Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio suscrito el 4 de junio de 2024 entre el Servicio Murciano de Salud y la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Murcia para el apoyo en la asistencia pública de emergencias y el transporte sanitario de urgencias y emergencias sanitarias en el municipio de Mazarrón.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

3075 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio suscrito el 4 de junio de 2024 entre el Servicio Murciano de Salud y la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Murcia para el apoyo en la asistencia pública de emergencias y el transporte sanitario de urgencias y emergencias sanitarias en el municipio de Mazarrón.

Visto el convenio suscrito el 04 de junio de 2024 entre el Servicio Murciano de Salud y la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Murcia para el apoyo en la asistencia pública de emergencias y el transporte sanitario de urgencias y emergencias sanitarias en el municipio de Mazarrón, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del convenio suscrito el 04 de junio de 2024 entre el Servicio Murciano de Salud y la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Murcia para el apoyo en la asistencia pública de emergencias y el transporte sanitario de urgencias y emergencias sanitarias en el municipio de Mazarrón, que figura como Anexo de esta Resolución.

Murcia, 4 de junio de 2024. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

Anexo

Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Murcia para el apoyo en la asistencia pública de emergencias y el transporte sanitario de urgencias y emergencias sanitarias en el municipio de Mazarrón

En Murcia, 4 de junio de 2024.

Reunidos:

De una parte, D.ª Isabel Ayala Vigueras, Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostente en virtud de la facultad prevista en el artículo 8.1. d) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de dicho Ente Público, de fecha 20 de abril de 2024.

De otra parte D.ª María Teresa Sánchez Elduayen, en su calidad de Presidenta Autonómica de Cruz Roja Española en la Región de Murcia, en virtud de nombramiento fechado el 3 de mayo de 2024 autorizada expresamente para la firma del Convenio en virtud de apoderamiento notarial de fecha 5 de febrero de 2024.

Ambas partes se encuentran facultadas para otorgar este documento y se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Manifiestan:

I - Que la Comunidad Autónoma de Murcia tiene atribuidos el cumplimiento de las misiones y el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración Autonómica, en materia de salud y atención a las urgencias y emergencias prehospitalarias en toda circunstancia incluidas las situaciones declaradas de emergencia en el ámbito de la protección civil.

Por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, se configura al Servicio Murciano de Salud como el ente responsable de la gestión y prestación de la asistencia sanitaria y de los recursos sanitarios públicos que integra, pudiendo participar o establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas o privadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines.

II.- Que Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección. Ajustándose a lo previsto en los Convenios Internacionales sobre la materia suscritos y ratificados, por España, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas.

III.- Que entre los fines estatutarios de Cruz Roja Española figura la promoción y la colaboración de acciones de bienestar social de servicios asistenciales y sociales, la prevención y reparación de daños originados por siniestros, calamidades públicas, conflictos, enfermedades y epidemias, la cooperación en programas de prevención sanitaria y acciones de tipo asistencial y reparador en el campo de la salud, y, en general, el ejercicio de toda función social y humanitaria, compatible con el espíritu de la institución. Todo ello bajo los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.

IV.- Que, en la actualidad, los recursos de Cruz Roja para la asistencia pública de emergencias y el transporte sanitarios de urgencias y emergencias del municipio de Mazarrón se encuentran adscritos como recursos movilizables por la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 del Servicio Murciano de Salud, a través del Centro Coordinador de Urgencias.

V.- Que las partes concurrentes tienen la voluntad de continuar el sistema de colaboración articulado para la prestación de la asistencia pública de emergencias en el municipio de Mazarrón, en interés de conseguir una asistencia sanitaria completa y adecuada, dado que los resultados obtenidos en los últimos años a través de los Convenios suscritos entre ambas partes para este municipio han satisfecho el interés público y cumplido los fines previstos.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio, de conformidad con las siguientes.

Cláusulas:

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el establecer una colaboración conjunta entre el Servicio Murciano de Salud y Cruz Roja, articulando mecanismos complementarios de apoyo y asistencia por parte de ésta, encaminados a conseguir una óptima utilización de las capacidades y los recursos humanos y materiales del Servicio Murciano de Salud en la atención de las urgencias y emergencias prehospitalarias, con especial atención a los incidentes con múltiples víctimas en el municipio de Mazarrón.

En aras de la satisfacción del interés público, y con objeto de mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios sanitarios, el presente convenio se configura como el instrumento idóneo para garantizar una gestión eficaz el ámbito de la prestación del servicio público sanitario.

Segunda.- Ámbitos de cooperación y obligaciones de las partes.

1. Cruz Roja se compromete a:

- Seguir las directrices del Servicio Murciano de Salud en los programas de intervención que se desarrollen al amparo del presente convenio.

- Establecer, durante la vigencia del presente Convenio, un servicio de Soporte Vital Básico (ambulancia tipo B), así como el material adecuado para la resolución de emergencias, corriendo por cuenta de Cruz Roja los gastos derivados del combustible, fungibles, mantenimiento, seguros y personal.

- Prestar el servicio de manera presencial del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, con disponibilidad plena las 24 horas del día.

- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

- Colaborar, a los efectos de aportar recursos personales, materiales, logísticos y cualesquiera otros que se estimen pertinentes, así como con el personal de que disponga, con los dispositivos sanitarios que de manera extraordinaria tengan que ser activados por la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 y tengan como zona de cobertura el municipio de Mazarrón.

- Actuar de manera coordinada con los servicios y el personal del Servicio Murciano de Salud, complementando la actividad asistencial a desarrollar.

- Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños, ya sean propios o a terceros, que se pudieran producir en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

2. El Servicio Murciano de Salud se compromete a contribuir económicamente al sostenimiento de los gastos derivados de la actividad asistencial y de apoyo en que incurra Cruz Roja en la cantidad de 305.000 euros, con objeto de equilibrar los gastos derivados de su actuación, tanto los de carácter ordinario como aquellos que se deriven de intervenciones específicas en los que haya de efectuarse un desembolso con el fin de salvaguardar el interés público tutelado, todo ello en el marco de las actuaciones complementarias o de apoyo a desarrollar por la Cruz Roja.

El abono de dicha cantidad se realizará en un solo pago en enero de 2025, previa presentación del informe justificativo al que se hace referencia en la cláusula cuarta del Convenio, y que la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 haya prestado su conformidad a la justificación sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al cobro. La percepción de la citada aportación será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Tercera.- Vehículos y personal de Cruz Roja.

1. Los vehículos destinados a la prestación de los servicios a que se refiere el presente convenio deberán contar durante su realización con la dotación de personal que establece el R.D. 836/2012, de 25 de mayo para ese tipo de vehículos modificado por el RD 22/2014 y el RD 70/2019.

2. El personal que realice actividades al amparo de este Convenio dependerá de Cruz Roja Española, no teniendo ninguna relación contractual con el Servicio Murciano de Salud y no percibiendo, por tanto, cantidad económica alguna por parte del SMS.

3. El personal de Cruz Roja Española estará debidamente previamente formado y seleccionado y no interferirá en las labores profesionales del personal sanitario acreditándose mediante tarjeta personal e intransferible expedida por Cruz Roja Española.

4. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores. En cumplimiento de dicha ley, Cruz Roja Española se compromete a solicitar el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual a su personal y exhibirlo a requerimiento del SMS.

5. Cruz Roja Española será responsable de las actividades de su personal, tanto los voluntarios como las personas elegidas para esta actividad.

Cuarta.- Justificación.

El pago se realizará durante el mes de enero del año siguiente La totalidad del pago se realizará durante el mes de enero de 2025, previa presentación de un informe económico de evaluación final acreditativo de que los fondos se destinaron a la satisfacción de los objetivos convenidos, acompañándose una cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.

Se admitirán, a los efectos de justificar los gastos en que haya incurrido Cruz Roja, facturas, nóminas, documentos de pago efectuados a Hacienda y a la Seguridad Social, así como aquellos justificantes de gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del objeto de la prestación, originados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 202.

En caso de falta de justificación o de insuficiencia de la misma se estará a lo estipulado en los artículos 30.8 y 37.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

El seguimiento de las acciones que el Convenio contempla se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento con participación de las partes firmantes del mismo, que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Así mismo resolverá las dudas y controversias que de la aplicación del mismo pudieran derivarse.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo requiera alguna de las partes que firman el presente convenio. Del resultado de las reuniones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta:

- Por el Servicio Murciano de Salud:

· La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud o persona en quien delegue.

· El Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 del Servicio Murciano de Salud o persona en quien delegue.

· El Responsable de Transporte Sanitario de la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia del Servicio Murciano de Salud.

- Por Cruz Roja Española:

· La Presidenta de la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Murcia, o persona en quien delegue.

· La Directora Autonómica de Socorros y Emergencias de Cruz Roja.

· El Responsable de Transporte Sanitario del Departamento de Socorros y Emergencias de Cruz Roja.

Un funcionario del Servicio Murciano de Salud, que actuará de Secretario.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Podrá ser prorrogado, mediante acuerdo expreso de las partes, por años naturales, antes de la finalización del plazo de vigencia y siempre que las disponibilidades presupuestarias anuales lo permitan.

Séptima.- Causas de resolución.

El Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones y compromisos que dimanan del presente convenio, se notificará a la parte incumplidora para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, con las obligaciones asumidas, notificándose el requerimiento a la comisión de seguimiento. Transcurrido el citado plazo, y en caso de persistir el incumplimiento, se declarará resuelto el Convenio.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

c) Mutuo acuerdo de las partes.

d) Incurrir en cualquier otra de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

Novena.- Intimidad y protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679, en adelante RGPD), en la Ley 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en otras normas vigentes o que en el futuro se pudieran aprobar sobre esta materia. Si para la ejecución del presente convenio alguna de las partes tuviera que tener acceso a datos personales de la otra parte, se firmará un Anexo de Tratamiento que se incorporará al presente convenio como parte inseparable.

De acuerdo con lo establecido en la normativa de referencia, se informa a ambas partes que los datos de los representantes o personas de contacto incluidas en este acuerdo serán tratados informáticamente y se incluirán en ficheros titularidad de cada parte, con el fin de la gestión del presente convenio.

Cada parte reconoce a los titulares de estos datos la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación cancelación, oposición, así como los contenidos en el Capítulo III del RGPD en las direcciones que se habiliten al efecto.

Cruz Roja devolverá, a la finalización del Convenio, cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados del presente Convenio, procediendo al borrado o destrucción de aquellos que se encuentren en su poder, ya sea en soporte papel, manual o automatizado.

Décima.- Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio de naturaleza administrativa, se rige por el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del referido convenio.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil que refuerza y mejora el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes estableciendo la protección civil como servicio público y regulando los derechos y deberes de los ciudadanos, así como los principios de actuación de los poderes públicos ante situaciones de emergencia.

Real Decreto 415/1996 de 1 de marzo), por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, modificado por el R.D. 1434/2008 y el RD 1146/2012, Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española.

Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de Murcia.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.

Por el Servicio Murciano de Salud, la Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras y por Cruz Roja en la Región de Murcia, la Presidenta, María Teresa Sánchez Elduayen.

NPE: A-150624-3075


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