Decreto n.º 38/2024, de 18 de abril, por el que se crea la Escuela de Educación Infantil "Universidad de Murcia" de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

2242 Decreto n.º 38/2024, de 18 de abril, por el que se crea la Escuela de Educación Infantil "Universidad de Murcia" de Murcia.

El capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el carácter educativo de la Educación Infantil. El artículo 12 de la ley dispone que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

El artículo 15 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 140 establece los principios que han de presidir las relaciones entre las administraciones públicas. La cooperación en el ámbito educativo entre las administraciones competentes en dicha materia las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro es un principio recogido en todas las leyes orgánicas educativas

La Universidad de Murcia ha suscrito un convenio de colaboración de fecha 12 de marzo de 2024 con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo relativo a la creación, la inclusión en la programación de la enseñanza y la determinación de los criterios para la financiación y funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil "Universidad de Murcia".

La citada Escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación de la enseñanza que ha efectuado la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

El nuevo centro educativo cumple los requisitos mínimos de espacios exigidos por la normativa educativa aplicable.

Esta Escuela de Educación Infantil tendrá su domicilio Parking Monteromero s/n, Edificio 5.º en Campus de Espinardo Murcia, y contará con 6 unidades del primer ciclo de Educación Infantil y 81 plazas.

La Universidad de Murcia se encuentra amparada para asumir la titularidad del servicio de la escuela infantil, constando en el expediente los informes favorables, preceptivos y vinculantes. En concreto:

- Informe del Servicio de Planificación, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, de fecha 17 de mayo de 2023, sobre las necesidades de escolarización.

- Informe de la Dirección General de Universidades e Investigación de 21 de febrero de 2024

En cumplimiento del convenio mencionado la Comunidad Autónoma ha de proceder a la creación de la nueva escuela. En este sentido, la creación de centros públicos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, es competencia del Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en relación con el artículo 16.uno, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y en el artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 2024,


Dispongo:

Artículo 1. Se crea la Escuela de Educación Infantil "Universidad de Murcia" de Murcia, cuyos elementos identificadores se relacionan a continuación:

EEI "UNIVERSIDAD DE MURCIA"

Código de centro: 30021666

Naturaleza del centro: Pública.

Persona o entidad titular: Universidad de Murcia

N.I.F. del titular: Q-3018001B

Denominación genérica: Escuela Educación Infantil.

Denominación específica: "Universidad de Murcia"

N.I.F. del centro: Q-3018001B

Domicilio: C/ Parking Monteromero, s/n Edificio 5

Localidad: Campus Espinardo

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Primer Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 6 unidades y 81 plazas, para niños de 0 a 3 años.

Artículo 2. Las modificaciones de los elementos identificadores de la escuela de educación infantil, tal como quedan definidos en el artículo 1, se realizarán por Orden de la Consejería competente en Educación

Artículo 3. El acto de creación contenido en el presente Decreto será inscrito de oficio por el Servicio de Centros en el Registro de Centros Docentes de niveles no universitarios de la Región de Murcia.

Artículo 4. La escuela creada en el artículo 1 del presente Decreto, deberá cumplir los requisitos mínimos exigidos en el art. 5.2 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y como consecuencia de ello, los requisitos mínimos establecidos en los artículos 10 y 13 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, siendo de aplicación el contenido de la Resolución de 16 de junio de 2010, de la Dirección General de Centros, (B.O.R.M. de 10 de julio), por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, ya citado, y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, también citado.

Artículo 5. La capacidad máxima de las unidades de Educación Infantil en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de la ratio que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determine en la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.

Los requisitos de titulación de los profesionales del centro serán asimismo los que determine la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.

Disposición final primera. Eficacia y publicidad. El presente Decreto surtirá efectos desde el momento de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Recursos. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 18 de abril de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro?.

NPE: A-080524-2242


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