Corrección de error en el anuncio de la Orden de 8 de febrero de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones "Cuota Cero ampliada", publicado con el número 752.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
ConsejerÃa de Educación, Formación Profesional y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
3246 | Corrección de error en el anuncio de la Orden de 8 de febrero de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones "Cuota Cero ampliada", publicado con el número 752. |
Advertido error en la publicación número 752, aparecida en el "BoletÃn Oficial de la Región de Murcia", número 33, de fecha 10 de febrero de 2023, se rectifica de oficio en lo siguiente:
En el artÃculo 17, donde dice:
"2. Procederá el reintegro parcial de la subvención conforme a lo dispuesto en el artÃculo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo establecido a continuación, cuando el tiempo de mantenimiento de la actividad económica y de alta en el RETA sea como mÃnimo de 487 dÃas. La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención concedida el porcentaje que represente el tiempo de mantenimiento de la actividad incumplido sobre el periodo mÃnimo exigido (730 dÃas), conforme a la siguiente fórmula:
La cantidad a reintegrar será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención o subvenciones".
Debe decir:
"2. Procederá el reintegro parcial de la subvención conforme a lo dispuesto en el artÃculo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo establecido a continuación, cuando el tiempo de mantenimiento de la actividad económica y de alta en el RETA sea como mÃnimo de 487 dÃas. La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención concedida el porcentaje que represente el tiempo de mantenimiento de la actividad incumplido sobre el periodo mÃnimo exigido (730 dÃas), conforme a la siguiente fórmula:
730 - dÃas cotizados
Importe a reintegrar = Subvención concedida x --------------------------- + intereses de demora
730
La cantidad a reintegrar será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención o subvenciones."
NPE: A-250624-3246