Convocatoria de ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, al amparo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

2456 Convocatoria de ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, al amparo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

BDNS (Identif.): 760824

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/760824)

Primero. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas destinadas a la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) del municipio de Las Torres de Cotillas.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en concurrencia simple, de acuerdo al siguiente orden de resolución: se atenderá al orden de llegada (fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación) de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y completas, acompañadas de todos los documentos exigidos en esta convocatoria, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario de la actuación incentivable solicitada.

Segundo. Presupuesto.

La presente convocatoria de ayudas se tramita mediante expediente de gasto, financiado con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con origen en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento UE 2021/24, de 12 de febrero).

El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida de ingresos 79800. NEXT-GENERAT. SUBV. REHABILITACION VIVIENDA-EFICIENCIA ENERGÉTICA, prevista en el actual presupuesto de gasto municipal para el ejercicio 2024, en la aplicación del gasto 1721.78000 NEXT-GENERAT. SUBV. REHABILITACION VIVIENDA-EFICIENCIA ENERGETICA por importe de doscientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres euros con setenta céntimos (266.843,70 €).

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser personas destinatarias últimas de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria, así como de sus viviendas.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con los propietarios de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.

Cuarto. Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes de las ayudas (formulario de solicitud), junto con toda la documentación e información exigida en esta convocatoria, podrán presentarse, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://lastorresdecotillas.sedelectronica.es), o bien, mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la ley 39/2015, excepto aquellos sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos contemplados en el artículo 14 de dicha ley.

El plazo de PRESENTACIÓN de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y finalizará el 30 de septiembre de 2024 o cuando quede agotada la dotación presupuestaria de esta convocatoria.

Las Torres de Cotillas, 10 de mayo de 2024. La Concejala Delegada de Urbanismo, Isabel María Zapata Rubio.

NPE: A-170524-2456


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