Decreto n.º 70/2024, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de la Región de Murcia 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
2951 | Decreto n.º 70/2024, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de la Región de Murcia 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
El sector turístico español se enfrentó a partir de 2020, como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situación más delicada de su historia, siendo necesarias actuaciones urgentes para su transformación. Ante dicho impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad, abordando los retos del turismo en España y preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad y la digitalización.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de enorme alcance, poniendo en marcha para ello un I?nstrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), que permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.
El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del P?lan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española y, posteriormente, se dictó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.
El marco del M?ecanismo de Recuperación y Resiliencia fue establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que regula el definitivo P?lan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021, aprobado por la D?ecisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19, y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.
Dentro de las diez políticas palanca y treinta componentes que contempla el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca V M?odernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora, se encuadra el Componente 14, que incorpora un P?lan de Modernización y competitividad del sector turístico, en el que se prevé la modernización del sector turístico español desde una perspectiva integral, incluyendo diferentes ámbitos estratégicos de actuación como la sostenibilidad de los destinos y productos turísticos, el fomento de la eficiencia energética y la economía circular en el sector y con ello su descarbonización, la preservación del patrimonio histórico de uso turístico, la ordenación y coordinación del mercado de viviendas de uso turístico, la puesta en marcha de planes de resiliencia específicos en destinos extrapeninsulares, la transformación digital del sector turístico o el fortalecimiento del comercio en zonas turísticas, así como impulsar la economía de la España «vaciada», o rural, a partir del aprovechamiento de sus recursos naturales y endógenos aprovechando el carácter dinamizador de la actividad turística.
El componente está organizado en torno a 4 grandes ejes convertidos en sus inversiones principales: I?1, Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, I2, Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico, I3, Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, e I4, Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad.
Este primer eje de inversión «Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad» tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística en su triple vertiente: m?edioambiental, socioeconómica y territorial; beneficiando a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.
A su vez, esta inversión primera se subdivide en dos submedidas (E?laboración de la Estrategia de Turismo Sostenible España 2030 y P?lanes de Sostenibilidad Turística en Destino). Concretamente este decreto tiene por fin regular el régimen de concesión directa de ayudas en el marco de la submedida 2 de la inversión primera «Planes de Sostenibilidad Turística en Destino» (en adelante PSTD). Los mismos se configuran como mecanismos de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración: la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales; así como el sector privado. Su objetivo es que, mediante una importante provisión de recursos económicos, se acometan actuaciones transformadoras del sector turístico en los ámbitos de la transición verde, la transición digital y la mejora de la competitividad turística.
Esta submedida cuenta con dos elementos diferenciados: La elaboración de l?a Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino y, en segundo lugar y como instrumento de la Estrategia, el Desarrollo del P?rograma de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, financiado a cargo del MRR.
En cuanto al primero de los elementos, la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos fue aprobada por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, celebrada el 28 de julio de 2021.
Esta Estrategia se materializa en dos Programas diferenciados:
- Por una parte, el P?rograma Ordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos, que se convoca anualmente y se financia con presupuestos de las tres administraciones: nacional, autonómica y local.
- Por otra parte, el P?rograma Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, principal actuación del Plan de competitividad y modernización del sector turístico, que se distingue por el carácter excepcional de su financiación, que procede en su totalidad de los fondos europeos.
Este último Programa tiene su concreción operativa en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante PTSTD) que se negociarán cada año con cada una de las Comunidades Autónomas y sus entidades locales, y en un Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destino.
Tras la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, con fecha de 27 de enero de 2023 se acordó en el seno de la Conferencia sectorial de Turismo el lanzamiento de la Convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, en el contexto de la submedida 2 de la inversión 1 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), del componente 14 (Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico), de la palanca V (Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esto ha permitido la presentación de propuestas a entidades locales y comunidades autónomas, y tras la cual se ha procedido a la configuración de los Planes Territoriales que permiten configurar en cada territorio y destino una respuesta ante los retos de la sostenibilidad turística, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del turismo y en los ámbitos de la transición verde, la transición digital y la competitividad de los destinos.
Por otra parte, el Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino destina alrededor de un 7% de su presupuesto anual para la configuración de un Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destino que está compuesto al menos en un 3,5% por PSTD y el resto corresponde a Actuaciones de Cohesión entre Destinos (en adelante ACD), asociados a la prioridad turística de cada año. Así, cada anualidad, en el ámbito de la conferencia sectorial, se establecen una o varias prioridades estratégicas en materia de política nacional turística, de manera que los fondos europeos puedan tener un impacto en la oferta turística del país y el propio programa un hilo conductor y una coherencia global. En 2023, la prioridad acordada en conferencia sectorial es Sol y Playa-Turismo Azul.
Por Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR, por un importe total de 478.000.000 euros para el ejercicio 2023.
El "Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Región de Murcia 2023" se ha configurado siguiendo los objetivos y retos contemplados en la "Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos" dentro de la línea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Del mismo modo, este PT 2023 está además alineado con la estrategia turística autonómica recogida en sus documentos base como son el "Plan Estratégico de Turismo Región de Murcia 2022-2032" y el "Plan de Desarrollo de Producto Turístico de la Región de Murcia 2021", recientemente elaborados en consenso con diferentes sectores del ámbito turístico. Asimismo, este Plan Territorial viene a dar continuidad a los "Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021 y 2022." Igualmente, cabe mencionar que todas estas estrategias están alineadas con los Objetivos de la Agenda 2030.
Por Resolución de 27 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, al Plan Territorial de la Región de Murcia 2023 se le asigna un crédito de 18.670.000,00 euros, que incluye la asignación de 15.670.000,00 euros de fondos asignados a PSTD y ACD y de 3 millones de euros correspondientes a la ACD del Plan Nacional Territorializado de Turismo Sol y Playa/Turismo Azul 2023.
El Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2023 está compuesto, por un lado, por cuatro Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, además de la Actuación de Cohesión entre Destinos Valle de Ricote SLOW, y, por otro lado, la ACD - TURISMO AZUL del destino de la Región de Murcia 2023, que forma parte del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destino de Sol y Playa-Turismo Azul.
Aunque las Actuaciones de Cohesión entre Destinos están lideradas por las CCAA, en su ejecución pueden participar las entidades locales para las acciones que se desarrollen en su territorio y bajo la coordinación y las fórmulas que establezca la comunidad autónoma.
Así, el crédito total de 18.670.000,00 euros asignado al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2023 queda distribuido según se detalla a continuación:
Como dotación financiera a las entidades locales por ser beneficiarias de alguno de los cuatro PSTD incluidos en el Plan Territorial corresponden 12.327.292,50 euros.
Como dotación para las dos ACD incluidas en el Plan Territorial corresponden 6.342.707,50 euros, en cuya ejecución participan los dos niveles de administraciones turísticas: la comunidad autónoma, con una asignación de 1.806.519,79 euros y las entidades locales, a las que se asigna 4.536.187,71 euros para acciones de las ACD que se lleven a cabo en su territorio.
Por todo lo anteriormente expuesto, la cuantía a la que asciende la subvención regulada en el presente Decreto es 16.863.480,21 euros. Esta cuantía, sumada al importe de 1.806.519,79 euros, que corresponde al gasto que realizará directamente el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, constituye el crédito total asignado al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística, por valor de 18.670.000,00 euros.
La asignación de fondos se reparte siguiendo el siguiente desglose según PSTD y ACD:
- PSTD DEL NOROESTE DE LA REGIÓN DE MURCIA, TRADICIÓN, SABOR Y NATURALEZA: 3.008.666,00 €.
- PSTD DE ÁGUILAS: 3.200.000,00 €.
- PSTD ARCHENA, TU PARAÍSO DE SALUD Y VIDA: 3.200.000,00 €.
- PSTD SAN PEDRO DEL PINATAR, LA SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA SE APOYA EN EL CONOCIMIENTO DE LA OFERTA Y LA GESTIÓN COORDINADA DEL MEDIO NATURAL EN QUE SE DESARROLLA: 2.918.626,50 €.
- ACD VALLE DE RICOTE SLOW:
o ULEA: 589.000,00 €.
o OJÓS: 520.000,00 €.
o RICOTE: 525.000,00 €.
o VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA: 545.000,00 €.
- ACD TURISMO AZUL DEL DESTINO DE LA REGIÓN DE MURCIA 2023:
o ÁGUILAS: 454.959,71 €.
o LOS ALCÁZARES: 350.556,58 €.
o CARTAGENA: 469.279,17 €.
o MAZARRÓN: 339.517,83 €.
o SAN JAVIER: 392.317,83 €.
o SAN PEDRO DEL PINATAR: 350.556,59 €.
Las actuaciones financiables, tanto en los PSTD como en las ACD, cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, ajustándose al peso o porcentaje fijado para cada tipo y garantizando su correspondencia con el etiquetado climático según consta en el Plan Territorial. Con el objetivo de reforzar la transición verde, se destinará un mínimo del 7,5% del presupuesto asignado a los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y a las Actuaciones de Cohesión entre Destinos para las actuaciones identificadas con etiqueta climática 100% por la Comisión Europea en el ámbito de la transición verde y sostenible; se destinará un mínimo de 7,5% del presupuesto para las actuaciones identificadas con etiqueta climática 40% por la Comisión Europea en el ámbito de la transición verde y sostenible; y se destinará un mínimo de 20% del presupuesto a las actuaciones identificadas con etiqueta climática 100% en el ámbito de la eficiencia energética.
No obstante, con la aprobación el 17 de octubre de 2023 por el ECOFIN de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se introducen modificaciones en la redacción de los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística que permiten alcanzar las cifras de contribución climáticas comprometidas indistintamente entre etiquetas de contribución del 100% y del 40%, haciendo viable esta otra alternativa:
• Los planes territoriales deberán contribuir en un 31,7% de sus fondos a actuaciones con etiquetado climático. La diferencia es que, para alcanzar este porcentaje promedio de contribución, se podrá optar por cualquiera de las etiquetas (campos de intervención) del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.
El artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por su parte, el artículo 22.2.c) de la meritada Ley, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en este decreto, por parte de determinadas entidades locales, con cargo a ayudas financiadas por el MRR, permite confirmar que concurren las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de subvenciones. A tal fin, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida a realizar; y, en segundo lugar, el hecho de que las entidades locales beneficiarias han sido ya seleccionadas a través de un proceso de concurrencia por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, materializado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de Inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14, Inversión 1 del PRTR (BOE Núm. 129, de 31 de mayo de 2023).
En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento del presente decreto, deben de respetar el llamado «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Igualmente, será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones reguladas en este decreto otorgadas a las entidades no constituyen Ayuda de Estado, dado que los fondos provienen del MRR y las mencionadas entidades locales, como beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.
Este decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos del PRTR.
Las ayudas contempladas en esta convocatoria contribuirán a la consecución del hito CID #220 sobre el «Grado de ejecución de los PSTD/ACD» y del hito CID #221 sobre la «Finalización de los PSTD/ACD» mediante el desarrollo de diversas actuaciones en cada uno de los cuatro ejes programáticos.
El decreto es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y asimismo se adecúa al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como con la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo previsto en los PSTD/ACD. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente el alcance y objetivo, y con el principio de eficiencia, dado que se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.
Por otra parte, la subvención aparece recogida en la Orden de 12 de febrero de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de 2024,dentro de las líneas de subvenciones " Decreto de concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de la Región 2023: Actuaciones de cohesión entre Destinos de Turismo Azul de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliiencia", " Decreto de concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de la Región 2023: Actuaciones de cohesión entre Destinos del Valle de Ricote SLOW en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliiencia",y " Decreto de concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de la Región 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliiencia, contribuyendo al logro de sus objetivos tal y como establecen las fichas del Plan mediante la "Reformulación de su oferta turística, adaptando sus productos turísticos tradicionales a un modelo experiencial, desestacionalizado y desconcentrado, teniendo en cuenta los componentes de sostenibilidad y digitalización, y acciones de cohesión en destino para la modernización, digitalización, mejora de competitividad, adaptación al cambio climático y mejora de la eficiencia energética de la oferta alojativa en la Costa de la Región de Murcia", " Reformulación de su oferta turística, adaptando sus productos turísticos tradicionales a un modelo experiencial, desestacionalizado y desconcentrado, teniendo en cuenta los componentes de sostenibilidad y digitalización, y acciones de cohesión en destino para la modernización, digitalización, mejora de competitividad, adaptación al cambio climático y mejora de la eficiencia energética de la oferta alojativa en el Valle de Ricote " y " Reformulación de su oferta turística adaptando sus productos turísticos tradicionales a un modelo experiencial, desestacionalizado y desconcentrado, teniendo en cuenta los componentes de sostenibilidad y digitalización", respectivamente.
Finalmente, la tramitación de este decreto se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el Capítulo II del Título III del Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de junio de 2024,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones con carácter excepcional y por razones de interés público social y económico para la sostenibilidad turística en el ámbito del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Región de Murcia 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Las presentes subvenciones se otorgarán, de acuerdo con el artículo 62.2 i) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, mediante Resolución del Director del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente decreto y en la resolución que se concrete, así como por:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad.
- La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- El Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre y el ECOFIN el 17 de octubre de 2023, que introduce modificaciones en la redacción de los objetivos e hitos CID del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística.
Así como por la demás normativa tanto europea como nacional y autonómica que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.
2. También serán de aplicación:
- La Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la Convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023.
- La Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023.
3. Además, será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Artículo 3. Definición de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y Actuaciones de Cohesión entre Destinos
Planes de Sostenibilidad Turística en Destino: los proyectos que permiten a las entidades locales configurar en cada territorio y destino una respuesta ante la problemática y los retos de la sostenibilidad turística, en el ejercicio de sus competencias a través de las actuaciones previstas en los cuatro ejes prioritarios o actuaciones de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino?: transición verde y sostenible, eficiencia energética, transición digital, y competitividad de los destinos.
Actuaciones de Cohesión entre Destinos: Las Actuaciones de Cohesión entre Destinos representan intervenciones de carácter horizontal y de ámbito supra local que contribuyen a completar, relacionar o cohesionar entre sí las actuaciones en destino de cada comunidad autónoma. Las ACD podrán ir orientadas a completar, relacionar transversalmente o cohesionar entre sí las intervenciones en destino, generando dinámicas de agregación de producto y contribuyendo a que éstos se refuercen mutuamente. Estas actuaciones podrán ser particularmente pertinentes en los destinos turísticos rurales que en muchos casos no poseen, ni individualmente, ni posiblemente en el nivel comarcal, suficiente masa crítica de oferta turística, pero que, a través de actuaciones diagonales que los conecten y los compacten, lideradas desde el nivel autonómico, puedan llegar a construir una red de mayor variedad y potencia, con capacidad para hacerse un hueco en el mercado. Las Actuaciones de Cohesión entre Destinos, serán lideradas por la comunidad autónoma, si bien participarán, bajo la coordinación y las fórmulas que establezca la comunidad autónoma, las entidades locales en la ejecución de las acciones que se desarrollen en su territorio.
Estos proyectos, PSTD y ACD, tienen el carácter de subproyectos anidados, del subproyecto Plan Territorial STD de la Región de Murcia, del proyecto de inversión Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes entidades como promotoras de proyectos de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y/o ejecutoras de las acciones de las Actuaciones de Cohesión entre Destinos que se desarrollen en su territorio:
Entidad beneficiaria | Proyectos subvencionados | Fondos asignados |
Mancomunidad de Servicios Turísticos del Noroeste | PSTD | 3.008.666,00 € |
Ayuntamiento de Águilas | PSTD y ACD | 3.654.959,71 € |
Ayuntamiento de Archena | PSTD | 3.200.000,00 € |
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar | PSTD y ACD | 3.269.183,09 € |
Ayuntamiento de Ulea | ACD | 589.000,00 € |
Ayuntamiento de Ojós | ACD | 520.000,00 € |
Ayuntamiento de Ricote | ACD | 525.000,00 € |
Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura | ACD | 545.000,00 € |
Ayuntamiento de Los Alcázares | ACD | 350.556,58 € |
Ayuntamiento de Cartagena | ACD | 469.279,17 € |
Ayuntamiento de Mazarrón | ACD | 339.517,83 € |
Ayuntamiento de San Javier | ACD | 392.317,83 € |
TOTAL | PSTD y ACD | 16.863.480,21 € |
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial del proyecto mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:
a) No estar incursos en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Cumplir lo establecido en el artículo 22.2 letra d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con los requerimientos específicos de cesión de datos a efectos de auditoría y control del uso de los fondos.
Artículo 5. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
1. Se financiarán las actuaciones incluidas en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Región de Murcia 2023, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
2. Las subvenciones reguladas en este decreto se financiarán con cargo al crédito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecido en la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. La resolución de concesión a las entidades beneficiarias detallará las actuaciones a desarrollar que serán objeto de subvención, las condiciones y los compromisos de las comunidades autónomas y entidades locales, que en todo caso deberán cumplir con la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea.
4. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de acometer actuaciones transformadoras en el sector turístico en los ámbitos de la transición verde y sostenible, la mejora de la eficiencia energética, la transición digital y la mejora de la competitividad turística, mediante la realización de actividades subvencionables, y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión.
5. No serán subvencionables las actuaciones que no respeten lo establecido en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente 14 del PRTR en lo relativo al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», tal y como se especifica en el anexo a este decreto.
6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que no serán financiables:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico;
iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Actuaciones objeto de financiación: Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas, que cumplan todos los criterios de elegibilidad antes descritos, puedan finalizarse en plazo y se incluyan en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023.
7. Costes objeto de financiación. Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta el 100% de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
8. Costes no financiables. No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
a) Los costes relacionados con la elaboración del Manual de procedimiento de para la gestión y ejecución del PRTR, el Plan para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, las autoevaluaciones y los cuestionarios de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y otra documentación similar.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
i) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
9. De acuerdo con lo establecido en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del programa comenzará a computar a partir del día siguiente al de la recepción de los fondos derivados del instrumento europeo de recuperación y resiliencia por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, circunstancia que tuvo lugar el día 18 de agosto de 2023. En consecuencia, el plazo de inicio de ejecución comenzará a computar el día 19 de agosto de 2023. Por su parte, la finalización del programa tendrá lugar el día 30 de junio de 2026, en virtud de lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), de 16 de junio, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, en relación con la adecuada consecución del Hito CID 221.
La imputación de gastos relacionados con la ejecución del programa estará limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2023 -fecha de la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las CC.AA. y se formalizan los compromisos financieros derivados de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023- y la finalización del mismo.
En este sentido, entre el 27 de junio de 2023 y la fecha de recepción de los fondos por la CARM solo serán elegibles los gastos de implementación. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona, como gastos de implementación, los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
La financiación del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos está supeditada al logro de resultados medidos por referencia a los hitos y objetivos establecidos para el Componente 14 en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), de 16 de junio, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. El 17 de octubre de 2023, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), introduciendo modificaciones en la redacción de los hitos y objetivos CID de dicho Programa.
A esta convocatoria 2023, se aplican los hitos CID 220 y 221, que tras la modificación quedan así:
• Hito CID 220: las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo una ejecución del 15% en cada Plan de Sostenibilidad Turística / Actuación de Cohesión entre Destinos el 31 de diciembre de 2024, en el caso de los destinos adjudicados en 2023.
• Hito CID 221: las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de la finalización, a más tardar el 30 de junio de 2026, de todos los PSTD/ACD incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35% de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato, certificado de finalización o documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública?.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
1. La dotación financiera total para las entidades locales como promotoras de proyectos de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y/o ejecutoras de las acciones de las Actuaciones de Cohesión entre Destinos que se desarrollen en su territorio en el marco del Plan Territorial de la Región de Murcia será de 16.863.480,21 euros.
El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
1.º Mancomunidad de Servicios Turísticos del Noroeste: 3.008.666,00 €
2.º Ayuntamiento de Águilas 3.654.959,71 €
3.º Ayuntamiento de Archena 3.200.000,00 €
4.º Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar 3.269.183,09 €
5.º Ayuntamiento de Ulea 589.000,00 €
6.º Ayuntamiento de Ojós 520.000,00 €
7.º Ayuntamiento de Ricote 525.000,00 €
8.º Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura 545.000,00 €
9.º Ayuntamiento de Los Alcázares 350.556,58 €
10.º Ayuntamiento de Cartagena 469.279,17 €
11.º Ayuntamiento de Mazarrón 339.517,83 €
12.º Ayuntamiento de San Javier 392.317,83 €
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.
Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán ser coherentes con los programas en curso de la Unión Europea y complementarlos, debiendo establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de forma que solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este decreto, atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas. Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su concesión directa.
2. La concesión de estas subvenciones a las entidades locales correspondientes beneficiarias se instrumentará mediante la correspondiente resolución del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
3. La resolución de concesión a las entidades beneficiarias detallará la cuantía concedida para la ejecución de las actuaciones a desarrollar, las actuaciones a financiar y establecerá las condiciones y compromisos aplicables conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Con carácter previo al dictado de las correspondientes resoluciones de concesión, las entidades locales destinatarias finales de los fondos, deberán presentar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no hallarse incursa en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Certificados acreditativos de la circunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de tal circunstancia, a través de certificados telemáticos.
c) Certificado de titularidad de cuenta corriente bancaria.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. En aplicación del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizará un primer pago, que tendrá el carácter de pago anticipado, por el 30% de las cantidades concedidas a cada beneficiario. Una vez superado el umbral de gasto del 30% anticipado e informado en el sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR - CoFFEE-MRR - por el beneficiario mediante el preceptivo informe de seguimiento mensual, previsto en el artículo 11 de la Orden HPF/1030/2021, se procederá de oficio a realizar un segundo pago equivalente al 40% del importe de la subvención. Y siguiendo la misma línea, una vez informado el gasto del 70% anticipado, se procederá de oficio al pago del restante 30%. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la Intervención General del Estado y de la CARM en particular, ejerzan sus competencias de control.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias (destinatarios finales).
1. Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la respectiva resolución de concesión, justificando la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Dirección General del Instituto de Turismo la Región de Murcia y aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones que demande la Secretaría de Estado de Turismo.
b) Como entidades ejecutoras de los subproyectos anidados, cada entidad local será la responsable de desagregar los hitos y objetivos críticos y no críticos del subproyecto en los hitos y objetivos críticos y no críticos de su subproyecto anidado, así como de cumplirlos e informar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la plataforma informática correspondiente. Corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, la validación de la desagregación realizada.
c) Además, habrán de cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el PRTR en los términos y condiciones que se indiquen en las respectivas resoluciones de concesión.
d) Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia CoFFEE-MRR, al que se refiere la citada orden, y a lo indicado en su artículo 3, las entidades locales, como entidades ejecutoras del subproyecto anidado, serán las responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el subproyecto anidado e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
e) Se configuran como actuaciones obligatorias de las entidades beneficiarias la prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A este fin, en el anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, en el anexo III.C una referencia a las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, y en los anexos II.B.6 y III.D un cuestionario de autoevaluación y una referencia orientativa, respectivamente, para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación. Deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto y, en especial, con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al subproyecto anidado subvencionado mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión elaborado para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
g) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las comunidades autónomas y entidades locales, como entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones realizadas al sistema de gestión elaborado para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como base de datos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
j) Devolver a la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención.
k) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 14 de este decreto.
l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
m) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca la Secretaría de Estado de Turismo información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados al subproyecto anidado.
n) Cumplir con la demás normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto.
2. De manera específica, las entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello, por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación. En particular, las entidades locales beneficiarias habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/ adjudicatarias del encargo/subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. Las inversiones enmarcadas en el Plan Territorial por parte de las CCAA y demás beneficiarios últimos de los fondos europeos que financian el Plan, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todo lo relacionado con etiquetado digital y verde. En concreto, las actuaciones financiables en los PSTD/ACD cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido en el Plan Territorial, de acuerdo con la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos garantizando que se destina un umbral mínimo del 10% de inversión a cada uno de los ejes, así como:
• Un mínimo del 7,5% del PSTD/ACD para actuaciones identificadas con etiqueta climática 100% por la Comisión Europea en el ámbito de la transición verde y sostenible.
• Un mínimo del 7,5% del PSTD/ACD para actuaciones identificadas con etiqueta climática 40% por la Comisión Europea en el ámbito de la transición verde y sostenible.
• Un mínimo del 20% del PSTD/ACD para actuaciones identificadas con etiqueta climática 100% por la Comisión Europea en el ámbito de la eficiencia energética.
No obstante, con la aprobación el 17 de octubre de 2023 por el ECOFIN de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se introducen modificaciones en la redacción de los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística que permiten alcanzar las cifras de contribución climáticas comprometidas indistintamente entre etiquetas de contribución del 100% y del 40%, haciendo viable esta otra alternativa:
• Cada uno de los PSTD/ACD deberá contribuir en un 31,7% de sus fondos a actuaciones con etiquetado climático. La diferencia es que, para alcanzar este porcentaje promedio de contribución, se podrá optar por cualquiera de las etiquetas (campos de intervención) del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.
Por último, todas las actuaciones deberán adecuarse a las etiquetas climáticas que le correspondan.
Artículo 12. Justificación.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Dirección General del Instituto de Turismo la Región de Murcia en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con indicación de las actuaciones realizadas. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de la actuación realizada, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. La Secretaría General de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que se acredite que se ha realizado la actuación subvencionable, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.
4. Las entidades locales deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los subproyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.
5. Igualmente, las entidades locales deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do no significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
6. Las entidades locales deberán remitir la información al sistema de gestión que se elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Artículo 13. Comprobación de la ayuda.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a ésta, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los beneficiarios obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 10, la percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la Intervención General del Estado y de la CARM en particular, ejerzan sus competencias de control.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
Artículo 14. Publicidad y medidas de difusión.
1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
b) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el siguiente enlace http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Artículo 15. Modificación de la resolución.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.
2. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrá afectar al principio de «no causar un perjuicio significativo» ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
La resolución de modificación se dictará por la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión, previa autorización por parte de la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Región de Murcia, que es quién tendrá capacidad para modificar alguna de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Reintegros e incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto la?s entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos a la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia de manera total o parcial, en cada caso.
En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos a la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia de manera total o parcial, en cada caso.
En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos a la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia de manera total o parcial, en cada caso.
El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad local impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado.
3. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, por encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia, a 6 de junio de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes?. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.
Anexo
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y etiqueta climática
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este decreto garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo con los modelos establecidos en la Guía DNSH del MITERTD
(https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
Las comunidades autónomas y entidades locales deberán prever mecanismos específicos de verificación y certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias).
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
En particular, tal y como se establece en los apartados 3 y 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
? Para prevención y el control de la contaminación:
«Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»
? Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
«Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.»
? Para mitigación del cambio climático:
«En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.»
? Para adaptación al cambio climático:
«Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado...»
? Para transición a una economía circular:
«(I) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.»
Cada uno de los PSTD/ACD deberá destinar un umbral mínimo del 10% de inversión a cada uno de los ejes, así como:
• Un mínimo del 7,5% del PSTD/ACD para actuaciones identificadas con etiqueta climática 100% por la Comisión Europea en el ámbito de la transición verde y sostenible.
• Un mínimo del 7,5% del PSTD/ACD para actuaciones identificadas con etiqueta climática 40% por la Comisión Europea en el ámbito de la transición verde y sostenible.
• Un mínimo del 20% del PSTD/ACD para actuaciones identificadas con etiqueta climática 100% por la Comisión Europea en el ámbito de la eficiencia energética.
No obstante, con la aprobación el 17 de octubre de 2023 por el ECOFIN de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se introducen modificaciones en la redacción de los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística que permiten alcanzar las cifras de contribución climáticas comprometidas indistintamente entre etiquetas de contribución del 100% y del 40%, haciendo viable esta otra alternativa:
• Cada uno de los PSTD/ACD deberá contribuir en un 31,7% de sus fondos a actuaciones con etiquetado climático. La diferencia es que, para alcanzar este porcentaje promedio de contribución, se podrá optar por cualquiera de las etiquetas (campos de intervención) del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.
Por último, todas las actuaciones deberán adecuarse a las etiquetas climáticas que le correspondan.
Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, en la medida en que sean de aplicación a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del Plan.
NPE: A-110624-2951