Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento para la declaración como bien catalogado a favor de la Chimenea II de la antigua Fundición de Santa Lucía, en el monte de San Julián, en Cartagena.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

3035 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento para la declaración como bien catalogado a favor de la Chimenea II de la antigua Fundición de Santa Lucía, en el monte de San Julián, en Cartagena.

Vista la solicitud de protección como bien catalogado por su relevancia cultural de la Chimenea de Peñarroya, Monte de San Julián en Cartagena, presentada por un particular con fecha de entrada en la Administración Regional 28 de febrero de 2024.

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 26 de abril de 2024, favorable a la incoación de expediente para clasificar como bien integrante del patrimonio cultural de la Región de Murcia la Chimenea de Peñarroya, Monte de San Julián en Cartagena, con la categoría de bien catalogado por su relevancia cultural según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

Considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes,

Resuelvo:

1) Declarar expresamente iniciado el procedimiento para la declaración como bien catalogado a favor de la Chimenea II de la antigua Fundición de Santa Lucía, en el monte de San Julián, en Cartagena, cuya identificación, descripción y justificación figuran en el anexo de esta resolución, (expediente administrativo núm. DBC 000014/2024).

2) Los titulares del bien afectado por este procedimiento deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007.

3) Con el objeto de asegurar la eficacia de la resolución definitiva que pudiera recaer, así como el buen fin del procedimiento, y según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 22 de la Ley 4/2007, adoptar como medida provisional la necesidad de solicitar autorización de esta Dirección General para cualquier intervención en el inmueble conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 4/2007.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Cartagena y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Murcia, a 30 de mayo de 2024. El Director General de Patrimonio Cultural, José Francisco Lajara Martínez.

Anexo Resolución de Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento para la declaración como bien catalogado a favor de la Chimenea II de la antigua Fundición de Santa Lucía, en el monte de San Julián, en Cartagena


Denominación.-

Denominación/Título: Chimenea II, Fundición Santa Lucía. Monte de San Julián.

Otras Denominaciones: Chimenea de Peñarroya

Tipo: Inmueble

Subtipo: Arquitectura Civil


Localización.-

Dirección: Ladera del Monte San Julián

Municipio: Cartagena

Entidad Local Menor: Santa Lucía

Coordenada X 679068,9

Coordenada Y 4161892,28

Antecedentes

En 1979, el Real Decreto 1.197 declara la ciudad de Cartagena y parte de su término municipal como zona de aplicación de las medidas previstas para áreas contaminadas por la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico, elaborándose un Plan de Saneamiento Medioambiental con diferentes medidas a desarrollar en varias fases.

En virtud del mencionado plan de saneamiento, la empresa Peñarroya España, propietaria de la Fundición de plomo de Santa Lucía, invirtió seiscientos millones de pesetas en medidas anticontaminantes. De entre esas medidas destacaba la gran chimenea de cien metros de altura que, ubicada sobre una cota de 170 metros sobre el nivel del mar, en el cabezo de San Pedro, conseguía liberar los gases derivados de la extracción del plomo rompiendo la capa de la atmósfera que a modo de paraguas devuelve los humos sobre la ciudad.

Aunque la vida activa de la chimenea sería corta, y la grave situación de contaminación atmosférica sólo se solucionaría con el cierre de las empresas más contaminantes en la época de la reconversión industrial, la chimenea de Peñarroya quedaría ya como un gran logro de la ingeniería, erigiéndose en un símbolo tanto de la actividad industrial de Cartagena como de su lucha contra la contaminación ambiental, motivos por los que se consideró que debía ser incluida en el catálogo de inmuebles protegidos, con grado de protección 1 según el planeamiento municipal.

La conservación de la chimenea de Peñarroya responde a los criterios establecidos por el Plan Nacional de Patrimonio Industrial, que dentro de la categoría de bienes inmuebles, entre los cuatro tipos que considera, señala:

- Elementos industriales: por su naturaleza o por la desaparición del resto de sus componentes, pero que por su valor histórico, arquitectónico, tecnológico, etc., sean testimonio suficiente de una actividad industrial a la que ejemplifican.

- Paisajes industriales, son de carácter evolutivo y en ellos se conservan en el territorio las componentes esenciales de los procesos de producción de una o varias actividades industriales, constituyendo un escenario privilegiado para la observación de las transformaciones y los usos que las sociedades han hecho de sus recursos.

Como elemento industrial, la chimenea testimonia de manera elocuente la actividad industrial que le dio origen, así como la necesidad de adopción de medidas para conseguir una actividad industrial más respetuosa con el medio ambiente.

Como objeto en sí mismo, es evidente que las chimeneas resumen en sí mismas el carácter de símbolo de la actividad industrial, además de asumir los valores perceptivos que el subconsciente atribuye a los elementos de clara significación vertical. Ese carácter emblemático fue utilizado por la emergente burguesía industrial y comercial en la Cartagena modernista, como se puede ver en las puertas de la casa de Serafín Cervantes, en la calle Mayor, obra de Víctor Beltrí (1900), donde los relieves en bronce sobre las puertas muestran el perfil clásico de la diosa minerva sobre un moderno trofeo articulado en torno al eje vertical de una chimenea fabril y minera, coronada por penacho de humo.

Son estos valores perceptivos, tradicionalmente asociados a la idea de monumento, los que conceden a las chimeneas industriales esa predisposición para la aceptación como elementos significados en el paisaje urbano. En el caso que nos ocupa, la elevación natural del cabezo de San Pedro, con sus 150 m de altitud, ejerce la función de pedestal, otorgando a la chimenea la situación de dominio sobre el paisaje urbano que se extiende al abrigo del puerto. Estos aspectos resultarán muy relevantes a la hora de la adopción popular de la chimenea como un icono urbano por parte de aquella población que o bien es ajena a la situación histórica en la que surgió, o bien ha superado los condicionantes afectivos de carácter negativo que la justificaron.

Pero la chimenea tiene un valor clave como símbolo de un paisaje industrial en transformación. En este sentido, no se puede considerar la chimenea como un elemento industrial aislado descontextualizado, puesto que, además de incluirse en el complejo industrial de la antigua fundición, su existencia estaba provocada por la necesidad de solucionar la emisión de contaminantes a la atmósfera polucionada de la ciudad de Cartagena, por lo que se puede considerar la chimenea no sólo como un elemento de la fundición sino de toda la ciudad en su conjunto, un medio para aliviar los malos aires que afectaban a la población; no sería tanto la chimenea de la fundición Santa Lucía como la chimenea de la ciudad de Cartagena. De hecho, la chimenea ya se concibió como una pieza aislada, capaz de expulsar las emisiones a una altura suficiente, trasladando desde la fundición hasta la base de la chimenea esas emisiones mediante un sistema de galerías de condensación que permitían, al mismo tiempo, la recuperación de material apreciable.

Descripción del inmueble.-

Datación: año 1979.

Esta chimenea fue construida por Decreto n.º 1197 de 1979 que establecía el plan de saneamiento. Está ubicada a 170 metros de altura y conseguía liberar los gases derivados de la extracción del plomo rompiendo la capa de la atmósfera que a modo de paraguas devuelve los humos a la ciudad.

Chimenea construida a partir de 1979 en hormigón, con una altura aproximada de 100 metros, símbolo de la actividad industrial de Cartagena y de su lucha contra la contaminación ambiental.

Justificación.-

Procede la incoación del procedimiento para la declaración como bien catalogado a favor de la Chimenea II de la antigua Fundición de Santa Lucía, en el monte de San Julián, en Cartagena, atendiendo a la siguiente justificación:

- Por su carácter de hito testimonial de la lucha contra la contaminación ambiental en España y, particularmente, en la ciudad de Cartagena.

- Por su carácter testimonial de la intensa actividad histórica de fundición desarrollada en el puerto de Cartagena a lo largo de su historia.

- Por su carácter de hito paisajístico y resumen del carácter industrial de la ciudad de Cartagena.

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