Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 5 de abril de 2024, por la que se reconoce el régimen especial al municipio de Murcia en materia de inundabilidad al amparo del artículo 9 quáter apartado 4 del RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio

3207 Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 5 de abril de 2024, por la que se reconoce el régimen especial al municipio de Murcia en materia de inundabilidad al amparo del artículo 9 quáter apartado 4 del RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 22 de diciembre de 2023 se recibe comunicación interior de la Secretaría de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio dando traslado de la solicitud del Ayuntamiento de Murcia sobre el asunto de referencia.

Segundo.- Por parte del Servicio de Ordenación del Territorio de esta Dirección General se emite informe el 26 de diciembre de 2023, señalando en el mismo que para continuar la tramitación del expediente, se deberá presentar una memoria justificativa tal como establece el artículo 9 quáter apartado 4 del RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el contenido que en el mismo se indica.

Tercero.- A la vista de lo expuesto se procede dar traslado al Ayuntamiento de las deficiencias observadas para que pueda subsanar la solicitud de inicio del procedimiento, ya que no reunía los requisitos específicos exigidos en la legislación aplicable, suspendiéndose el plazo para resolver, al amparo del Artículo 22.1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Con fecha 31 de enero se recibe en este centro directivo la subsanación registrada por el Ayuntamiento en fecha 11 de enero.

Quinto.- A la vista de la documentación presentada y previos los informes Técnico y Jurídico preceptivos, en fecha 8 de febrero de 2024, se dicta Resolución por parte del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, levantando la suspensión acordada en fecha 27 de diciembre de 2023, acordando solicitar informe vinculante a la Confederación Hidrográfica del Segura y a la Dirección General de Seguridad y Emergencias y suspendiendo, de nuevo, la tramitación del procedimiento, por el tiempo que medie entre la petición, y la recepción de los referido informes.

Sexto.- Con fecha 19 de febrero de 2024 tiene entrada en esta Dirección General, comunicación interior número 35880 de la Dirección General de Seguridad y Emergencias en el que se adjunta informe del Servicio de Protección Civil. El informe concluye lo siguiente: "Vista la Memoria Técnica, Zonas de Flujo Preferente, consecuencias y repercusiones en el planeamiento del municipio de Murcia y analizada la cartografía digital presentada por el ayuntamiento de Murcia, entendemos que dicha solicitud encaja con los criterios que permitan al ayuntamiento de Murcia acogerse al régimen de alta inundabilidad, de acuerdo con los criterios de aplicación del artículo art. 9 quáter 4. Del Reglamento de Dominio Público Hidráulico Entendemos que la intención de esta solicitud no es eludir las limitaciones del RDPH flexibilizando y favoreciendo el riesgo cierto que supondría una inundación, sino el estudio de soluciones constructivas y estructurales que permitan adoptar medidas de protección y salvaguarda de personas y bienes, ante la imposibilidad de trasladar de emplazamiento la ciudad".

Séptimo.- En fecha 29 de febrero de 2024 tiene entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo oficio con número de registro de entrada 202400071914 de Comisaría de Aguas de la CHS, en respuesta a la solicitud de informe en el que se concluye lo siguiente: "Se puede concluir que el informe FAVORABLE de este Organismo, a la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Murcia, estaría condicionado a que las administraciones competentes en Ordenación del Territorio y Urbanismo consideren que efectivamente, para el caso del municipio de Murcia, se da el hecho de que por la morfología de su territorio, junto con otros condicionantes ambientales o territoriales, es imposible orientar sus futuros desarrollos hacia zonas no inundables, tal y como se indica en el artículo 9.quáter del RDPH."

Octavo.- Por parte del Servicio de Ordenación del Territorio de esta Dirección General se emite informe el 20 de marzo de 2024, señalando en el mismo:

"El artículo 9 quáter.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que en los municipios en que al menos un tercio de su superficie esté incluida en la zona de flujo preferente o que la morfología de su territorio junto con otros condicionantes ambientales o territoriales imposibiliten orientar sus futuros desarrollos hacia zonas no inundables, se podrá permitir como régimen especial la realización de nuevas edificaciones o usos asociados en la zona de flujo preferente, siempre que cumplan los requisitos indicados en ese artículo.

Por tanto, la aplicación de dicho artículo se limita al cumplimiento de una de las dos siguientes condiciones:

• Que al menos 1/3 de la superficie del municipio esté incluida en zona de flujo preferente.

• Que la morfología de su territorio junto con otros condicionantes ambientales o territoriales imposibiliten orientar sus futuros desarrollos hacia zonas no inundables.

El informe emitido por el Organismo de cuenca identifica que el porcentaje de superficie del municipio ocupada por la zona de flujo preferente es del 6%, por lo que no se cumple el requisito de que el porcentaje sea igual o superior al 33% de la superficie.

El segundo requisito, que hace referencia a que la morfología de la ciudad hace imposible su desarrollo hacia zonas no inundables siguiendo condicionantes ambientales o territoriales, ha de ser valorado observando la superposición de la cartografía que califica las categorías de suelo urbano y urbanizable sectorizado definidas en el plan general de Murcia, teniendo en cuenta la superficie de ocupación la llanura de inundación de 500 años de periodo de retorno disponibles en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y los terrenos que tengan protección ambiental según se indique en la legislación sectorial vigente.

Tal como se observa en la figura n.º1, la expansión natural de la trama urbana viene definida por los terrenos que el plan general califica como urbanizable sectorizado. Si enumeramos las diferentes posibilidades de expansión de la trama urbana según la ordenación actual de la ciudad:

- En dirección a la zona norte, donde se concentran los desarrollos que el Ayuntamiento de Murcia tramita actualmente, la expansión obliga a atravesar terrenos inundables de probabilidad baja o excepcional (T=500 años), así como la zona de flujo preferente (figura n.º2) derivado de las ARPSIS de la zona de la Vega Baja del Segura, en particular las ES070/0009-02 (Rambla de la Casa del Aire), ES070/0009-04 (Rambla de Churra) o ES070/0009-05 (Rambla de la Casa Blanca).

- En dirección oeste, el desarrollo de la ciudad viene determinado por la existencia del término municipal de Alcantarilla y de terrenos inundables, destacando la ARPSI ES070/0011-09 (Río Guadalentín).

- En dirección este la ampliación de la trama urbana conlleva igualmente la ocupación de terrenos inundables, dado que la ciudad se articula en ese sentido en el entorno de la llanura de inundación para ese periodo de retorno que provoca el Río Segura.

- En dirección sur, aparte de afectarse igualmente por terrenos inundables del Río Segura, encontramos que la ampliación de la trama urbana está limitada por la presencia Parque Regional de Carrascoy y El Valle, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Carrascoy y El Valle y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona.

De la información cartográfica recibida del Ayuntamiento de Murcia, se puede constatar que gran parte de las unidades de actuación gestionados que actualmente están siendo gestionadas por ellos ocupan zonas de flujo preferente (figura n.º 2). Tal como puede observarse, los nuevos desarrollos del área metropolitana han ido ocupando zonas de flujo preferente o zonas inundables en cualquiera de las orientaciones de expansión.

El resto de terrenos que tienen la calificación de suelo urbanizable sectorizado, y que no están afectados por zonas inundables, se pueden encontrar en los núcleos dispersos al sur de la Sierra de Carrascoy. Tal como manifiesta el Ayuntamiento de Murcia en su memoria técnica, la expansión separada del área metropolitana no supone una alternativa factible en cuanto reorientar los nuevos crecimientos supondría diseñar nuevos núcleos a una distancia considerable de la ciudad histórica, descontextualización su crecimiento histórico y provocaría una inversión en infraestructuras y servicios urbanos desproporcionados que serían difíciles de acometer.

Por lo tanto, desde el punto de vista de la ordenación territorial se considera justificado que el municipio pueda acogerse al régimen especial de inundabilidad establecido en el artículo 9 quáter del RDPH. Ello quedaría justificado en que la morfología de su territorio, el estado de la ordenación urbanística, la gran superficie de zona inundable que afecta al área metropolitana de la ciudad de Murcia y la imposibilidad de facto de trasladar los nuevos desarrollos hacia zonas separadas a grandes distancias del núcleo histórico imposibilitan orientar su crecimiento hacia zonas no inundables.


Conclusiones:

Desde el punto de vista de las competencias en ordenación del territorio se emite informe favorable para la solicitud del Ayuntamiento de Murcia de acogerse al régimen de alta inundabilidad previsto en el artículo 9 quáter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico."

Consideraciones Jurídicas:

Primera.- Legislación aplicable:

1.- Artículo 9 quáter apartado 4 del RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el contenido que en el mismo se indica.

2.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda.- De acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, procederá la solicitud de informe vinculante a los organismos de cuenca o administraciones hidráulicas equivalentes en las cuencas intracomunitarias y a las autoridades de protección civil de las comunidades autónomas, que deberán emitirlo en un plazo de un mes. Recibidos los citados informes y analizada la documentación, el organismo competente de la comunidad autónoma, emitirá, en su caso, la resolución reconociendo el régimen especial del municipio en materia de inundabilidad.

Tercera.- Examinados los informes vinculantes del Organismo de Cuenca y de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, como autoridad de protección civil de esta Comunidad Autónoma, favorables al reconocimiento del régimen especial de alta inundabilidad, del artículo 9 quáter al municipio de Murcia y teniendo en cuenta que el Servicio de Ordenación del Territorio informa asimismo de forma favorable a la solicitud del Ayuntamiento de Murcia, procede la emisión de Resolución reconociendo el régimen especial del municipio en materia de inundabilidad.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general aplicación,

Resuelvo:

Primero: Levantar la suspensión acordada en fecha 8 de febrero de 2024 en el procedimiento abierto con base en el artículo 9 quáter RD 849/1986.

Segundo: Reconocer el régimen especial al municipio de Murcia en materia de inundabilidad al amparo del Artículo 9 quáter apartado 4 del RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Tercero: Notificar la presente Resolución a la/s persona/s interesada/s.

Murcia, 5 de abril de 2024. El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, José Tomás Bernal-Quirós González.

NPE: A-220624-3207


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