Resolución de 2 de mayo de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso al Ciclo inicial de Grado Medio de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol y Fútbol Sala.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2281 Resolución de 2 de mayo de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso al Ciclo inicial de Grado Medio de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol y Fútbol Sala.

La Orden de 2 de septiembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, regula las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional convocará y organizará las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de Futbol y Fútbol sala.

La estructura, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de carácter específico de acceso, así como los requisitos deportivos, serán los establecidos en el Anexo III del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala, se aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

En su virtud, y por las atribuciones que me confiere el artículo 5 del Decreto n.º Decreto n.º 245/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, modificado por el Decreto n.º 348/2023, de 28 de septiembre,


Resuelvo:

Primero. Convocatoria.

1. La presente Resolución tiene como objeto convocar las pruebas de carácter específico para el acceso al Ciclo inicial de Grado medio de las especialidades deportivas de Fútbol y Fútbol sala, establecidas en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala.

2. Para la celebración de la prueba de acceso se requerirá un número mínimo de 15 solicitantes entre las dos especialidades, Fútbol y Fútbol sala. En el caso de no llegar al mínimo establecido estas pruebas no se celebrarán.

3. Estas pruebas de acceso a las enseñanzas de fútbol se convocan anualmente por el órgano administrativo competente en enseñanzas deportivas, no obstante los centros privados autorizados podrán solicitar, en caso de necesidad, otra convocatoria cuatro o más meses entre una y otra prueba.

Segundo. Requisitos para la realización de las pruebas de acceso de carácter específico.

1. Para el acceso al ciclo inicial de grado medio será requisito tener el título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o acreditar alguna de las condiciones de la Disposición adicional duodécima establecidas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. Las personas interesadas en realizar estas pruebas de acceso, y estén matriculadas en 4.º de ESO, podrán solicitar la inscripción a la prueba, de forma condicionada a la presentación del requisito académico, una vez finalizado el proceso de evaluación. Adjuntaran a la solicitud una declaración responsable.

3. El certificado o informe médico se deberá adjuntar a la solicitud. En este certificado el facultativo debe hacer constar que el aspirante está capacitado para la realización de la prueba de carácter físico-deportivo en las especialidades de Fútbol o Fútbol sala.

Tercero. Exención de la prueba específica de acceso.

1. Estarán exentos de realizar esta prueba los deportistas que acrediten alguna de las condiciones establecidas en la Disposición transitoria segunda.1.d) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y que se mencionan a continuación:

• La condición de deportista de alto nivel en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento.

• La condición de deportista de alto rendimiento o equivalente en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

• Los jugadores y jugadoras que en el plazo de los últimos dos años, hayan pertenecido al menos una temporada a la plantilla de un equipo que en la misma hubiera tomado parte en alguna competición de categoría nacional en estas especialidades de Fútbol y Fútbol sala. Tal condición se acreditará mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol. De acuerdo con la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. Las personas que acrediten alguna de las condiciones señaladas podrán participar en el proceso de admisión y matrícula para cursar el ciclo inicial de grado medio, en cualquier centro público o privado autorizado por la administración educativa, siempre que posean alguno de los requisitos académicos para el acceso a estas enseñanzas. Por tanto no participarán en este procedimiento.

Cuarto. Documentación acreditativa de los requisitos y condiciones alegadas.

1. Los aspirantes deberán acompañar, con la solicitud de inscripción la siguiente documentación:

a) Todos los aspirantes deberán presentar:

- El requisito académico: Título de la Educación Secundaria Obligatoria. Se presentará el original y copia del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o, en su caso, la declaración responsable establecida en el apartado Segundo.2 de esta Resolución.

- El certificado médico en el que se informe favorablemente sobre la capacidad del interesado para realizar las pruebas de acceso de carácter físico-deportivas de fútbol o fútbol sala.

- Justificante de ingreso de la tasa por la inscripción para participar en la prueba de acceso.

- Acreditación de la identidad: documento nacional de identidad (DNI) o, en el caso de aspirantes no españoles, tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) o pasaporte junto con certificado del número de identidad de extranjeros (NIE).

b) Para aquellos que todavía no tengan el título de ESO o equivalente, presentarán una declaración responsable, cuyo modelo figura en el Anexo III. Los tutores de los menores de edad presentarán un documento de designación/autorización de representación.

c) Aspirantes con discapacidad:

Con el objeto de garantizar la eficacia de la formación y posterior ejercicio de competencias profesionales, el tribunal podrá pedir asesores expertos o informes para poder valorar si el grado de la discapacidad y sus limitaciones posibilita realizar esta prueba de acceso.

La documentación a presentar será:

- Certificado del grado de discapacidad.

Solicitud de adaptación de la prueba de acceso (sólo en el caso de que la discapacidad lo requiera y esto sea posible). El solicitante deberá adjuntar un Informe médico en el que el facultativo determine el tipo de adaptaciones, no significativas, para realizar la prueba de acceso de carácter físico-deportivo, establecida en el Anexo II del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo.

2. Asimismo, los aspirantes que tengan derecho a exención o bonificación de la tasa presentaran la acreditación correspondiente.

3. No será necesario adjuntar: DNI (TIE o NIE), requisito académico, certificado de grado de discapacidad o acreditación de familia numerosa, en caso de que no oponerse a que la administración consulte, por medios electrónicos, estos documentos. Para oponerse expresamente a su consulta deberá marcar la casilla que figura en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Calendario e instrucciones.

1. El calendario de actuaciones de las pruebas específicas de acceso es el publicado en el Anexo I de esta resolución. Las fechas para la realización de las pruebas serán las indicadas en el calendario de actuaciones. No obstante, el número de días para su celebración dependerá del número de solicitantes, que se comunicará en las instrucciones.

2. Las instrucciones complementarias de la convocatoria (orden de participación, criterios de evaluación,...) se publicarán en el IES "Poeta Sánchez Bautista", así como en la página web http://www.educarm.es en las fechas establecidas en el calendario de actuaciones.

3. En la fecha de realización de estas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del correspondiente Documento de Identificación, de lo contrario no podrán participar en dicha prueba.

Sexto. Lugar de celebración.

1. Las pruebas de carácter específico se celebrarán en las instalaciones deportivas del Instituto de Educación Secundaria "Poeta Sánchez Bautista", dirección: Vereda de la Cruz 43. CP: 30161. Llano de Brujas. Murcia.

2. Sólo se permitirá el acceso a las instalaciones deportivas a los solicitantes admitidos.

Séptimo. Inscripción a las pruebas específicas de acceso. Tasas, exenciones y bonificaciones.

1. El formulario de la solicitud se encuentra en https://sede.carm.es de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, Guía de Procedimientos y Servicios, introducir el código 8762 y en el siguiente enlace: https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F8762.CE

2. Para rellenar el formulario de solicitud, los candidatos deberán seleccionar el modo de entrada:

A- Presentación electrónica con firma digital o cl@ve.

La presentación electrónica con firma digital o cl@ve le guiará en el proceso, solicitándole en la última fase que firme digitalmente su solicitud. Al finalizar la transacción se le recomienda guardar el resguardo PDF de la solicitud y deberá imprimir las copias de la instancia que le sean necesarias.

B- Presentación en papel previa impresión.

En el caso de no disponer de certificado digital, una vez cumplimentada la solicitud por sede electrónica deberá imprimirla, firmarla y presentarla junto con la documentación pertinente, en la secretaría del centro público "Poeta Sánchez Bautista", n.º 43 Llano de Brujas (Murcia). También se podrá presentar en la Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de Carácter General (OCAG) de la Consejería de Educación, situado en Avenida de la Fama, 15, de Murcia (código postal 30006) y a través de las OCAG de los diferentes municipios.

3 Para formalizar la inscripción a las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de Fútbol y Fútbol sala, los interesados deberán abonar la cantidad de cuarenta y dos euros con cuatro céntimos (42,04€), establecida en el Decreto legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

4. Para solicitar algún tipo de exención o bonificación, en el importe de la inscripción, será necesario presentar la documentación acreditativa.

Bonificación del 50%:

- Miembros de familia numerosa de categoría general.

- Solicitantes en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

Exención total del pago:

- Miembros de familias de categoría especial.

- Solicitantes con al menos un 33% de discapacidad:

Certificación con reconocimiento permanente de la discapacidad o minusvalía, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas.

- Solicitantes con la condición de víctima del terrorismo:

Certificado acreditativo de esta condición.

- Víctima de violencia de género acreditado con cualquiera de los siguientes documentos: Orden de protección vigente, informe del Ministerio Fiscal, sentencia definitiva o sentencia firme.

Octavo. Listados provisional y definitivo de personas admitidas y no admitidas.

1. Terminado el plazo de inscripción, se publicará el listado provisional de admitidos y no admitidos, en la página web http://www.educarm.es, en el centro donde se encuentran las instalaciones deportivas, en la fecha indicada en el calendario que se adjunta en el Anexo I.

2. Entre la publicación del listado provisional y el definitivo habrá un plazo de subsanación para la presentación de la documentación que no se haya adjuntado en el plazo de inscripción; esta documentación debe dirigirse a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

3. Finalizado el plazo de subsanación se publicará el listado definitivo de admitidos y no admitidos. No obstante cuando el número de solicitantes no alcance el mínimo establecido se cancelará dicha prueba de acceso.

Noveno. Tribunal de las pruebas específicas de acceso.

1. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente procederá al nombramiento del tribunal de las pruebas de carácter específico de acceso, que garantizará el correcto desarrollo de las pruebas de acceso conforme al Anexo II del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo.

2. La sede del tribunal será el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial a efectos de solicitar revisiones de las pruebas, presentar reclamaciones contra las calificaciones, formular recursos, así como cuantas comunicaciones y actuaciones se efectúen.

3. La composición del tribunal se publicará en la página web http://www.educarm.es y en el tablón de anuncios del IES "Poeta Sánchez Bautista".

4. El tribunal determinará, a la vista de los informes médicos, la admisión o no, de aquellos aspirantes que han solicitado adaptaciones de estas pruebas de acceso.

Décimo. Reclamación contra la calificación final.

1. A partir de la fecha de publicación de las calificaciones, los interesados dispondrán de dos días hábiles para solicitar al tribunal una revisión de la prueba, especificando los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar.

2. Las reclamaciones presentadas se resolverán por acuerdo del tribunal en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las mismas. Su resolución será notificada por escrito a los interesados en el plazo de dos días hábiles desde la adopción del acuerdo. Esta notificación, que deberá estar suficientemente motivada, contendrá expresión de los errores cometidos y rectificación o ratificación de las calificaciones según proceda.

3. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante esta Dirección General. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.


Undécimo. Efectos y validez de la prueba de carácter específico

1. La validez de la prueba de acceso de carácter específico tendrá efectos en todo el ámbito del Estado.

2. La superación de las pruebas de carácter específico tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.

Duodécimo. Bases reguladoras.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la Orden de 2 de septiembre de 2010, que regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 2 de mayo de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luís Quiñonero Ruíz.?

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