Información pública y audiencia a los interesados del proyecto de ordenanza municipal reguladora de los residuos de la construcción y demolición del municipio de Murcia.

IV. Administración Local

Murcia

3232 Información pública y audiencia a los interesados del proyecto de ordenanza municipal reguladora de los residuos de la construcción y demolición del municipio de Murcia.

Se abre un plazo de 30 días (hábiles), para información pública y audiencia a los interesados, ciudadanos afectados, vecinos, otras personas o entidades, en relación al texto que se publica del Proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora de los Residuos de la Construcción y demolición del Municipio de Murcia, puedan realizar aportaciones o manifestar sus opiniones. Lo que se lleva a efecto en cumplimiento del artículo 133. 1 a 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho trámite de información pública señalado, por plazo de 30 días, empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

El texto del Proyecto de Ordenanza Municipal reguladora de los residuos de la construcción y demolición del municipio de Murcia, es el siguiente:

Preámbulo

El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

La actividad urbanística, regulada y administrada por los Ayuntamientos es el principal origen de los residuos de la construcción y demolición junto con el desarrollo de las infraestructuras. Estos residuos mal gestionados suponen la degradación paisajística y ambiental del espacio donde se depositen de forma incontrolada. Eso justifica la oportunidad de disponer de una ordenanza municipal que ordene la gestión de los citados residuos en el municipio de Murcia, priorizando para ellos la prevención, reutilización y reciclaje y otras formas de valorización.

El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, establece una serie de obligaciones para los productores y poseedores de los RCD tanto en la fase previa de proyecto, incluyendo un estudio de gestión de residuos como en la fase posterior de ejecución de la obra. Entre las obligaciones el RD 105/2008 abre la posibilidad de constitución de una fianza que garantice una correcta gestión de los residuos.

La Ordenanza de residuos de construcción de demolición y construcción del municipio de Murcia, publicada en el BORM de 2 de marzo de 2011 tenía por objeto establecer el procedimiento adecuado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la normativa en materia de residuos de la construcción y demolición exige a los productores de éstos, en aras de fomentar, por este orden, la prevención, reutilización, el reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los residuos destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y efectiva protección del medio ambiente, contribuyendo de este modo a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción en el municipio de Murcia. Los recientes cambios normativos y la experiencia acumulada de aplicación de la citada ordenanza aconsejaban su revisión para hacerla más efectiva en sus objetivos.

Así la vigente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, introduce modificaciones para la prevención y reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación, así como la gestión para proteger el medioambiente y la salud humana.

Con la presente Ordenanza, pretendemos conseguir un tratamiento adecuado de los residuos de construcción y demolición, con la actualización del sistema de garantías financieras en los procedimientos administrativos de concesión de licencia urbanística, garantías financieras que le será devuelta al productor con la acreditación de la gestión de los residuos.

Además, tras más de una década de aplicación en el municipio de Murcia, con la actualización de la Ordenanza se consiguen aclarar aspectos relacionados con la diversa documentación técnica y administrativa que en el marco de la producción y gestión de residuos de construcción y demolición se ha de tener en cuenta por parte de los distintos agentes intervinientes (productor, poseedor, gestor) al objeto de acreditar la correcta gestión de los residuos, desde su planificación en el Estudio de Gestión de Residuos del proyecto hasta su manejo, almacenamiento, traslado y entrega a gestores de residuos autorizados, en concordancia con la actual normativa aplicable de este flujo de residuos.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento adecuado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la normativa en materia de residuos de la construcción y demolición exige a los productores de éstos en el ámbito de la actividad urbanística que se desarrolle en el municipio de Murcia, de acuerdo con el régimen de títulos habilitantes en materia de edificación y a la legislación vigente en materia de residuos de la construcción y demolición.

Artículo 2. Marco normativo.

La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre gestión de los RCD: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, Planes Nacionales y Regionales que se desarrollen en esta materia, el Plan General Municipal de Ordenación de Murcia o normativa que las sustituya.

Artículo 3. Estudio de Gestión de Residuos de la construcción y demolición.

1. En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal de obra mayor, derribo, grandes obras de canalización o proyectos de urbanización, y aquellas otras que precisen de un proyecto firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá incluir en el proyecto un Estudio de Gestión de Residuos firmado mediante certificado electrónico de técnico competente o visado por el colegio oficial correspondiente en el que se desarrolle el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. En todo caso, el contenido del Estudio de Gestión de Residuos se adaptará con la aparición de nueva normativa aplicable en esta materia. Del mismo modo, se exigirá la presentación del Estudio de Gestión de Residuos en otros supuestos distintos a los indicados anteriormente si así lo establece la normativa ambiental o urbanística aplicable.

2. Las estimaciones sobre producción de residuos de la construcción y demolición que se incluyan en el citado Estudio deberán basarse en estudios, aplicación de ratios, tablas de generación u otra información debidamente contrastada por organismos, instituciones o autoridades competentes, sin perjuicio de que el técnico redactor pueda ajustar dichas estimaciones en función de las características constructivas de la edificación, materiales empleados u otras consideraciones que deberán quedar reflejadas en el proyecto técnico de obras.

3. En caso de solicitudes de licencia de edificación que incluyan más de un proyecto técnico con Estudio de Gestión de Residuos, el Servicio de Medio Ambiente podrá requerir la presentación de un Estudio de Gestión de Residuos refundido, que incluya la información y contenido de cada Estudio de Gestión de Residuos, así como la aclaración de las obligaciones de separación de fracciones que corresponda.

4. En caso de obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá incluirse en el Estudio de Gestión de Residuos, un apartado específico denominado inventario de residuos peligrosos en el que se recogerán, además de los residuos de construcción y demolición peligrosos identificados (amianto, fibrocemento, etc.), todos aquellos materiales, objetos, aparatos, maquinaria, instalaciones, etc., existentes en la edificación que sean considerados o se conviertan en residuos peligrosos, junto con la descripción de las medidas para prever su retirada selectiva y asegurar la entrega a gestores autorizados de residuos peligrosos.

5. Respecto a los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras no contaminados estimados en proyecto (código LER 17 05 04), en el Estudio de Gestión de Residuos deberá figurar, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos, una justificación técnica que así lo acredite, incluyendo cantidad en peso y volumen previsto de este material y una referencia a la parte o partes del proyecto en la que aparezca reflejada dicha operación.

En caso de no prever reutilización o que se generen excedentes no reutilizados en la propia obra, se identificarán como residuo (código LER 17 05 04), indicando peso y volumen estimado, pudiendo ser destinadas a otras operaciones de valorización o eliminación de residuos externas a la obra de origen, las cuales deberán venir debidamente reflejadas en el Estudio.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2 de la Orden APM 1007/2017 de 10 de octubre, siempre que en el emplazamiento de la obra exista evidencia de generar tierras contaminadas o exista potencialmente esa posibilidad por haber albergado una actividad potencialmente contaminante del suelo conforme al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados o norma que lo sustituya, éstas no podrán ser empleadas para su valorización conforme a dicha Orden.

6. La valoración del coste que debe incluirse en el Estudio de Gestión de Residuos para garantizar la gestión de los residuos de la construcción y demolición formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente. En el cálculo de dicho coste se deberá tener en cuenta todos aquellos conceptos que, junto con la propia gestión y transporte de los residuos de la construcción y demolición, constituyen los costes reales asociados a su gestión por parte del poseedor en la obra (condiciones para el almacenamiento inicial, cuantificación de contenedores y tipología, peligrosidad del residuo, clasificación de fracciones, personal responsable, tasas e impuestos, etc.).

Artículo 4. Determinación de la garantía financiera.

1. Vinculada al otorgamiento de la aprobación, autorización o licencia municipal de obras, el productor de residuos de construcción y demolición constituirá una fianza o garantía financiera equivalente en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de residuos de la construcción y demolición.

Para ello, el Servicio de Medio Ambiente incluirá en el informe emitido dentro del procedimiento administrativo de obtención de licencia o aprobación municipal correspondiente el importe de dicha fianza o garantía financiera equivalente que se calculará en base al presupuesto incluido en el Estudio de Gestión de Residuos, pudiendo ser elevada en caso de considerarse infundado a la baja. Se considerará infundado a la baja dicho presupuesto si no alcanza como mínimo el 2% del presupuesto de ejecución material de la obra.

2. La cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se calculará de la siguiente manera, en función de la tipología de la obra:

• Obra nueva:

- Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos supera el 2% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un 10% al presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos.

- Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos es inferior al 1% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un incremento del 40% sobre el 2% del presupuesto de ejecución material de la obra.

- Si se encuentra entre el 1 y 2% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un incremento del 30% sobre el 2% del presupuesto de ejecución material de la obra.

• Derribo:

- Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos supera el 50% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un 10% al presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos.

- Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos es inferior al 40% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un incremento del 40% sobre el 50% del presupuesto de ejecución material de la obra.

- Si se encuentra entre el 40 y el 50% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un incremento del 30% sobre el 50% del presupuesto de ejecución material de la obra.

• Reforma:

- Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos supera el 30% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un 10% al presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos.

- Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos es inferior al 20% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un incremento del 40% sobre el 30% del presupuesto de ejecución material de la obra.

- Si se encuentra entre el 20 y el 30% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un incremento del 30% sobre el 30% del presupuesto de ejecución material de la obra.

En los casos de proyectos que contemplen varias tipologías, se considerará el porcentaje más alto.

3. En el caso de proyectos de obras de urbanización que estén sujetos a establecimiento de avales por el Servicio municipal competente para su aprobación, la cuantía de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de la construcción y demolición quedará determinada en el informe del Servicio de Medio Ambiente emitido dentro del procedimiento sustantivo de aprobación del mismo, aplicando lo establecido en este artículo. Dicha fianza no generará nuevo aval, quedando su importe incluido dentro del aval fijado por el Servicio municipal correspondiente de acuerdo con este artículo.

Artículo 5. Acreditación de la gestión de los residuos y devolución de la garantía financiera.

1. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente será devuelto previa solicitud del productor de los residuos de construcción y demolición presentada ante el Servicio municipal competente en el plazo máximo de 2 años desde la fecha de finalización de la obra indicada en el correspondiente certificado final de obra emitido por la dirección facultativa. Junto a la solicitud, además de dicho certificado, se adjuntará el Plan de Gestión de Residuos elaborado por el poseedor, aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, así como la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en su obra han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado en los términos recogidos en el Estudio de Gestión de Residuos incluido en el proyecto y la normativa aplicable.

2. El productor o poseedor inicial si genera más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos deberá aportar la comunicación ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generaron.

3. En el caso de que se hayan producido variaciones durante la obra tanto en la estimación de residuos de construcción y demolición como en su gestión, de acuerdo al Estudio de Gestión de Residuos del proyecto, se deberá aportar junto a la solicitud de devolución una justificación técnica elaborada por parte de la dirección facultativa o persona responsable designada al efecto en la obra indicando los motivos, hechos o razones pertinentes. Dicho documento deberá venir firmado mediante certificado electrónico de técnico competente o visado por el colegio oficial.

4. El Servicio municipal encargado de la tramitación de la solicitud de la devolución de la fianza u otra garantía financiera equivalente comprobará si la solicitud cursada se encuentra dentro del plazo establecido anteriormente, en cuyo caso afirmativo, y siempre que incluya la documentación relacionada anteriormente, recabará informe del Servicio de Medio Ambiente que será el encargado de emitir informe a los solos efectos ambientales sobre dicha solicitud de devolución.

A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se aportará un certificado o documento acreditativo de un gestor autorizado en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia, y en su caso, el número de licencia de obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por la Decisión 2014/955 de la Unión Europea, y la identificación del gestor de las operaciones de destino (cuando se trate de un gestor que realice operaciones distintas a las de valorización o eliminación, tales como transporte, almacenamiento, transferencia o clasificación).

5. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar la separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra siempre y cuando quede reflejada esta actuación en el Plan de Gestión de Residuos de la obra. En este caso, se presentará la documentación expedida por gestor de residuos autorizado en la que se incluirá expresamente que el gestor ha cumplido la obligación de separación de las fracciones de residuos que corresponda por parte del poseedor.

6. En el caso de que la separación de los residuos que obligatoriamente corresponda no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, para la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente será necesario aportar la exención emitida por el órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma indicada en el artículo 5.6 del Real Decreto 105/2008.

7. En el caso de los residuos peligrosos, la devolución de la fianza quedará condicionada a la presentación de la documentación que garantice su correcta gestión, emitida por gestores debidamente autorizados para este tipo de residuos.

8. Para el caso de residuos valorizados o eliminados sin instalación se acreditará la entrega por parte de los productores o poseedores iniciales mediante documento en el que conste, al menos, la identificación del productor o poseedor, la obra de procedencia, la cantidad, expresada en toneladas, la naturaleza de los materiales entregados, así como la identificación de las personas físicas o jurídicas que realizarán la valorización mediante su CIF, el emplazamiento de destino y su propietario (título del proyecto, expediente administrativo, número de licencia u otro título habilitante en materia urbanismo). Dicho documento deberá venir firmado por todos los responsables implicados.

9. Siempre y cuando venga especificado en el Estudio de Gestión de Residuos el coste de la gestión prevista de los materiales naturales excavados y una vez concluidas las tareas de movimiento de tierras, podrá solicitarse de acuerdo a lo contemplado en este artículo, la devolución parcial de la fianza o garantía financiera equivalente de residuos de construcción y demolición correspondiente a tierras de excavación, sin necesidad de esperar a la finalización de la obra, acompañando a dicha solicitud la acreditación documental de la gestión de las mismas conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y el Estudio de Gestión de Residuos incluido en proyecto, o en su caso, acompañando una justificación técnica en caso de producirse variaciones.

10. Para los proyectos de obras de urbanización, la devolución de la parte equivalente del aval fijado por el Servicio municipal competente correspondiente a los residuos de construcción y demolición será devuelta tras la emisión de informe favorable del Servicio de Medio Ambiente en las condiciones fijadas en el presente artículo.

Artículo 6. Incautación y/o ejecución de las garantías financieras.

El Servicio municipal competente para administrar las garantías prestadas que se regulan en la presente Ordenanza procederá a la incautación y/o ejecución de las mismas en caso de no quedar justificada de forma adecuada conforme a esta Ordenanza la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición de la obra o bien haya sobrepasado el plazo máximo de dos años desde la finalización de la obra según queda indicado en el artículo anterior.

Artículo 7. Destino del importe de las garantías incautadas.

El importe de las garantías que se incauten por parte del Ayuntamiento en virtud de lo preceptuado en el artículo 6 de esta Ordenanza, irá destinado a la realización de proyectos o programas para la mejora ambiental del municipio.

Disposición Transitoria: Régimen aplicable a las obras en tramitación o ejecución.

A los residuos de construcción y demolición procedentes de actividades urbanísticas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza estén en ejecución, dispongan de la licencia o autorización municipal correspondiente o hayan realizado la solicitud de la misma, no le será de aplicación la presente Ordenanza.

Disposición derogatoria.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda derogada la anterior Ordenanza de los Residuos de la Construcción y Demolición del Municipio de Murcia del año 2011.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal".

Murcia, 12 de junio de 2024. El Alcalde, P.D., el Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Francisco Carpe Ristol.

NPE: A-240624-3232


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