Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Mula mediante oposición libre. Expediente GRAL/0907/2024.

IV. Administración Local

Mula

2333 Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Mula mediante oposición libre. Expediente GRAL/0907/2024.

La Junta de Gobierno Local, con fecha 18 de abril de 2024, ha aprobado las bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Agente de Policía Local, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Mula.

Bases

Primera.- Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de esta convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de dos plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mula, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2024, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo).

Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local.

Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril) Denominación: "Agente de Policía Local"

El número de plazas de esta convocatoria podrá incrementarse con las contempladas en la Oferta de Empleo Público adicional que pueda aprobarse con posterioridad, siempre que aquella se haya publicado antes de la finalización del primer ejercicio de la fase de oposición y así se acuerde expresamente.

Además se incrementará por aquellas plazas que vaquen por renuncias antes de que los aspirantes comiencen el curso selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el centro de Formación correspondiente a la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la ley 6/2019, de 4 de abril.

2. El sistema escogido por el Ayuntamiento de Mula para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

3. La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, y demás legislación concordante en la materia.

Segunda.- Publicación.

1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y un extracto de la primera en el "Boletín Oficial del Estado".

2. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y al Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en la Escala Básica, y de los permisos de conducción de las clases B y A2.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

h) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III.

2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

Cuarta.- Instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mula, y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para las plazas que se opte, se dirigirán a la Sr alcalde del Ayuntamiento de Mula, y se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mula (https://sede.mula.regiondemurcia.es) usando el trámite "Participación en procesos selectivos" en virtud del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizará con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes. La tasa por derechos de examen asciende a 46,88 euros. La falta de ingreso de los derechos de examen, que se realizará dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del aspirante. La solicitud deberá ir acompañada por:

a) DNI.

b) Permiso de conducir.

c) Declaración de cumplir con todos los requisitos de la convocatoria.

d) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las presentes bases.

e) Compromiso de aportar certificado médico acreditativo de la aptitud para realizar las pruebas físicas señaladas en las presentes bases, conforme a las determinaciones expresadas en la base octava.

f) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de participación en el proceso selectivo. Para satisfacer dichos derechos el trámite "Participación en procesos selectivos" genera automáticamente una carta de pago que puede ser abonada, al finalizar el proceso, o en la web https://mula.es/web/pago-de-tributos/, o en cualquier entidad de las relacionadas en dicha carta de pago.

Los derechos de participación en el proceso sólo serán devueltos a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la participación de estas pruebas, previa petición de los interesados siempre que no hayan presentado recurso contra las bases.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador.

2. Extracto de dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Región", y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, constando en ella el nombre de los aspirantes excluidos y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores. Los aspirantes admitidos se publicarán en el tablón de anuncios municipal y página web.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de la presente Base.

Sexta.- Tribunal calificador.

1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el Jefe del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento.

b) Secretario-vocal: el Secretario de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue (con derecho a voto).

c) Vocales:

- Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

- Un/a miembro de la plantilla de Policía Local de este Ayuntamiento, de superior categoría a la que corresponde a las plazas objeto de esta convocatoria, propuesto por la jefatura.

- Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, propuesto por la Alcaldía.

2. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá al Sr. Alcalde, e incluirá el de sus respectivos suplentes. Todos los miembros habrán de ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integran las plazas objeto de convocatoria

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma.

4. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

5. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por el Sr. Alcalde. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.

7. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.

8. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Séptima.- Las pruebas selectivas.

1. La selección se realizará mediante el sistema de oposición-libre.

Asimismo, deberá superarse un Curso Selectivo de Formación Teórico- práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional.

Octava.- Fase de oposición.

1. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición.

3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

4. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.

5. El orden de actuación de los/las opositores/as, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, para el año 2024, el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo, de no haberse aprobado dicha Resolución, por la letra determinada en la Resolución por la que se hacía público el resultado del sorteo para el ejercicio 2023.

6. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes.

7. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio:

Examen tipo test de 50 preguntas sobre el temario de la oposición (Anexo II), (preguntas número 1 a 50), más 5 preguntas de reserva para el caso de posibles anulaciones (de forma sucesiva, preguntas del 51 al 55). El Tribunal determinará el número de respuestas alternativas de cada pregunta. Cada pregunta tipo test tendrá cuatro opciones de respuesta, siendo sólo una la correcta. El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas (valor de respuesta acertada 0,20 puntos)*. Debiendo obtener al menos un cinco para superar el ejercicio. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. La corrección del cuestionario tipo test se realizará por aplicación de la siguiente formula:

Resultado = 0.20 x (Aciertos Errores/3)

El ejercicio tendrá una duración máxima de 60 minutos.

* En caso de anularse más de cinco preguntas, se mantendrá tanto la puntuación de 0,20 puntos sobre pregunta acertada como el deber de obtener cinco puntos como mínimo en total para no ser eliminado.

Segundo ejercicio:

Desarrollar por escrito un tema de los que componen el temario de la oposición (Anexo II), elegido por sorteo por el tribunal en presencia de los aspirantes. Para su corrección se valorarán los conocimientos sobre la materia, la formación general, la claridad y rigor en la exposición escrita, y su capacidad de síntesis.

El ejercicio tendrá una duración máxima de 90 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener al menos un cinco para superar el ejercicio.


Tercer ejercicio:

Pruebas de aptitud física, que comprenderán:

Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Para su realización el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de un técnico en educación física, que preparará y evaluará las pruebas, correspondiendo su nombramiento al Sr. Alcalde a propuesta del tribunal.

Para poder realizar las pruebas de aptitud física será requisito previo indispensable, presentar en el plazo indicado por el tribunal Certificado Médico Oficial en el que se haga constar que el / la aspirante reúne las condiciones físicas idóneas para llevar a cabo las pruebas de aptitud física establecidas en el Anexo II del Decreto 82/1990, con una fecha de emisión máxima de dos meses a la realización de las mismas. El tribunal publicará el día máximo en el que se podrá presentar el certificado indicado que no podrá ser inferior a 72 horas antes de la realización de la prueba. En ningún caso se admitirá la presentación de certificado médico superado ese plazo, quedando los opositores que no presenten dicho certificado excluidos del proceso selectivo sin más trámite. No se admitirá a la realización de la prueba a aquel aspirante que no lo presente, siendo insubsanable la falta de presentación del justificante independientemente del motivo que se alegue.

Las pruebas físicas se puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. La calificación global de este segundo ejercicio será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas.

Las pruebas físicas, su régimen de ejecución y puntuación, serán las contenidas en el Anexo V de la presente convocatoria.

Para la realización de estas pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo apropiado a cada una de las pruebas físicas a realizar. Durante el desarrollo de estas pruebas, por el Tribunal podrá adoptarse la realización de controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediendo a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo.

Cuarto ejercicio:

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas psicotécnicas, eliminatorias, dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil del puesto de agente de la Policía Local:

a) Pruebas aptitudinales.

Esta batería de pruebas evaluarán aptitudes mentales verbales, espaciales, numéricas y de razonamiento lógico, del opositor. La nota de corte en esta prueba se establecerá mediante acuerdo del tribunal antes de la realización de la prueba, lo que será objeto de publicación en su momento.

b) Pruebas de personalidad.

Dichas pruebas se orientarán a valorar los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de las funciones de agente de la Policía Local en Mula. Para ello, se evaluarán elementos clave como motivación laboral, capacidad de trabajo y organización, esmero, flexibilidad, orientación a la acción, control de la impulsividad, toma de decisiones; competencias sociales como inteligencia social, sociabilidad, trabajo en equipo e influencia; aspectos de constitución psicológica como estabilidad emocional, afrontamiento del estrés, capacidad de trabajo y seguridad en sí mismo.

Deberá descartarse, asimismo, la existencia de aspectos, síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad que indiquen desajuste, inestabilidad o descontrol como ansiedad, depresión, psicoticismo, paranoidismo, hipocondría,, vulnerabilidad al estrés y neuroticismo, hostilidad, límite, consumo de alcohol y sustancias y descontrol emocional. Además, estas pruebas contarán con escalas de validez para controlar la manipulación/distorsión de la imagen, y la deseabilidad social del opositor en dichas pruebas. Puntuaciones extremas en estas escalas de validez podrán ser motivo de descalificación del opositor.

Los resultados obtenidos en estas pruebas serán objeto de constatación mediante la realización de una entrevista personal con los aspirantes, que realizará el asesor especialista en presencia de los miembros del Tribunal, los cuales podrán también formular las preguntas que estimen oportunas.

Para la realización de estas pruebas, el tribunal deberá contar con un licenciado en psicología, nombrado por el Alcalde, que las realizará, dirigirá y supervisará.

La calificación de este Ejercicio será de Apto/No apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de "No apto".

Quinto ejercicio:

Consistirá en contestar oralmente, durante una hora, a tres temas de los que constan en el Anexo II de la presente convocatoria, sacados a suerte por cada uno de los aspirantes, uno del grupo de temas comprendidos entre el 1 y el 14, otro del grupo de temas 15 al 28, y otro del grupo de temas comprendidos entre el 29 al 42, para su desarrollo.

La celebración de este ejercicio será pública. Se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos y la claridad y fluidez sobre los temas expuestos. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurrida media hora de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, sobre el contenido de los temas expuestos y solicitarle cualquier explicación complementaria.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.

Sexto ejercicio:

Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Se calificará de apto o no apto (Anexo IV de la presente convocatoria).

Talla y demás medidas antropométricas. Se calificarán de apto o no apto

Novena.- Calificación de los ejercicios.

1. Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos y poder pasar al siguiente.

2. Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento y en el lugar donde se celebraron las pruebas.

3. La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba.

En la calificación, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá un nueva y definitiva nota media excluyendo éstas.

Desde la publicación de la calificación de cada una de las pruebas y hasta 5 días hábiles antes de la realización de la siguiente prueba podrán presentarse alegaciones a la puntuación otorgada por el tribunal calificador, no siendo preciso que este indique tal extremo en sus publicaciones. La resolución de las alegaciones, en su caso, serán puestas a disposición del opositor ante el tribunal.

4. Una vez superado el reconocimiento médico con la calificación de APTO, la calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en el primer ejercicio, segundo ejercicio, tercer ejercicio y quinto ejercicio de acuerdo con los criterios antes señalados, así como de los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto en el cuarto y sexto ejercicio.

Décima.- Publicación de los aspirantes seleccionados y presentación de documentación.

1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los 2 aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, haya sido seleccionado. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio quinto. En caso de subsistir el empate el tribunal queda facultado para la realización de una prueba adicional.

2. El Tribunal elevará al Sr. Alcalde propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas y de realización del correspondiente curso selectivo a favor de dichos aspirantes, no pudiendo contener la propuesta más aspirantes que numero de plazas convocadas.

3. Los aspirantes propuestos aportarán, en la Secretaría del Ayuntamiento de Mula, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber:

Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

Fotocopia compulsada de los permisos de conducir.

Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público.

Certificado expedida por el Registro Central de carecer de antecedentes penales.

4. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

5. En el caso de que algún aspirante seleccionado no llegara a ser nombrados por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la siguiente puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base.

Sin perjuicio de lo anterior el tribunal podrá declarar aprobado a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas si ha habido renuncia de los seleccionados, siempre que ello acontezca antes del inicio del curso selectivo.

Undécima.- Nombramiento en prácticas y curso de formación.

1. Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas, Agente de Policía Local.

2. El/los aspirantes deberán tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. El funcionario en prácticas percibirá las retribuciones inherentes a tal condición.

3. El/la aspirante nombrado en prácticas deberá realizar el Curso Selectivo de formación teóricopráctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto. El desarrollo del curso selectivo no dará lugar a dietas ni kilometraje a favor del funcionario en prácticas si bien podrá acordarse discrecionalmente y atendiendo a cada caso concreto el abono de las cantidades que se determinen por el desempeño de funciones policiales durante este período por encima del salario base, previo informe de la jefatura de policía y como máximo hasta las cantidades que pudiera percibir un agente de policía funcionario de carrera excluidos trienios.

4. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario/a en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/ as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, al Sr. Alcalde-presidente, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso.

5. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos.

6. El aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del Alcalde.

Duodécima.- Nombramiento como funcionario de carrera.

1. El nombramiento como funcionario de carrera, Agente de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de éste, una vez superado con aprovechamiento del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarado "apto", una vez finalizado el mismo, en la resolución que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales, o el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional.

2. Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de "apto", el Sr. Alcalde- Presidente procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". El aspirante deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

Decimotercera.- Incidencias.

1. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente.

2. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado, proponer al Alcalde su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta.

Decimocuarta.- Recursos.

Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Mula, 19 de abril de 2024. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García

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