Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se otorga a la empresa Amber Solar 47 y Amber Solar 48, C.B., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Línea subterránea de media tensión 20 kV y centro de seccionamiento para evacuación de dos Plantas Solares Fotovoltaicas FV Trébol I y FV Trébol II", situada en el término municipal de Cartagena.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

3220 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se otorga a la empresa Amber Solar 47 y Amber Solar 48, C.B., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Línea subterránea de media tensión 20 kV y centro de seccionamiento para evacuación de dos Plantas Solares Fotovoltaicas FV Trébol I y FV Trébol II", situada en el término municipal de Cartagena.

Visto el expediente 4E22ATE07400 en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa Amber Solar 47 y Amber Solar 48, C.B., con C.I.F. E-67966887, y domicilio en C/ Núñez de Balboa, n.º 33, 1.º A, 28.001 de Madrid presentó solicitud el 23 de marzo de 2.022, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Línea subterránea de media tensión 20 kV y Centro de Seccionamiento para evacuación de dos Plantas Solares Fotovoltaicas FV Trébol I y FV Trébol II" situada entre Los Belones y Cabo de Palos, dentro del término municipal de Cartagena, para conexión a la red de distribución de energía eléctrica, para lo cual se aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente y resto de documentación que establece la normativa sectorial de aplicación.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 125 del RD 1955/2000, mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 286, de 13 de diciembre de 2022, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, habiendo presentado alegaciones la Asociación de Ecologistas en Acción, la mayoría de ellas de carácter medioambiental, las cuales se le han dado traslado al promotor para su consideración, y en base a que el proyecto ha sido sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, el promotor incorporará al proyecto de ejecución las medidas para prevenir los efectos adversos significativos para el medio ambiente establecidos en el Informe de Impacto Ambiental emitido por la Dirección General de Medio Ambiente (EIA20220043).

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 127 del RD 1955/2000, esta Dirección General dio traslado de las separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada. En concreto, se remitieron separatas al Ayuntamiento de Cartagena, CHS, Comunidad de Regantes Arcosur, D.G. de Carreteras, D.G. de Patrimonio Natural y Acción Climática, Mancomunidad de Canales del Taibilla, e Hidrogea. Habiéndose recibido por parte algunos de dichos organismos informes favorables con condicionados técnicos, que han sido remitidos a la empresa solicitante, la cual ha mostrado su conformidad a los mismos.

Quinto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, el proyecto ha sido sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluida en el grupo 4 b) del Anexo II de la citada ley de evaluación ambiental. A estos efectos, mediante comunicado interior, esta Dirección General remite a la Dirección General de Medio Ambiente documento ambiental presentado por el promotor junto con la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y justificante de abono de la tasa correspondiente.

Sexto. Con fecha 29 de abril de 2024 se dicta Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del Proyecto (EIA20220043), en la cual se indica que se resuelve que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Séptimo. Con fecha 15 de mayo de 2024, se registra escrito en esta Dirección General solicitando resolución independiente de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Octavo. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Noveno. Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 2.º) Que se han recibido informes de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general los cuales se han remitido a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación con los condicionantes técnicos. 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente

Resolución

Primero. Otorgar a Amber Solar 47 y Amber Solar 48, C.B., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Línea subterránea de media tensión 20 kV y Centro de Seccionamiento para evacuación de dos Plantas Solares Fotovoltaicas FV Trébol I y FV Trébol II", en el término municipal de Cartagena, cuyas características principales son:

Línea eléctrica.

Tipo: Subterránea

N.º circuitos: Uno

Tensión de suministro: 20 kV.

Origen: Celda de línea del centro de seccionamiento en proyecto.

Final: Subestación transformadora "ST La Manga".

Longitud: 7.178metros (7.161 metros de canalización subterránea).

Conductores: tipo HEPRZ1 12/20 kV 3(1x400 mm²) Al.


Centro de seccionamiento

Tipo: Prefabricado compacto de exterior

Número de centros de seccionamiento: Uno

Tensión nominal: 20 kV

Número de celdas por centro de seccionamiento: 3 celdas de línea.

Otras características:

Segundo. Esta autorización administrativa previa está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º No podrá llevarse a cabo la ejecución de ninguna de las obras contenidas en el proyecto y demás documentación presentada. El promotor solicitará, antes de transcurridos nueve meses, autorización administrativa de construcción aportando el proyecto de ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2.º Las instalaciones descritas estarán, en todo caso, sometidas al cumplimiento de los proyectos, documentación técnica y modificados presentados y con las condiciones impuestas por la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 29 de abril de 2024, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada "Línea subterránea de media tensión 20 kV y Centro de Seccionamiento para evacuación de dos Plantas Solares Fotovoltaicas FV Trébol I y FV Trébol II", en el término Municipal de Cartagena (EIA20220043). En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar nueva autorización administrativa previa, salvo que dichas modificaciones, cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3.º La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes

4.º Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá ser notificada al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Murcia, a 31 de mayo de 2024. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-240624-3220


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