Resolución de 7 de junio de 2024 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar 2024-2025.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3039 Resolución de 7 de junio de 2024 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar 2024-2025.

En cumplimiento de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de acuerdo con la Orden de 15 de febrero de 2023 (BORM del 21), de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia, en relación con el Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre (BORM del 18) por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Resuelvo:

Primero. El período lectivo en los centros de enseñanza que imparten educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional, bachillerato, educación básica y educación especial será el que se establece en el anexo I de la presente resolución.

El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del período lectivo se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

Los días comprendidos entre la finalización del período lectivo y el 30 de junio se dedicará a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

El periodo lectivo de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se inicia el 9 de septiembre de 2024 y finaliza el 15 de julio de 2025.

El alumnado de segundo curso de Bachillerato finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad.

Asimismo, el alumnado de ciclos formativos de grado medio y grado superior podrá finalizar sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final ordinaria en segunda convocatoria o de la finalización de las prácticas en empresa.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 15 de febrero de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia, se establece como día no lectivo el 2 de mayo de 2025.

Tercero. Los días festivos de carácter local considerados inhábiles a efectos laborales o trasladados a periodos lectivos, por coincidir en días o periodos no lectivos, así como otros días no lectivos propuestos por los Consejos Escolares municipales a propuesta de los Consejos Escolares de los centros educativos, serán los establecidos en el anexo V de la presente resolución y afectarán a todos los centros educativos del respectivo municipio.

Cuarto. A propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, el calendario académico de los centros de enseñanzas artísticas superiores de la Región de Murcia para el curso 2024/2025, será el que se establece en el anexo II de la presente resolución, al amparo de lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 15 de febrero de 2023 (BORM del 21), de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia.

Quinto. A propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, el periodo lectivo de las enseñanzas de régimen especial de Idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las enseñanzas Deportivas que se impartan en centros de la Región de Murcia, será el que se establece en el anexo III y anexo IV de la presente resolución, al amparo de lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 15 de febrero de 2023 (BORM del 21), de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia.

Sexto. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no podrán modificarse sin la aprobación expresa de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras. Dichas modificaciones en ningún caso, supondrán una reducción del horario lectivo y tendrán validez exclusivamente durante el curso 2024/2025.

Séptimo. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo cual, las direcciones de los centros docentes afectados, expondrán de forma visible en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web de cada centro, una copia del calendario escolar que le sea aplicable así como de las eventuales modificaciones del mismo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 7 de junio de 2024. El Director General de Centros Educativos e Infraestructuras, Luis Gómez Espín.

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