Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del contrato programa para 2024, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y la entidad del sector público regional vinculada Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (I.E.A.).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

3242 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del contrato programa para 2024, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y la entidad del sector público regional vinculada Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (I.E.A.).

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introducida por el art. 7 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, dispone que anualmente deberá suscribirse un contrato-programa entre cada Consejería y los Entes del Sector Público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar y los recursos que se ponen a su disposición, con expresión de indicadores que permitan medir su grado de consecución.

A su vez, la Disposición Adicional trigésima cuarta de la Ley 4/2023, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de 2024, establece que durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán relacionarse con ella a través de la Consejería de la que dependan, mediante suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.

En cumplimiento de dichos preceptos, con fecha 7 de junio de 2024, se ha suscrito Contrato-Programa para 2024 entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Entidad del Sector Público Regional vinculada Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (I.E.A.), cuyo objeto es dar difusión al citado Contrato-Programa,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Contrato-Programa para 2024, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Entidad del Sector Público Regional vinculada Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (I.E.A.), que se anexa a esta Resolución.

Murcia, 10 de junio de 2024. El Secretario General, Francisco José González Zapater.

Contrato-Programa, para el ejercicio 2024, que se suscribe por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia con la entidad del sector público regional vinculada Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua

Murcia, 7 de junio de 2024.

Reunidos:

Por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), lo suscribe la Excma. Sra. Consejera, D. Sara Rubira Martínez, nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 35/2023, de 14 de septiembre (BORM número 213 de 14/09/2023), actuando en el ejercicio de sus competencias.

Por parte de la Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua, lo suscribe su Director General D. Francisco Cabezas Calvo-Rubio, en virtud de acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación con fecha 28 de octubre de 2004.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Contrato-Programa.

Exponen:

Primero: La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, algüicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Segundo: La Fundación IEA es una entidad del sector público de la CARM, promovida por el Consejo de Europa mediante Recomendación de su Asamblea Parlamentaria de 25 septiembre 2000, ratificada por el Comité de ministros el 3 abril 2001, reconocida e inscrita en el Registro de la Consejería de Presidencia de la CARM por Resolución de 13 septiembre 2001. La Fundación IEA está dotada de personalidad jurídica y plena capacidad para desarrollar todo tipo de actividades en materia de recursos hídricos y sus repercusiones en el medio ambiente, en el marco de las políticas de desarrollo sostenible de la Unión Europea.

El código de identificación de la Fundación IEA asignado por la Oficina de la Comisión en el Registro de Entes del Sector Público CARM es 37-0-17-FUND y el asignado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es 13-00-000-H-H-006.

Tercero: De acuerdo con las nuevas normas y orientaciones para el sector público ambas partes deben implementar herramientas de gestión adecuadas que permitan alcanzar una mayor eficacia en los resultados y que, para el ejercicio de 2024, obligan a las entidades dependientes o vinculadas con la CARM a relacionarse a través de un Contrato-Programa que comprenda los objetivos, estrategias y funciones, así como el control que corresponde a la Consejería de adscripción.

Vistos los antecedentes mencionados, y una vez aprobado con carácter plurianual los Contratos-Programa por la Junta de Patronato de la Fundación IEA, en sesión celebrada el 23 de julio de 2014, y que ha sido informado por el Servicio Jurídico de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 15 de mayo de 2024, ambas partes consideran conveniente la suscripción del presente Contrato-Programa, con sujeción a las siguientes:

Cláusulas:

Primera. Este Contrato-Programa tiene por objeto la regulación de las relaciones de vinculación entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Fundación IEA con el objetivo de optimizar los resultados del sector público regional en materia de recursos hídricos, especialmente en todo lo relacionado con la participación en la programación internacional de los organismos y redes de la Comunidad Mediterránea del Agua, así como en las actividades de investigación, estudio, formación y divulgación de los problemas específicos de la gestión hídrica en el medio semiárido, de conformidad con lo estipulado en el Anexo.

Segunda. Las funciones de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en el marco de este Contrato-Programa son propiciar y adoptar las decisiones pertinentes que hagan posible el eficaz funcionamiento de la Fundación IEA, dotándola con medios técnicos, humanos y económicos adecuados, y aportando las fuentes de financiación necesarias para la consecución de sus objetivos.

Tercera. Las funciones de la Fundación IEA, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, y en el marco de este Contrato-Programa son las siguientes:

(1) Participar en las redes de cooperación entre centros e instituciones públicas y privadas de la Unión Europea, de los países miembros del Consejo de Europa y de los restantes de la Cuenca Mediterránea, para el estudio de los recursos hídricos y la investigación de nuevas tecnologías del agua con especial aplicación a las zonas con intenso estrés hídrico como la Región de Murcia.

(2) Desarrollar su actividad científica preferentemente en los siguientes temas: Hidrología de zonas semiáridas y con escasez de agua, mejora del conocimiento hidrogeológico y la sobreexplotación de acuíferos, sequías e inundaciones, evaluación de potenciales impactos del cambio climático, empleo de recursos no convencionales, economía de los sistemas de recursos hídricos, coste y precio del recurso, y mecanismos de gobernanza para la gestión del agua, sobre la base del desarrollo científico y la colaboración interdisciplinar e internacional para abordar los referidos problemas.

(3) Promover y fomentar en régimen de cooperación actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, dirigidas a contribuir en la búsqueda de soluciones a los problemas relacionados con la escasez de agua y sus usos.

(4) La formación en materias relacionadas con el agua y el medio ambiente, a través de jornadas, seminarios y cursos académicos.

(5) La organización de reuniones y encuentros internacionales, simposio, foros, conferencias, que supongan discusión, crítica e intercambio de ideas en relación con la gestión y tecnologías del agua.

(6) La gestión de estudios, proyectos o programas encomendados por el Gobierno Regional o la Administración del Estado en materia de recursos hídricos y planificación hidrológica, o la actuación como entidad colaboradora en dichas iniciativas, así como desarrollar proyectos financiados por la Comunidad Europea en el marco de sus programas de desarrollo sostenible.

(7) La colaboración y participación como partner asociado o cualquier otra posición en los proyectos europeos Interreg Med, Interreg Europe o cualquier otra familia de convocatorias relacionadas con la gestión o planificación de recursos hídricos o la gobernanza del agua.

Cuarta. Las relaciones de colaboración entre las partes de este Contrato-Programa, que se promoverá a instancia de cualquiera de ellas, podrá contemplar los siguientes aspectos:

(1) Realización o financiación conjunta de proyectos de investigación en aquellas áreas que se consideren de interés común.

(2) Gestión de proyectos internacionales sobre temas de recursos hídricos especialmente orientados a promover soluciones y conocimientos sobre gestión del agua en las regiones de clima semiárido como la Región de Murcia.

(3) Elaboración de actividades relacionadas con el conocimiento de los recursos hídricos y el proceso de planificación hidrológica de la cuenca del río Segura, sus revisiones e implementación.

(4) Desarrollo de cursos de formación en torno a los diversos aspectos del agua, dirigidos a distintos sectores sociales y especialmente en el ámbito académico e internacional.

(5) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades de desarrollo, estudio e investigación propias de ambas entidades en el marco general de los recursos hídricos.

Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Contrato-Programa y en el marco regulador del mismo redunde en beneficio de la CARM.

Quinta. El régimen jurídico del Contrato-Programa es el constituido por la Disposición Adicional Sexta, apartado dos, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de la Disposición Adicional Trigésima Cuarta de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Comisión de Coordinación para el control del Sector Público de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Región de Murcia de fecha 17 de junio de 2013, la Circular de 23 de diciembre de 2014, de la presidencia de la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público, sobre elaboración de los Contratos-Programa en el sector público regional.

Sexta. Las controversias que puedan derivarse del presente Contrato-Programa quedan fuera del ámbito jurisdiccional, siendo un texto obligacional y de compromiso para ambas partes, en un ámbito de estructura dependiente y jerarquizada, sujeto a las órdenes o instrucciones superiores que puedan afectar o modificar los niveles de prioridad u objetivos que han sido señalados.

En todo momento colaborarán ambas partes de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento del objeto del presente Contrato-Programa.

Séptima. Una vez suscrito por las partes, el presente Contrato-Programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014.

La Fundación IEA elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato-Programa, en el que se evaluarán y cuantificarán resultados conforme a los indicadores de ejecución previstos en el apartado 6 del Anexo y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado: el primer Informe, entre los meses de abril y mayo de cada ejercicio; el segundo, entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de cada ejercicio.

Copia de cada uno de esos informes se remitirá a la Consejería de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y a la Oficina de Transparencia para su publicación en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana.

Octava. Adendas. Si a lo largo del ejercicio se producen eventos o circunstancias que obliguen a modificar el Contrato Programa, bien porque la financiación inicial se ha alterado, bien porque se han encargado nuevas líneas de actuación o por cualquier otra circunstancia, será preciso, para cada modificación, aprobar una Adenda al Contrato Programa, que deberá ser tramitada y firmada por las partes de forma similar al Contrato Programa inicial.

Si las modificaciones son impuestas por la Consejería de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca las mismas estarán exentas del preceptivo Informe Jurídico requerido para la firma del Contrato Programa. En caso de que las modificaciones las proponga la Fundación IEA (por obtención de recursos externos ajenos a la CARM u otras circunstancias), sí será necesario tal Informe Jurídico de la citada Consejería.

Y para que conste a los efectos previstos, firman el presente Contrato-Programa, un ejemplar por cada parte contratante, en el lugar y fecha indicados al principio.


Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, la Consejera, Sara Rubira Martínez. Por la Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua, el Director General, Francisco Cabezas Calvo-Rubio.


ANEXO

1) Áreas operativas de la Fundación IEA

La Fundación IEA, debido a la estructura de su actuación, mediante trabajo en red con la Comunidad Mediterránea del Agua, y en régimen de colaboración con el sistema nacional y regional de Investigación en este sector, se estructura en torno a una única área operativa dividida en dos secciones: Científica y Administrativa.

2) Obligaciones de la Fundación IEA

En el marco de este Contrato-Programa, y conforme a su legislación reguladora, en la forma adecuada a su específica misión relacionada con los recursos hídricos, y en tanto que entidad que no desarrolla productos ni servicios para el mercado, son obligaciones generales de la Fundación IEA:

2.1) Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutará el Plan de Actuación y Planificación Estratégica (PAAPE) de la Fundación aprobado por el Patronato.

2.2) Conocer y estar informado de la evolución de los costes de mercando en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando los precios de licitación de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado.

2.3) Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y, en particular, conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

2.4) Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

2.5) Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios las advertencias y mecanismos previsionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para la Fundación IEA o para la Consejería de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

2.6) Siempre que sea jurídicamente posible y económicamente asumible, la Fundación IEA cubrirá mediante la suscripción de pólizas de seguro, los riesgos económicos y jurídicos imputables a la misma y derivados de retrasos, suspensiones o indemnizaciones en los contratos de obras y/o servicios y suministros, formalizados por la Fundación IEA.

2.7) En todos los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios o suministros, se contemplarán y se aplicarán, necesariamente, todos los supuestos de incumplimientos a cargo del contratista que sean susceptibles de penalización económica. En especial se definirán y establecerán los supuestos de penalizaciones y sanciones por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos.

2.8) En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

2.9) Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos se exigirá que, junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

2.10) La Fundación IEA ejercerá el control directo y permanente sobre la ejecución de los contratos de obras y/o servicios y suministros contratados, atribuyéndolo expresamente en los contratos y estableciendo un sistema de informes periódicos mensuales o quincenales del responsable del control del contrato. Este control directo y permanente deberá llevarse a cabo en forma colegiada por un equipo de, al menos, dos empleados técnicos de la Fundación IEA, uno de los cuales, como mínimo, deberá ser el autor material del pliego de prescripciones técnicas y de los informes económicos del presupuesto de licitación, y mediante la aplicación de indicadores de cumplimiento de plazos, indicadores de control y desviaciones de costes y de indicadores de control de calidad de los bienes, obras, servicios o suministros. Los informes, todos ellos escritos, y los actos de control sobre los contratos, así como los indicadores de seguimiento que se establezcan, formarán parte del expediente de contratación, sea cual sea su importe y se entregarán en el citado expediente.

2.11) La Fundación IEA deberá aprobar las Instrucciones de Contratación y hacerlas públicas conforme a los criterios generales establecidos o que establezca la Junta Regional de Contratación, dentro del ordenamiento jurídico específico en la materia.

2.12) Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la Fundación IEA deberá aprobar los criterios de contratación de personal, someterlos a los requisitos legalmente establecidos, tales como informes previos y preceptivos por parte del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma, aplicar el carácter limitativo del gasto presupuestado y efectuar las convocatorias públicas, asegurando la publicidad y concurrencia de los interesados y la celebración de pruebas selectivas teórico-prácticas que aseguren los principios de mérito y capacidad en los candidatos seleccionados y la transparencia en el procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones legalmente establecidas.

2.13) Hacer el seguimiento periódico de los objetivos del PAAPE, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, así como elaborar una memoria anual de las actividades desarrolladas por la Fundación IEA para su control por la Consejería, el Patronato y el Protectorado de Fundaciones de la CARM.

2.14) A cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

2.15) Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos sean requeridos.

2.16) La Fundación IEA publicará en su página WEB corporativa, además de los Contratos-Programas, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por la Fundación IEA en el marco de su Contrato-Programa. La WEB podrá estar integrada en la corporativa de la Consejería de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia.

2.17) Si durante la ejecución de alguna línea de actuación se produjese un aumento sobrevenido del coste o una minoración o paralización de los ingresos con los que se financia la misma, ésta deberá adaptarse en la forma en que proceda y sea menos gravosa o perjudicial para la finalidad de la línea a fin de restaurar el equilibrio económico, llegando incluso a su suspensión hasta que se restaure dicho equilibrio. Los objetivos e indicadores deberán adecuarse a las nuevas circunstancias.

De las circunstancias anteriores deberá informarse en el plazo de 48 horas a la Consejería de adscripción y a la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público. En el plazo de siete días naturales siguientes a dicha comunicación, deberá adaptarse el Contrato-Programa, mediante una Adenda de Modificación que será suscrita por las mismas partes que el Contrato-Programa.

Las obligaciones señaladas constituyen, a su vez, el marco de derechos de la Consejería de, Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia.

3) Derechos de la Fundación IEA

A fin de facilitar la ejecución de su función social, la Fundación IEA ostenta frente a la Consejería de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca los siguientes derechos:

3.1. Disponer de un interlocutor institucional en la Consejería de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el presente Contrato-Programa y los diferentes PAAPE de la Fundación IEA.

3.2. Recibir de la Consejería de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en los plazos y bajo el calendario que se establezca, los fondos económicos presupuestarios y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del presente Contrato-Programa y de los de la Fundación IEA.

3.3. Ser informada y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el Contrato-Programa que corresponda.

3.4. Ser asistida, informada y asesorada por los servicios técnicos, jurídicos y económicos e informáticos de la Consejería en todos los proyectos en los que la Fundación IEA solicite su asistencia.

3.5. Tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería, al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.

3.6. El titular del máximo órgano ejecutivo unipersonal de la Fundación IEA tendrá derecho a participar en los consejos de dirección de la Consejería de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y en cualquier otro órgano colegiado de coordinación y decisión, con voz y voto.

Los citados derechos constituyen, a su vez, el marco de obligaciones de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia.

4) Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica (PAAPE):

El Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica de la Fundación IEA, para 2024, es el aprobado por su Patronato conforme a la operativa plurianual de la Fundación, en el que se fijan las medidas de actuación y financiación, congruente con su objeto fundacional y las decisiones de la Consejería de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca resultando en los siguientes términos:

A) Mantener una línea de investigación, seguimiento y divulgación de cuestiones de interés para la Región de Murcia relacionadas con el agua.

B) Participar en los actos más significativos de la Comunidad Mediterránea del Agua, sus órganos y sus redes de cooperación, potenciando todo lo que se refiere a la gestión del agua en ambientes semiáridos y zonas de intenso estrés hídrico.

5) Financiación

Los Presupuestos Generales de la CARM para el año 2024 prevén una subvención nominativa, por importe de 228.599 euros, conforme a la partida presupuestaria 170400512A43108, Núm. Proy. 34507 destinada a atender los gastos de funcionamiento de la Fundación IEA, la cual contará asimismo con los ingresos que, a lo largo del ejercicio, puedan derivarse de su actuación y del régimen de colaboración con las entidades y redes de la Comunidad Mediterránea del Agua.

La financiación adicional que la Fundación IEA pueda obtener a lo largo del ejercicio presupuestario, procedente de la integración y relaciones con organizaciones e instituciones distintas de la CARM, estará afectada y destinada a los particulares objetivos que se determinen en los correspondientes convenios de colaboración o en las normas reguladoras de la financiación complementaria obtenida.

El presupuesto previsto para el ejercicio 2024 para la realización de las actividades es:


6) Indicadores de seguimiento.

Dadas las funciones de la Fundación IEA, cuya actividad repercute en presentar con argumentos científicos los problemas del agua en zonas de estrés hídrico, y especialmente en la Región de Murcia, los indicadores cuantitativos de desempeño se establecen en el número de acciones, realizadas en el año 2024, en cada uno de los siguientes sectores de actividad:

(1) Actividades de cooperación internacional.

(2) Acciones de coordinación con otras administraciones públicas.

(3) Acciones de estudio, formación y divulgación.

Con las excepciones mencionadas en la cláusula séptima de este Contrato-Programa, para 2024, se establece el periodo anual como el más adecuado para el seguimiento temporal de los indicadores mencionados, ya que las acciones involucradas en esta estrategia presentan un esquema temporal de planificación y ejecución, así como metodologías de evaluación y control que, por su naturaleza y finalidad, en la mayor parte de los casos implican el largo-medio plazo.

No obstante, si se modifican las previsiones y objetivos del Contrato-Programa, los informes de evaluación deberán realizarse preferentemente cada trimestre o, como máximo, cada semestre.

7) Causas de suspensión o resolución

Constituyen supuestos y contingencias causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización las previstas con tal efecto en la regulación general de los Contratos-Programa de la CARM para el sector público regional.

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