Orden de 2 de mayo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena (Expte. 5C24CCE00004).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

2342 Orden de 2 de mayo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena (Expte. 5C24CCE00004).

A la vista del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:


Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 23 de marzo de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la Orden de 20 de marzo de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se procede a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena.

En dicho Reglamento de Régimen Interior, la redacción del artículo 50 es la siguiente:

"Igual en el Pleno que en el Comité Ejecutivo, las votaciones sobre personas serán secretas, y las relativas a cualquier otro asunto, nominales, siempre que lo pida la mayoría de los presentes con derecho a voto".

Segundo.- Con fecha 19 de abril de 2024, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena, presenta en el Registro Electrónico Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del procedimiento 1558, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, solicitud de aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, si procede, de la nueva redacción del artículo 50 del Reglamento del Régimen Interior de la Corporación, aprobada por el Comité Ejecutivo de la Cámara, por delegación del Pleno, en sesión celebrada el 4 de abril de 2024. Dicha modificación tiene la finalidad de posibilitar la celebración de las sesiones de órganos de gobierno de forma virtual y no solo presencial. Se acompaña certificado de la Secretaria General de la Cámara acreditativo de la aprobación de la nueva redacción del artículo 50 del Reglamento de Régimen Interior, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"Artículo 50.

El Pleno y el Comité Ejecutivo podrán celebrar sus sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de forma presencial, virtual o mixtas (presenciales y virtuales), siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 del presente Reglamento, a cuyos efectos la Secretaría General de la Cámara enviará con su citación los enlaces necesarios para la oportuna conexión. Las votaciones sobre personas serán secretas, y las relativas a cualquier otro asunto, nominales, siempre que lo pida la mayoría de los presentes con derecho a voto".

Tercero.- Con fecha 24 de abril de 2024, por el Servicio de Comercio de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, se emite Informe favorable a la aprobación de la nueva redacción del artículo 50 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena, solicitada por la Cámara y su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Y en base en las siguientes,

Fundamentaciones jurídicas

Primera.- El artículo 22 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, establece, en su apartado 1, que cada cámara se regirá por su propio Reglamento de Régimen Interior, cuya aprobación corresponde a la consejería competente en materia de cámaras, a propuesta del Pleno de aquella. Y de acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo, los actos acordando la aprobación o modificación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras serán publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para conocimiento general.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, las Cámaras y el Consejo de Cámaras están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la que corresponde a la Administración del Estado sobre las actividades de las cámaras relativas al comercio exterior de acuerdo con la legislación básica.

Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, corresponde a la consejería competente en materia de cámaras la aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo de Cámaras.

En virtud de cuanto antecede, vista la propuesta de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, y visto el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto n.º 42/2023, de 21 de septiembre, que establece que la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, competencia que ejerce a través de la Dirección de General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (Suplemento número 13 del BORM n.º 220, de 22 de septiembre),

Dispongo:

Primero.- Aprobar la nueva redacción del artículo 50 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena, aprobado por el Comité Ejecutivo de la Corporación, por delegación del Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2024, que figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.- Disponer la publicación integra de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.

En Murcia, a 2 de mayo de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.







ANEXO


"Artículo 50.

El Pleno y el Comité Ejecutivo podrán celebrar sus sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de forma presencial, virtual o mixtas (presenciales y virtuales), siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 del presente Reglamento, a cuyos efectos la Secretaría General de la Cámara enviará con su citación los enlaces necesarios para la oportuna conexión. Las votaciones sobre personas serán secretas, y las relativas a cualquier otro asunto, nominales, siempre que lo pida la mayoría de los presentes con derecho a voto".

NPE: A-110524-2342


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