-MURCIA

Artículo 6. Obligaciones.

Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., Autocares Águilas S.L. e Interurbana de Autobuses, S.A. quedarán obligadas a las condiciones y compromisos que se establezcan en la Orden de concesión de la subvención.

Artículo 7. Financiación y forma de pago.

Las órdenes de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de fecha 28/07/2022 (BORM núm. 177, de 02/08/2022), 30/01/2023 (BORM núm. 43, de 22/02/2023) y 05/09/2023 (BORM núm. 214, de 15/09/2023), por las que se impuso a las concesionarias de los servicios autonómicos de transporte público regular de viajeros por carretera la implantación de las medidas de descuento en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, (BOE, núm. 152, de 26 de junio de 2022), Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022) y Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2023), respectivamente, obligaron a éstas a presentar documentación justificativa que acreditase la aplicación de dicho descuento en los plazos indicados en cada una de ellas.

Las empresas concesionarias han presentado la documentación justificativa exigida en las anteriores órdenes. Del examen de la misma se concluye que los costes soportados por aquellas durante los meses de aplicación del descuento (menores ingresos obtenidos, costes de implementación de la medida y costes financieros en que pudieran haber incurrido) arrojan un resultado total de 1.716.747,57 €.

En consecuencia, la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes, aportará a los fines del presente Decreto la cantidad máxima 1.716.747,57 €, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.531A.777.60 y proyectos de gasto que se indican a continuación, correspondiendo a cada beneficiaria las siguientes cuantías máximas de subvención:

EMPRESA CONCESIONARIA PROYECTO IMPORTE TOTAL SUBVENCIÓN
TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A. 52644 421.247,49 €
AUTOCARES ÁGUILAS, S.L. 52645 119.723,45 €
INTERURBANA AUTOBUSES, S.A. 52646 1.175.776,63 €
1.716.747,57 €

Esta subvención de 1.716.747,57 €, se entiende desglosada del siguiente modo:

A).- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio: descuento de un porcentaje de un 30%, durante el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

En el marco de esta norma, corresponde una subvención por importe máximo de 219.816.91 €, ya que las operadoras de transporte han justificado una reducción de ingresos y unos costes por importe de 219.816.91 €. Esta subvención está financiada con fondos estatales exclusivamente (fuente de financiación 08 1183 1459.02 "Ayudas directas descuento títulos transporte").

Corresponde a cada operadora una subvención por los siguientes importes máximos:

CONCESIÓN EMPRESA CONCESIONARIA PROYECTO IMPORTE SUBV. FINANCIADO TOTALMENTE POR AGE
ALCANTARILLA-MURCIA TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A. 52644 62.039,94 €
BENIEL-SANTOMERA-MURCIA
CARAVACA-MURCIA AUTOCARES ÁGUILAS, S.L. 52645 20.268,70 €
LORCA-MURCIA
MOLINA DE SEGURA-MURCIA
AGUILAS-MAZARRON-MURCIA
LA UNION-LOS ALCAZARES-MURCIA
MURCIA-FORTUNA-PINOSO INTERURBANA AUTOBUSES, S.A. 52646 137.508,27 €
CARTAGENA-MURCIA
YECLA-JUMILLA-MURCIA
CALASPARRA-CIEZA-MURCIA
219.816,91 €

B).- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre: descuento de un porcentaje de un 50%, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023.

En el marco de esta norma, corresponde una subvención por importe máximo de 717.437,16 €, por ser ésta la cuantía justificada por las operadoras de transporte, teniendo en cuenta que:

- CARM financia con fondos propios el descuento del 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje: 286.974,87 €.

- La Administración General del Estado financia el descuento del 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje: 430.462,29 € (fuente de financiación 08 1183 1459.02 "Ayudas directas descuento títulos transporte").

Corresponde a cada operadora una subvención por los siguientes importes máximos:

Concesión Empresa concesionaria Proyecto Importe financiado por AGE Importe financiado por CARM Importe total subv.
ALCANTARILLA-MURCIA TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A. 52644 114.952,43 € 76.634,96 € 191.587,39 €
BENIEL-SANTOMERA-MURCIA
CARAVACA-MURCIA AUTOCARES ÁGUILAS, S.L. 52645 28.880,32 € 19.253,54 € 48.133,86 €
LORCA-MURCIA
MOLINA DE SEGURA-MURCIA
AGUILAS-MAZARRON-MURCIA
LA UNION-LOS ALCAZARES-MURCIA
MURCIA-FORTUNA-PINOSO INTERURBANA AUTOBUSES, S.A. 52646 286.629,54 € 191.086,37 € 477.715,91 €
CARTAGENA-MURCIA
YECLA-JUMILLA-MURCIA
CALASPARRA-CIEZA-MURCIA
430.462,29 € 286.974,87 € 717.437,16 €

C).- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio: descuento de un porcentaje de un 50%, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y 31 de diciembre de 2023.

En el marco de esta norma la subvención será por un importe máximo de 779.493,50 €, ya que las operadoras de transporte han justificado una reducción de ingresos y unos costes por esta cuantía, teniendo en cuenta que:

- CARM financia con fondos propios el descuento del 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje: 311.797,40 €.

- La Administración General del Estado financia el descuento del 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje: 467.696,10€ (fuente de financiación 08 1183 1459.02 "Ayudas directas descuento títulos transporte").

Corresponde a cada operadora una subvención por los siguientes importes máximos:

Concesión Empresa concesionaria Proyecto Importe financiado por AGE Importe financiado por CARM Importe total subv.
ALCANTARILLA-MURCIA TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A. 52644 100.572,10 € 67.048,06 € 167.620,16 €
BENIEL-SANTOMERA-MURCIA
CARAVACA-MURCIA AUTOCARES ÁGUILAS, S.L. 52645 30.792,53 € 20.528,36 € 51.320,89 €
LORCA-MURCIA
MOLINA DE SEGURA-MURCIA
AGUILAS-MAZARRON-MURCIA
LA UNION-LOS ALCAZARES-MURCIA
MURCIA-FORTUNA-PINOSO INTERURBANA AUTOBUSES, S.A. 52646 336.331,47 € 224.220,98 € 560.552,45
CARTAGENA-MURCIA
YECLA-JUMILLA-MURCIA
CALASPARRA-CIEZA-MURCIA
467.696,10 € 311.797,40 € 779.493,50 €

El pago se realizará tras la notificación de la Orden de concesión de la subvención.

Artículo 8. Plazo de ejecución y justificación.

Las actividades objeto de subvención se corresponden con la implantación de la medida consistente en una reducción en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los porcentajes y periodos establecidos por las normas citadas en el artículo 1.

La justificación por parte de las beneficiarias de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las órdenes de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de fecha 28/07/2022 (BORM núm. 177, de 02/08/2022), 30/01/2023 (BORM núm. 43, de 22/02/2023) y 05/09/2023 (BORM núm. 214, de 15/09/2023), por las que se impuso a los concesionarios de los servicios autonómicos de transporte público regular de viajeros por carretera la implantación de las medidas de descuento en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, (BOE, núm. 152, de 26 de junio de 2022), Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022) y Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2023), respectivamente, obligaron a éstos a presentar documentación justificativa, en los plazos indicados en cada una de ellas, que acreditase la aplicación de dicho descuento.

Así, la Orden de 28/07/2022 (BORM núm. 177, de 02/08/2022) en su artículo tercero establecía:

"En el primer cuatrimestre de 2023 cada concesionario presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de este descuento, para los servicios referidos en el artículo 1 de esta Orden.

"El certificado de la reducción de ingresos a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, diferenciando por tipo de título multiviaje, y desagregando la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios.

El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el Impuesto del Valor Añadido.

La empresa concesionaria acompañará el certificado de una declaración responsable que recoja los títulos multiviaje comercializados a 27 de junio de 2022 y de que los servicios objeto de bonificación han sido efectivamente prestados.

Los títulos multiviajes de más de dos viajes objeto de bonificación deberán haberse vendido entre el 1 de septiembre de 2022 y 31 de diciembre de 2022".

La Orden de 30/01/2023 (BORM núm. 43, de 22/02/2023) en su artículo 4 disponía:

"En el tercer cuatrimestre de 2023 cada concesionario presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de este descuento, para los servicios referidos en el artículo 1 de esta Orden.

El certificado de la reducción de ingresos a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, diferenciando por tipo de título multiviaje, y desagregando la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios.

El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el Impuesto del Valor Añadido.

La empresa concesionaria acompañará el certificado de una declaración responsable que recoja los títulos multiviaje comercializados a 1 de enero de 2023 y de que los servicios objeto de bonificación han sido efectivamente prestados.

Los títulos multiviajes objeto de bonificación deberán haberse vendido entre el 1 de enero de 2023 y 30 de junio de 2023."

La Orden de 05/09/2023 (BORM núm. 214, de 15/09/2023) en su artículo 4 señalaba:

"El pago de la compensación se realizará previa justificación por parte de los operadores de transporte.

En el primer trimestre de 2024 cada concesionario presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de este descuento, para los servicios referidos en el artículo 1 de esta Orden.

El certificado de la reducción de ingresos a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, diferenciando por tipo de título multiviaje, y desagregando la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios.

El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el Impuesto del Valor Añadido.

La empresa concesionaria presentará una declaración responsable que recoja los títulos multiviaje comercializados a 1 de julio de 2023 y de que los servicios objeto de bonificación han sido efectivamente prestados.

Los títulos multiviajes objeto de bonificación deberán haberse vendido entre el 1 julio de 2023 y 31 de diciembre de 2023.

Los periodos de uso y caducidad de los abonos mensuales y títulos multiviaje que se vendan entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023 y sobre los que se aplicarán los descuentos, no permitirán su uso para viajes que se realicen con fecha posterior al 31 de enero de 2023".

Las empresas concesionarias han presentado la documentación justificativa exigida en las anteriores órdenes. Del examen de la misma se concluye que los costes soportados por aquellas durante los meses de aplicación del descuento (menores ingresos obtenidos, costes de implementación de la medida y costes financieros en que pudieran haber incurrido) arrojan un resultado total de 1.716.747,57 €.

Artículo 9. Reintegros y responsabilidades.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de los supuestos y formas establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, no pudiendo superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario para la que se concedió la subvención.

Artículo 11. Base de datos nacional de subvenciones.

Es de aplicación la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 12. Publicidad y transparencia

Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

Artículo 13. Legislación comunitaria aplicable.

El presente Decreto se ajustará a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, en lo que le sea de aplicación en su caso.

Disposición Final Única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 20 de junio de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre.

NPE: A-270624-3300


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290198 {"title":"Decreto n.º 92\/2024, de 20 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Empresas Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., Autocares Águilas, S.L. e Interurbana de Autobuses, S.A., por la implantación de una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de competencia autonómica, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.","published_date":"2024-06-27","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"290198"} murcia A-270624-3300,Ayudas/subvenciones - Concesión directa,BORM,BORM 2024 nº 148,Consejo de Gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-06-27/290198-decreto-n-92-2024-20-junio-se-establecen-normas-especiales-reguladoras-concesion-directa-subvencion-empresas-transportes-urbanos-cartagena-s-a-autocares-aguilas-s-l-e-interurbana-autobuses-s-a-implantacion-reduccion-precio-abonos-titulos-multiviaje-servicios-transporte-publico-regular-viajeros-uso-general-competencia-autonomica-periodo-comprendido-1-septiembre-2022-31-diciembre-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.