Comunicando incoación expediente traslado voluntario definitivo Oficina de Farmacia MU-369-F, establecida en Plaza Juan XXIII, n.º 5, Murcia, término municipal de Murcia.

V. Otras Disposiciones y Anuncios

Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia

3204 Comunicando incoación expediente traslado voluntario definitivo Oficina de Farmacia MU-369-F, establecida en Plaza Juan XXIII, n.º 5, Murcia, término municipal de Murcia.

Referencia: T-1/2024

Intentada la notificación personal sin resultado de doña María de los Ángeles Molina Nicolás y doña María de los Ángeles García Molina, conjuntamente y vista la instancia suscrita por nuestro colegiado don Pedro Sánchez Gutiérrez, solicitando autorización para el traslado voluntario definitivo de su Oficina de Farmacia MU-369-F, sita en el término municipal de Murcia, de su actual ubicación en Plaza Juan XXIII, n.º 5, (Zona Farmacéutica n.º 6, Murcia/Norte) a un local sito en Avenida Doctor Pascual Parrilla Paricio, n.º 39, del mismo municipio y Zona Farmacéutica; solicitud que formula al amparo de lo prevenido por la Consejería de Salud en el artículo 35 y concordantes del Decreto 17/2001, de 16 de febrero, pongo en su conocimiento: que se ha ordenado la incoación del oportuno expediente y se comunica a doña María de los Ángeles Molina Nicolás y doña María de los Ángeles García Molina, conjuntamente, al Excmo. Sr. Consejero de Salud, al peticionario y a los farmacéuticos interesados, y en cumplimiento de lo establecido en dicho Decreto, en la Ley 3/97, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a Vd. un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de la presente publicación, para que, si lo desean, puedan personarse en el expediente y ser consideradas como tal a efectos del procedimiento. Caso de personarse, por medio del presente escrito, se les otorga a Vds. un plazo de quince días hábiles improrrogables, contados a partir de la finalización del plazo de diez días para la personación, para que hagan las alegaciones que estimen convenientes, debiendo presentar cuantos documentos de prueba y justificaciones estime oportunos sobre lo que aleguen al respecto.

Le significamos que, caso de personarse, deberán adjuntar al escrito correspondiente, justificación de haber abonado la Tasa 811 prevista en la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos, para la tramitación de expedientes de Traslado Voluntario Definitivo de Oficina de Farmacia, ascendente a 103,02 euros. El abono de dicha tasa ha de realizarse a través de la Consejería de Salud de la Región de Murcia, planta 1.ª, Oficina de Tasas, donde se hará la oportuna liquidación, ingresándose a continuación su importe en las entidades financieras colaboradoras de dicha Consejería.

En el supuesto de personación colectiva, esta tarifa será de aplicación única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de no cumplimentar lo requerido en el apartado anterior en el plazo de diez días que por el presente se le concede, su personación será inadmitida.

Murcia 12 de junio de 2024. La Secretaria del COFRM, María Jesús Rodríguez Arcas.

NPE: A-210624-3204


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