Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se determinan las instrucciones y se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación del alumnado en Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia, en los centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2024-2025.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3073 Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se determinan las instrucciones y se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación del alumnado en Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia, en los centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2024-2025.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina en su artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El artículo 32.2 de la citada ley orgánica, establece que podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas y aquellos otros casos previstos en la Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

El Decreto n.º 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación del artículo 5.1 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, dispone en su artículo 4.3 que podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior., así como de aquellos títulos declarados equivalentes a efectos académicos.

Con el fin de garantizar, para el curso académico, 2024-2025 una adecuada organización y una aplicación homogénea de los criterios de admisión del alumnado que propicien unas condiciones de acceso equitativas para todos los ciudadanos, se hacen precisas unas instrucciones que establezcan el calendario y describan las actuaciones que han de llevarse a cabo durante todo el proceso de admisión y matriculación de alumnos en centros públicos, para cursar Bachillerato de personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de las competencias otorgadas según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, esta Dirección General,


Resuelve:

Capítulo I

Instrucciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de Bachillerato de personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia, en los centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2024-2025.

Segundo. Requisitos de acceso a Bachillerato para personas adultas.

1. Requisitos de edad.

a) Con carácter general, para acceder a los estudios de Bachillerato para personas adultas, será requisito imprescindible tener, al menos, dieciocho años de edad o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.

b) Excepcionalmente, también podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o alto nivel.

c) Igualmente, se podrán matricular las personas mayores de dieciséis años, que por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no puedan cursar Bachillerato en régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, con informe de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.

En el caso de que desaparecieran las circunstancias excepcionales que le permitieron el acceso a Bachillerato para personas adultas, por razones ajenas al interesado, podrá continuar matriculado en estas enseñanzas si, a juicio de la dirección del centro, ha asistido a las mismas con aprovechamiento.

2. Requisitos académicos.

Podrán acceder a los estudios de Bachillerato para personas adultas quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, así como de aquellos títulos declarados equivalentes a efectos académicos.

Tercero. Funciones de los centros docentes en el proceso de admisión y matriculación.

Las funciones de los centros que imparten Bachillerato para personas adultas en la gestión del proceso de admisión y matriculación serán las siguientes:

a) Comprobar en la aplicación informática ADALUM la oferta de materias de Bachillerato para personas adultas del centro, debiendo enviar al Servicio de Educación Permanente las incidencias en caso de discrepancia con la información reflejada en la aplicación (materias y vacantes).

b) Publicitar toda la información relativa al proceso de admisión y matriculación.

c) Gestionar el proceso de admisión y matriculación desde las aplicaciones ADALUM y Plumier XXI. La gestión de las solicitudes se realizará desde la aplicación ADALUM, a partir de la cual se obtendrán los listados de este proceso. Una vez formalizadas las matrículas de los participantes adjudicados del proceso de admisión, los centros deberán marcarlas en ADALUM en las fechas previstas, antes del traspaso de las mismas a Plumier XXI.

Cuarto. Funciones de los Consejos Escolares en el proceso de admisión y matriculación.

El Consejo Escolar de cada centro educativo realizará las siguientes funciones a lo largo del proceso de admisión y matriculación:

a) Dar publicidad, con anterioridad al inicio de los plazos fijados para la presentación de solicitudes de admisión, de las modalidades de Bachillerato para personas adultas que se van a ofertar en el centro, de acuerdo con la planificación dispuesta por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

b) Supervisar todo el proceso de admisión, comprobando la veracidad de los datos insertados por los solicitantes de acuerdo a los documentos aportados, garantizando la correcta introducción de los mismos en la aplicación ADALUM, así como la gestión de las plazas reservadas y las que resulten disponibles.

c) Comprobar las baremaciones y adjudicaciones realizadas mediante la aplicación ADALUM de acuerdo a la documentación presentada.

d) Publicar las listas de adjudicación provisionales y definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos, la convocatoria de los actos de adjudicación, si los hubiese, así como toda la información relativa al proceso.

e) Verificar las plazas que quedasen vacantes, una vez finalizado el plazo de matrícula de la fase ordinaria, en los actos de adjudicación pública de la fase de centros, así como las vacantes que se vayan generando posteriormente.

f) Atender y resolver las reclamaciones a las listas de adjudicación provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos.

g) Atender y resolver las incidencias que competan a su ámbito de gestión.

h) Supervisar que el centro docente realiza las funciones previstas en el resuelvo tercero de esta resolución.

Quinto. Difusión de la información.

1. Los centros docentes publicarán en su tablón de anuncios y, a efectos meramente informativos en su página web, la información referente al proceso de admisión.

2. Asimismo, se publicará la oferta de Bachillerato para personas adultas, ordenada por centros, y toda la información relativa al proceso de admisión, en las páginas web http://www.carm.es/educacion (área temática de Educación de Personas Adultas), https://www.educarm.es (Educación para Adultos Admisión 2024-2025), y http://www.educadult.com (Convocatorias Admisión específica Bachillerato adultos).

Sexto. Coordinación del proceso de admisión.

La Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente adoptará las medidas necesarias, dentro de sus competencias, para facilitar a los centros docentes y a sus Consejos Escolares los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en este proceso y les asesorará sobre la normativa que lo regula, proponiendo soluciones a las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del mismo.

Séptimo. Procedimiento de grabación de solicitudes y gestión informática del proceso de confirmación de continuidad en el centro y del proceso de admisión y matriculación de nuevos alumnos.

1. El proceso de confirmación de continuidad en el centro y el proceso de admisión de nuevos alumnos durante el curso 2024-2025, será gestionado mediante la aplicación informática ADALUM. Para la matriculación, se utilizará también el aplicativo Plumier XXI.

2. El acceso a la aplicación ADALUM por parte de los responsables de admisión de los centros se realizará a través de la dirección web https://admisiones.carm.es/ADALUM.

3. La gestión de las solicitudes en ADALUM será competencia del centro que el participante haya indicado en el formulario de solicitud.

4. Una vez se realice el volcado de los datos desde los formularios electrónicos correspondientes de sede electrónica a ADALUM por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, la secretaría del centro docente solicitado comprobará la correcta cumplimentación de cada una de las solicitudes de confirmación de continuidad y de admisión, así como la adjunción de la documentación que, en su caso, deba acompañarla.

5. Los datos personales de consulta en la aplicación ADALUM no podrán usarse para fines diferentes al del proceso de admisión, y deberán ser objeto de custodia segura, evitando accesos y difusiones no autorizadas, y de igual modo el personal que acceda a los mismos está sometido al deber de confidencialidad y secreto, en especial a la información del alumnado de necesidades educativas especiales y de medidas judiciales.

6. Las secretarías de los centros solicitados en el formulario de solicitud procederán a validar en la aplicación ADALUM todas las solicitudes que hayan sido conformadas para que puedan participar en el procedimiento de admisión, con independencia del resultado de su posterior adjudicación: admitido, no admitido o excluido.

7. Mediante la aplicación informática ADALUM se realizarán las confirmaciones de centro de los alumnos con matrícula activa en el mismo, así como las adjudicaciones de centro a los nuevos solicitantes en la fase ordinaria, según las vacantes existentes y de acuerdo con los criterios de baremación y puntuación establecidos en el resuelvo decimocuarto de la presente resolución.

8. Para la correcta gestión de la aplicación ADALUM, así como para la exportación de datos a Plumier XXI, se seguirán las orientaciones e instrucciones que establezca al efecto el órgano responsable del mantenimiento de dicha aplicación.

Octavo. Calendario de actuaciones del proceso de admisión y matriculación.

El calendario de actuaciones del proceso de admisión y matriculación para el curso escolar 2024-2025, en los centros que imparten Bachillerato para personas adultas, será el recogido en el anexo I de la presente resolución.


Capítulo II

Participación de alumnos con matrícula activa en el centro

Noveno. Fase de solicitud de confirmación de continuidad de alumnos actualmente matriculados.

1. Los alumnos que en el curso académico 2023-2024 tengan matrícula activa en Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno o a distancia y quieran continuar cursándolo en el curso 2024-2025 en el mismo centro docente y en el mismo régimen, deberán formalizar su solicitud de confirmación de continuidad, preferentemente con certificado digital, desde el jueves 20 de junio hasta el jueves 4 de julio de 2024, ambos inclusive, a través del trámite en línea disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es (Registro y Guía de Procedimientos y Servicios) con el número de procedimiento 190, y seleccionando el enlace que corresponda según el régimen, presencial nocturno o a distancia, del Bachillerato para personas adultas en el que se desee confirmar la continuidad. El interesado tendrá la opción de cumplimentar la solicitud sin certificado digital. A la citada web se podrá enlazar a través de las siguientes páginas web: http://www.carm.es/educacion (área temática de Educación de Personas Adultas), https://www.educarm.es (Educación para Adultos Admisión 2024-2025), y http://www.educadult.com (Convocatorias Admisión específica Bachillerato adultos). En el caso de los menores de edad, será el padre, madre o tutor legal quien cumplimente la solicitud en representación de su hijo o tutelado.

2. Las solicitudes de admisión de alumnado menor de edad y de casos de separación o divorcio serán válidas y eficaces siempre y cuando la solicitud se presente con la firma de ambos progenitores.

3. En el formulario web de solicitud, los interesados indicarán, entre otros, sus datos personales y académicos. Además, los interesados tienen que marcar que solicitan la renovación en el mismo centro, así como elegir solo el centro en el que tienen matrícula activa en Bachillerato para personas adultas y la modalidad y, en su caso, el modelo de Bachillerato que estén cursando, de acuerdo con la información contemplada en el anexo II.A (régimen presencial nocturno) y en el anexo II.B (régimen a distancia) de la presente resolución.

4. Asimismo, el solicitante deberán seleccionar, en el formulario web, el siguiente número de materias atendiendo al régimen y al modelo de Bachillerato seleccionado:

a) Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno (Modelo A): un máximo de 7 materias.

b) Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno (Modelo B): un máximo de 10 materias.

c) Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia: un máximo de 10 materias.

Con independencia del régimen y modelo de Bachillerato seleccionado, si el alumnado elige cursar dos materias optativas en segundo curso, de dos periodos lectivos cada una, estas serán consideradas como una sola materia de cuatro periodos a efectos del cómputo del número máximo de materias a cursar. Por otra parte, la materia Religión/Atención Educativa, tanto de primer como de segundo curso, no será tenida en cuenta a efectos del cómputo del número máximo de materias indicado.

5. En la solicitud de confirmación de continuidad no será necesario que los interesados adjunten ninguna documentación.

6. Una vez cumplimentado dicho formulario electrónico, la aplicación informática generará un justificante del documento de solicitud de confirmación de continuidad en formato PDF para su impresión, enviándose copia del mismo a la dirección de correo electrónico que el haya indicado en la solicitud. Dicho justificante será el garante de haber cumplimentado en tiempo y forma la solicitud efectuada telemáticamente, con los efectos y garantías para el interesado de su presentación en un registro administrativo, y deberá presentarse en el momento de la matrícula, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo décimo.

7. Cada solicitante podrá cumplimentar una única solicitud para confirmar la continuidad, dentro del plazo establecido para ello en el apartado 1 del presente resuelvo. Si el interesado realizara una segunda solicitud, esta anularía la anterior.

8. Finalizado el periodo de solicitud para confirmar la continuidad no se podrá realizar modificación alguna que afecte a los datos indicados.

9. No serán tramitadas las solicitudes para confirmar la continuidad que hayan sido presentadas fuera del plazo establecido en el apartado 1 del presente resuelvo. En ese caso, los interesados podrán participar en la fase de centros, de acuerdo con el resuelvo decimoctavo.

10. Los interesados que lo soliciten, podrán ser informadas por correo electrónico o por SMS del estado del proceso de admisión y matriculación.

11. La solicitud para confirmar la continuidad también se podrá presentar enviándola al centro, una vez cumplimentada según el modelo establecido en el anexo III.A (régimen presencial nocturno) o bien en el anexo III.B (régimen a distancia) de la presente resolución, por cualquier medio electrónico establecido por el centro y, si no fuera posible, podrán presentarla en la secretaría del centro solicitando, en su caso, cita previa. Asimismo, se podrá presentar dicha solicitud a través de los medios establecidos en la disposición adicional primera de la presente resolución. En cualquier caso, el interesado deberá conservar un ejemplar de la solicitud registrada, o sellada por el centro correspondiente, como justificante de presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.

12. El alumnado que formaliza la solicitud de confirmación de continuidad en el centro, aparecerá como admitido y sin baremar tanto en las listas provisionales como en las definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos, referidas en el resuelvo decimoquinto y en el decimosexto de esta resolución.

Décimo. Fase de matriculación del alumnado que confirma continuidad en el centro.

1. El alumnado que confirma continuidad en el centro deberá efectuar la matrícula desde el martes 16 de julio al miércoles 31 de julio, ambos inclusive o bien desde el lunes 2 de septiembre al lunes 9 de septiembre, ambos inclusive. Los solicitantes que no formalicen matrícula dentro del plazo establecido, perderán los derechos de matrícula y podrán solicitar plaza en la fase de centros, de acuerdo con el resuelvo decimoctavo.

2. Para matricularse, los interesados deberán presentar, dentro de los plazos de matriculación establecidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) El justificante de presentación de la solicitud de confirmación de continuidad al que se refiere el apartado 6 del resuelvo noveno, o bien el anexo III.A o el anexo III.B al que se refiere el apartado 11 de dicho resuelvo, cumplimentado y debidamente firmado, del que se devolverá copia registrada o sellada al interesado. En el caso de que el interesado sea menor de edad, la solicitud de confirmación de continuidad deberá ir firmada por los titulares de la patria potestad o tutores legales.

b) El formulario de matrícula facilitado por el centro, que se podrá también descargar de la página web del centro, cumplimentado y debidamente firmado, del que se devolverá copia registrada o sellada al interesado como justificante de presentación del mismo. En el caso de que el interesado sea menor de edad, el impreso de matrícula deberá ir firmado por los titulares de la patria potestad o tutores legales.

c) Los menores de veintiocho años deberán aportar el justificante del abono de la cuota en concepto de seguro escolar. No tendrán que efectuar dicho pago los alumnos con al menos veintiocho años de edad o quienes los cumplan antes del 31 de diciembre de 2024.

d) Otra documentación requerida por el centro donde vaya a cursar estudios, según lo establecido en sus normas de organización y funcionamiento.

3. La presentación de la documentación referida en el apartado anterior se hará en la secretaría del centro adjudicado, solicitando, en su caso, cita previa. Dicha documentación también se podrá presentar a través de las vías previstas en la disposición adicional primera de la presente resolución. Asimismo, los centros docentes podrán arbitrar un mecanismo para la entrega y recogida segura de documentos de forma telemática, a través del cual los interesados puedan formalizar la matrícula y presentar la documentación requerida, cumplimentada y debidamente firmada, por un medio electrónico seguro y efectivo.



Capítulo III

Proceso de admisión de nuevos alumnos

Sección I

Fase ordinaria del proceso de admisión y matriculación de nuevos alumnos

Undécimo. Solicitudes de admisión de nuevos alumnos en la fase ordinaria.

1. Quien desee participar en la fase ordinaria del proceso de admisión de nuevos alumnos, deberá formalizar la solicitud de admisión, preferentemente con certificado digital, desde el jueves 20 de junio al jueves 4 de julio de 2024, ambos inclusive, a través del trámite en línea disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es (Registro y Guía de Procedimientos y Servicios) con el número de procedimiento 190, y seleccionando el enlace que corresponda según el régimen, presencial nocturno o a distancia, del Bachillerato para personas adultas que desee cursar. El interesado tendrá la opción de cumplimentar la solicitud sin certificado digital. A la citada web se podrá enlazar a través de las siguientes páginas web: http://www.carm.es/educacion (área temática de Educación de Personas Adultas), https://www.educarm.es (Educación para Adultos Admisión 2024-2025), y http://www.educadult.com (Convocatorias Admisión específica Bachillerato adultos). En el caso de los menores de edad, será el padre, madre o tutor legal quien cumplimente la solicitud en representación de su hijo o tutelado.

2. Las solicitudes de admisión de alumnado menor de edad y de casos de separación o divorcio serán válidas y eficaces siempre y cuando la solicitud se presente con la firma de ambos progenitores.

3. En el caso de que el interesado desee solicitar cursar Bachillerato en un solo régimen, deberá cumplimentar una sola solicitud, atendiendo a los enlaces indicados en el apartado anterior, y podrá elegir hasta dos centros donde desee cursar estudios por orden de prioridad, de acuerdo con la información contemplada en el anexo II.A (régimen presencial nocturno) y en el anexo II.B (régimen a distancia) de la presente resolución. Además, deberá seleccionar la modalidad y, en su caso, el modelo de Bachillerato que desee cursar en cada centro. En el caso de que el interesado realizara una segunda solicitud en el mismo régimen, esta anularía la solicitud anterior.

4. En el caso de que el interesado desee solicitar Bachillerato en dos regímenes distintos deberá cumplimentar una solicitud por cada régimen, atendiendo a los enlaces indicados en el apartado anterior, pudiendo elegir en cada solicitud hasta dos centros donde desee cursar estudios por orden de prioridad, de acuerdo con la información contemplada en el anexo II.A (régimen presencial nocturno) y en el anexo II.B (régimen a distancia) de la presente resolución. Además, deberá seleccionar la modalidad y, en su caso, el modelo de Bachillerato que desee cursar en cada centro. En el caso de que el aspirante realizara una segunda solicitud, ya sea de uno de los regímenes seleccionados o de los dos, esta anularía la solicitud anterior correspondiente al mismo régimen.

5. El solicitante deberá seleccionar por cada centro que elija en la solicitud de admisión, el siguiente número de materias atendiendo al régimen y al modelo de Bachillerato seleccionado:

a) Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno (Modelo A): un máximo de 7 materias.

b) Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno (Modelo B): un máximo de 10 materias.

c) Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia: un máximo de 10 materias.

Con independencia del régimen y modelo de Bachillerato seleccionado, si el alumnado elige cursar dos materias optativas en segundo curso, de dos periodos lectivos cada una, estas serán consideradas como una sola materia de cuatro periodos a efectos del cómputo del número máximo de materias a cursar. Por otra parte, la materia Religión/Atención Educativa, tanto de primer como de segundo curso, no será tenida en cuenta a efectos del cómputo del número máximo de materias indicado.

6. En la solicitud de admisión, los interesados deberán adjuntar la documentación pertinente recogida en el resuelvo duodécimo de la presente resolución.

7. Las adjudicaciones de centros se harán teniendo en cuenta la prioridad de centros que los solicitantes hayan indicado en las solicitudes.

8. Una vez cumplimentado el formulario electrónico, la aplicación informática generará un justificante del documento de solicitud de admisión en formato PDF para su impresión, enviándose copia del mismo a la dirección de correo electrónico que el interesado haya indicado en la solicitud. Dicho justificante será el garante de haber cumplimentado en tiempo y forma la solicitud efectuada telemáticamente, con los efectos y garantías para el interesado de su presentación en un registro administrativo, y deberá presentarse en el momento de la matrícula, según lo establecido en el resuelvo decimoséptimo.

9. Finalizado el periodo de solicitud de admisión no se podrá realizar modificación alguna que afecte a los datos indicados.

10. No serán tramitadas las solicitudes de admisión que hayan sido presentadas fuera del plazo establecido en el apartado 1 del presente resuelvo. Estos solicitantes podrán participar en la fase de centros de acuerdo con el resuelvo decimoctavo.

11. Los interesados que lo soliciten, podrán ser informados por correo electrónico o por SMS del estado del proceso de admisión y matriculación.

12. Asimismo, se podrá presentar la solicitud de admisión, según el modelo establecido en el anexo III.C (régimen presencial nocturno) y en el anexo III.D (régimen a distancia), una vez cumplimentada, debidamente firmada y con la documentación adjunta pertinente recogida en el resuelvo duodécimo de la presente resolución, a través de las vías previstas en la disposición adicional primera de la presente resolución y, si no fuera posible, se podrá presentar en la secretaría del centro elegido como primera opción solicitando, en su caso, cita previa. En cualquier caso, el interesado deberá conservar un ejemplar de la solicitud registrada, o sellada por el centro correspondiente, como justificante de presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.

Duodécima. Documentación requerida para la admisión de nuevos alumnos en la fase ordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la autenticidad de los documentos que presenten.

2. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la secretaría del centro de primera opción podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Salvo que el interesado se opusiera a ello, los documentos que la Administración actuante podrá consultar o recabar por medios electrónicos y por tanto no sería necesario que el interesado aportara copia de los mismos junto a la solicitud, son los siguientes:

a) Datos de identidad: DNI o NIE. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.

b) Situación de desempleo.

c) Situación laboral activo (por cuenta propia o cuenta ajena)

d) Grado de discapacidad.

4. Para la admisión de nuevos alumnos en la fase ordinaria, se deberá adjuntar, según proceda, copia de la siguiente documentación:

a) El documento nacional de identidad (DNI), el número de identidad de extranjero (NIE) o el pasaporte.

b) Quienes aleguen encontrarse en alguno de los supuestos excepcionales previstos en el resuelvo segundo.1.b) de la presente resolución:

1.º Si alegan estar trabajando por cuenta propia, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde figure el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el día en que formaliza la solicitud de admisión.

2.º Si alegan estar trabajando por cuenta ajena, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite encontrarse trabajando por cuenta ajena el día en que formaliza la solicitud de admisión.

3.º Si alegan ser deportistas de alto rendimiento, el certificado que acredite la condición deportista de alto rendimiento emitido por la Federación Deportiva Española correspondiente o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

4.º Si alegan ser deportistas de alto nivel, la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes donde acredita la condición deportista de alto nivel o copia de la relación vigente deportistas de alto nivel, publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que el solicitante esté incluido.

c) Los certificados académicos que justifiquen estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

? Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

? Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

? Título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

? Título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

? Título declarado equivalente a efectos académicos, según la normativa vigente, a alguno de los títulos referidos anteriormente.

d) Quienes aleguen cumplir con alguno de los criterios de baremación establecidos en el resuelvo decimocuarto.1 de esta resolución:

1.º Si alegan encontrarse en situación desempleo, el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación desempleo el día en que formaliza la solicitud de admisión, expedido por el Servicio de Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF) u organismo competente de la Administración.

2.º Si alegan estar trabajando por cuenta propia, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde figure el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el día en que formaliza la solicitud de admisión.

3.º Si alegan estar trabajando por cuenta ajena, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite encontrarse trabajando por cuenta ajena el día en que formaliza la solicitud de admisión.

e) Quienes aleguen discapacidad en grado igual o superior al 33%, el certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) u organismo competente de la Administración.

f) Quienes aleguen ser deportistas de alto rendimiento, el certificado que acredite la condición deportista de alto rendimiento emitido por la Federación Deportiva Española correspondiente o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

g) Quienes aleguen ser deportistas de alto nivel, la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes donde acredita la condición deportista de alto nivel o copia de la relación vigente deportistas de alto nivel, publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que el solicitante esté incluido.

h) Quienes aleguen la condición de víctima del terrorismo, el certificado oficial acreditativo correspondiente.

i) Quienes aleguen la condición de víctima de la violencia de género, la orden de protección vigente o, en su caso, informe del Ministerio Fiscal, así como, sentencia definitiva o firme.

Decimotercero. Comprobación de las solicitudes de admisión y de la documentación aportada.

1. Los centros comprobarán todas las solicitudes de admisión y la documentación requerida a los interesados. Además, se comprobarán los datos relacionados con los criterios de admisión alegados por los solicitantes.

2. Los solicitantes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias serán excluidos del proceso de admisión, procediendo al llamamiento de la siguiente persona que figure en la lista de espera:

a) No aportar la documentación acreditativa prevista en el resuelvo duodécimo.

b) Que de la documentación se derive que no cumplen con los requisitos de acceso establecidos en el resuelvo segundo.

c) Que de la documentación se derive que no cumplen con el criterio de baremación previsto en el resuelvo decimocuarto, habiendo alegado en la solicitud que cumplían dicho criterio.

d) Que de la documentación se derive que no están incursos en alguna de las circunstancias que generan reservas de plazas de acuerdo con el resuelvo vigésimo primero, habiendo alegado en la solicitud que sí incurrían en alguna de dichas circunstancias.

e) Que, en el caso de existir dudas acerca de la veracidad de las copias aportadas por los interesados, y tras requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original para el cotejo de la copias, se haga caso omiso al requerimiento, o bien, tras el cotejo se demuestre la falsedad de alguna de ellas.

3. Los solicitantes excluidos podrán participar en la fase de centros siempre y cuando reúnan los requisitos de acceso a Bachillerato previstos en el resuelvo segundo.

Decimocuarto. Desempate en la fase ordinaria del proceso de admisión de nuevos alumnos.

1. Una vez se hayan presentado todas las solicitudes de admisión de nuevos alumnos, se procederá a ordenar las solicitudes recibidas, atendiendo a cada régimen de Bachillerato y a la puntuación numérica obtenida, conforme a los siguientes criterios de baremación:

a) Para el Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno: estar en situación desempleo, 1 punto.

b) Para el Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia: estar trabajando por cuenta propia o ajena, 1 punto.

2. En caso de empate en la puntuación numérica obtenida, éste se resolverá mediante la aplicación, uno a uno y con carácter excluyente, de los mencionados criterios de baremación y hasta alcanzar el desempate, en cada régimen de Bachillerato para personas adultas. En caso de persistir el empate, se procederá a la realización de dos sorteos públicos, uno por cada régimen de Bachillerato para personas adultas, entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación. En dichos sorteos se determinarán las solicitudes, una por cada régimen, a partir de las cuales y de manera correlativa, se resolverá el empate.

3. Los sorteos tendrán lugar, en la sede la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, sita en Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 32, 30005, Murcia, el viernes 5 de julio 2024, a las 10:00 horas.

4. Los sorteos se realizarán en acto público mediante el programa de gestión informática ADALUM, que consistirá en la extracción aleatoria de dos números de identificación de solicitud, uno por cada régimen de Bachillerato para personas adultas. Estos números obtenidos se relacionarán, cada uno, con el nombre y apellidos de la solicitud a la que correspondan, en cada régimen de Bachillerato para personas adultas, y la adjudicación de las plazas se realizará por orden alfabético y de forma correlativa, a partir de los apellidos y nombre del elegido. Los resultados de estos sorteos se publicarán el viernes 5 de julio 2024, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y, a efectos meramente informativos, en las páginas web http://www.carm.es/educacion (área temática de Educación de Personas Adultas), https://www.educarm.es (Educación para Adultos Admisión 2024-2025), y http://www.educadult.com (Convocatorias Admisión específica Bachillerato adultos).

Decimoquinto. Listas de adjudicación provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos y reclamaciones a las mismas, en la fase ordinaria del proceso de admisión.

1. El miércoles 10 de julio de 2024, se publicarán las listas de adjudicación provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos de la fase ordinaria, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y, a efectos meramente informativos, en las páginas web http://www.carm.es/educacion (área temática de Educación de Personas Adultas), https://www.educarm.es (Educación para Adultos Admisión 2024-2025), y http://www.educadult.com (Convocatorias Admisión específica Bachillerato adultos). Asimismo, los centros que impartan Bachillerato para personas adultas, publicarán las citadas listas de adjudicación provisionales en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en sus páginas web.

2. Los interesados que hayan solicitado plaza en materias que no hayan alcanzado la ratio mínima establecida por la normativa vigente, aparecerán como no admitidos en las listas de adjudicación provisionales de la fase ordinaria.

3. Una vez publicadas las listas de adjudicación provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos de la fase ordinaria, los solicitantes podrán presentar reclamaciones sobre las mismas desde el jueves 11 de julio hasta el viernes 12 de julio de 2024, ambos inclusive. Dichas reclamaciones deben ir dirigidas al Consejo Escolar del centro donde solicitó cursar estudios en la solicitud de admisión, y se presentarán, preferentemente, a través de las vías previstas en la disposición adicional primera de la presente resolución y, si no fuera posible, se podrán presentar en la secretaría del centro solicitando, en su caso, cita previa.

4. No se podrá aportar información adicional referente al cálculo del baremo o reserva de plaza, a través de una reclamación, si esa información no ha sido alegada en la solicitud de admisión.

Decimosexto. Listas de adjudicación definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos y reclamaciones a las mismas, en la fase ordinaria del proceso de admisión.

1. Resueltas las reclamaciones contra las listas de adjudicación provisionales, el lunes 15 de julio de 2024 se publicarán las listas de adjudicación definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos de la fase ordinaria en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y, a efectos meramente informativos, en las páginas web http://www.carm.es/educacion (área temática de Educación de Personas Adultas), https://www.educarm.es (Educación para Adultos Admisión 2024-2025), y http://www.educadult.com (Convocatorias Admisión específica Bachillerato adultos). Asimismo, los centros que impartan Bachillerato para personas adultas, publicarán las citadas listas de adjudicación definitivas en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en sus páginas web.

2. Una vez publicadas las listas de adjudicación definitivas, no se podrán modificar datos en la aplicación informática que puedan ser causa de alteración en la baremación y adjudicación realizada.

3. Las listas de adjudicación definitivas de no admitidos de cada centro, referidas en el apartado 1 de este resuelvo, se considerarán listas de espera de la fase ordinaria.

4. Contra el resultado de las listas de adjudicación definitivas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de su notificación. La interposición de este recurso, no paralizará el proceso de admisión.

Decimoséptimo. Matriculación de nuevos alumnos en la fase ordinaria.

1. Una vez publicadas las listas de adjudicación definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos de la fase ordinaria, los solicitantes que resulten admitidos deberán efectuar la matrícula desde el martes 16 de julio al miércoles 31 de julio de 2024, ambos inclusive o bien desde el lunes 2 de septiembre al lunes 9 de septiembre de 2024 ambos inclusive.

2. Los solicitantes que no formalicen matrícula dentro del citado plazo perderán los derechos de matrícula y podrán solicitar plaza en la fase de centros de acuerdo con el resuelvo decimoctavo de esta resolución.

3. Para formalizar la matrícula, los interesados deberán presentar, dentro de los plazos de matriculación establecidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) El justificante de presentación de la solicitud de admisión al que se refiere el apartado 8 del resuelvo undécimo, o bien el anexo III.C o el anexo III.D al que se refiere el apartado 12 de dicho resuelvo, cumplimentado y debidamente firmado, del que se devolverá copia registrada o sellada al interesado. En el caso de que el interesado sea menor de edad, la solicitud de admisión deberá ir firmada por los dos titulares de la patria potestad o tutores legales.

b) El formulario de matrícula facilitado por el centro, que se podrá también descargar de la página web del centro, cumplimentado y debidamente firmado, del que se devolverá copia registrada o sellada al interesado como justificante de presentación del mismo. En el caso de que el interesado sea menor de edad, el impreso de matrícula deberá ir firmado por los dos titulares de la patria potestad o tutores legales.

c) Los menores de veintiocho años deberán aportar el justificante del abono de la cuota en concepto de seguro escolar. No tendrán que efectuar dicho pago los alumnos con al menos veintiocho años de edad o quienes los cumplan antes del 31 de diciembre de 2024.

d) Otra documentación requerida por el centro donde vaya a cursar estudios, según lo establecido en sus normas de organización y funcionamiento.

4. La presentación de la documentación referida en el apartado anterior se hará en la secretaría del centro adjudicado, solicitando, en su caso, cita previa. Dicha documentación también se podrá presentar a través de las vías previstas en la disposición adicional primera de la presente resolución. Asimismo, los centros docentes podrán arbitrar un mecanismo para la entrega y recogida segura de documentos de forma telemática, a través del cual los interesados puedan formalizar la matrícula y presentar la documentación requerida, cumplimentada y debidamente firmada, por un medio electrónico seguro y efectivo.




Sección II

Fase de centros

Decimoctavo. Fase de centros.

1. Los centros podrán recoger solicitudes de admisión a partir del martes 10 de septiembre de 2024, con objeto de elaborar las listas de espera para ir completando las vacantes disponibles en las materias autorizadas. Estas listas serán ordenadas según el orden de fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes.

2. Los solicitantes deberán presentar dichas solicitudes, según el modelo establecido en el anexo III.C (régimen presencial nocturno) y en el anexo III.D (régimen a distancia), en la secretaría del centro solicitando, en su caso, cita previa. Asimismo se podrá presentar a través de las vías previstas en la disposición adicional primera de la presente resolución.

3. El solicitante podrá seleccionar, atendiendo al régimen y modelo de Bachillerato seleccionado y de acuerdo con la información contemplada en el anexo II.A (régimen presencial nocturno) y en el anexo II.B (régimen a distancia) de la presente resolución, el siguiente número de materias:

a) Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno (Modelo A): un máximo de 7 materias.

b) Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno (Modelo B): un máximo de 10 materias.

c) Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia: un máximo de 10 materias.

Con independencia del régimen y modelo de Bachillerato seleccionado, si el alumnado elige cursar dos materias optativas en segundo curso, de dos periodos lectivos cada una, estas serán consideradas como una sola materia de cuatro periodos a efectos del cómputo del número máximo de materias a cursar. Por otra parte, la materia Religión/Atención Educativa, tanto de primer como de segundo curso, no será tenida en cuenta a efectos del cómputo del número máximo de materias indicado.

4. Los centros, mediante actos públicos de adjudicación, procederán a adjudicar las plazas vacantes que, en su caso, se generen, hasta el viernes 22 de noviembre de 2024, según el orden establecido a continuación:

1.º- Las personas integrantes de las listas de espera de la fase ordinaria descrita en el resuelvo decimosexto.3.

2.º- Los solicitantes que presentan su solicitud a partir del martes 10 de septiembre de 2024.

5. Previo a los actos públicos de adjudicación, los centros publicarán sus vacantes disponibles, en su tablón de anuncios y, a efectos meramente informativos, en su página web.

6. Los centros deberán publicar la convocatoria de los actos públicos de adjudicación estableciendo la hora y el medio electrónico o lugar de celebración, en su caso. Esta convocatoria tendrá que ser comunicada a los interesados a través de los tablones de anuncios de los centros y de sus páginas web.

7. Únicamente se adjudicarán plazas a los asistentes (de forma telemática o presencial) al acto, personalmente o a través de la persona que los represente. No será necesaria la presentación de documentación alguna en este acto, salvo la correspondiente a la pertinente identificación de los participantes.

8. Quienes hayan obtenido plaza en el acto de adjudicación deberán formalizar la matrícula ese mismo día o el siguiente hábil, presentando, conforme a lo establecido en el resuelvo decimoséptimo.3, la documentación señalada en el resuelvo duodécimo de esta resolución, de lo contrario perderán la plaza adjudicada.

9. Las solicitudes de aquellas personas a las que se les adjudique una plaza en la fase de centros, no se insertarán en la aplicación ADALUM. Las matrículas correspondientes a dichas solicitudes se grabarán directamente en Plumier XXI.

10. Pasado el viernes 22 de noviembre de 2024 y si todavía quedasen plazas vacantes, se podrá matricular a aquellas personas que lo soliciten, informando previamente por comunicación interior a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, hasta el viernes 21 de marzo de 2025. Pasada esta fecha, se podrá matricular, en casos excepcionales, a aquellas personas que lo soliciten, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.


Capítulo IV

Otras instrucciones

Decimonoveno. Anulación de matrícula.

1. Una vez comenzado el curso académico y con el fin de dar mejor uso a los puestos que se ofertan, se podrá anular la matrícula del alumnado, ofertándose las plazas directamente a los solicitantes de la lista de espera, cuando tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno.

1. º Que, transcurridos 15 días lectivos continuados desde el inicio del curso escolar, el alumno no se haya incorporado a las clases, sin justificación de dicha circunstancia.

2.º Que, llegado el viernes 22 de noviembre de 2024, las ausencias del alumno superan quince días lectivos ininterrumpidos, o cuatro semanas de inasistencia a clase sin justificación.

b) Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia.

1.º Que, transcurridos 20 días lectivos continuados desde el inicio del curso escolar, el alumno no se haya incorporado a las clases a través de la plataforma educativa o no haya asistido a las tutorías colectivas, sin justificación de dicha circunstancia.

2.º Que la falta de actividad en la plataforma educativa de un alumno supere un mes consecutivo sin justificación de dicha circunstancia.

2. A los efectos de la presente resolución, se consideran causas justificadas las derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director del centro donde cursa los estudios. El alumno deberá aportar la documentación que justifique la causa de las ausencias.

3. Antes de anular la matrícula, la Dirección del centro comunicará al interesado y, en caso de ser menor de edad, a su padre, madre o tutor legal, que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de tres días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la Dirección del centro resolverá lo que proceda, según el modelo establecido en el Anexo IV de la presente resolución. La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa. Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno. La Dirección del centro podrá adjudicar la vacante generada de forma inmediata al siguiente alumno de las listas de espera atendiendo al orden establecido en el resuelvo decimosexto.3 de la presente resolución.

4. La anulación de matrícula supondrá la baja del alumno, reflejando este hecho en la aplicación informática de gestión, Plumier XXI, con la fecha de baja.

5. El alumnado que haya causado baja tendrá que someterse a un nuevo proceso de admisión a partir del siguiente curso académico.

6. Al alumnado se le informará de manera clara y precisa de los criterios por los cuales se puede anular la matrícula. Asimismo, el contenido de esta norma se hará público permanentemente y con carácter destacado en el tablón de anuncios de los centros.

7. En el Bachillerato presencial nocturno, cada profesor deberá controlar periódicamente la asistencia de su alumnado, debiendo incorporar las faltas al aplicativo Plumier XXI. En el Bachillerato a distancia, cada profesor deberá controlar la actividad de su alumnado en la plataforma en el Bachillerato a distancia, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) de este resuelvo.

Vigésimo. Incompatibilidades de matrícula.

No podrá efectuarse matrícula simultánea en Bachillerato en régimen ordinario y en Bachillerato para personas adultas. Tampoco será posible efectuar matrícula simultánea en régimen presencial nocturno y en régimen a distancia del Bachillerato para personas adultas, salvo autorización de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.

Vigésimo primero. Reserva de plazas

Para aquellos solicitantes que acrediten cumplir alguna de las siguientes condiciones, existirá una reserva de plazas del 5% del total de puestos vacantes, en cada uno de los casos, y con un mínimo de reserva de una plaza en cada materia de Bachillerato:

a) Discapacitado en grado igual o superior al 33%.

b) Deportista de alto rendimiento o alto nivel.

c) Víctima de terrorismo.

d) Víctima de violencia de género.

Si estas plazas reservadas no fueran solicitadas, pasarán a formar parte de la oferta general.

Disposición adicional primera. Medios de presentación de las solicitudes, documentación y reclamaciones.

Además de las vías previstas en la presente resolución, la solicitud de confirmación de continuidad en el centro, la solicitud de admisión, la documentación requerida para la matrícula y las reclamaciones, podrán presentarse a través de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Región de Murcia o del Registro Electrónico Único de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a través del resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Habilitación de medios para la cumplimentación de las solicitudes telemáticas.

Para facilitar la cumplimentación de la solicitud de confirmación de continuidad en el centro y la solicitud de admisión a través de Internet, se habilitarán ordenadores en la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, en horario de atención al público, sita en la Avda. de la Fama, n.º 15, 30006, Murcia, así como en los centros públicos que impartan Bachillerato para personas adultas.

Disposición adicional tercera. Habilitación a las oficinas de los centros para realizar las funciones de registro, presentación de documentos, y otras conexas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, se habilita a las oficinas de los centros que imparten Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia, relacionados en los anexos II.A y II.B de la presente resolución, para realizar las funciones de registro, de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, que guarden relación con el proceso de admisión y matriculación dispuesto en la presente resolución.

Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.

Todas las referencias en masculino genérico contenidas en la presente resolución deben entenderse aplicables a todos los individuos, sin distinción de sexos.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 7 de junio de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ru?iz.

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267399 {"title":"Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se determinan las instrucciones y se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación del alumnado en Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia, en los centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2024-2025.","published_date":"2024-06-15","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"267399"} murcia ,A-150624-3073,BORM,BORM 2024 nº 138,Consejería de educación, formación profesional y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-06-15/267399-resolucion-7-junio-2024-direccion-general-formacion-profesional-ensenanzas-regimen-especial-educacion-permanente-se-determinan-instrucciones-se-establece-calendario-proceso-admision-matriculacion-alumnado-bachillerato-personas-adultas-regimen-presencial-nocturno-distancia-centros-docentes-publicos-ambito-comunidad-autonoma-region-murcia-curso-academico-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.