Aprobación y exposición pública de la matrícula provisional del censo de exentos y obligados al pago del impuesto sobre actividades económicas para 2024.

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

2328 Aprobación y exposición pública de la matrícula provisional del censo de exentos y obligados al pago del impuesto sobre actividades económicas para 2024.

Confeccionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia la matrícula provisional del censo de exentos y obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024, queda expuesta al público por el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, al objeto de su examen y posibles reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.a) del citado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del referido Real Decreto, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón de territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del término del periodo de consulta de la matrícula correspondiente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 222, 223 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. o en igual plazo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará suspensión de los actos liquidatarios subsiguientes, salvo en los casos previsto en el citado Real Decreto.

Las Torres de Cotillas, 30 de abril de 2024. La Secretaria General, Laura Martínez Pretel.

NPE: A-100524-2328


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