Resolución de 13 de junio de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio por la que se fija provisionalmente, para el período estival comprendido entre el 1 de julio y el 17 de septiembre de 2024, ambos inclusive, un horario especial de apertura en las oficinas de asistencia en materia de registros dependientes del servicio de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio

3155 Resolución de 13 de junio de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio por la que se fija provisionalmente, para el período estival comprendido entre el 1 de julio y el 17 de septiembre de 2024, ambos inclusive, un horario especial de apertura en las oficinas de asistencia en materia de registros dependientes del servicio de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuenta con una red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR en adelante), que prestan servicio en horario de mañana de 9 a 14 horas.

De ellas, para la OAMR del Infante el artículo 1 de la Orden de 25 de noviembre de 1992, de la Consejería de Administración Publica e Interior, dispone que el horario de atención al público "será de nueve a catorce horas de lunes a sábado y de diecisiete a diecinueve horas de lunes a viernes."

Además, algunas otras oficinas prestan también servicio en horario vespertino, abriendo al público una tarde a la semana. En concreto, la OAMR de Teniente Flomesta, los miércoles de 17 a 19 horas; la OAMR de Cartagena, los martes de 16 a 18 horas; y las OAMR de Lorca, Santomera, Cieza y Calasparra, los miércoles de 17 a 19 horas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto n.º 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, por motivos coyunturales o circunstancias de urgencia, podrán fijarse provisionalmente, por Resolución del Secretario General de la Consejería afectada, horarios especiales.

En base a estas consideraciones, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar de los empleados públicos que prestan servicio en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro indicadas, sin menoscabar el buen funcionamiento del servicio, y habida cuenta de que el canal electrónico permite presentar escritos y solicitudes las 24 horas los 365 días del año, se estima, como tradicionalmente se ha venido realizando, conveniente modificar el horario de apertura de aquéllas de manera provisional durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 17 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 4.2 del Decreto n.º 27/1990, de 3 de mayo, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto n.º 237/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio,


Resuelvo:

Primero.- Modificar provisionalmente, para el periodo estival comprendido entre el 1 de julio y el 17 de septiembre de 2024, ambos inclusive, el horario de apertura de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dependientes del Servicio de Atención al Ciudadano, que quedará establecido en todas ellas de 9 a 14 horas, salvo en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros Infante cuyo horario será de 8 a 15 horas.

A partir del 18 de septiembre de 2024 será de aplicación el horario establecido para cada una de ellas en la Sede Electrónica de la Administración Regional (https://sede.carm.es), así como, en su caso, en la Orden del Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio por la que se publique la relación de OAMR de la Administración Regional y se establezca su localización y horario de apertura.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Murcia, 13 de junio de 2024. La Secretaria General, Aida Peñalver Martínez.

NPE: A-200624-3155


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