Resolución (R-718/2024) de 7 de junio conjunta del Rector de la Universidad de Murcia y de la Gerencia del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convocan concurso-oposición a plazas de profesorado permanente laboral vinculadas con instituciones sanitarias del Servicio Murciano de Salud.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

3181 Resolución (R-718/2024) de 7 de junio conjunta del Rector de la Universidad de Murcia y de la Gerencia del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convocan concurso-oposición a plazas de profesorado permanente laboral vinculadas con instituciones sanitarias del Servicio Murciano de Salud.

La Universidad de Murcia convoca concurso-oposición para la provisión de las plazas de profesorado permanente laboral vinculadas con instituciones sanitarias del Servicio Murciano de Salud, subvencionadas para financiar el incremento de plazas del Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente, de conformidad con el Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, que se detallan en el anexo I que se adjunta a la presente Resolución, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2023, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Murcia para el ejercicio 2023 (BORM de 26 de diciembre), dentro del marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y autorizada su convocatoria por la Dirección General de Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Murcia, firmado el 16 de julio de 2021 y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Decreto 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de la Región de Murcia; el Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 21 de marzo de 2024, el Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y el Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia para la formación de alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud, de fecha 23 de marzo de 2016 (BORM 18/04/2016), la Resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017; y en lo no previsto, por la legislación vigente que le sea de aplicación.

1.2 Con carácter general se tramitarán independientemente cada uno de los concursos convocados, excepto cuando las plazas convocadas para una misma área de conocimiento tengan características idénticas.

2. Requisitos de admisibilidad.

2.1 Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (Arts. 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad.

d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Requisitos adicionales:

Son requisitos adicionales de admisibilidad en el caso de plazas de profesorado permanente laboral:

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora.

b) Poseer la acreditación para la figura de profesorado permanente laboral o profesorado contratado doctor, o bien haber sido considerado acreditado o acreditada según el procedimiento y condiciones que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe del Consejo de Universidades, en el caso de profesorado de universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a la de profesorado permanente laboral.

c) Estar en posesión del Título de Especialista Sanitario en la Especialidad de la plaza convocada.

2.3 En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o del mencionado certificado.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

3. Presentación telemática de solicitudes

3.1 Para presentar la solicitud de participación, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario Web de la solicitud que se halla establecido específicamente para la plaza y categoría correspondiente, disponible en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible en la URL: https://convocum.um.es/.

Al acceder a la aplicación del PDI, apartado "convocatorias vigentes", se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica -paso a paso- cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.

3.2 La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática a través de la propia aplicación web "CONVOCUM PDI", previa validación de los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.)

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.4 Las tasas por derechos de examen será de 48,61 euros.

La liquidación de tasas y abono se realizará a través de la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible en la URL: https://convocum.um.es/, por medio de cualquiera de las siguientes formas:

a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:

- Banco Sabadell

- CaixaBank

- Cajamar.

- Banco Santander.

b) Tarjeta bancaria o bizum

c) Tpv virtual (Tarjeta de crédito)

d) En los cajeros de las indicadas entidades.

e) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Están exentas del pago de la tasa las personas aspirantes que acrediten la condición de discapacitada con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.5 A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto en el teléfono 868884222 y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes en los teléfonos 868883659-3608.

3.6 Documentación justificativa de los requisitos:

Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa. En el presente concurso, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado su consentimiento a la Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI y títulos oficiales universitarios que obren en poder de otras entidades públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.

a) Documentación acreditativa de la identidad:

I. Personas de nacionalidad española: Copia del DNI, en el supuesto de oposición a la obtención por la Universidad de Murcia de la información atinente al DNI.

II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea: Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que él o la aspirante vive a sus expensas o están a su cargo.

III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: copia de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.

b) Documentación acreditativa de requisitos académicos:

I. En caso de título oficial español, copia del título académico exigido, en el supuesto de que la persona aspirante se oponga a la obtención por la Universidad de Murcia de la información atinente al título.

II. En el supuesto de que el título se hallara en trámite de expedición, deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio) o en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de Títulos universitarios oficiales.

III. En el supuesto de título no español, copia de la credencial de homologación o del certificado de declaración de equivalencia del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesor universitario.

IV. Copia del Título de Especialista sanitario en la especialidad de la plaza convocada.

c) Copia de la certificación acreditativa de tener la evaluación positiva para Profesorado Permanente Laboral o Profesorado Contratado Doctor como figura equivalente, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, certificada por la Dirección General de Universidades, o del órgano de evaluación externo que la Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determine, o bien de haber sido considerado acreditado o acreditada según el procedimiento y condiciones que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe del Consejo de Universidades, en el caso de profesorado de universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a la de profesorado permanente laboral

d) En el supuesto de personas aspirantes exentas del pago de los derechos de examen por discapacidad, deberán agregar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma.

e) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma español: solo para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del idioma español no se deduzca de su origen. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, se acreditará el conocimiento de este mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.

3.8 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona interesada tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

4. Listas de personas admitidas y excluidas

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector o la rectora dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo. Dicha resolución, junto con las listas completas de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, se publicará en el «Tablón Oficial de la Universidad de Murcia» (TOUM), URL https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado «Oposiciones y Concursos, Personal Docente e Investigador» y en la aplicación «CONVOCUM PDI».

Dicha resolución concederá un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.

Las personas aspirantes excluidas presentarán las subsanaciones en PDF a través de la aplicación web "CONVOCUM", página principal Módulo "Portal del solicitante" mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las reclamaciones por omisión de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.

4.2 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y resueltas las mismas, el rector o la rectora dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en el apartado 4.1.

4.3 No procederá la devolución de derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

5. Comisiones de Selección.

5.1 Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en anexo II de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia.

La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

5.2 De acuerdo con el artículo 16.4 del Reglamento regulador, los currículos de las personas integrantes de las Comisiones de Selección se encuentran publicados en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible en la URL: https://convocum.um.es/, apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA, "Currículos de las comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios".

Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los currículos de los y las integrantes de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.

5.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación en la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al rector o rectora, que deberá resolver en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la renuncia.

Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se incurra en alguna de las circunstancias del artículo 19.2 del Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia.

Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes conforme está establecido en el artículo 19 del Reglamento regulador indicado.

5.4 Acto de constitución:

La comisión de selección debe constituirse dentro del plazo de tres meses a partir del siguiente al de publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Para ello, la presidencia de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, que podrá realizarse de forma presencial o por videoconferencia, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. Igualmente contactará con los servicios administrativos de la Universidad de Murcia para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas para la celebración de las pruebas.

Con carácter previo al acto de constitución, los miembros de la comisión, y dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al requerimiento de la presidencia, harán manifestación expresa de la no existencia de motivos de abstención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento regulador. Si en dicho momento alguno de los miembros manifestara que existe algún motivo de abstención, y éste fuera apreciado por la presidencia, ésta procederá a sustituirlo por uno de los/las suplentes. En el caso de que quien manifieste abstención sea la presidencia, hará la manifestación expresa al vicerrectorado con competencias en profesorado y será este quien procederá a la designación de su suplente.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya convocado la constitución de la comisión, el rector o rectora podrá proceder de oficio a la sustitución de la presidencia de la comisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas o de otra índole a que hubiera lugar.

La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento regulador.

En dicho acto, la comisión fijará los criterios objetivos para la valoración del concurso que garanticen la igualdad de oportunidades de los/as concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria. En todo caso, dichos criterios deberán incluir la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos de la persona candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar su capacidad para la exposición y debate ante la comisión, en sesión pública, en la correspondiente especialidad. En las plazas asistenciales también deberá valorarse, con una consideración análoga, la experiencia asistencial. A continuación, se publicarán en «CONVOCUM PDI» y en el lugar donde vayan a celebrarse las pruebas.

Asimismo, la presidencia de la comisión dictará resolución convocando a las personas candidatas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. Dicha resolución habrá de ser comunicada a sus destinatarios/as con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación, y se podrá realizar por correo electrónico con acuse de recibo.

5.5 Para que la comisión, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido en esta normativa, en la que no podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en su condición.

El miembro de la comisión que no estuviera presente durante la celebración de alguna de las pruebas decaerá en su derecho de pertenecer a la misma, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.

Una vez constituida la comisión, en el caso de ausencia del presidente/a se sustituirá por el miembro de esta con mayor categoría y antigüedad.

La comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto dirimente de la presidencia. Las deliberaciones de la comisión tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de estas todos los miembros de la comisión.

Los miembros de las comisiones tendrán derecho a percibir retribución en concepto de comisión de servicios por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichos gastos se abonarán con cargo a la Universidad de Murcia.

Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia.

6. Procedimiento de Selección

6.1 Realización de las pruebas:

Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Murcia.

En la modalidad de concurso-oposición a plazas de profesorado permanente laboral, la selección se basará en la realización de dos pruebas, debiéndose dar a la primera un valor triple del valor asignado a la segunda, y donde se valoran con puntuaciones numéricas los siguientes apartados:

a) En la primera prueba, el historial académico, docente e investigador (incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento) de la persona candidata, así como la calidad y adecuación de los proyectos docente y de investigación.

b) En la segunda prueba, los contenidos y la metodología de impartición del tema o lección elegido, de entre los incluidos en el proyecto docente presentado.

c) En ambas pruebas se valorará, asimismo, la capacidad de la persona candidata para la exposición y el debate ante la comisión de selección.

La Universidad de Murcia garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de estas personas.

Las personas aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocadas por las comisiones a los distintos actos mediante llamamiento único, que serán expuestos en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidas del concurso las personas que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la comisión. En todo caso, corresponderá a la comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

6.2 Acto de presentación:

El/La presidente/a, previa consulta al resto de miembros de la comisión convocará a los/as aspirantes admitidos/as al acto de presentación, que será público, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. Alguno de los miembros de la comisión podrá estar presente mediante medios telemáticos síncronos. En cualquier caso, la presidencia o la secretaría y las personas candidatas deberán estar presentes físicamente.

En el acto de presentación, los/las concursantes deberán entregar a la presidencia de la comisión la siguiente documentación:

a) Currículo, según formato normalizado (CVN de la FECYT o similares) en formato electrónico, en el que el/la concursante detallará su historial académico, experiencia docente e investigadora (incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento) y también la experiencia asistencial sanitaria.

b) Un ejemplar en formato electrónico de todos los méritos alegados y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, de acuerdo, en su caso, con el procedimiento formal que se señale en la convocatoria.

c) Proyecto docente y de investigación (incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento) en formato electrónico que el/la concursante propone para la exposición y defensa ante la comisión.

En el acto de presentación se fijará y hará público, en el tablón de anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, el lugar, fecha y hora de su inicio, y los/las concursantes recibirán las instrucciones necesarias para la celebración de estas. Las pruebas comenzarán dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. No obstante, si no hubiera reparo por parte de ningún/a concursante, de lo que se dejará constancia en el acta adjuntando la conformidad de los/las concursantes, las pruebas podrían comenzar el mismo día.

El orden de actuación de los/las concursantes se determinará mediante sorteo y se hará público en el mismo acto de presentación.

La comisión establecerá un procedimiento que garantice que cualquier concursante pueda consultar la documentación presentada por las/los demás concursantes con anterioridad al inicio de cada prueba, debiendo garantizarse los derechos individuales que correspondan por el contenido de los proyectos docente y de investigación presentados.

6.3 Primera prueba:

En la primera prueba del concurso-oposición deberá valorarse la experiencia docente y la experiencia investigadora de cada candidato/a, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, y con una consideración análoga la experiencia asistencial, así como su proyecto docente y de investigación. Dicha valoración se realizará con base en los criterios generales y horquillas, que estarán referidos al perfil de la plaza objeto del concurso, recogidos en el baremo publicado en el Anexo del Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia (BORM n.º 82/2024, de 10 de abril), disponible en la URL https://www.um.es/web/pdi/impresos.

La primera prueba será pública y consistirá en la exposición oral por el/la concursante, en un tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y de investigación presentado. Seguidamente, la comisión debatirá con el/la concursante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

Finalizada la parte expositiva de la primera prueba y antes de su calificación, la comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe motivado y desglosado sobre la valoración que le merece cada concursante en relación con el perfil de la plaza objeto del concurso.

A la vista del contenido de el/los informe/s, la comisión procederá a la asignación de la puntuación numérica de cada uno de los/las aspirantes correspondiente a esta primera prueba. Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos/as concursantes que no obtengan al menos el 50% de la puntuación de esta de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo del Reglamento regulador.

Las calificaciones de esta primera prueba se publicarán en el lugar donde se realicen las pruebas y en la aplicación «CONVOCUM PDI».

6.4 Segunda prueba:

Una vez finalizada la primera prueba y publicada la calificación, la comisión fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de la segunda prueba. Los/Las concursantes que hayan superado el mínimo de puntuación para presentarse a la segunda prueba deberán presentar a la comisión un resumen del tema o lección elegido.

En la segunda prueba deberán valorarse los contenidos y metodología de impartición del tema elegido. Dicha valoración se realizará con base en los criterios generales y horquillas recogidos en el Anexo del Reglamento regulador, y estarán referidos al perfil de la plaza objeto del concurso.

La segunda prueba será pública y consistirá en la exposición oral por el/la concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema o lección del proyecto docente presentado, elegido libremente por el/la concursante. Seguidamente, la comisión debatirá con el/la concursante, durante un tiempo máximo de una hora y media, acerca de los contenidos expuestos, la metodología utilizada y todos aquellos aspectos relevantes en relación con la exposición.

Finalizada la parte expositiva de la prueba, la comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe motivado y desglosado sobre la valoración que le merece cada concursante.

A la vista del contenido de el/los informe/s, la comisión procederá a la asignación de la puntuación numérica de cada uno de los/las concursantes, correspondiente a esta segunda prueba, de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo del Reglamento regulador.

Las calificaciones de esta segunda prueba se publicarán en el lugar donde se realicen las pruebas y en la aplicación «CONVOCUM PDI».

7. Propuesta de provisión

7.1 La comisión elevará al rector o rectora, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, excluido en su caso el mes de agosto, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos/as los/las concursantes por orden de preferencia para su contratación, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.

El concurso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer alguna o la totalidad de las plazas convocadas.

Como criterio de desempate, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado entre los miembros del departamento del cuerpo docente o categoría de que se trate.

Esta propuesta de adjudicación deberá ir acompañada de los informes de valoración individualizada de las pruebas realizadas por cada uno de los/ las concursantes, con asignación de puntuación numérica global del concurso referida al baremo aplicado y la indicación de aptitud o no aptitud para la plaza, sin que sea posible la abstención del desempeño de la tarea evaluadora por los miembros de la comisión.

La propuesta de adjudicación se publicará en el TOUM, en la aplicación «CONVOCUM PDI», y en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las pruebas del concurso.

Formulada la propuesta, el secretario de la comisión, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones, remitirá electrónicamente al Servicio de PDI del Área de Recursos Humanos el expediente administrativo del concurso, incluida la documentación aportada por los/las candidatos/as que no hayan subido a «CONVOCUM PDI», que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

La documentación que no haya sido subida a «CONVOCUM PDI» será conservada un mínimo de tres meses desde que la resolución adquirió firmeza.

Transcurridos tres meses adicionales sin que los interesados/as hubiesen retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

Los/Las concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la comisión, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias en formato electrónico, mediante solicitud dirigida a la Secretaría General de la Universidad.

7.2 Contra la propuesta de provisión realizada por la comisión de selección, los/las concursantes podrán presentar reclamación ante el rector o rectora en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, se suspenderán las contrataciones hasta su resolución.

La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones de la Universidad, que estará compuesta según lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Murcia.

La comisión de reclamaciones podrá solicitar un informe a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación. La comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el rector o rectora dictará la resolución. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

Las propuestas de la comisión de reclamaciones serán vinculantes para el rector o rectora, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante el Juzgado de lo Social competente, conforme a las normas que, sobre competencia, postulación y otras, resultan de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

8. Presentación de documentos y formalización de los contratos

8.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la propuesta de provisión de la comisión de selección sin haberse presentado ninguna o, en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá a los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de la plaza para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la comisión, presenten en el Servicio de PDI de la Universidad los siguientes documentos, en caso de que no los hubieran aportado con anterioridad:

a) Copia compulsada del DNI, en caso de que no se haya autorizado su consulta, o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad. Este informe podrá ser realizado, previa citación de las personas aspirantes al efecto, por la unidad que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la Universidad de Murcia. A tal efecto, las pruebas médicas oportunas podrán ser realizadas por las entidades colaboradoras.

c) Copia compulsada del Título de Doctora o Doctor, en el supuesto de títulos no expedidos por el rector o rectora de la Universidad de Murcia, en caso de que no se haya autorizado su consulta.

d) Declaración responsable de no haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en las bases de la convocatoria para participar en el concurso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.

8.2 La contratación de las personas propuestas por la comisión para plazas de profesorado permanente laboral será efectuada por el rector o rectora y comunicados al/la directora/a Gerente del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los solos efectos de la plaza asistencial vinculada al Hospital Universitario que se corresponda con la plaza/s que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria. En caso de que el/la concursante propuesto/a no presentase en el plazo previsto la documentación a que hace referencia el artículo anterior, el rector o rectora procederá a la contratación del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. En ningún caso, el/la concursante seleccionado/a podrá comenzar a trabajar sin estar suscrito el contrato correspondiente.

8.3. De conformidad con la LOSU y con el Real Decreto 1558/1986, las plazas vinculadas se consideran a todos los efectos como un solo puesto de trabajo, desarrollándose las funciones docentes, investigadoras y asistenciales dentro de la misma jornada laboral.

Los contratos y la formalización de los mismos serán comunicados al/la Director/a Gerente del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los efectos de que si el aspirante seleccionado no es personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, sea nombrado con carácter permanente en la plaza asistencial.


9. Incompatibilidades

El personal docente e investigador objeto de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

10. Protección de datos

La participación en la convocatoria implica la aceptación de la autorización del uso de los datos personales de la persona aspirante por la Universidad de Murcia, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión del proceso selectivo. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.

Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante autorizará el uso de sus datos, relativos a nombre, apellidos, proceso selectivo en el que participa e inclusión en las plazas correspondientes, en los lugares habilitados para la publicidad de las plazas y la publicación de resultados. Asimismo, autoriza la utilización de su teléfono móvil y correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones.

11. Norma final

11.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, frente a esta resolución las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o, directamente, accionar ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación y conforme a las normas que, sobre competencia, postulación y otras, resultan de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

No se podrá interponer recurso jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

Murcia, 7 de junio de 2024. La Directora-Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras. El Rector, José Luján Alcaraz..

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279588 {"title":"Resolución (R-718\/2024) de 7 de junio conjunta del Rector de la Universidad de Murcia y de la Gerencia del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convocan concurso-oposición a plazas de profesorado permanente laboral vinculadas con instituciones sanitarias del Servicio Murciano de Salud.","published_date":"2024-06-21","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"279588"} murcia A-210624-3181,Autoridades y personal,BORM,BORM 2024 nº 143,Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - universidad de murcia,Oposiciones - Convocatoria https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-06-21/279588-resolucion-r-718-2024-7-junio-conjunta-rector-universidad-murcia-gerencia-servicio-murciano-salud-comunidad-autonoma-region-murcia-se-convocan-concurso-oposicion-plazas-profesorado-permanente-laboral-vinculadas-instituciones-sanitarias-servicio-murciano-salud https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.