Orden de 7 de mayo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 3 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Artes Gráficas de la Administración Pública Regional. (Código CFX27P23 - 0).

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

2302 Orden de 7 de mayo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 3 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Artes Gráficas de la Administración Pública Regional. (Código CFX27P23 - 0).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto n.º 299/2021, de 23 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2021 (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2021) y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública Regional y en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 12 y 24 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero,

Dispongo:

Primero.

Convocar pruebas selectivas para ingreso mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, al Cuerpo de Técnicos Especialistas, Opción Artes Gráficas de la Administración Pública Regional.

Segundo.

Con objeto de facilitar la información correspondiente sobre el presente proceso selectivo, la misma se encuentra a disposición de las personas ciudadanas en la web de empleo público, con la siguiente dirección: http://empleopublico.carm.es/, así como en el Tablón de Anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM), localizado en la Oficina de Asistencia en materia de Registros Infante (Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia).

De manera complementaria, las personas aspirantes recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo mediante mensajes a la dirección de correo electrónico que faciliten en su solicitud. Esta comunicación carecerá de efectos jurídicos y no podrá sustituir a las publicaciones legalmente establecidas.

Tercero.

Dichas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (BORM n.º 35, de 11 de febrero de 2006); en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 127, de 4 de junio de 2011); en el Pacto Administración Regional y Organizaciones Sindicales sobre el procedimiento para la designación de los vocales de los Tribunales Calificadores de pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional, publicado por Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM n.º 247, de 26 de octubre de 2015); en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 4 de diciembre de 2020, sobre criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo del Consejo de gobierno de 29 de diciembre de 2020 (BORM n.º 9, de 13 de enero de 2021); en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de diciembre de 2021, sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público y de la Oferta de Empleo extraordinaria del años 2021 y de las ofertas de estabilización y libre publicadas en los años 2019 y 2020, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2022 (BORM n.º 26 de 2 de febrero de 2022), en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 13 de noviembre de 2023, sobre modificación del Acuerdo de criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2023 (BORM n.º 299 de 29 de diciembre de 2023); en las presentes bases específicas y, en lo no previsto en éstas, en la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (BORM n.º 146, de 26 de junio de 2004).

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la anteriormente citada Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, se dictan las siguientes

Bases específicas

1. Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 3 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, Opción Artes Gráficas de la Administración Pública Regional.

1.2.- El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

1.3.- Se declara inhábil el mes de agosto a los efectos de cómputo de plazos en el presente proceso selectivo.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1.- Todos los requisitos establecidos en la presente base específica deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.

2.2.- Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la base general segunda, en lo que resulte de aplicación, de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, requiriéndose además los siguientes:

- No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Estar en posesión de la titulación de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o en condiciones de obtenerla por haber abonado los derechos para su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

- De conformidad con lo establecido en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio ( BORM número 131, de 10 de junio de 1998), el personal funcionario que no posea la titulación requerida en el apartado anterior podrá participar en las presentes pruebas selectivas siempre que acredite una antigüedad de 10 años en un Cuerpo o Categoría Profesional del Subgrupo/Nivel C2.

- Ser personal funcionario de carrera al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

- Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario durante, al menos, dos años en el Cuerpo, Escala y Opción, en el mismo Subgrupo de clasificación profesional (C1) o en el inmediato inferior (C2) desde el que se promociona.

- Las personas aspirantes deberán pertenecer al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Artes Gráficas y ocupar un puesto abierto al Cuerpo y Opción, por ser plazas de promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo.

3. Solicitudes.

3.1.- La cumplimentación de la solicitud se regirá por lo establecido en la base general tercera, apartado 2 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.2.1 de dicha base.

El personal participante en esta convocatoria deberá presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, apartado Registro y Guía de Procedimientos y Servicios - procedimiento 3609 "Pruebas Selectivas de Promoción Interna y Promoción Interna por Reconversión y Listas de Espera derivadas de las mismas del Sector de Administración y Servicios".

Las personas solicitantes deberán estar en posesión de certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que pueden consultarse en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico, y a través del sistema Cl@ve, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso.

El indicado formulario le guiará en el proceso, finalizando el mismo con la presentación de la instancia, tras haber firmado la misma y generando la carta de pago o tras haber abonado la tasa.

No será válida la presentación de documentos por otro medio que no sea a través de los enlaces descritos en la convocatoria.

3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Con respecto al cómputo de plazos para la presentación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, y se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

3.3.- El abono de la tasa correspondiente, en su caso, se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes. La tasa se le generará mediante autoliquidación durante el proceso de cumplimentación de la solicitud, la cual le indicará el importe a abonar.

El abono se podrá realizar:

- Mediante pago telemático, a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras o por ingreso en las mismas generándose la carta de pago.

- Mediante tarjeta de crédito o débito a través de la pasarela de pagos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Están exentas del pago de la tasa las personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

En el caso de exención del pago de tasas, la Administración podrá comprobar las condiciones contempladas en los apartados a) y b) anteriores mediante la plataforma de interoperabilidad, siempre que resulte accesible por este medio; en caso contrario y para los apartados c) y d), podrá ser requerida, en cualquier momento, la documentación que se indica a continuación:

a) El grado discapacidad igual o superior al 33%, se acreditará mediante certificado expedido por la Unidad de valoración del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS) u órgano análogo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.

b) La condición de familia numerosa clasificada en la categoría especial se acreditará mediante el título, carné o certificado de familia numerosa de categoría especial.

c) La condición de víctima del terrorismo se acreditará por sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil como víctima del terrorismo o por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

d) La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

El impago del importe de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión no subsanable.

Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, las personas aspirantes serán excluidas del proceso selectivo.

3.4.- Las personas aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio deberán aportar hasta el fin del plazo de subsanación de solicitudes ante la Dirección General competente en materia de función pública, informe emitido por la Unidad de valoración del IMAS u órgano análogo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas donde se especifique el porcentaje de discapacidad y la adaptación de tiempo y/o medios materiales que precisan para la realización de la prueba.

3.5.- Las personas aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en donde el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberán aportar durante el plazo de presentación de instancias ante la Dirección General competente en materia de función pública, una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profesen, así como indicar el día de la semana en el que no pueden realizar la citada prueba.

Así mismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que el Tribunal establezca para las pruebas selectivas.

3.6.- Tanto el informe de adaptación de medios como el certificado de pertenecer a una confesión religiosa deberán aportarlo a través, bien del enlace "Certificado de confesión religiosa", bien del enlace "Informe de adaptación de tiempo y medios", que aparece en el apartado "Otros trámites de este procedimiento" de la página del procedimiento 3609 en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña "Presentación solicitudes".

4. Admisión de las personas aspirantes.

La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en la base general cuarta de la citada Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

En relación con las subsanaciones sobre este apartado deberán presentarse a través del enlace "Escrito de subsanación", que aparece en el apartado "Otros trámites de este procedimiento" de la página del procedimiento 3609 en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña "Presentación solicitudes".

5. Tribunal.

5.1.- Al Tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la base general quinta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

5.2.- El Tribunal estará compuesto por una persona titular de la Presidencia, otra de la Secretaría y tres vocales (primero, segundo y tercero), debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La composición concreta del Tribunal se anunciará en la Orden por la que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas.

5.3.- Las personas miembros del Tribunal calificador están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte del Tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación para el acceso al Cuerpo objeto de esta convocatoria de personas aspirantes a pruebas selectivas en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la misma.

5.4.- La designación y actuación del Tribunal se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal, la normativa regional de desarrollo y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia.

6. Fase de oposición.

6.1.- La fase de oposición supondrá un 70% del total de la puntuación del proceso selectivo.

6.2.- La fase de oposición consistirá en un ejercicio único tipo test consistente en un cuestionario de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, de las cuales solo una será válida, basado en el contenido del programa de materias específicas. De las 100 preguntas, 70 tendrán carácter teórico y 30 consistirán en la resolución de dos supuestos prácticos, desglosados en 15 preguntas cada uno de ellos.

Duración del ejercicio: 110 minutos.

Valoración: de 0 a 40 puntos.

Puntuación mínima para superar el ejercicio: 20 puntos.

La puntuación mínima para superar el ejercicio se obtendrá con el 50% del total de las preguntas correctas, una vez aplicada la fórmula de penalización a las preguntas de la parte teórica.

La fórmula para penalizar las respuestas incorrectas será la siguiente:

Valoración del test: N.º aciertos - N.º de errores
N.º de alternativas - 1

En relación con la penalización de las respuestas incorrectas en los ejercicios de la fase de oposición, no se computarán los errores de las preguntas relativas a la resolución de los supuestos prácticas.

6.3 El programa de materias específicas es el aprobado en Orden de 26 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el programa de materias específicas de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración Pública Regional en Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Artes Gráficas (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 127 de 4 de junio de 2014).

Las referencias normativas contenidas en la Orden que aprueba el programa se entenderán hechas a las normas vigentes en el momento de la realización del correspondiente ejercicio.

6.4.- El desarrollo del ejercicio se ajustará a lo dispuesto en la base general sexta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

6.5.- El ejercicio del proceso selectivo comenzará a partir del mes de septiembre de 2024, determinándose el lugar y la fecha concreta en la Orden que apruebe la lista de personas admitidas y excluidas.

6.6.- Las personas aspirantes que obtengan en el ejercicio o curso de la fase de oposición, según proceda, una puntuación igual o superior al 60% de la máxima prevista para el mismo, podrán quedar exentas de su realización en la convocatoria de promoción interna y/o promoción interna en el puesto de trabajo inmediatamente siguiente del mismo Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, si así lo alegasen, computándosele una puntuación equivalente a la obtenida siempre y cuando sea análogo en contenido y puntuación máxima posible. El tiempo entre la convocatoria en la que se obtuvo la puntuación anteriormente indicada y la inmediatamente siguiente no podrá superar los tres años, a contar desde la fecha de la resolución de personas seleccionadas de la convocatoria en la que se obtuvo dicha puntuación.

6.7.- La lista de personas aprobadas en la fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general sexta, apartado 3 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

7. Fase de concurso.

7.1.- Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, valorándose hasta esa misma fecha.

7.2.- En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, la puntuación no podrá superar el 30% de la puntuación total del proceso selectivo.

7.3.- En la fase de concurso serán objeto de valoración los siguientes méritos:

a) Antigüedad y/o experiencia, hasta un 50% de la puntuación total de la fase de concurso.

- Por servicios prestados en el mismo subgrupo o en el inmediatamente inferior de la convocatoria, se valorará a razón de 0,047 puntos por mes o fracción de 30 días, hasta un máximo de 15 años excluidos los necesarios como requisito de participación.

- Por servicios prestados en otros subgrupos, se valorará a razón de 0,031 puntos por mes o fracción de 30 días, hasta un máximo de 15 años excluidos los necesarios como requisito de participación.

b) Titulaciones académicas con un máximo del 18% de la puntuación total de la fase de concurso. Serán objeto de valoración, con un 20% de este apartado, tener reconocido el nivel B2 o superior de un idioma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 74, de 31 de marzo):

- Por tener una titulación de igual nivel, distinta a la exigida y alegada para el acceso al Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, se valorará con 0,741 puntos.

- Por tener el título de Doctor o una titulación de superior nivel a la exigida y alegada para el acceso al Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, se valorará con 1,727 puntos.

- Por tener el título, diploma o certificado en lenguas extranjeras de nivel B2 o superior de un idioma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 74 de 31 de marzo), se valorará con 0,618 puntos.

c) Formación y perfeccionamiento, con un máximo del 18% de la puntuación total de la fase de concurso. El máximo de la puntuación a obtener de 3,086 puntos se alcanzará con 300 horas de formación realizadas o impartidas en los últimos 15 años.

- Por actividades de formación permanente y perfeccionamiento realizadas o impartidas, que hayan sido convocadas, organizadas u homologadas por centros oficiales públicos o en el ámbito de la Formación Continua (Acuerdos de Formación Continua), cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria o sean de carácter transversal.

Reglas generales para la aplicación de este apartado del baremo:

- El Tribunal previamente a la valoración de este mérito, hará públicos los criterios generales de las actividades de formación objeto de valoración, así como la relación de cursos considerados transversales para el Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria.

- Se valorarán en todo caso como actividades de formación de carácter transversal las relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación, idiomas, prevención de riesgos laborales e igualdad.

- Se valorarán las actividades de formación realizadas en los últimos 15 años. El número máximo de horas valorables por cada año natural será de 100 horas recibidas y 50 horas impartidas.

- Cuando una actividad venga indicada por créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación. En caso de expresarse en días, sin indicar las horas efectivamente realizadas, se valorará a razón de 4 horas por día.

- Las actividades de formación recibidas o impartidas de contenido esencialmente coincidente se valorarán por una sola vez y la de mayor duración.

d) Ejercicio aprobado, con un máximo del 14% de la puntuación total de la fase de concurso:

- Por un ejercicio aprobado en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 14 de junio de 2018 de la Consejería de Hacienda por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 20 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Artes Gráficas de la Administración Pública Regional. (Código CFX27P-0) (BORM de 26 de junio de 2018).

7.4.- La información relativa a los méritos previstos en la base general 7.3.3 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda y a los ejercicios aprobados, será aportada de oficio al Tribunal por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, de conformidad con los datos que constan en el Registro General de Personal y en el Servicio de Selección.

En el caso de que deba aportar documentación adicional o nueva, para la Fase de Concurso, deberá aportarla a través del enlace "Escrito de aportación de méritos FASE DE CONCURSO " correspondiente, que aparece en el apartado "Otros trámites de este procedimiento" de la página del procedimiento 3609 en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7.5.- La actuación del Tribunal en relación con la valoración de los méritos se ajustará a lo dispuesto en base general 7 apartados 5, 6 y 7 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

7.6.- En caso de empate se estará a lo dispuesto en la base general 8.2 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

8. Resolución de personas seleccionadas, relación complementaria de personas aprobadas, presentación de documentación y curso post-selectivo.

8.1.- La Resolución de Seleccionados así como la relación complementaria de personas aprobadas se regirán por lo establecido en las bases generales nóvena y décima, aprobadas por Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

8.2.- Una vez finalizada la fase de concurso a que se refiere la base anterior, el Tribunal hará pública en la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, Resolución conteniendo la relación de personas que, con el límite del número de plazas convocadas, hayan superado las pruebas y resulten seleccionadas.

Esta Resolución, se elevará por el Tribunal al Consejero de Economía, Hacienda y Empresa en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de su publicación.

8.3.- Una vez seleccionadas las personas aspirantes tras la superación del proceso selectivo deberán acceder, para el nombramiento y toma de posesión, a través de la sede electrónica de la CARM en el procedimiento 1268, "Nombramiento y toma de posesión de personal funcionario de carrera en la Administración Pública de la Región de Murcia (excepto personal docente)". en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hace pública la Resolución de seleccionados. El indicado procedimiento le guiará en el proceso hasta su cumplimentación.

8.4.- Curso post-selectivo de la promoción.

El personal que supere los procesos de promoción interna y promoción interna en el puesto de trabajo, deberá realizar un curso post-selectivo diseñado por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia y cuyo contenido versará, entre otros, sobre el desarrollo de competencias digitales y aplicaciones corporativas, valores institucionales, cumplimiento de objetivos, atención profesional a la ciudadanía, cooperación, comunicación, derechos y deberes del personal así como sobre aspectos medioambientales, sociales y económicos de la Región de Murcia, conocimientos organizativos y derechos de la ciudadanía.


9.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 7 de mayo de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-100524-2302


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