Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del "Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la instalación de puntos de recarga de autobuses eléctricos interurbanos de la CARM".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

2421 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del "Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la instalación de puntos de recarga de autobuses eléctricos interurbanos de la CARM".

Con el fin de dar publicidad al "Convenio de colaboración entre la Consejería de fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la instalación de puntos de Recarga de Autobuses Eléctricos Interurbanos de la CARM ", suscrito el 6 de mayo de 2024 y, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:


Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del "Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la instalación de puntos de recarga de autobuses eléctricos interurbanos de la CARM", suscrito el 6 de mayo de 2024, que se inserta como Anexo.

En Murcia, a 7 de mayo de 2024. La Secretaria General, Rosa Ana Pacios Fernández.

Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la instalación de puntos de recarga de autobuses eléctricos interurbanos de la CARM

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. José Manuel Pancorbo de la Torre, Consejero de Fomento e Infraestructuras nombrado por Decreto del Presidente n.º 39/2023 de 14 de septiembre de 2023(BORM 14/09/2023) y autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2024.

De otra parte, la Excma. Sra. Noelia María Arroyo Hernández Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, autorizado para este acto por Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de fecha 22 de febrero de 2024.

Reconociéndose mutua capacidad para celebrar el presente convenio

Exponen

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) ha presentado la actuación denominada "Impulso hacia una movilidad baja en carbono mediante la adquisición de vehículos propulsados por energías alternativas para las nuevas concesiones metropolitanas de la CARM" en el marco del Componente 1 del Programa de Ayudas a Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para la Transformación Digital y Sostenible del Transporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España.

Esta actuación consiste en dotar de autobuses eléctricos a los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de competencia autonómica, con objeto de mejorar la calidad del aire y reducir el ruido en los entornos metropolitanos de las ciudades de Murcia, Cartagena y Molina de Segura, cuyas zonas geográficas abarcan más del 60% de la población de la Región de Murcia.

Ello conlleva la necesidad de la implantación de infraestructuras de recarga de autobuses eléctricos en dichos entornos, la cual se encuentra financiada por los fondos Next Generation, EU, dentro del PRTR.

Habida cuenta de la necesidad de ejecución de obras de instalación de puntos de recarga para autobuses eléctricos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene el objetivo de llevar a cabo la contratación de dicha ejecución.

El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, consciente de la necesidad y conveniencia de esta actuación, ha mostrado su intención de colaborar en todo lo necesario para la ejecución de la obra en los terrenos municipales situados en la parcela de las cocheras autobuses urbanos de La Asomada, así como permitir, una vez creada la infraestructura, el estacionamiento y uso de los puntos de recarga.

En este contexto, la actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, se fundamenta en la competencia exclusiva que tiene atribuida en materia transportes y de terminales de carga en virtud de lo dispuesto por el artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, fundamenta su actuación en la competencia propia de la que goza en materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad (apartado l del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

Y a tal fin, por la concurrencia de la voluntad de ambas partes, formalizan el presente convenio al amparo de lo establecido en la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 47 y siguientes, el artículo 23 de la Ley 7/83, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, los artículos 77 a 80 de la Ley 6/88, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, así como el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de las Administración Regional de Murcia con arreglo a las siguientes:


Cláusulas

Primera.- Objeto del convenio

Es objeto del presente Convenio concretar el régimen de colaboración entre las partes firmantes a fin de permitir a la administración autonómica el uso de los terrenos de la parcela de las cocheras de autobuses de La Asomada, de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la instalación de puntos de estacionamiento y recarga de autobuses eléctricos interurbanos, pertenecientes a los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica, "RMU 04 MAR MENOR-METROPOLITANA DE CARTAGENA" actuación derivada del Proyecto "Impulso hacia una movilidad baja en carbono mediante la adquisición de vehículos propulsados por energías alternativas para las nuevas concesiones metropolitanas de la CARM", del Componente 1 del Programa de Ayudas a Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para la Transformación Digital y Sostenible del Transporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España.

Segunda.- Obligaciones y derechos de las partes.

I.- Del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena

A) Obligaciones

1.-Poner a disposición de la Consejería de Fomento e Infraestructuras los terrenos de la parcela de las cocheras de autobuses de La Asomada, comprendidos en el dominio público municipal necesarios para la ejecución de la actuación objeto del presente Convenio, aportando además el certificado de disponibilidad de los terrenos a la firma del Convenio y facilitando las autorizaciones administrativas de las obras e instalaciones auxiliares complementarias que puedan ser sean requeridas para su ejecución. La referencia catastral de la parcela en que se realizarán las actuaciones objeto del Convenio es 51016A016004290001ST.

2.-En el caso de que la ejecución de las actuaciones requiera también la utilización de elementos incluidos en las redes de los diferentes servicios públicos o de interés general, y de elementos comprendidos en los mismos, el Ayuntamiento adquiere el compromiso de proporcionar la accesibilidad a éstos durante dicha ejecución.

3.-Permitir a la Consejería de Fomento e Infraestructuras el uso de las instalaciones de estacionamiento y de recarga de autobuses eléctricos, de forma preferente.

4.- Los consumos eléctricos que deriven de la carga o recarga de vehículos pertenecientes a la concesionaria del servicio de transporte colectivo urbano a que se refiere el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local será satisfecho por la adjudicataria del contrato. La relación jurídica existente en la empresa suministradora y la empresa concesionaria del servicio de transporte colectivo urbano tendrá carácter privado.

B.- Derechos

Utilizar tanto los estacionamientos como los puntos de carga eléctricos instalados para los vehículos pertenecientes a la concesionaria del servicio de transporte colectivo urbano en las franjas horarias que se determinen mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

II.- De la Consejería de Fomento e Infraestructuras

A) Obligaciones

1.- La ejecución de las actuaciones necesarias, incluida la tramitación del procedimiento de contratación procedente, para la instalación de 15 estacionamientos de puntos de recarga de autobuses eléctricos, con una estimación presupuestaria de 1.325.864,60 €, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.650.00 proyecto 50402.

2.- Entregar al Ayuntamiento la obra ejecutada una vez extinguido el contrato de concesión que haga uso de estas instalaciones y que tendrá una duración máxima de 10 años.

3.- Conservación y mantenimiento de los puntos de carga instalados durante la vigencia del presente Convenio.

4.- Permitir el uso de los puntos de carga para los vehículos pertenecientes a la concesionaria del servicio de transporte colectivo urbano en las franjas horarias que se acuerden por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

5.- Atender, bien directamente y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los consumos eléctricos que se deriven de la carga de autobuses eléctricos interurbanos, pertenecientes a los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica "RMU 04 MAR MENOR-METROPOLITANA DE CARTAGENA", en las cocheras de autobuses de La Asomada, o bien indirectamente, a través del operador de dichos servicios.

6.- Difundir que la actuación objeto del presente Convenio, ha sido financiada con fondos Next Generation, EU, dentro del PRTR.

B) Derechos

Utilizar, de forma preferente, tanto los estacionamientos como los puntos de carga eléctricos instalados para los vehículos pertenecientes a los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica, "RMU 04 MAR MENOR- METROPOLITANA DE CARTAGENA" en las cocheras de autobuses de La Asomada.

III.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento:

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual podrá conllevar las consecuencias legales, incluida, en su caso, una indemnización de daños y perjuicios.

Tercera.- Comisión de Seguimiento del convenio

Para el adecuado seguimiento y control de las actuaciones de la ejecución de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión estará formada por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes, que la presidirá, o persona en quien delegue, por la persona titular de la Concejalía del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, con competencias en materia de movilidad o transportes, o persona en quien delegue y por dos técnicos, designados uno por cada una de las partes intervinientes en el presente Convenio, que actuaran como vocales de la misma. Asimismo la Comisión tendrá un Secretario con voz y sin voto, correspondiéndole velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. Tal función será ostentada por funcionario perteneciente a la Dirección General de Movilidad y Transportes o aquélla que ejerza las funciones de movilidad y transportes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comisión se reunirá como mínimo bimestralmente en sesión ordinaria a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos. Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio.

Asimismo la Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Cuarta.- Publicidad

Al presente Convenio le es de aplicación el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, en cuanto a las obligaciones de publicidad activa, e igualmente y en las actuaciones de desarrollo y ejecución del mismo. Igualmente, ha de cumplirse lo establecido en la Conferencia Nacional de Transportes, de 5 de noviembre de 2021.

La divulgación de los resultados de los trabajos de ejecución realizados en el marco del presente convenio, y su desarrollo, estará sujeta al previo acuerdo de las partes, salvo los de general conocimiento.


Quinta.- Vigencia temporal

El presente Convenio surtirá efecto a partir de la fecha de la firma del mismo extendiéndose su vigencia durante un periodo de cuatro años, prorrogables mediante acuerdo de las partes, con el límite máximo a que se refiere el art. 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El derecho a denunciar el presente Convenio podrá ser ejercido también por cualquiera de las partes, durante su periodo de vigencia inicial, siendo requisito suficiente el comunicarlo fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de dos meses. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas.

Asimismo será causa de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes aplicables al mismo.

Sexta.- Naturaleza jurídica

El presente Convenio se rige por sus cláusulas y en todo lo no previsto en él, por la legislación española aplicable, suscribiéndose al amparo de lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo, por lo tanto, naturaleza jurídica administrativa.

En correlación con lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1. Letra c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 3/2011, el presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada ley.

Séptima.- Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes, serán, en su caso, sustanciadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste y surta efectos entre las partes, firman el presente convenio, siendo su fecha la última fecha electrónica incluida al margen.

El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre. La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, Noelia María Arroyo Hernández.

NPE: A-160524-2421


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