Decreto n.º 85/2024, de 13 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a Centros Educativos Privados con enseñanzas concertadas de la Región de Murcia para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado, en los Grados D de las enseñanzas de formación profesional en el año 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3273 Decreto n.º 85/2024, de 13 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a Centros Educativos Privados con enseñanzas concertadas de la Región de Murcia para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado, en los Grados D de las enseñanzas de formación profesional en el año 2024.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 55, apartado 1, que toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrán carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. En lo que se refiere a la oferta de los Cursos de Especialización del Grado E tendrá carácter dual, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 52.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), en su artículo 42 bis, define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dedica su Título IV a la "Formación en empresa u organismo equiparado", estableciendo en su artículo 151 que la oferta de formación profesional de los grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Los cursos de especialización del Grado E podrán contemplar este periodo de estancia en empresa, en función de las características de cada formación, en los términos previstos en la norma que establezca el Curso de especialización y los aspectos básicos del currículo.

La disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece que los alumnos de formación profesional que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, quedarán incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

El apartado 4 de la citada disposición adicional dispone que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrolle el programa de formación, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

Por su parte, el apartado 5 de la misma disposición adicional, en relación a la cotización a la Seguridad Social de las prácticas formativas no remuneradas, establece que a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento, así como que la entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad, conforme a lo establecido en el apartado 4, adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.

Los centros educativos privados concertados han asumido el compromiso de cumplir las nuevas obligaciones con la Seguridad Social (altas, bajas y cotizaciones) previstas en la normativa de aplicación, con la finalidad de evitar cargas a las empresas u organismos que acogen al alumnado en prácticas formativas, pues este nuevo sistema puede ser disuasorio para muchas empresas que preferirán no tener alumnos en prácticas y evitar así complicaciones y obligaciones adicionales.

Conscientes de la importancia de la colaboración de las empresas u organismos equiparados con los centros educativos que imparten Formación Profesional para facilitar el desarrollo de la formación en empresa del alumnado de estas enseñanzas, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo estima necesario abrir una línea de subvención para los centros concertados de la Región de Murcia, teniendo en cuenta la alta demanda existente en todos los centros sostenidos con fondos públicos. De esta manera, se da la posibilidad a los centros concertados de sufragar los gastos surgidos de la aplicación de la nueva normativa en materia de Seguridad Social.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo mediante la concesión de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2024.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los centros educativos privados con enseñanzas concertadas de la Región de Murcia con la finalidad de sufragar gastos derivados de la gestión de las altas y bajas en la Seguridad Social y de la cotización del alumnado de Formación Profesional que realice prácticas formativas, durante el año 2024. Los gastos a sufragar serán:

- Gastos derivados de la gestión de las altas y bajas en la Seguridad Social en un importe correspondiente a 30 € por alumno.

- Gastos de cotización a la Seguridad Social, cuyo coste alumno/día sería de 0,43 €, independiente de la duración de la jornada de formación en empresa.

2. La concesión se realizará de forma directa en atención al interés económico y social que presenta, con la intención de colaborar en la financiación de los nuevos gastos surgidos en la formación en empresa y de esta forma ofrecer una preparación al alumnado que se adecúe a las necesidades del tejido empresarial y favorecer una inserción laboral con éxito.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, los titulares de todos los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tienen autorizados y concertados ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior y que han prestado su conformidad al presente decreto. Los titulares de dichos centros figuran relacionados en el anexo I.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Entendiendo que las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales como la prestación de un servicio público educativo de calidad en Formación Profesional del sistema educativo, se autoriza la concesión directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante orden, de acuerdo con lo previsto en este decreto y en el régimen jurídico por el que se rige la subvención.

3. Se exceptúa la concurrencia pública, dado que esta subvención se concede a los titulares todos los centros educativos privados concertados de la Región de Murcia que cuentan con ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior autorizados.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable, cuyo modelo figura como anexo IV del presente decreto.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados al beneficiario con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los titulares de los centros beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

1. Destinar la subvención al objeto de financiación para el que se ha concedido según lo recogido en el artículo 1.

2. El sometimiento a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

3. Comunicar a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones que se regulan en el presente decreto serán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.

2. Esta subvención está incluida como nueva línea de subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2024 aprobado por la Orden de 9 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

3. El importe total de la subvención será de 113.434,20 euros (ciento trece mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con veinte céntimos).

4. La cuantía de la subvención que corresponde a cada centro se detalla en el Anexo I, destinados al pago de gastos contemplados en el artículo 1 del presente decreto.

5. El importe correspondiente a los Seguros Sociales será de 30 € por alumno, independiente de la tarifa prevista por la asesoría encargada de la gestión de estos servicios, e incluirá la gestión de las altas, bajas, variación de datos a la Seguridad Social, así como tramitación de partes de Incapacidad Temporal, en su caso.

6. Los gastos de cotización a la Seguridad Social consistirán en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual. A dichas cuotas les resultará de aplicación una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes, por lo que el coste alumno/día sería de 0,43 euros, independiente de la duración de la jornada de formación en empresa.

Artículo 7. Órgano competente y pago de la subvención.

1. La subvención se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Educación.

3. La subvención se abonará en un único pago con carácter anticipado, por ser financiación necesaria para poder desarrollar la formación en empresa u organismo equiparado por parte del alumnado matriculado en las enseñanzas de Formación Profesional y se realizará mediante transferencia a los titulares de los centros educativos.

Artículo 8.- Justificación de fondos.

1. Los gastos a justificar deberán realizarse desde la fecha de concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2024 y se deberán justificar como máximo en el plazo de los tres meses siguientes.

2. La justificación por parte de los centros beneficiarios de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo el art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

3. Los centros beneficiarios de la subvención deberán presentar una cuenta justificativa, según modelo propuesto como anexo II, con indicación de los gastos realizados financiados con la subvención.

4. Solo se considerarán imputables a la subvención aquellos gastos que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas.

5. La justificación se remitirá mediante registro electrónico al Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Educación Permanente.

6. Los justificantes, que vendrán relacionados según modelo propuesto como anexo III, comprenderán los gastos objeto de la ayuda, adjuntando el importe de las facturas, en su caso y el justificante del pago de la misma, esto es, el movimiento en la cuenta bancaria.

7. El pago quedará justificado mediante la comprobación por parte de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, de que los gastos son referidos efectivamente al objeto de la subvención concedida.

Artículo 9. Reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En caso de que el centro educativo beneficiario no utilice el importe total del dinero recibido para la finalidad de la subvención concedida, el importe remanente deberá reintegrarse a la Administración antes de la rendición de cuentas justificativas de la subvención a la que se refiere el artículo 8.

Artículo 10.- Responsabilidades y procedimiento sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención será incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12.- Publicidad de la subvención concedida.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, las subvenciones que se concedan con arreglo a este decreto se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 14.- Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, y que se incorpora como Anexo VI. En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, cuyo modelo se incorpora como Anexo V.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 13 de junio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

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