Orden de 13 de mayo de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la movilidad del profesorado de Religión en centros públicos.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2615 Orden de 13 de mayo de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la movilidad del profesorado de Religión en centros públicos.

Por Orden de 7 de mayo de 2008 (BORM del 10), de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, se establecieron instrucciones relativas a la asignación de destinos al profesorado de Religión en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Una vez llevados a cabo durante el curso académico 2007-2008 los procesos de confirmación y adjudicación de otros destinos que se describen en dicha norma, se publicó la Orden de 29 de junio de 2009 (BORM de 15 de julio) para regular la movilidad de este profesorado entre los diferentes destinos regionales.

Transcurridos cuatro años de vigencia de este modelo de ocupación de puestos, y estudiadas las sugerencias formuladas desde diversos sectores relacionados con la docencia de la religión, se vio oportuna su modificación para resolver con mayor eficacia las situaciones de prioridad de derechos que cada curso académico se presentan en los centros de destino.

Con este fin se llegó a un acuerdo en el seno del Comité de Empresa de fecha 22 de mayo de 2013 para la elaboración de la Orden de 18 de junio de 2013 (BORM del 21), que ha venido regulando hasta la actualidad la movilidad del profesorado de religión en centros públicos.

Posteriores cambios normativos de calado en los modelos de contratación del personal laboral de la Administración, hacen necesario el establecimiento de algunos ajustes que permitan asegurar que las adjudicaciones de puestos y la movilidad del profesorado de religión siguen desarrollándose en un marco de estabilidad y consenso con los representantes de los trabajadores. Con este fin, en la reunión del Comité de Empresa de fecha 25 de enero de 2024, se acordó la modificación de la vigente orden de movilidad, en los aspectos que ahora se regulan en esta nueva norma.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, vista la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, y el acuerdo de 25 de enero de 2024 del Comité de Empresa de Personal Laboral Docente,


Dispongo:

Primero.

Es objeto de la presente orden modificar la Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la movilidad del profesorado de religión en centros públicos, para adaptarla a los últimos cambios normativos en materia de contratación laboral.

Segundo.

Se da una nueva redacción al artículo sexto de la orden citada en el artículo primero, con el siguiente literal:


Sexto.- Movilidad del profesorado.

1. Los puestos surgidos una vez comenzado cada curso escolar cuya cobertura no se haya podido realizar conforme a los procedimientos descritos por la Orden de 7 de mayo de 2008, serán cubiertos, solo hasta final de curso, por el personal sin destino integrante de las listas de religión vigentes, elaboradas con arreglo al apartado tercero de la misma orden.

2. Cuando los adjudicatarios permanezcan en estos puestos por un periodo superior a seis meses tendrán derecho a su inclusión en el Bloque I, pero no a la adjudicación definitiva del puesto, que será de nuevo ofrecido a todo el Bloque I en los actos de final de curso.

3. Concluido el curso académico, estos puestos, junto a otros nuevos que pudieran surgir como consecuencia de la determinación de cupos de profesorado para el curso siguiente, serán ofrecidos al profesorado integrante del Bloque I.

4. Las nuevas vacantes que se produzcan por jubilación o similar con una carga horaria superior a la mitad de la jornada semanal en cada caso establecida se ofrecerán sin alteración en los actos de adjudicación de final de curso, en las condiciones descritas en el artículo 6.2. Los restos horarios inferiores se distribuirán entre el profesorado del centro con arreglo a los criterios del apartado quinto de esta orden.


Tercero.

Se da una nueva redacción al artículo décimo de la orden citada en el artículo primero, con el siguiente literal:


Décimo.- Vacantes no cubiertas y resultas.

1. Las vacantes publicadas y no cubiertas por los procedimientos anteriormente descritos, así como las resultas no solicitadas por el profesorado del Bloque I, serán ofertadas a los integrantes del Bloque II en los actos de adjudicación ordinarios, generando para los que las cubran los derechos a que hace referencia el apartado 3.3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2008.

2. Cuando los adjudicatarios permanezcan en estos puestos por un periodo superior a seis meses tendrán derecho a su inclusión en el Bloque I.

3. El personal indefinido sin puesto podrá optar voluntariamente por ocupar otros puestos durante un curso escolar percibiendo la retribución correspondiente a dichos puestos, con permanencia en el Bloque I. En caso contrario se formalizará el despido y pasará al final de la última lista del Bloque II.

Cuarto.

Se da una nueva redacción al artículo undécimo de la orden citada en el artículo primero, con el siguiente literal:


Undécimo.- Desarrollo e interpretación.

Se faculta a la dirección general competente en materia de recursos humanos para desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento establecido en la presente orden, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente.


Disposición final.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 13 de mayo de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-240524-2615


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