Orden de 12 de junio de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se transforma el Colegio de Educación Infantil y Primaria "Profesor Enrique Tierno" de Murcia, código 30005363, en Centro Público de Educación Infantil y Básica.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3185 Orden de 12 de junio de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se transforma el Colegio de Educación Infantil y Primaria "Profesor Enrique Tierno" de Murcia, código 30005363, en Centro Público de Educación Infantil y Básica.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1991, de 13 de marzo, 4/1994, de 24 de marzo, 1/1998, de 15 de junio, y la ley 23/2002, de 1 de julio, establece en su artículo 16.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 111 la denominación de los centros públicos y, en el apartado 5 del citado artículo, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de modo distinto al ordinario.

En buena parte de los municipios de la Región de Murcia, en los que reside población escolar comprendida entre los doce y dieciocho años, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo ha procedido a crear Institutos de Educación Secundaria, que han permitido dar una respuesta adecuada a la demanda de escolarización del alumnado con edades correspondientes a dicho nivel de enseñanza. No obstante, existen municipios en los que en su distintas pedanías, el número de alumnos en edad escolar correspondiente a educación secundaria obligatoria no justifica la creación de un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria y en los que la distancia al Instituto de Educación Secundaria más cercano, así como la dificultad en el transporte, aconseja que los alumnos permanezcan escolarizados en la misma localidad. Resulta oportuno que, para estos casos, la Administración dé una respuesta satisfactoria y estable que permita la impartición de la enseñanza obligatoria en condiciones de calidad y, a la vez, de proximidad al domicilio familiar.

En consecuencia es necesario que, respetando la normativa vigente, se adapten algunos aspectos de la misma a la realidad educativa de unos centros que acogen alumnos de tres etapas educativas: educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, y profesorado perteneciente a distintos Cuerpos docentes.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, de lo previsto en el artículo 111.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición final primera en relación con la disposición adicional primera de los Reales Decretos 82 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la transformación del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "Profesor Enrique Tierno" de Murcia, código 30005363, ubicado en la C/ Río Guadiana n.º 2, CP 30331, de Lobosillo (Murcia), en Centro de Educación Infantil y Básica.

Artículo 2. Transformación y denominación del centro.

El centro docente público objeto de la transformación pasa a tener la siguiente denominación:

• Centro Público de Educación Infantil y Básica (CEIPBas) "Profesor Enrique Tierno" de Lobosillo (Murcia).

Artículo 3. Implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. El centro público de educación infantil y básica "Profesor Enrique Tierno" de Murcia, Código 30005363" impartirá los cursos de primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que ya tiene autorizadas.

2. La implantación de estas enseñanzas de la educación secundaria, así como la organización y funcionamiento de las mismas, se iniciará de forma progresiva desde el curso 2024-2025.

Artículo 4. Régimen de aplicación.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en esta Orden, el régimen de organización y de funcionamiento de este centro es el establecido por el conjunto del ordenamiento jurídico vigente para las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, en lo relacionado con estas etapas de enseñanza, y el establecido para los Institutos de Educación Secundaria en lo relacionado con los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria.

Artículo 5. Órganos unipersonales de gobierno.

1. El centro referido en el artículo primero tendrá los siguientes órganos unipersonales de gobierno:

• Director.

• Jefe de estudios.

• Secretario.

2. La selección y nombramiento del director se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la continuidad en el cargo del equipo directivo actual hasta la finalización de su mandato.

3. Se podrá acceder a los órganos unipersonales de gobierno desde cualquiera de los Cuerpos de la función pública docente que imparten enseñanzas en el centro.

4. Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno con independencia del cuerpo al que pertenezcan, percibirán el componente singular del complemento específico establecido para los mismos cargos en los Institutos de educación secundaria y de acuerdo con los mismos criterios.

Artículo 6. Consejo Escolar.

1. La composición del Consejo Escolar de este centro se regulará por lo previsto en la Orden 15 de febrero de 2007 (BORM de 28 de marzo), por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2004 de la Consejería de Educación y Cultura, (BORM de 7 de diciembre), por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Para la elección de los representantes de los profesores serán electores todos los miembros del Claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos, con independencia del cuerpo docente de pertenencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 22 de noviembre 2004.

3. Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el centro, con independencia de los niveles educativos a los que pertenezcan y que, por tanto, deberán figurar en el censo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Orden de 22 de noviembre de 2004.

4. La representación de los alumnos estará compuesta por alumnos de educación secundaria obligatoria. Para la elección de los representantes de los alumnos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 22 de noviembre de 2004. No obstante lo anterior, los alumnos de educación primaria podrán estar representados en el Consejo Escolar del centro, con voz, pero sin voto, si así se establece en el proyecto educativo del centro.

Artículo 7. Claustro de profesores.

El claustro de profesores estará integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el centro, con independencia del nivel educativo en el que impartan docencia.

Artículo 8. Órganos de coordinación.

1. Los órganos de coordinación estarán sujetos a la normativa específica de la etapa educativa con la que se corresponden. Así los equipos de ciclo y los tutores correspondientes a los niveles de educación infantil y primaria se regularán por la normativa reglamentaria de los colegios de educación infantil y primaria. Los Departamentos didácticos y de actividades complementarias y extraescolares, las Juntas de profesores y los tutores de la educación secundaria obligatoria, por la normativa específica para los Institutos de educación secundaria.

2. La Comisión de coordinación pedagógica estará integrada por el director, que será su presidente; el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo y los jefes de departamento. Actuará como secretario el miembro de menor edad. Para tratar asuntos específicos de cada una de las etapas educativas se podrán constituir dos subcomisiones: una de educación infantil y primaria y otra de educación secundaria obligatoria, que efectuarán las correspondientes propuestas a dicha Comisión con objeto de adoptar los acuerdos pertinentes.

Artículo 9. Delegados de alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria.

Los delegados de los grupos de educación secundaria obligatoria y las juntas de delegados se regirán por lo dispuesto con carácter general en esta materia para los Institutos de educación secundaria.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 12 de junio de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-210624-3185


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