Orden de 2 de mayo de 2024 la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, Por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 2 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para financiar inversiones mediante la subsidiación de intereses y/o coste del aval, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

2370 Orden de 2 de mayo de 2024 la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, Por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 2 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para financiar inversiones mediante la subsidiación de intereses y/o coste del aval, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su artículo 10.Uno.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

En ejercicio de esta competencia se dictó la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 2 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para financiar inversiones mediante la subsidiación de intereses y/o coste del aval, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), publicada en el BORM n.º 109, de 13 de mayo. Estas ayudas tienen por objetivo contribuir al desarrollo de las pymes con necesidades financieras y que éstas puedan acometer sus proyectos de inversión sin tener que asumir costes financieros adicionales de las operaciones que mermen su competitividad en un contexto de incertidumbre, por el incremento considerable de los tipos de interés.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, tiene la competencia material para la aprobación de esa Orden de Bases reguladoras, de conformidad con el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre.

Se propone con esta modificación incluir como costes elegibles la adquisición de bienes inmuebles. En momentos de incertidumbre económica parece conveniente, y así es demandado por el tejido empresarial, poner en valor inmuebles que han quedado en desuso tras el ejercicio de actividades comerciales e industriales, y aportan la ventaja de que la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales puede realizarse con mayor celeridad y, en algunos casos, con importantes ahorros económicos.

La inclusión de la adquisición de bienes inmuebles como costes elegibles lleva aparejada la necesidad de acreditar el valor de mercado de los mismos tanto en el momento de la solicitud como en el momento de la presentación de la cuenta justificativa, si ha transcurrido más de un año entre las dos tasaciones. Además, se aclara que la carencia máxima del préstamo a subvencionar pasa de 3 a 2 años.

Además, es preciso adecuar las bases para acreditar el cumplimiento de los plazos de pago fijados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales para obtener la condición de beneficiario, así como adecuar la Orden a nuevas normas sobrevenidas, como el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

De igual modo, en cumplimiento de la normativa europea las inversiones deberán mantenerse durante 5 años desde la finalización del proyecto considerado, que se entenderá cuando se presente la cuenta justificativa.

Las subvenciones que contemplan esta Orden se encuentran previstas en Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico OE1.3) en la línea de actuación 15 Apoyo a la capacidad de las PYMES para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación contemplada en el Objetivo político 1 "Una Europa más competitiva y más inteligente".

Las presentes Bases reguladoras se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y especialmente, el de igualdad entre mujeres y hombres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, así como el principio de «no causar perjuicio significativo a objetivos ambientales» (principio «do no significant harm DNSH»).

Las subvenciones que se contienen en esta Orden se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2024, Línea INFO 0.6 "Mejorar la competitividad de las pymes/b) Promover el crecimiento, la innovación y consolidación de las Pymes y empresas en general", aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, de fecha 1 de febrero de 2024, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Esta Orden se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se recogen en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los párrafos anteriores. El dictado de esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de este objetivo. Es conforme también con el principio de proporcionalidad y con el de seguridad jurídica, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que, junto a la consulta pública previa realizada, han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios a través de distintas organizaciones representativas integradas en el Consejo Asesor del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en este preámbulo. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el artículo 6.5 h) de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,


Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 2 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para financiar inversiones mediante la subsidiación de intereses y/o coste del aval, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 2 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para financiar inversiones mediante la subsidiación de intereses y/o coste del aval, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar a las PYMES de la Región para la financiación de inversiones, con independencia de que el importe de la subvención sea fijado en relación a los gastos financieros originados por la operación de financiación concreta del proyecto de inversión, intereses y/o coste de aval, en función de lo que se determine en la correspondiente convocatoria, al amparo del Programa específico de Ayudas que se acompaña como Anexo I y dentro del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico OE1.3) en el ámbito de intervención 021 Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas, contemplada en el Objetivo político 1 "Una Europa más competitiva y más inteligente", actuación 15 el apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados».

Dos. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«4. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios, para el cálculo del límite previsto en el apartado 4 del artículo 6 se tendrá en cuenta la definición de "única empresa" establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis».


Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el siguiente párrafo, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario, se efectuará por las entidades solicitantes que según las bases reguladoras y la convocatoria estén en disposición inicial de obtener una subvención, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el Departamento de Tramitación previo a la propuesta de resolución definitiva prevista en el artículo 10. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo fijado anteriormente, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión. La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los medios de prueba previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

«3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, así como cumplir cualquier otra obligación que venga derivada de la financiación del FEDER de las subvenciones previstas en esta Orden y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027».

Cuatro. Se añade un apartado 15 al artículo 3, con la siguiente redacción:

«15. Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración responsable en modelo que se facilitará al efecto con la cuenta justificativa prevista en el artículo 14, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de esta Orden, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención».

Cinco. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Bonificación de hasta 10 puntos del tipo de interés del préstamo destinado a la inversión con un plazo de amortización entre 3 y 15 años, con posibilidad de hasta 2 años de carencia del principal. El cálculo de la cuantía de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el Anexo II».

Seis. Los apartados 1 y 4 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. La subvención otorgada al amparo de las presentes bases reguladoras no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis».

«4. En cualquier caso, la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de única empresa del apartado 4 del artículo 2, durante cualquier periodo de tres años, anterior o posterior a la fecha de concesión de la ayuda, no podrá superar el importe de 300.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 300.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo».

Siete. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general de la siguiente documentación:

a) En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) Obligatoriamente, y siempre que la inversión solicitada sea superior a 15.000 euros en bienes de equipo o a 40.000 euros en caso de obra civil, IVA excluido en ambos casos, se deberán presentar presupuestos comerciales o facturas proforma del proyecto de inversión para aquellos proveedores que oferten el suministro de inversiones cuyo importe acumulado sea superior a 15.000 euros o 40.000 euros en caso de obra civil, IVA excluido, y se deberán aportar otros dos presupuestos o facturas proformas alternativas para cada una de las inversiones ofertadas por dicho proveedor.

c) Para cualquier proyecto comprendido en la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el solicitante estará obligado a cumplimentar la declaración responsable prevista al efecto en el modelo de solicitud de subvención y en el modelo de cuenta justificativa, así como aportar los documentos que, en su caso, se establezcan en los mismos con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las normas medioambientales aplicables.

d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportar certificado, con una antigüedad no superior a un mes a fecha de la solicitud, de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o en un organismo público debidamente autorizado, acreditando el valor de mercado de los terrenos y bienes inmuebles.

e) Contrato de préstamo y, en su caso, de aval formalizado.

f) En su caso, contrato de contraaval.

g) En su caso, certificado expedido por la entidad avalista relacionando la comisión anual del préstamo avalado.

h) Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar.

Independientemente de lo establecido anteriormente, el solicitante podrá presentar, en todo momento, cualquier otro documento y/o información para verificar el cumplimiento de los requisitos».

Ocho. El primer párrafo del apartado 5 del artículo 14, queda redactado como sigue:

«5. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se realizará la justificación de subvenciones por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 7.1, lo que conllevará la presentación de las facturas electrónicas o las de formato papel transformadas (digitalizadas) a formato electrónico, contratos, pedidos, albaranes y otros gastos elegibles y una declaración responsables de que todos ellos son copia exacta de los originales que se encuentran en poder de la entidad beneficiaria, así como los documentos de justificación de pago en el mismo formato digital. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, si ha transcurrido más de un año desde la fecha del certificado del tasador aportado en la solicitud de ayuda y la fecha de adquisición del inmueble, deberá aportar nuevo certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o en un organismo público debidamente autorizado, acreditando el valor de mercado de los terrenos y bienes inmuebles en el momento de la adquisición».

Nueve. El artículo 19 queda redactado como sigue:

«Además de lo establecido en las Bases reguladoras, en la convocatoria y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Las bases reguladoras se amparan y rigen por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y como consecuencia, las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases reguladoras se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento y, en caso de discrepancia, prevalecerá éste.

Asimismo, resultará de aplicación la normativa comunitaria que afecte a la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la subvención contenida en esta Orden, especialmente el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y al efecto el beneficiario se compromete a cumplir cuantas obligaciones se deriven de la citada normativa o de cualquier otra derivada de la financiación comunitaria de la ayuda, adoptando los comportamientos y acciones que se precisen, así como a suscribir cuantos documentos le requiera el Instituto de Fomento de la Región de Murcia con el mismo fin».

Diez. El tercer párrafo de la letra b) del apartado REQUISITOS del Anexo I, queda redactado de la siguiente forma:

«Las inversiones deberán mantenerse durante cinco años desde la finalización del proyecto considerado, que se entenderá cuando se presente la cuenta justificativa. No obstante, las inversiones mencionadas podrán ser sustituidas en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo señalado. En el caso de que lo solicite el Estado español y resulte autorizado por la UE, el plazo anterior de mantenimiento se verá reducido a tres años».

Once. El apartado COSTES ELEGIBLES del Anexo I queda redactado del siguiente modo:

«Podrán ser costes elegibles, salvo las limitaciones que, en su caso, prevean las convocatorias, los siguientes que correspondan a activos materiales nuevos:

a) Obra civil.

b) Bienes inmuebles, siempre y cuando el valor del terreno no exceda del 10% del valor total del proyecto de inversión y no pertenezcan o hayan pertenecido desde el 1 de enero de 2021 a un organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que no supere el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o en un organismo público debidamente autorizado.


c) Instalaciones.

d) Maquinaria.

e) Mobiliario.

f) Utillaje.

g) Equipos para procesos de información.

h) Elementos de transporte dedicados al transporte público de viajeros y elementos de transporte de uso interno.

i) Costes indirectos: 7% de la suma de los costes elegibles anteriores aprobados y comprobados de conformidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Las convocatorias podrán establecer que los anteriores costes elegibles en materia de bienes de equipo puedan ser usados o de segunda mano, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 2 de mayo de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-140524-2370


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