Oferta de empleo público 2024.
IV. Administración Local
Puerto Lumbreras
3004 | Oferta de empleo público 2024. |
Por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de fecha 30 de mayo, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2024:
DENOMINACIÓN | ?N.º | ?ESCALA | ?SUBESCALA? |
??Técnico/a de Administración General | ??1 | ??Administración General | ??Técnica |
??Arquitecto/a | ??1 | ??Administración Especial | ??Técnica |
Ingeniero/a Técnico Industrial | 1 | Administración Especial | Técnica |
Asesor/a Jurídico | 1 | Administración Especial | Técnica |
Trabajador/a Social | 2 | Administración Especial | Técnica |
Inspector/a Policía Local | 1 | Administración Especial | Servicios especiales |
?????Agente de Policía | 4 | Administración Especial | Servicios Especiales |
Recaudador/a Agente Ejecutivo | 1 | Administración Especial | Servicios especiales |
Peón especialista de Cementerio | 1 | Administración Especial | Servicios especiales |
Conserje | 2 | Administración General | Subalternos |
Limpiador/a | 1 | Administración Especial | Servicios especiales |
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha Resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación?, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Puerto Lumbreras, 30 de mayo de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Ángeles Túnez García.
NPE: A-120624-3004