Orden de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3038 Orden de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

La presente orden tiene por objeto la modificación de la Orden de 10 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con el fin de seguir avanzando en el reconocimiento de la trayectoria académica y el esfuerzo, trabajo y dedicación del alumnado que se haya distinguido en sus estudios por haber cursado y finalizado, con excelente aprovechamiento, cualquiera de las modalidades del Bachillerato y que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa reguladora para poder optar a los premios objeto de la presente orden.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, estableció una nueva estructura curricular que afectó a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, ha establecido la ordenación y las enseñanzas mínimas en esta etapa y el Decreto 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha regulado y establecido el currículo de aplicación en esta etapa y ha quedado totalmente implantado durante el curso escolar 2023-2024 en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por todo ello, es necesario modificar la normativa que establece las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a fin de adaptarla a la nueva normativa que regula el currículo de esta etapa.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en relación con el Artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en los siguientes artículos.

Uno. Se modifica el título de la Orden que queda redactado en los siguientes términos:

Orden de 10 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado del modo siguiente:

1. El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 2, que queda redactado del modo siguiente:

2. Haber obtenido el Título de Bachiller en el curso en el que se realice la convocatoria, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria.

3. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en las calificaciones del conjunto de los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato. Para la obtención de dicha nota media se computarán las calificaciones obtenidas en las materias cursadas y superadas de los dos cursos de Bachillerato. Dicha nota media se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para este cálculo se tendrá en cuenta todas las materias establecidas en el currículo de estas enseñanzas.

Cuatro. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 6 del artículo 5, que quedan redactados del modo siguiente:

1. Los alumnos que opten al Premio Extraordinario de Bachillerato deberán realizar una prueba escrita que constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o análisis y comentario de un texto en relación con la materia común "Lengua Castellana y Literatura II".

b) Segundo ejercicio: desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o ejercicios de la materia común elegida en la solicitud de inscripción, "Historia de España" o "Historia de la Filosofía".

c) Tercer ejercicio: análisis de un texto perteneciente a la materia común "Lengua Extranjera II" cursada por el alumno, así como respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical relacionadas con el mismo. En la resolución de este ejercicio, el alumno utilizará únicamente la lengua extranjera objeto de la materia y no podrá hacer uso de diccionario.

d) Cuarto ejercicio: versará sobre una materia específica de modalidad de segundo curso de Bachillerato cursada por el alumno y elegida por este de entre las que se incluyan en la solicitud de inscripción de la correspondiente convocatoria, y podrá consistir en el desarrollo de un tema, resolución de cuestiones o de ejercicios sobre la misma.

2. Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la prueba, expresada en dos decimales, y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

4. Para poder ser propuesto para Premio Extraordinario de Bachillerato el alumno deberá haber alcanzado en cada ejercicio al menos una calificación de 5 puntos y, entre los cuatro, una calificación media igual o superior a 9 puntos.

6. En caso de producirse empate este se dirimirá aplicando, en el orden establecido, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la prueba.

b) Mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la prueba.

c) Mejor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la prueba.

d) Mejor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio de la prueba.

e) Mejor nota media en las calificaciones de los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del modo siguiente:

Artículo 15.- Tratamiento de los datos de carácter personal.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal de los solicitantes, estos serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales y a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Los datos personales aportados por el alumnado o por los centros educativos en el procedimiento de admisión a las pruebas de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes al curso objeto de la convocatoria serán tratados de forma confidencial, de acuerdo con la normativa vigente, siendo responsable del tratamiento la Dirección General competente en materia de ordenación académica en el ámbito de sus funciones y competencias, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante el responsable del tratamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y será de aplicación a partir de la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2023-2024.

Murcia, 5 de junio de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-140624-3038


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
263517 {"title":"Orden de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de la Ley Orgánica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.","published_date":"2024-06-14","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"263517"} murcia A-140624-3038,BORM,BORM 2024 nº 137,Consejería de educación, formación profesional y empleo,Otras disposiciones,Premios/Titulos/Medallas https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-06-14/263517-orden-5-junio-2024-consejeria-educacion-formacion-profesional-empleo-se-modifica-orden-10-julio-2017-consejeria-educacion-juventud-deportes-se-aprueban-bases-reguladoras-premios-extraordinarios-bachillerato-comunidad-autonoma-region-murcia-derivados-ley-organica-8-2013-9-diciembre-mejora-calidad-educativa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.