Decreto n.º 89/2024, de 20 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (FUNDOWN) para la realización de actividades de educación ambiental.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3297 Decreto n.º 89/2024, de 20 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (FUNDOWN) para la realización de actividades de educación ambiental.

En virtud del artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección.

Según el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente, energía y minas, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Mediante Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, la Dirección General Patrimonio Natural y Acción Climática asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento cuidado y protección del medio natural y las políticas de lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, la gestión, protección y defensa forestal, y la actividad cinegética con la regulación de la caza y pesca fluvial.

Entre los cometidos de la citada Dirección General está la puesta en marcha de las estrategias para la mitigación y adaptación al cambio climático. Una parte destacable de las estrategias para la lucha contra el cambio climático es la sensibilización y concienciación donde el conjunto de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del consumo privado de las familias tienen una destacada responsabilidad.

La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor está interesada en colaborar con cuantas entidades sin ánimo de lucro deseen realizar actividades de difusión y concienciación en materia de educación ambiental y cambio climático, poniendo a disposición de las mismas los recintos del Arboretum y del Aula de Naturaleza y Sostenibilidad sitos en el Parque Regional de Carrascoy y el Valle, para complementar la finalidad pública del citado Parque Regional con actividades de fomento del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, sin perjuicio de la utilización de los citados recintos por la propia Administración para las finalidades y usos a que en la actualidad viene destinado.

La "Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia", en adelante "FUNDOWN", es una Entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines, tal y como establece el art. 4 de sus Estatutos "la promoción y realización de todas cuantas actividades contribuyan a la mejora de las condiciones de vida y procuren la plena integración familiar, social y laboral y el desarrollo de una vida normal, de las personas con síndrome de Down, en el marco de solidaridad respecto a otras etiologías que comporten algún tipo de minusvalía". FUNDOWN advierte importantes posibilidades de ejercitar actividades propias de la Fundación en un medio natural mediante la utilización de las instalaciones del recinto Arboretum y del Aula de Naturaleza y Sostenibilidad sitos dentro del Parque Regional de Carrascoy y el Valle así como actividades de educación ambiental con exposiciones itinerantes en centros escolares infantiles que permitan adquirir interés por el medio ambiente y voluntad para conservarlo. Ello lograría la más plena integración social de personas con discapacidad psíquica realizando tareas de formación y empleo, sin que ello venga a dificultar el ejercicio de las competencias administrativas que le son atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

La concienciación de un consumo responsable que implique menores emisiones, FUNDOWN puede desempeñar un doble papel: por un lado, contribuir a la concienciación del colectivo de discapacitados y sus familias; y en segundo lugar, aprovechar la sensibilidad que despierta entre la población para colaborar con la Administración Ambiental en la difusión de pautas de consumo responsable que ayuden a la implantación de una economía baja en carbono. La sensibilización y concienciación, y en general, la educación ambiental orientada a la lucha contra el cambio climático, ha sido un elemento destacado de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático de 1992 y ha quedado, de nuevo, reflejada en el "Acuerdo de París" de diciembre de 2015 en su artículo 12. Ambas partes consideran importante difundir los objetivos y actividades del objeto del Convenio a fin de fomentar el respeto y la sensibilización de la sociedad respecto a la conservación y la mejora del entorno natural y la integración social de los colectivos de personas desfavorecidas.

Las personas con discapacidad pueden jugar un rol importante como agentes sociales para la divulgación de conocimientos y acciones concretas para la mitigación del cambio climático. Como sector más sensible, pueden contribuir a la toma de conciencia por parte de la sociedad de la importancia de este fenómeno y cómo se puede involucrar activamente en ralentizar este proceso.

Por todo cuanto antecede, se considera que en este Decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público y social que justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa a la Fundación Síndrome de Down (FUNDOWN) de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades Investigación y Mar Menor, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de junio de 2024,


Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de la subvención.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (FUNDOWN), para la realización de actividades de educación ambiental.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1. La subvención a la que se refiere el artículo anterior tiene carácter singular, por lo que se aprueba su concesión directa a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés público y social viene determinado por el fin de la actuación dirigida por una parte a la necesidad de realización de actividades de sensibilización medioambiental e iniciativas de educación ambiental encaminadas a la lucha contra el cambio climático y mejorar la conservación de la biodiversidad, lo que acredita el interés público, a lo que se suma el interés humanitario que motiva la necesidad de integrar las perspectivas de las personas con discapacidad en la elaboración y la ejecución de todas las fases de la gestión de la lucha contra el cambio climático, concretándose así en este ámbito específico de la gestión ambiental la necesidad de integración de las personas con discapacidad que con carácter general es deseable, e incluso exigible, en todas las áreas de la vida social. Por todo ello, queda suficientemente acreditado el interés público y humanitario que justifica la concesión directa a la Fundación Síndrome de Down, no siendo aconsejable promover la concurrencia competitiva.

3. La concesión de la subvención se instrumentará mediante un Convenio, suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y FUNDOWN, que establecerá las condiciones, compromisos y régimen jurídico a los que estará sometida la concesión.

Artículo 3.- Beneficiarios. Requisitos.

1. Será beneficiario de la subvención la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (FUNDOWN).

2. El beneficiario deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en ella y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.

Artículo 4.- Obligaciones.

1. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y en concreto, estará sujeto a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente.

b) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades, colaboración con la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y su logotipo.

2. Asimismo, se compromete a ejecutar, dentro del plazo de vigencia del Convenio, actividades y talleres de educación ambiental orientados a la mitigación del cambio climático, cambiando las pautas de producción y consumo de la sociedad, consistentes en:

a) Proporcionar información sobre qué es y cuáles son las causas del cambio climático de origen humano.

b) Identificar las consecuencias del cambio climático a medio y largo plazo.

c) Proponer y promover soluciones o alternativas que puedan mitigar sus impactos ecológicos y sociales

d) Resaltar el grado de amenaza que supone y la necesidad urgente de actuar.

e) Identificar y destacar las responsabilidades individuales y colectivas en el origen del problema y en las alternativas para enfrentarlo.

f) Actividades de dinamización, sensibilización y elaboración de herramientas que les ayudarán a reducir la huella de carbono en el consumo doméstico de los hogares.

g) Los beneficiarios directos de los talleres de educación ambiental serán alumnos de edad superior a los 8 años. Se elige está franja de edad por haber alcanzado los conocimientos que les permitan comprender más fácilmente los dilemas y los retos que se le plantean en los Talleres de Educación Ambiental. Los alumnos destinatarios pertenecerán al mayor número posible de centros educativos no pudiendo concentrarse en un mismo centro más del 20% de los talleres. El número mínimo de talleres se cifra en 40.

FUNDOWN se compromete a solicitar y obtener cuantas autorizaciones administrativas sean preceptivas en virtud de la legislación vigente para la ejecución de las actuaciones aprobadas.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

La subvención a conceder lo será por un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €) del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma para el año 2024, Fondos Propios 100% de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

Artículo 6.- Pago y régimen de justificación.

1. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 d) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantías.

3. El plazo de ejecución se inicia a la fecha de la firma del convenio relativo a la presente subvención entre las partes y concluirá el día 31 de diciembre de 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá justificar en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución la aplicación de los fondos recibidos y la realización de la actividad objeto de la subvención, siendo por tanto el plazo máximo de justificación de la subvención hasta el día 31 de marzo de 2025, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y del resultado obtenido.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) La Justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará de la siguiente forma:

- Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí en la factura o justificante del movimiento de la cuenta corriente.

- Cuando se realice en metálico, mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura.

e) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

h) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

i) Certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Los plazos de ejecución y justificación señalados en el párrafo tercero, podrán ser objeto de ampliación a solicitud de los interesados, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.- Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención será compatible con la percepción de otras de naturaleza similar, otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la suma de todas las subvenciones no supere el coste de la actividad, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. - Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, sin perjuicio de la aplicación de los dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 9.- Responsabilidades y régimen sancionador.

El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá además de por lo establecido en él, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en lo que resulte aplicable, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 20 de junio de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por sustitución, el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa (Decreto del Presidente n.º 43/2023, de 21 de septiembre, BORM n.º 220 de 22 de septiembre, suplemento n.º 13), Luis Alberto Marín González

ANEXO I MEMORIA

La educación ambiental es un proceso que dura toda la vida y que tiene como objetivo impartir conciencia ambiental, conocimiento ecológico, actitudes y valores hacia el medio ambiente para tomar un compromiso de acciones y responsabilidades que tengan por fin el uso racional de los recursos y poder lograr así un desarrollo adecuado y sostenible.

El cambio climático es la mayor amenaza ambiental de este siglo, con consecuencias económicas, sociales y ambientales de gran magnitud. Todos sin excepción; los ciudadanos, las empresas, las economías y la naturaleza en todo el mundo están siendo afectadas. Ya no hay discusión científica acerca de las dramáticas consecuencias del cambio climático global que está soportando el mundo. Por este motivo la lucha contra el cambio climático debe ser un compromiso de toda la población y en el que la educación tiene un papel fundamental.

El clima ejerce una enorme influencia en la naturaleza y en nuestras vidas, determina en gran medida la fauna y la flora de cada lugar, la cantidad de agua dulce disponible, los cultivos... y al final también influye en la cultura y medios de vida de cada región del mundo.

La Tierra dispone de recursos limitados, la reducción de residuos, el reciclaje, las energías renovables y la contaminación del medio ambiente son temas que todos debemos conocer para poder aportar nuestro granito de arena en la conservación del medio ambiente.

Por esos motivos las herramientas educativas que se vayan a utilizar deben tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

• Proporcionar información sobre qué es y cuáles son las causas del cambio climático de origen humano.

• Identificar las consecuencias del cambio climático a medio y largo plazo.

• Proponer y promover soluciones o alternativas que puedan mitigar sus impactos ecológicos y sociales,

• Resaltar el grado de amenaza que supone y la necesidad urgente de actuar,

• Identificar y destacar las responsabilidades individuales y colectivas en el origen del problema y en las alternativas para enfrentarlo.

Por lo tanto, la finalidad de este programa educativo es promover una educación ambiental para conseguir la mejora de la calidad ambiental y de la calidad de vida de todos/as y construir de este modo, un modelo de sociedad más sostenible y solidario porque sólo tenemos un planeta y debemos conservarlo como un tesoro. El calentamiento del planeta es un riesgo que no podemos permitirnos el lujo de seguir desconociendo.

Este proyecto se dirige directamente al colectivo de personas en edad escolar, e indirectamente a su entorno con lo que se consigue alcanzar mayores objetivos referidos a la mitigación del cambio climático. Es necesario e importante concienciar a todas las personas de los problemas ambientales, de tal forma que sean capaces de gestionar de la mejor manera sus actividades para que éstas sean menos perjudiciales para el medio ambiente.

Los objetivos del proyecto son los siguientes:

• Toma de conciencia: concienciar a la gente de los problemas relacionados con el medio

• Conocimientos: ampliar los conocimientos del entorno próximo, comprendiendo el medio ambiente y realizando actividades relativas a la energía, paisaje, agua, aire y la vida silvestre.

• Actitudes: adquirir interés por el medio ambiente y voluntad para conservarlo

• Aptitudes: ayudar a adquirir aptitudes para resolver el problema

• Capacidad de evaluación: evaluar los programas de educación ambiental

• Participación: desarrollar el sentido de la responsabilidad para adoptar medidas adecuadas.

Se realizarán distintos talleres de educación ambiental, cambiando las pautas de producción y consumo de la sociedad. Por todo esto se considera prioritario la implicación en dichos talleres de las respectivas familias de los visitantes, con lo que se consigue alcanzar mayores objetivos que centrando todos los recursos y esfuerzos en la población en fase de escolarización.

A través de actividades de dinamización, sensibilización y elaboración de herramientas, el alumno y el ámbito educativo va a disponer de una batería de herramientas que les ayudarán a reducir la huella de carbono en el consumo doméstico de sus hogares.

Para llevar a cabo las actividades del Proyecto, se necesitarán, por un lado, los recursos humanos necesarios para las funciones de sensibilización y divulgación; y por otro lado, de los siguientes recursos materiales para realizar las actividades y talleres: material audiovisual para presentaciones en aulas; equipos de proyección; vehículo para desplazamiento de personal a los distintos centros y documentación para la elaboración de los talleres.

El equipo humano constará de tres personas para realizar los talleres dinámicos, dos de las cuales serán personas con discapacidad intelectual. Con esto se intentará sensibilizar de una forma especial y trascendente a la población escolar. Estas personas en riesgo de exclusión social avalan un espíritu de superación constante y nos demuestran con su esfuerzo día a día, que existen distintas fórmulas para alcanzar los objetivos que exige la sociedad sin menoscabo del resultado final. Esta difusión de valores quizá sea el impulso que se necesita para llevar a cabo los cambios que requiere nuestro modelo ambiental, ya que la mayoría de las posibles soluciones y retos que se plantean requieren de la acción individual.

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