Bases por las que se rige la convocatoria y el proceso de selección para la provisión como funcionario/a de carrera, mediante estabilización, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Construcción, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí.

IV. Administración Local

Ceutí

2251 Bases por las que se rige la convocatoria y el proceso de selección para la provisión como funcionario/a de carrera, mediante estabilización, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Construcción, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí.

Por Decreto de Alcaldía n.º 2024-00418 de 24 de abril, se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante estabilización, a través del sistema de Concurso-Oposición, de una plaza de Oficial de Construcción, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí, con categoría de Grupo C, Subgrupo C2, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 120 de 26 de mayo de 2023.

Bases por las que se rige la convocatoria y el proceso de selección para la provisión como funcionario/a de carrera, mediante estabilización, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Construcción, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí, publicada en Oferta de Empleo Público Extraordinaria del año 2023 (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 120 de 26 de mayo de 2023).

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario/ de carrera, mediante estabilización, a través del sistema de Concurso-Oposición, de una plaza de Oficial de Construcción, vacante? en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí, Grupo C, Subgrupo C2, incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 120 de 26 de mayo de 2023, con la clasificación y denominación siguientes:

Grupo: C

Subgrupo: C2

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Personal de Oficios

Denominación: Oficial de Construcción

N.º de plazas: 1

La selección del/las aspirantes se realizarán por Concurso-Oposición, pues se considera este sistema de selección como es el más idóneo por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral y la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre la Administración, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.

La no participación de la persona o personas que estén ocupando las plazas objeto de esta convocatoria en el proceso selectivo regulado en estas bases, determinará la imposibilidad de optar a dichas plazas y la ausencia de indemnización o compensación económica.

La presente convocatoria y la realización de las pruebas se ajustará a las presentes Bases, así como en lo no previsto en ellas, regirá lo que establece la legislación siguiente: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medida?s para la Reforma de la Función Pública; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril; el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen la Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así como cuantas otras disposiciones regulen la presente materia.

El anuncio de la convocatoria de las pruebas selectivas se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la página web municipal www.ceuti.es.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

Para tomar parte en el proceso será necesario reunir los siguientes requisitos, al día que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, ahora bien, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

También se aplicará este criterio, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. De igual modo, se aplicará este criterio a las personas a las que se les resulten de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

En todo caso, los aspirantes extranjeros deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

A tal efecto, quienes superen las pruebas podrán ser sometidos/as a reconocimiento por los servicios médicos del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Ceutí antes de su nombramiento. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el IMSERSO, IMAS u organismo equivalente de las Comunidades Autónomas.

Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de solicitudes, gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo y manteniéndolos en el momento del nombramiento como funcionario/a de carrera.

Tercera. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria, en la solicitud deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía Presidencia de la Corporación y deberán a ajustarse al modelo que se recoge como Anexo I a las presentes Bases.

Las instancias habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, o cualquiera de las formas que determina el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la solicitud (Anexo I) se acompañarán los siguientes documentos, sin perjuicio de la obligación futura de presentación de los documentos originales o fotocopias:

a) Copia DNI o equivalente, en su caso, Pasaporte.

b) Copia de la titulación exigida en el punto 2 de las presentes Bases o certificación oficial acreditativa de su obtención y presentación de su correspondiente homologación oficial en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.

c) Informe de la vida laboral actualizado y expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Para acreditar la experiencia profesional en la Administración Pública se acreditará mediante certificado de servicios prestados, expedido por el órgano competente, donde se especifique claramente la categoría profesional.

e) Para acreditar la experiencia laboral en el sector privado deberá aportarse contrato de trabajo o certificado de servicios prestados. Si no es posible aportar contrato podrá aportarse un recibo de nómina. Si existiese contradicción entre lo dispuesto en el contrato y el informe de la vida laboral, se estará a lo dispuesto en esta última.

f) Documentación acreditativa de los cursos de formación aportados (diploma o certificado expedido por órgano competente).

g) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni inhabilitación para el desempeño de puestos en las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015. (Anexo II)

h) Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen fijados en la cantidad de 30,00 euros.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.

En el caso de la experiencia en el Ayuntamiento de Ceutí, no será necesario que las personas aspirantes adjunten a la solicitud la certificación de servicios prestados, bastará con que lo indiquen en la solicitud y será incorporado al expediente por el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ceutí.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria.

Los/as aspirantes deberán manifestar en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas (referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes), y aportar la justificación documental de los méritos alega?dos.

Los méritos alegados en plazo y no acreditados suficientemente a juicio del Tribunal no serán tenidos en cuenta. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del/la aspirante.

No será admitida ninguna solicitud en la que no conste el registro de esta, ya sea vía telemática o presencial. La mera presentación por correo electrónico no es válida, siendo necesario registrar la solicitud.

Cuarta. Tasa.

Quienes deseen participar deberán ingresar, mediante transferencia bancaria, una tasa por importe de 30,00 euros para participar en el proceso selectivo. Las cuentas municipales en las que deberá realizarse la transferencia bancaria son:

ES76 0030 8635 86 0001053271 (Banco Santander)

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la/el interesada/o. No procederá la devolución de la tasa en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del/la aspirante.

La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo, así como la no presentación o renuncia a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En cumplimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de la actividad administrativa de este Ayuntamiento, se establecen las siguientes bonificaciones sobre las cuotas previstas:

- Miembros de familia numerosa de categoría general: 50%. - La condición de miembro de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación de carnet o título de familia numerosa, expedido por el órgano competente, en vigor en el momento de la solicitud para participar en las pruebas de selección.

- Personas en situación de desempleo: 50%. - Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. La condición de demandante de empleo se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por organismo oficial correspondiente.

No hay más bonificaciones o exenciones que las indicadas en los párrafos anteriores.

Quinta. Admisión de las personas aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal de Selección, lo que se hará público en la página web del Ayuntamiento www.ceuti.es.

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la lista provisional, para presentar reclamación o subsanar los defectos de su solicitud. Aquellos/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando el derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo se dictará resolución por la Alcaldía con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con las correcciones derivadas de la aceptación o rechazo de las reclamaciones presentadas, si las hubiese, y con la indicación de la fecha, lugar y hora de realización de primer ejercicio de la Fase de Oposición, que se hará público en la página web municipal.

De no existir reclamaciones se elevará automáticamente a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, limitándose la publicación a indicar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición.

Los errores materiales o de hecho y los errores aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos para presentarse al proceso selectivo. Cuando de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Las listas aprobadas, así como el resto de información relativa al proceso selectivo, serán publicadas en la página web del Ayuntamiento: www.ceuti.es

Sexta. Tribunal de Selección.

El Tribunal de las pruebas selectivas estará formado por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres Vocales. El número de titulares será de cinco, con sus respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios/as de carrera, con nivel de titulación igual o superior al exigido para acceder a esta convocatoria. Los miembros del Tribunal serán nombrados por el Presidente de la Entidad Local, de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La resolución en la que se realice la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes y se hará pública en la página www.ceuti.es.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía, y los/as aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurra alguna de las circunstancias/as previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal de Selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.

En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares y, si están ausentes, los suplentes, que no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión, pudiendo, por tanto, actuar de forma indistinta con los titulares. Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. Del mismo modo se procederá en caso de ausencia del/la Secretario/a una vez iniciada la sesión.

A la finalización del proceso selectivo, el/la Secretario/a extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, así como las incidencias, deliberaciones y votaciones que se produzcan. El acta, fechada y rubricada por todos los miembros del Tribunal, constituirá el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

Contra las decisiones de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía, en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El proceso de celebración de las correspondientes pruebas no podrá durar más de 6 meses, y desde la conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de 45 días naturales.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.

La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los/as aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra "W", resultante del sorteo realizado con fecha 27 de julio de 2023, según Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicada en el BOE número 180 de 29 de julio de 2023, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "W", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "X", y así sucesivamente.

Para el desarrollo de la Fase de Oposición y siempre que las características del ejercicio lo permitan, el Tribunal, garantizarán el anonimato de los aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas.

En su caso, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios en el proceso selectivo. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación. En este caso deberán aportar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Comunidad Autónoma donde se especifique el porcentaje de minusvalía y la adaptación de tiempo y/o medios materiales que precisa el aspirante para la realización de las pruebas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

Octava. Fases y pruebas selectivas.

El proceso selectivo será el concurso-oposición. De esta forma, existirán dos fases, la primera Fase de Oposición que tendrá carácter eliminatorio y la segunda Fase de Concurso consistente en la valoración de los méritos aportados por las personas aspirantes.

A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

La valoración de las Fases de concurso oposición contarán con la siguiente puntuación máxima:

- Fase de Oposición: 60,00 puntos.

- Fase de Concurso: 40,00 puntos.

La calificación final estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso, que no podrá superar los 100,00 puntos.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.

Quienes participen en el proceso selectivo deberán acudir provi?stos del Documento Nacional de Identidad o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerirles para que acrediten su personalidad.

8.1. Fase de oposición (Máximo 60,00 puntos)

La fase de oposición estará constituida por dos ejercicios, eliminatorios, uno de carácter teórico y otro de carácter práctico.

A. Ejercicio teórico. Máximo 30,00 puntos

Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas de tipo test, con tres respuestas alternativas, durante un tiempo máximo de 60 minutos. Dichas preguntas versarán sobre la totalidad del temario que figura en el Anexo III a estas Bases.

Las preguntas sin contestar no penalizarán. Respecto a las preguntas contestadas erróneamente, los fallos implicarán la disminución de la nota, aplicando la siguiente fórmula: N.º de aciertos (N.º de errores/3).

Para este ejercicio, tipo test, el Tribunal propondrá 5 preguntas de reserva para el supuesto de que alguna de las 30 preguntas hubiese que ser anulada. De ser necesario hacer uso de las preguntas de reserva, se realizará por el orden en que figuren en el cuestionario.

Cada pregunta tendrá una puntuación de 1,00 punto. El Ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 30,00 puntos. Para superar esta fase será necesario obtener una puntuación mínima de 15,00 puntos.

B. Ejercicio práctico. Máximo 30,00 puntos

Consistirá en la realización de una prueba de carácter teórico-práctico, relacionada con los procedimientos, tareas, y funciones habituales del puesto objeto de la convocatoria, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes en cuanto al contenido de las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo, conforme al temario que se relaciona en el Anexo III a estas Bases.

En este segundo ejercicio se valorará, funda?mentalmente, los conocimientos técnicos y de procedimiento, la capacidad de raciocinio, la identificación, el análisis y la resolución de problemas planteados, así como la claridad y rigor de la redacción.

El Tribunal de Selección explicará suficientemente esta prueba, con anterioridad a su inicio, quien además señalará el tiempo máximo para su realización. Esta prueba, que podrá constar de varias partes, y se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 15,00 puntos para superarla.

Los dos ejercicios serán eliminatorios y puntuados de 0 a 30 puntos cada uno, siendo necesario obtener 15,00 puntos para aprobar cada uno de ellos. Para superar esta fase será necesario obtener una puntuación mínima de 30,00 puntos.

8.2. Fase de conc??urso (Máximo 40,00 puntos)

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Consistirá en la valoración, hasta un máximo de 40,00 puntos, de los méritos aportados por los aspirantes y referidos a la experiencia profesional y formación relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.

Los méritos alegados y justificados documentalmente serán valorados, hasta un máximo de 40,00 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

A. Experiencia profesional (Máximo 30,00 puntos)

1. Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ceutí, en la plaza de Oficial de Construcción, objeto de la convocatoria del proceso de selección en el que se participa, a razón de 0,30 puntos por mes trabajado.

2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como Oficial de Construcción, puestos con igual grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza objeto del proceso de selección convocado, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado.

El Certificado de servicios prestados solo será necesario para acreditar los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, distintas al Ayuntamiento de Ceutí. La acreditación de la experiencia profesional en una Administración Pública distinta a la del Ayuntamiento de Ceutí, se hará mediante certificación de servicios prestados expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se indicará la denominación del puesto de trabajo o categoría profesional, el número total de años y meses de servicios prestados y la relación jurídica.

Los servicios prestados se valorarán por meses, considerando que el año tiene 365 días y el mes 30 días.

La puntuación máxima de este apartado será de 30,00 puntos. En ningún caso se valorarán los periodos de trabajo inferiores a un mes.

B. Acciones formativas (Máximo 10,00 puntos)

Cursos de formación o perfeccionamiento. La puntuación máxima de este apartado será de 10,00 puntos.

Por la realización de cursos, seminarios, congresos o jornadas emitidos por cualquier ente público o privado, siempre y cuando tengan relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y el número de horas realizadas. Se otorgará a razón de 0,10 puntos por hora hasta un máximo de 10,00 puntos.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación de copia simple del certificado o diploma, y siempre traducidos al idioma castellano. No serán valorados aquellos cursos, diplomas o certificaciones que no vengan cuantificados por horas y, los que se expresen en crédito, deberá el/la interesado/a acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas.

Se valorará la participación, solamente como alumno/a, en cursos de formación o perfeccionamiento, excluidos los cursos selectivos de ingreso y ascenso, sobre materias relativas o relacionadas con el puesto de trabajo.

Únicamente se valorarán las acciones formativas organizadas por el Sector Público (según Ley 40/15, de 1 de octubre), Universidades (públicas o privadas), Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales, Instituciones Sindicales, e Instituciones privadas que cuenten con la colaboración u homologación (la acción formativa) de una Administración o Institución de Derecho Público.

No se valorarán los cursos que no guarden relación con las materias establecidas como relacionadas, los cursos pertenecientes a titulaciones académicas, los cursos de doctorado, los derivados de procesos selectivos que sean requisito para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario y las sucesivas ediciones de un mismo curso, ni los de duración inferior a 10 horas.

Novena. Calificaciones.

La calificación final estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso, que en ningún caso podrán superar los 100,00 puntos.

Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la lista por orden decreciente de puntuación, resultando aprobadas quienes obtengan mayor puntuación, una vez determinado el orden de clasificación de las pruebas, abriéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo al siguiente orden:

1. Mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en la Fase de Concurso.

3. Orden alfabético de apellidos comenzando por la letra "W".

Una vez transcurrido el plazo referenciado, el Tribunal procederá, en su caso, a resolver las alegaciones que se hayan formulado, publicará la relación de aprobados, no pudiendo superar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por éstos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Nombramiento de funcionario/a en la nueva plaza y presentación de documentación.

Terminada la calificación definitiva de los/as aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento de la persona aspirante que obtiene la plaza, que deberá presentar en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento la documentación necesaria para la acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de nombramiento. El Tribunal no podrá hacer propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas.

Aportados los documentos que se refiere el párrafo anterior, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Selección, procederá a su nombramiento como funcionario/a de carrera, quien cuales deberán tomar posesión en el plazo máximo de treinta días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD. 707/1979 de 5 de abril. Caso de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesante.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara la documentación, o presentándola no reuniera los requisitos exigidos en las presentes Bases, no podrá ser propuesto/a para su nombramiento, decaerá en su expectativa de derecho a ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir, según los casos, proponiéndose la incorporación del/la siguiente aspirante por orden de puntuación decreciente que haya aprobado las pruebas selectivas.

En este caso la Alcaldía podrá formular propuesta de nombramiento a favor del/la aspirante que hubiera superado el proceso de selección y tuviese cabida en el número de plazas convocadas.

Las listas aprobadas, así como el resto de información relativa al proceso selectivo, serán publicadas en la página web del Ayuntamiento www.ceuti.es.

Decimoprimera. Régimen de incompatibilidades.

Quienes resulten nombrados como funcionarios en cualquiera, desde el momento de la toma de posesión estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño del puesto/plaza con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Ceutí, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.


Decimosegunda. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado/a, proponer a la Alcaldía su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta.

Decimotercera. Recursos.

Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los actos del Tribunal serán recurribles en alzada ante la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo de un mes; el resto de actos derivados del proceso selectivo, incluidas las presentes Bases, serán impugnables mediante la interposición de Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia, o alternativamente mediante la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente a su notificación o publicación..

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales (RGPD-LOPD), le informamos que los datos personales aportados serán incorporados en las correspondientes actividades de tratamiento que lleva a cabo el Excmo. Ayuntamiento de Ceutí, con fines de realizar la actividad específica de cada tratamiento. La legitimación del tratamiento puede estar basada en el consentimiento de las personas interesadas y/o el cumplimiento de una obligación legal y/o el cumplimiento de una misión realizada en interés público y/o la protección de intereses vitales y/o la ejecución de un contrato.

Estos datos se conservarán mientras dure la finalidad para la que se han obtenido o mientras exista alguna previsión legal de conservación. No se comunicarán a terceros, excepto por consentimiento expreso del interesado o en aquellos casos legalmente previstos para el desarrollo del tratamiento o legalmente obligados. Una vez sus datos ya no sean necesarios, se suprimirán con las medidas de seguridad adecuadas que garanticen la confidencialidad de estos.

Podrá solicitar el acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, u oposición escribiendo a Ayuntamiento de Ceutí, Plaza José Virgili, n.º 1, 30562 Ceutí (Murcia) o a través del correo electrónico informatica@ceuti.es, junto con una copia de su DNI o documento análogo en derecho, indicando el tipo de derecho que quiere ejercer.

Tiene igualmente derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento efectuado antes de la retirada del mismo. También tiene derecho a presentar una reclamación, si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, ante la Agencia de Protección de Datos.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: https://ceuti.sedelectronica.es/privacy

En Ceutí, 25 de abril de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, Sonia Almela Martínez.

ANEXO I:

MODELO INSTANCIA


1.- PROCESO SELECTIVO: OFICIAL DE CONSTRUCCIÓN C2 ESTABILIZACIÓN


2.- DATOS PERSONALES:

2.1. Primer apellido:

2.2. Segundo apellido:

2.3. Nombre:

2.4. DNI:

2.5. Fecha de nacimiento:

2.6. Teléfono:

2.7. Correo electrónico:

2.8. Domicilio: calle o plaza y número:

2.9. Municipio:

2.10. Provincia:

2.11. C.P:


3.- DOCUMENTACIÓN APORTADA:

ÿ Copia del DNI o equivalente.

ÿ Titulación exigida.

ÿ Informe de vida laboral.

ÿ Para acreditar la experiencia profesional en la Administración Pública se acreditará mediante certificado de servicios prestados, expedido por el órgano competente, donde se especifique claramente la categoría profesional.

ÿ Para acreditar la experiencia laboral en el sector privado deberá aportarse contrato de trabajo o certificado de servicios prestados. Si no es posible aportar contrato podrá aportarse un recibo de nómina. Si existiese contradicción entre lo dispuesto en el contrato y el informe de la vida laboral, se estará a lo dispuesto en esta última.

ÿ Documentación acreditativa de los cursos de formación aportados (diploma o certificado expedido por órgano competente).

ÿ Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni inhabilitación para el desempeño de puestos en las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015. (Anexo II)

ÿ Justificante del pago de la tasa.

ÿ Minusvalía reconocida del: ______%; Si precisa de adaptaciones para realizar las pruebas correspondientes a la Fase de Oposición deberá acompañarse a la presente solicitud, pormenorizando qué adaptación precisa, de tiempo y medios.

ÿ Otros (especificar):


4.- OBSERVACIONES:

El abajo firmante, conoce y acepta en su totalidad las Bases que han de regir la citada convocatoria, solicita ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en las citadas Bases acreditando documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Al firmar esta solicitud queda establecido que usted presta su consentimiento expreso al tratamiento de sus datos personales con la finalidad de gestionar su participación en el proceso selectivo convocado.

Así mismo le informamos de la posibilidad que usted tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos u oposición escribiendo a Ayuntamiento de Ceutí, Plaza José Virgili, n.º 1, 30562 Ceutí (Murcia) o a través del correo electrónico informatica@ceuti.es, junto con una copia de su DNI o documento análogo en derecho, indicando el tipo de derecho que quiere ejercer. Sus datos personales no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: https://ceuti.sedelectronica.es/privacy



En __________________, a _______ de __________________ de 20 ____


FIRMA





Fdo.______________________________













SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE CEUTÍ

ANEXO II:

DECLARACIÓN JURADA


D./D.ª ___________________________________________________, mayor? de edad, con NIF N.º ______________?____________ con domicilio en __________________________________________________________________________ y teléfono ___________________, interesado/a en participar en proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Ceutí para Ceutí para cubrir, como funcionario/ de carrera, mediante estabilización, a través del sistema de Concurso-Oposición, de una plaza de Oficial de Construcción, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí, Grupo C, Subgrupo C2, incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 120 de 26 de mayo de 2023, según convocatoria inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número _________ de ___________________, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:


Primero: No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni tener inhabilitación para el desempeño de puestos en las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015.


Segundo: Que no padezco enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo de la plaza correspondiente al presente proceso selectivo.


En __________________, a _______ de _________________ de 20 _____


FIRMA





Fdo.______________________________

ANEXO III:

TEMARIO

En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de esta, se exigirá en todo caso lo legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas

Temario general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional: Concepto, composición, organización y funciones.

Tema 2. La Corona. El poder legislativo. Las Cortes Generales: composición y funciones. Elaboración de leyes. El Gobierno. La Administración del Estado. Principios de actuación de la Administración Pública. El poder judicial.

Tema 3. El personal al servicio de las Administraciones públicas I: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de empleados públicos. Acceso al empleo público. La Función Pública: Concepto de Funcionario. Clases de funcionarios.

Tema 4. El personal al servicio de las Administraciones públicas II: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. El personal laboral y eventual.

Tema 5. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias Municipales.

Tema 6. Organización municipal: el Pleno, la Junta de Gobierno Local y el Alcalde.

Temario específico

Tema 1. Conocimiento del municipio de Ceutí: Término municipal, parques y jardines, espacios y edificios públicos, callejero y trazado urbano de Ceutí.

Tema 2. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y Obligaciones. Órganos de representación en materia preventiva: Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud. Principios básicos de Prevención de Riesgos Laborables. Normativa legal.

Tema 3. Prevención de riesgos laborales en obras de construcción. Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de construcción. Protección personal. Higiene industrial. La ergonomía. Levantamiento de cargas.

Tema 4. Albañilería: materiales empleados en la construcción. Útiles, herramientas y maquinaria más empleada en la construcción. Mantenimiento de edificios, principales tareas.

Tema 5. Utilización de andamios, apeos y entibaciones. Enumeración y descripción de las situaciones en las que es necesaria su utilización.

Tema 6. Elaboración de pastas, morteros, adhesivos y hormigones: usos, tipos y dosificaciones.

Tema 7. Demoliciones parciales de elementos constructivos: requisitos, método, superficie, fragmentación, precauciones y medidas de seguridad.

Tema 8. Protecciones, señalización y balizamiento de obras en la vía pública.

Tema 9. Condiciones generales de seguridad elevadores, carretillas y otras herramientas y vehículos.

Tema 10. Pavimentación de aceras públicas. Clases de materiales utilizados.

Tema 11. Reparaciones más frecuentes: Recuperación de esquinas, reposición de baldosas y azulejos, pavimentos.

Tema 12. Sistemas de limpieza viaria. Sistemas de barrido. Organización, medios y clases.

Tema 13. Ordenanza Municipal de limpieza urbana en el municipio de Ceutí: Disposiciones Generales. La limpieza de la vía pública. Recogida.

Tema 14. Operaciones matemáticas básicas, Sumar, restar, multiplicar y dividir, reglas de tres.

Tema 15. El sistema métrico decimal: medidas de longitud, superficie, capacidad y volumen.


Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente:

A) Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases, ante el Alcalde, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Ceutí, 25 de abril de 2024 La Alcaldesa-Presidenta, Sonia Almela Martínez.

NPE: A-080524-2251


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9137 {"title":"Bases por las que se rige la convocatoria y el proceso de selección para la provisión como funcionario\/a de carrera, mediante estabilización, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Construcción, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí.","published_date":"2024-05-08","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"9137"} murcia A-080524-2251,administración local,BORM,BORM 2024 nº 105,Ceutí,Oposiciones - Convocatoria https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-05-08/9137-bases-se-rige-convocatoria-proceso-seleccion-provision-como-funcionario-carrera-estabilizacion-sistema-concurso-oposicion-plaza-oficial-construccion-vacante-plantilla-personal-funcionario-ayuntamiento-ceuti https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.