Orden de 12 de junio de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convoca la concesión del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia", correspondiente al año 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

3240 Orden de 12 de junio de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convoca la concesión del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia", correspondiente al año 2024.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, prevé en su artículo 23 la concesión de un "distintivo de igualdad" a aquellas empresas, públicas o privadas que se hayan distinguido por el desarrollo e implantación de políticas de igualdad de mujeres y hombres entre su personal, en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

El Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" a empresas públicas o privadas, desarrolló reglamentariamente el citado artículo 23.

Esta normativa permite poner en marcha el procedimiento para reconocer la excelencia y las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas que ejerzan su actividad en la Región de Murcia. Por ello, serán merecedoras del distintivo, solo aquellas que destaquen de forma relevante en la aplicación e implantación de planes y políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

El artículo 5 del mencionado Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, establece que anualmente se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia", mediante Orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Igualdad. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y establecerá las bases de cada emplazamiento anual con arreglo a las disposiciones establecidas en el Decreto. Asimismo, el artículo 8 permite regular el orden de prelación, el sistema de valoración y la ponderación de cada uno de los criterios a valorar.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional que en su artículo cuatro, establece que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales. El Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y establece en su artículo único apartado dos que:

La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres.

En base a esta normativa

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del "Distintivo Igualdad de la Región de Murcia", correspondiente al año 2024, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

Artículo 2. Empresas candidatas.

Podrán solicitar este Distintivo todas las empresas, sean personas físicas o jurídicas, con capital público o privado, que tengan su domicilio en la Región de Murcia o cuenten con centro de trabajo en la Región de Murcia siempre que hayan contratado personal en la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" a empresas públicas o privadas. El cumplimiento de dichos requisitos se acreditará mediante la presentación de la documentación enumerada en el art. 4 de la presente Orden.

Artículo 3. Presentación de candidaturas.

1. Las empresas candidatas presentarán la documentación por medios electrónicos, a través del procedimiento 2727, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Tanto la documentación como los anexos estarán disponibles en esta página.

2. Las empresas que sean personas físicas podrán presentar sus candidaturas tanto por la sede electrónica como en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una candidatura individual e indicar en el ANEXO I el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 4. Documentación y confidencialidad de la información recibida.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 del mencionado Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio.

2. Además, deberán aportar:

a) Informes de seguimiento y evaluación del plan o de las políticas de igualdad en las empresas obligadas a disponer de éste o, de la implantación de tres medidas contempladas en su política de igualdad, en caso de no estar obligadas.

b) Cuando se trate de planes de igualdad, se acompañará la documentación relativa a la auditoría retributiva.

c) Documentación relativa al registro del Plan de igualdad.

d) La documentación relativa a los procedimientos y medidas establecidas en la empresa para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y, en su caso, el registro de la misma.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración actuante podrá consultar o recabar de forma electrónica, salvo que el interesado se oponga, los documentos que se encuentren en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

4. El balance o informe sobre las medidas de igualdad implantadas en la empresa en relación con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la empresa y la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos a que hace referencia el artículo 6, f) del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, deberá ajustarse al modelo del ANEXO II.

5. Asimismo, se deberá incluir una relación en la que se citen todos y cada uno de los documentos que la acompañan y la referencia de cada uno de ellos, según modelo del ANEXO III.

6. Las empresas candidatas comunicarán a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género cualquier circunstancia producida con posterioridad a la fecha de presentación de su candidatura que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos generales, incluyendo entre éstas el cambio de domicilio o de persona responsable, o que suponga modificación de la situación de la empresa en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para la presentación de la candidatura al "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia".

7. Toda la información facilitada por las empresas candidatas al distintivo será custodiada bajo el principio de la máxima confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha información, con independencia de su naturaleza, únicamente podrá ser utilizada para verificar si aquellas cumplen los requisitos de participación en esta convocatoria y, en su caso, valorar sus políticas de igualdad para comprobar si pueden ser merecedoras del distintivo sin que se pueda utilizar el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia para ningún otro fin.

Artículo 5. Subsanación de candidaturas y solicitud de documentación complementaria.

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en la citada ley.

2. Se podrá solicitar la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos incluidos en la solicitud, en cualquier momento anterior a la concesión.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la empresa candidata para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

4. Igualmente, en el mismo plazo y con idéntico apercibimiento, podrá requerirse a las empresas candidatas, en cualquier momento del procedimiento, la documentación complementaria que fuera necesaria para valorar adecuadamente, a juicio de la Comisión Técnica de Evaluación a la que se refiere el artículo siguiente, la candidatura presentada, tanto para determinar el cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a la presente convocatoria como para constatar la situación de la empresa en relación con la implantación de planes y políticas de igualdad.

Artículo 6. Comisión Técnica de Evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

2. La Comisión Técnica de Evaluación, constituida de acuerdo con lo establecido en el art. 7 del mencionado Decreto nº 152/2018, atenderá al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres y se regirá, en su funcionamiento, por lo señalado en la Sección 3ª Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

3. Será la Comisión Técnica de Evaluación la encargada de verificar y evaluar la documentación presentada en los términos previstos en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 7. Criterios de valoración

1. Criterios generales a valorar, relativos al plan de igualdad o las políticas de igualdad de mujeres y hombres:

A) Claridad y rigor en el diseño y desarrollo programático del plan o de las políticas de igualdad: definición de objetivos; aspectos y materias incluidas en el diagnóstico; coherencia de las medidas previstas en el plan o en las políticas de igualdad, con los resultados del diagnóstico; calendarización y priorización de las medidas; identificación de los medios y recursos (humanos y materiales) para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas y objetivos previstos; resultados conseguidos desde la implantación del plan o las políticas de igualdad; la inclusión de temas de paridad en la representación del personal; diseño, implantación y evaluación de un sistema retributivo que garantice la igualdad retributiva; diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra la discriminación por razón de género; diseño, implantación y evaluación de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.... Se valorará de 0 a 60 puntos.

B) El plan de igualdad (o las políticas de igualdad) ha sido negociado y acordado. Se valorará con 2 puntos.

C) La cultura organizativa y su compromiso por la igualdad, (programación y realización de actividades con perspectiva de género en días conmemorativos; coordinación con actuaciones desarrolladas por otras empresas; adhesión a la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género"; solicitud y/u obtención de cualquier tipo de distintivo, sello, premio reconocimiento o compromiso, en materia de igualdad, otorgado por una administración pública...).Se valorará de 0 a 38 puntos.

2. Criterios a valorar relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo:

A) La existencia de una adecuada representación de mujeres en la totalidad de los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio en un plan o políticas de igualdad (desagregación de datos del personal por sexo; oferta formativa que permita corregir carencias de capacitación de las mujeres para promocionar a puestos con menor índice femenino; difusión y garantía de derechos y facultades relativos, en especial, a mecanismos de tutela contra la discriminación... ). Se valorará de 0 a 40 puntos.

B) La implantación o programación de garantías y mejoras de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de trabajadoras y trabajadores (medidas de organización del tiempo de trabajo, como jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras, que faciliten la conciliación de la vida laboral y la vida privada, o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre ellas las relativas a mejoras y beneficios sociales, al teletrabajo, o a la movilidad geográfica, en la medida que contribuyan a unos mayores niveles de conciliación y corresponsabilidad evitando que la maternidad sea una desventaja profesional para las mujeres...). Se valorará de 0 a 35 puntos.

C) La implantación o programación de sistemas y criterios de clasificación profesional que permitan prevenir y eliminar las situaciones de discriminación directa o indirecta. Se valorará de 0 a 5 puntos.

D) La implantación o programación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación. Se valorará de 0 a 10 puntos.

E) Las garantías efectivas de igualdad retributiva para los trabajos de igual valor o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio salarial en el plan políticas de igualdad. Se valorará de 0 a 5 puntos.

F) La implantación o programación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo como códigos de conducta, del personal y sus representantes, negociadas y acordadas con representación sindical. Se valorará de 0 a 5 puntos.

3. Criterios relativos al modelo organizativo y a la Responsabilidad Social Empresarial:

A) Las actuaciones de responsabilidad social de la organización en materia de igualdad consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales, o de cualquier otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la propia organización o en su entorno social; incorporación de medidas de gestión de la diversidad; actuaciones de información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación; compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con terceros. Se valorará de 0 a 60 puntos.

B) La comunicación interna y externa atendiendo al principio de igualdad (lenguaje e imagen igualitarios, tanto en su actuación interna como en la comunicación con empresas proveedoras y clientela; las medidas de publicidad no sexista de los productos y servicios de la empresa o, en otro caso, la programación de acciones en este sentido). Se valorará de 0 a 30 puntos.

C) El establecimiento de medidas específicas que garanticen la prevención de los riesgos laborales de las mujeres y de los hombres, respectivamente. Se valorará de 0 a 10 puntos.

4. El proceso de evaluación se realizará en dos fases:

En la primera, se analizará y valorará, para cada una de las candidaturas que cumplan todos los requisitos de la convocatoria, la documentación presentada por la empresa en relación con su plan o políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Se valorará de forma individualizada cada uno de los aspectos citados anteriormente, de tal forma que la máxima puntuación será de trescientos puntos.

5. Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 200 puntos en la calificación que efectúe la comisión de valoración, siempre y cuando se obtenga al menos la mitad de los puntos en cada bloque, 50 puntos en cada uno de los bloques.

6. Para superar la segunda fase es necesario haber obtenido una puntuación de 20 o más puntos en el Criterio 1, C); 25 o más puntos en el criterio 2, A) y 20 o más puntos en el criterio 3, B).

Artículo 8. Instrucción, entrega del distintivo y difusión de su concesión.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión Técnica de Evaluación, una vez constituida, verificará y evaluará la documentación presentada, atendiendo a los criterios de valoración previstos, y elevará la oportuna propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, quien elevará la propuesta al Consejo de Gobierno que dictará Decreto de concesión del "Distintivo de Igualdad", que será publicado en el BORM.

3. La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género procederá a la entrega de un certificado acreditativo del "Distintivo Igualdad de la Región de Murcia" a las empresas galardonadas en un acto público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y la difusión adecuados.

4. Las certificaciones de concesión del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" tienen un carácter estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica.

5. La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social.

Artículo 9. Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo.

1. La concesión del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" tendrá una vigencia inicial de tres años.

2. En cuanto a la renovación, suspensión, revocación y renuncia del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" se estará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto 152/2018, de 20 de junio.

Artículo 10. Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo.

La concesión del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" otorgará a las empresas beneficiarias las facultades a que se refiere el artículo 10 del Decreto 152/2018, de 20 de junio. Igualmente, estas empresas deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 11 de la misma disposición.

Artículo 11. Informe periódico anual.

1. La empresa distinguida en materia de igualdad deberá remitir a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género un informe anual en los términos y plazos indicados en el artículo 11.1.e) del Decreto n.º 152/2018 de 20 de junio.

2. A los efectos de remisión del informe periódico anual, la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género facilitará, mediante la publicación en la página https://sede.carm.es, los modelos a cumplimentar para que éstas puedan elaborar, con suficiente antelación, los correspondientes informes, que serán enviados a través de sede electrónica.

Artículo 12. Procedimiento de control.

1. Corresponde a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos de los planes o políticas de igualdad de mujeres y hombres que hayan justificado la concesión del distintivo.

2. Para realizar el seguimiento y control señalados en el artículo anterior, la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género valuará los informes anuales remitidos por las empresas distinguidas en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de los planes de igualdad y políticas de igualdad, su efectiva implantación y sus resultados.

3. Para la realización de sus funciones de seguimiento y control, la mencionada Dirección General podrá auxiliarse de los recursos propios de dicho organismo o los específicos que sean habilitados por la Administración Regional

4. Las funciones de seguimiento y control podrán incluir la elaboración de cuestionarios o la realización de reuniones y entrevistas en el ámbito de las empresas distinguidas.

5. Las empresas distinguidas estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

Artículo 13. Archivo de candidaturas.

Se mantendrá el archivo de las candidaturas desestimadas al menos hasta que haya transcurrido el plazo legalmente previsto para la presentación de los recursos a que tengan derecho las empresas candidatas. Estas podrán solicitar la recuperación de la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de su conservación por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, en caso de recurso.

Artículo 14. Normativa aplicable.

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables, en todo caso, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género; el Decreto nº 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia; Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

En Murcia, a 12 de junio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.

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