Corrección de errores de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes por la que se aprueban las directrices reguladoras del régimen legal y procedimiento para la autorización de uso y clasificación de la marca "Festivales Región de Murcia".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

2513 Corrección de errores de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes por la que se aprueban las directrices reguladoras del régimen legal y procedimiento para la autorización de uso y clasificación de la marca "Festivales Región de Murcia".

Con fecha 2 de mayo de 2024, el Director General del Instituto de Industrias Culturales y las Artes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia resolvió aprobar las "Directrices Reguladoras del Régimen Legal y Procedimiento para la Autorización de Uso y Clasificación de la Marca Festivales Región de Murcia", publicándose las mismas en el BORM núm. 104, de 7 de mayo de 2024.

Advertidos errores materiales en la redacción de las mismas, en concreto en la Directriz Cuarta, que regula la "Clasificación de los Festivales Cesionarios del Uso de la Marca"; y en virtud de lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 2 de abril, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.


Resuelvo:

Primero: Corregir el error material detectado en las "Directrices Reguladoras del Régimen Legal y Procedimiento para la Autorización de Uso y Clasificación de la Marca FESTIVALES REGIÓN DE MURCIA", aprobadas por Resolución de 2 de mayo de 2024, y publicadas en el BORM de 7 de mayo de 2024; en los siguientes términos:

Donde dice:

Cuarta. Clasificación de los festivales cesionarios del uso de la marca.

Los festivales autorizados al uso de la marca "FESTIVALES REGIÓN DE MURCIA" se clasificarán en:

1. Festivales de gran formato

Serán festivales de gran formato, aquellos que cumplan necesariamente con los dos requisitos siguientes:

a) El número total de asistentes al festival sea superior a 40.000, distribuidos entre todos los días de la celebración del evento;

b) y, además, acrediten una inversión superior a los 2.500.000.000 euros, que deberá justificarse, entre gastos de contratación de artistas, y gastos de producción, en los términos establecidos en la directriz quinta.


2. Festivales de formato medio

Serán festivales de formato mediano, aquellos que reúnan, a la vez, los siguientes requisitos:

a) Tengan un número total de asistentes entre 15.000 y 40.000, distribuidos entre todos los días de la celebración del evento;

b) y, además, acrediten una inversión entre 500.000 € y 2.500.000.000 €, que deberá justificarse, entre gastos de contratación de artistas, y gastos de producción, en los términos establecidos en la directriz quinta.

3. Festivales de pequeño formato

Serán festivales de formato pequeño, aquellos en los que concurran los dos requisitos establecidos a continuación:

a) El número total de asistentes sea inferior a los 15.000, distribuidos entre todos los días de la celebración del evento;

b) y, además, acrediten una inversión entre 50.000 € y 500.000 €, que deberá justificarse, entre gastos de contratación de artistas, y gastos de producción, en los términos establecidos en la directriz quinta.

4. De forma excepcional, el órgano competente podrá exonerar del cumplimiento de alguno de los requisitos anteriormente enumerados al otorgar la clasificación de un festival, previa justificación, y atendiendo a criterios de especial singularidad de este, a su interés cultural y/o su proyección internacional".




Debe decir:

Cuarta. Clasificación de los festivales cesionarios del uso de la marca.

Los festivales autorizados al uso de la marca "FESTIVALES REGIÓN DE MURCIA" se clasificarán en:

1. Festivales de gran formato

Serán festivales de gran formato, aquellos que cumplan necesariamente con los dos requisitos siguientes:

a) El número total de asistentes al festival sea superior a 40.000, distribuidos entre todos los días de la celebración del evento;

b) y, además, acrediten una inversión superior a los 2.500.000 euros, que deberá justificarse, entre gastos de contratación de artistas, y gastos de producción, en los términos establecidos en la directriz quinta.

2. Festivales de formato medio

Serán festivales de formato mediano, aquellos que reúnan, a la vez, los siguientes requisitos:

a) Tengan un número total de asistentes entre 15.000 y 40.000, distribuidos entre todos los días de la celebración del evento;

b) y, además, acrediten una inversión entre 500.000 € y 2.500.000 €, que deberá justificarse, entre gastos de contratación de artistas, y gastos de producción, en los términos establecidos en la directriz quinta.


3. Festivales de pequeño formato

Serán festivales de formato pequeño, aquellos en los que concurran los dos requisitos establecidos a continuación:

a) El número total de asistentes sea inferior a los 15.000, distribuidos entre todos los días de la celebración del evento;

b) y, además, acrediten una inversión entre 50.000 € y 500.000 €, que deberá justificarse, entre gastos de contratación de artistas, y gastos de producción, en los términos establecidos en la directriz quinta.

4. De forma excepcional, el órgano competente podrá exonerar del cumplimiento de alguno de los requisitos anteriormente enumerados al otorgar la clasificación de un festival, previa justificación, y atendiendo a criterios de especial singularidad de este, a su interés cultural y/o su proyección internacional".


Segundo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la presente resolución.

Murcia, 9 de mayo de 2024. El Director General del Instituto de Industrias Culturales y las Artes, Manuel Cebrián López.

NPE: A-210524-2513


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