Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes por la que se dictan las directrices reguladoras del régimen legal y procedimiento para la autorización de uso y clasificación de la marca "Festivales Región de Murcia".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

2219 Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes por la que se dictan las directrices reguladoras del régimen legal y procedimiento para la autorización de uso y clasificación de la marca "Festivales Región de Murcia".

Los festivales de música en vivo se han convertido en una actividad cultural y de ocio de gran impacto turístico. En España contamos con un gran número de festivales de música en vivo a los que acuden anualmente millones de espectadores, de los cuales un alto porcentaje provienen de fuera de nuestras fronteras, principalmente de Reino Unido y Francia, Italia e Irlanda.

España se posiciona como el primer país del mundo en oferta de festivales en vivo, lo que muestra la importancia de estos eventos como instrumentos de construcción de imagen de un territorio, que aumentan la promoción cultural y turística, además de facilitar la regeneración urbana y la creación de un espacio en el que se dan relaciones culturales, humanas y sociales.

Este recurso cultural-turístico es altamente competitivo y es evidente que los festivales de música en vivo han sido y continuarán siendo un reclamo indiscutible para turistas. Se debe por tanto establecer una estrategia diferenciada que se centre en la experiencia del visitante a nuestra Región por un producto de calidad que consiga conectar con el espectador y fidelizar su asistencia año tras año.

Los festivales de música en vivo que se celebran en nuestra Región, ya consolidados muchos de ellos, constituyen un producto turístico y cultural en el que la Administración Pública debe invertir para su posicionamiento. Por otro lado, nuestra climatología, nuestra gastronomía y nuestra oferta cultural son elementos que no hacen sino añadir un valor añadido a la experiencia del "festivalero" que visita nuestra tierra. Es por ello que, en este momento, la Región busca dar un paso más allá difundiendo y visibilizando la Región también a través de nuestros festivales de música en vivo más destacados.

La promoción de esta marca se ha convertido en parte de la estrategia de posicionamiento de nuestra Región como destino de festivales de música en vivo. Así pues, la marca se configura como un recurso cultural y turístico que contribuirá a incrementar la corriente de visitantes que acuden a nuestra tierra motivados por la calidad de nuestros festivales de música en vivo. Su denominación es la de "Festivales Región de Murcia", marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y concedida el 15 de noviembre de 2021, con el número: 4.111.707; constando como titular el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante ICA).

La inscripción de la misma se realiza para las clases 16, 35, 38 y 41 (fecha de publicación en el BOPI, 27/04/2021), tiene la consideración de bien patrimonial de la Administración Pública y naturaleza de propiedad incorporal. La propiedad industrial de esta marca se halla protegida bajo la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En relación con su administración y gestión el artículo 54 apartado 5 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional, establece que "Todas las actuaciones que en materia patrimonial lleve a cabo el Instituto, estarán subordinadas a la normativa en materia de hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

En cuanto al uso y aprovechamiento de la citada marca habrá que estar a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia (LPRM), y los artículos 106.1, 107.1, 109.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), que constituyen normativa básica de conformidad con lo señalado en la Disposición Final Segunda de dicha Ley.

El derecho de uso de la marca se cederá gratuitamente a todos aquellos promotores de festivales de música en vivo, públicos y privados, que cuenten con los requisitos que se consideran necesarios para ofertar una experiencia satisfactoria a sus espectadores, que a la postre son visitantes de nuestra Región; incorporándose además en esta nueva regulación, junto a la autorización, la obligación de clasificación del evento, que permite distinguir entre festivales de gran formato, formato medio y pequeño formato, en atención al número de asistentes al mismo y a la inversión necesaria para su ejecución, permitiendo así establecer el mapa de festivales en la Región, al mismo tiempo que adecuar los requisitos a exigir según la magnitud del mismo.

Con el objetivo de la dinamización cultural y turística de nuestra tierra mediante la incorporación de los festivales de música en vivo, se justifica la gratuidad de la cesión del uso de la marca; y, la colaboración entre el ICA y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM) desde sus respectivas áreas de competencia, con el fin de articular líneas conjuntas de actuación orientadas a la promoción de los citados festivales en nuestra Región.

Dentro del ámbito descrito, el ICA, de conformidad con el ITREM, acordó como titular de la marca, otorgar la licencia de uso de la misma a este último, con posibilidad de que a su vez pudiera sublicenciar a terceros; gestión que ha venido realizando el mencionado Instituto de Turismo hasta la actualidad, momento en el que por mutuo acuerdo ambas entidades han decidido que sea el ICA quien vuelva a hacerse cargo del uso y gestión de la marca.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 51 apartado 2 letra c) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional,

Resuelvo:

Primero: Recuperar por parte del ICA la licencia de uso de la marca "Festivales Región de Murcia".

Segundo: Aprobar las directrices anexas, reguladoras del régimen legal y procedimiento para la autorización de uso de la marca Festivales Región de Murcia, para todos aquellos interesados que cumplan con los requisitos establecidos en las mismas; y, que sustituyen a las aprobadas por Resolución del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia por el que se dictan las directrices reguladoras del Régimen legal y procedimiento para la autorización del uso de la marca "Festivales Región de Murcia", (publicada el 07/07/2021).

Tercero: Ordenar la publicación de las presentes directrices en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando éstas en vigor el mismo día de su publicación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Presidenta del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Murcia, a 2 de mayo de 2024. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes, Manuel Cebrián López.

Anexo

Directrices reguladoras del régimen legal y procedimiento para la autorización de uso y clasificación de la marca "Festivales Región de Murcia"

Primera.- Titularidad de la marca.

La marca "FESTIVALES REGIÓN DE MURCIA" y los distintivos que la representan tienen la calificación de bienes patrimoniales y son titularidad del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (ICA), licencia de uso de la marca que se encuentra inscrita en el Registro de marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas con el número de registro 4.111.707, de acuerdo con los siguientes extremos:

a) La licencia de la marca está limitada a su utilización en acciones de promoción, difusión y comunicación de la Región de Murcia como destino cultural y turístico de festivales de música en vivo. Se entienden comprendidas en las acciones de promoción, difusión y comunicación, el uso de la marca en convocatorias de ayudas y líneas de financiación y cualesquiera otras acciones de impulso y fomento de este sector del turismo regional.

b) La licencia es con carácter ilimitado geográficamente, indefinido temporalmente y no exclusivo.

c) La licenciante se reserva el derecho a registrar nuevos signos distintos, o ampliar el ámbito aplicativo o territorial de la marca.

Segunda.- Régimen jurídico.

La concesión de las autorizaciones de uso de la marca se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), así como por la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y Ley 39/2015, de 2 de abril, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las cuestiones relativas a la utilización de la marca se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Resolución, por las cláusulas de la autorización de uso, así como por los preceptos de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Tercera.- Ámbito de aplicación.

La marca se crea con la finalidad de promover la imagen de la Región de Murcia como promotora de festivales de música en vivo potenciando así el turismo, el consumo cultural y la actividad socioeconómica en su conjunto.

A estos efectos se considera festival de música en vivo aquel que cumpla con los siguientes parámetros:

- Que se celebre en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

- Que tengan una duración mínima ininterrumpida de dos días o carácter temporal distribuido entre varios meses del año.

- Que se encuentre ya registrado en la Marca Festivales, por resolución expresa dictada por el órgano competente, con anterioridad al inicio del festival.

- Que la asistencia al festival tenga un coste económico (que se cobre entrada).

La marca actualmente opera respecto de los siguientes productos y servicios: 16, 35, 38 y 41.

16 papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.

35 publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; alquiler de espacios publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, gestión profesional de negocios artísticos, dirección profesional de negocios artísticos, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios.

38 telecomunicaciones; difusión de programas radiofónicos o de televisión; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales.

41 educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de edición de discos compactos y libros; organización y dirección de congresos, conferencias, exposiciones con fines culturales o educativos, festivales y conciertos; servicios de artistas de espectáculos musicales; servicios de reserva de entradas para eventos de entretenimiento; organización y producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras y de imagen en soportes de sonido e imagen.

Cuarta.- Clasificación de los festivales cesionarios del uso de la marca.

Los festivales autorizados al uso de la marca "FESTIVALES REGIÓN DE MURCIA" se clasificarán en:

1. Festivales de gran formato

Serán festivales de gran formato, aquellos que cumplan necesariamente con los dos requisitos siguientes:

a) El número total de asistentes al festival sea superior a 40.000, distribuidos entre todos los días de la celebración del evento;

b) y, además, acrediten una inversión superior a los 2.500.000.000 euros, que deberá justificarse, entre gastos de contratación de artistas, y gastos de producción, en los términos establecidos en la directriz quinta.

2. Festivales de formato medio

Serán festivales de formato mediano, aquellos que reúnan, a la vez, los siguientes requisitos:

a) Tengan un número total de asistentes entre 15.000 y 40.000, distribuidos entre todos los días de la celebración del evento;

b) y, además, acrediten una inversión entre 500.000 € y 2.500.000.000 €, que deberá justificarse, entre gastos de contratación de artistas, y gastos de producción, en los términos establecidos en la directriz quinta.

3. Festivales de pequeño formato

Serán festivales de formato pequeño, aquellos en los que concurran los dos requisitos establecidos a continuación:

a) El número total de asistentes sea inferior a los 15.000, distribuidos entre todos los días de la celebración del evento;

b) y, además, acrediten una inversión entre 50.000 € y 500.000 €, que deberá justificarse, entre gastos de contratación de artistas, y gastos de producción, en los términos establecidos en la directriz quinta.

4. De forma excepcional, el órgano competente podrá exonerar del cumplimiento de alguno de los requisitos anteriormente enumerados al otorgar la clasificación de un festival, previa justificación, y atendiendo a criterios de especial singularidad de este, a su interés cultural y/o su proyección internacional.

Quinta.- Requisitos para ser cesionario del uso de la marca.

1. Podrán ser cesionarios del uso de la marca las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan la condición de promotores de festivales de música en vivo y lo soliciten conforme a las normas establecidas en las presentes directrices.

2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen optar a la autorización de uso de la marca deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener plena capacidad de obrar.

- Que se hayan celebrado dos ediciones consecutivas de festival antes de la solicitud para ser cesionario.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- Que el festival se realice en un mismo, o en varios espacios físicos, legalmente acreditados.

- En el caso de promotores privados, el objeto de la mercantil solicitante sea el desarrollo de actividades económicas para la promoción de festivales de música en vivo.

- En el caso de promotores públicos, debe tratarse del organizador principal del festival. A estos efectos se entenderá por organizador principal el ente público que asuma de manera directa al menos el 50% de los gastos del festival.

3. Todos los cesionarios del uso de la marca que sea promotores privados, adicionalmente deberán justificar los siguientes requisitos, referidos a la última edición del festival para el que solicitan la autorización y clasificación:

a) Los datos de asistentes al festival, cuyo cálculo se realizará sumando el número de asistentes, mediante la suma de cada uno de los días de duración del mismo.

b) El número de asistentes al festival, que se acreditará mediante la presentación del registro oficial emitido por las tiqueteras de venta, así como por la presentación de la emisión de las entradas físicas del evento, en las que se especifique el C.I.F. del promotor.

c) La inversión realizada en el festival, que se justificará con los siguientes gastos necesarios para la realización del evento: gastos de contratación de artistas; gastos de producción e infraestructuras; gastos de equipos de sonido, luces y video; gastos de comunicación, promoción, diseño, publicidad y marketing, todos ellos correspondientes a ese festival; gastos de personal, tanto directo como indirecto (entendiendo como tales los gastos de personal contratado a través de empresas externas y/o gastos de personal o servicios de empresas asociadas o socias de la promotora dedicados a la gestión de ese concreto evento); gastos de cachés y booking fees; gastos de artística y logística; gastos de hostelería; gastos de administración (sistemas cashless, gestión, gastos bancarios y de seguros); gastos derivados de la seguridad y dispositivo sanitario; los gastos derivados de la explotación de los derechos de autor (SGAE); así como cualquier otro gasto destinado a la solicitud de licencias, proyectos, y tasas administrativas; y, los gastos correspondientes a cualquier otro servicio necesario para su consecución y explotación.

Estos gastos se acreditarán mediante informe/s de auditor/es realizados por profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; debiéndose aportar adicionalmente, todos los contratos celebrados entre el artista y el promotor del festival que estén presentes en la programación del mismo.

El ICA se reserva el derecho de solicitar otra documentación complementaria para la acreditación de los asistentes, mediante la comprobación de las autorizaciones emitidas por Espectáculos Públicos; así como cualquiera otra que pudiera entender necesaria para tal fin.

4. A aquellos festivales clasificados de gran formato conforme a lo establecido en la directriz cuarta de la presente resolución, se les exigirá además, la acreditación de:

- Criterios de sostenibilidad y accesibilidad de los festivales de gran formato (Huella de carbono, normativas en materia de calidad y sostenibilidad, recogida selectiva de residuos, etc.), se exigirán para las solicitudes de autorización y renovación presentadas a partir del ejercicio 2025.

- Promoción de la región a nivel nacional e internacional por parte de los festivales.

- Porcentaje de artistas internacionales en la programación de los festivales.

5. Los festivales grandes y medianos deberán, asimismo, presentar un informe de impacto socioeconómico del festival sobre el territorio en el que se realiza, al finalizar el evento, dirigido al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (ICA).

Sexta.- Solicitudes y documentación a aportar.

1. La presentación de solicitudes se realizará mediante el formulario tipo que figura como Anexo I a esta Resolución, y que está disponible en la Sede Electrónica de la CARM; en la siguiente dirección:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2377&IDTIPO=200&RASTRO=c%24m40288&BUSCAR=SI&Q_CONSULTA=marca+festivales&B_Buscar.x=0&B_Buscar.y=0

2. La presentación de las solicitudes implicará la plena aceptación del contenido de esta Resolución.

3. Las solicitudes de autorización de uso de la marca y clasificación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/TIE del empresario persona física o del representante legal de persona jurídica.

b) En caso de que el solicitante sea persona jurídica: certificado acreditativo del NIF, y documento acreditativo de la representación del solicitante.

c) Memoria con una breve descripción del festival que se promueve y de qué forma se va a identificar con la marca.

d) Declaración responsable según Anexo II.

e) En el caso de promotores privados, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas y los epígrafes en los que figura dada de alta.

f) Demás documentos que se consideren apropiados para la acreditación del resto de cumplimiento de los requisitos del solicitante.

4. En el caso de promotores públicos, declaración responsable de ser el organizador principal del festival de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la presente Resolución.

Séptima.- Subsanación.

Si la solicitud no reuniese todos los requisitos, fuese incompleta o presentase algún error subsanable se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles proceda a su subsanación con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.- Instrucción.

1. El área de promoción cultural del ICA será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las autorizaciones de uso de la marca y clasificación como festivales de gran formato, medio o pequeño.

2. Examinada la solicitud por el órgano instructor, se dará traslado de ella a una comisión técnica que, tras el análisis de la documentación presentada, emitirá informe favorable o desfavorable para otorgar la autorización de uso, así como su clasificación, de conformidad con la directriz cuarta.

3. La comisión técnica estará compuesta por:

- Presidencia: La persona que ejerce las funciones de coordinadora de servicios de la Consejería competente en materia de cultura y turismo.

- Vocales: 2 técnicos que serán designados por la persona titular de la Dirección General del ICA.

- Secretaria: Un funcionario del ICA designado por la persona titular de dicha Dirección General, con voz, pero sin voto en las deliberaciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la comisión, estos podrán ser sustituidos por otros, designados por los propios titulares, de entre personal técnico del ICA.

Cuando en función de la complejidad de la solicitud a evaluar se considere oportuno, se podrá convocar personal técnico especialista y asesores en la materia, que tendrán voz pero no voto en la propuesta de autorización que se formule.

4. La comisión técnica elevará propuesta de autorización de uso de la marca, así como de clasificación del festival, a la Dirección del ICA que será el órgano competente para resolver.

Novena.- Resolución.

El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses, desde la presentación de la solicitud por el interesado en el Registro del órgano competente, entendiéndose desestimada la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución, a tenor de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El ICA, de forma justificada, podrá denegar la autorización de uso de la marca, para la conservación de la buena imagen de los entes titulares de la misma.

La resolución se hará pública en la página web del ICA junto con el listado de autorizaciones de uso de la marca concedidas y clasificaciones, así como las desestimadas, teniendo dicha publicación efectos de notificación para los interesados, en virtud de lo dispuesto en el art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 2 de abril, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia del ICA, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con lo señalado en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima.- Derechos.

La concesión de la autorización de uso permite al beneficiario:

a) Utilizar la marca "FESTIVALES REGIÓN DE MURCIA" en los productos y servicios para los que haya sido concedido de conformidad con la solicitud y memoria presentadas, así como, para la difusión de la misma en aras a promocionar la Región de Murcia como destino cultural y turístico de festivales de música en vivo.

b) Podrá figurar en las acciones de promoción y comunicación que realice la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, vinculadas a la música en vivo como elemento de dinamización y atracción cultural y turística.

c) Poder acceder a los incentivos que convoque o promueva la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del ámbito de aplicación de las presentes directrices.

A partir de la publicación de estas directrices, la autorización y clasificación o renovación del uso de la marca "Festivales Región de Murcia" se concede por un período inicial de 2 años, a contar desde la fecha de publicación de la resolución donde se autorice y clasifique el festival, siendo susceptible de prórroga, por el mismo periodo de 2 años, previa solicitud del interesado, y evacuado el trámite de comprobación de los términos de la concesión original.

Decimoprimera.- Obligaciones.

1. Los titulares de la autorización de uso deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener el cumplimiento de los requisitos en base a los cuales obtuvieron la autorización de uso.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en cualquier tipo de subvención o ayuda relacionada con la marca, otorgada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Llevar a cabo un uso de la marca de modo notorio y efectivo.

d) En caso de tener conocimiento de una infracción o utilización ilícita de la marca ponerlo en conocimiento inmediato del órgano competente.

e) No ceder la marca ni autorizar su uso por tercero.

f) Solicitar la modificación de la autorización de uso en caso de cambiar alguno de los extremos incluidos en la autorización original.

g) Los promotores se comprometen al cumplimiento de las actuaciones publicitarias y de difusión que supongan la inserción de la imagen y logo de la Región de Murcia y de la Marca Festivales (modelos incluidos en ANEXO III) en todo soporte o actividad realizada para la promoción del Festival, destacando entre ellas las siguientes:

- El promotor deberá usar y garantizar la presencia de los logotipos de marca de la Región de Murcia y de la Marca Festivales, especificando por escrito que es el patrocinador institucional principal, en cualquier soporte físico de instalación, incluyendo photocall, espacios publicitarios, puertas y controles de acceso, vallas, lonas, lonas de escenarios, banderas, banderolas, vinilos, entradas, pulseras de acceso, todo tipo de cartelería en general, catálogos, revistas, documentos publicitarios de acceso, folletos informativos del recinto del Festival, etc.

- El Promotor deberá incluir explícitamente en todos los espacios digitales y comunicaciones que realice, independientemente del medio (banners publicitarios, redes sociales, webs propias o que repliquen ésta, ruedas o notas de prensa, intervenciones en TV, radio, emisiones en medios digitales, etc.) que la CARM, a través de la Marca Festivales, es el patrocinador institucional principal de este evento.

- El Promotor deberá incluir explícitamente en todos los espacios digitales y comunicaciones que realice (redes sociales, webs propias o que repliquen ésta), los perfiles en redes de la CARM, y de la Marca Festivales de la Región de Murcia, especificando expresamente que es el patrocinador institucional principal de este evento.

- El Promotor deberá ubicar el logotipo de la Región de Murcia y de la Marca Festivales, en un lugar y tamaño preferente de la comunicación, con respecto al resto de patrocinadores privados, al ser el patrocinador institucional principal del evento.

- El promotor de los festivales privados deberá garantizar que la rueda de prensa de presentación del festival, se desarrollará preferentemente, en cualquiera de los centros adscritos a la CARM, al ser el patrocinador institucional principal de este evento.

h) Todos los gastos generados por la creación, producción o distribución de los elementos señalados, correrán a cargo del promotor del festival.

i) Cualesquiera otras que se deriven de posteriores modificaciones normativas que puedan adoptarse y que afecten al contenido obligacional de las mismas.

2. Será causa de revocación de la autorización de cesión de uso de la marca, el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, que irá precedida del correspondiente procedimiento contradictorio en el que se garantizará la audiencia al interesado.

Igualmente conllevará la pérdida de la autorización, su uso asociado a imágenes o mensajes que pudieran menoscabar el buen nombre de la marca, tales como, a efectos meramente enunciativos, aquellos relacionados con ideas políticas, alguna actividad o conducta ilícita, el consumo de tabaco o sustancias psicotrópicas, el abuso de bebidas alcohólicas, la ludopatía y, en general, cualquier práctica en contra de la salud pública y, siempre con el más estricto respeto a los principios y preceptos contenidos en la normativa sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género, la normativa sobre Protección Jurídica del Menor, la normativa de Prevención de Drogodependencias, así como la normativa referente a la Integración Social de Personas con Discapacidad.

Decimosegunda.- Procedimiento de renovación y clasificación.

1. El procedimiento de revisión de la autorización del uso de la marca y clasificación podrá iniciarse de oficio por el ICA o previa solicitud del propio interesado.

2. Serán causas que den lugar a la revisión de la autorización las siguientes:

a) El fin de plazo de vigencia de la autorización.

b) La pérdida de los requisitos que dieron lugar a la autorización.

c) La modificación sustancial de alguna de las condiciones expuestas en la solicitud.

d) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en la presente Resolución.

3. Iniciado de oficio el procedimiento, se procederá a la notificación al interesado de la apertura del mismo, dándole traslado de los documentos obrantes en el expediente; concediéndosele un plazo de audiencia de 15 días al interesado para que realice las alegaciones que considere oportunas y aporte la documentación necesaria.

Transcurrido dicho plazo, si el interesado no se ha personado en el procedimiento, el órgano competente continuará con la documentación y evidencias obrantes en el expediente.

El procedimiento conllevará el análisis y valoración de las condiciones y requisitos que ostenta el solicitante en el momento de instruirse el expediente.

4. En los supuestos de renovación por finalización del plazo de autorización y clasificación para el que se concedió la autorización del uso, el interesado deberá aportar nuevamente la documentación requerida en la solicitud inicial, en caso de que se haya producido alguna variación en las condiciones.

En aquellos supuestos en que no hayan variado las condiciones, podrá presentarse declaración responsable indicando que se siguen cumpliendo las condiciones iniciales sin modificación alguna.

El plazo máximo para solicitar la renovación será, como mínimo, de seis meses, antes de finalizar la autorización.

La instrucción y resolución del procedimiento de renovación corresponderá a los mismos órganos competentes para la autorización inicial.

Decimotercera.- Renuncia y revocación.

1. En cualquier momento, el beneficiario de la autorización podrá renunciar a su uso. Dicha renuncia deberá formularse expresamente y por escrito ante la Dirección General del ICA.

2. La renuncia al uso de la marca conlleva la obligación por el usuario de retirar cualquier signo distintivo de la misma de cualquier lugar, publicidad o documentación que pueda inducir a engaño a los posibles clientes, desde el momento en que realice la comunicación de la misma al órgano competente; así como la posible pérdida de los derechos económicos o ayudas que haya podido obtener, derivados del uso de la marca, si así se derivase de su concesión.

3. En caso de revocación de la autorización del uso de la marca, el autorizado a dicho uso, deberá actuar de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

Decimocuarta.- Publicidad.

Con carácter general, corresponderá al ICA y al ITREM, la realización de las campañas de publicidad y promoción de la marca, por sí mismos o a través de otras entidades mediante mecanismos de colaboración público-privada, sin perjuicio de las campañas de promoción que realice cada uno de los autorizados de sus festivales, en los que se incorpore la marca.

Decimoquinta.- Base de datos.

1. Los beneficiarios del uso de la marca autorizan expresamente al ICA para el tratamiento de sus datos a efectos de difundir y publicitar esta iniciativa.

2. El ICA creará una base de datos con el objetivo final de poner en marcha un registro y página web dedicada a los festivales de música en vivo de la Región de Murcia.

3. Los datos incorporados a la base de datos quedarán amparados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo ejercerse sobre el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la citada ley orgánica.

Decimosexta.- Formato de la marca.

1. La aplicación de la marca promocional se realizará conforme a las prescripciones establecidas en el Manual de Identidad Visual específico de la marca, disponible en la página web www.icarm.es

2. El interesado habrá de comunicar a la Dirección General del ICA por medios telemáticos, la propuesta de aplicación gráfica de la marca en el producto o servicio de que se trate con carácter previo a la edición o impresión del etiquetado, la documentación o cualquier otro material en el cual haya de figurar.

3. Cualquier adaptación gráfica de la marca que se precise para etiquetados o usos concretos que no estuviese prevista en el Manual de Identidad Visual habrá de ser autorizada previamente por la Dirección General del ICA.

Decimoséptima.- Responsabilidad.

1. Las personas autorizadas para utilizar la marca serán las únicas responsables de los defectos de sus productos o de las irregularidades en sus establecimientos y servicios, de tal forma, que no podrá responsabilizarse al ICA o el ITREM, en ningún caso, por los daños y perjuicios que hayan podido causarse.

2. En todo caso, los usuarios de la marca deberán asumir por cuenta propia, las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a terceros que deriven de sus acciones u omisiones.

Disposición Transitoria Primera. Promotores privados que tuvieran autorizado el uso de la marca a la entrada en vigor de estas directrices.

Aquellos promotores privados que hubieran obtenido autorización para el uso de la marca con anterioridad a la entrada en vigor de estas directrices, y cuyo derecho no hubiera decaído en ese momento, están obligados a solicitar renovación y clasificación de la misma, al amparo de esta nueva regulación, en el plazo de un mes desde la publicación de éstas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; entendiéndose que tal autorización inicial sigue en vigor hasta que se resuelva la solicitud de renovación y clasificación ahora exigida.

En caso de no solicitar en el plazo establecido la autorización de renovación y clasificación arriba indicada, las autorizaciones conferidas en virtud de las anteriores directrices se entenderán revocadas; previa resolución dictada al efecto; no pudiendo dichos promotores ser beneficiarios de nuevas ayudas económicas relacionadas con el uso o promoción de la marca, hasta tanto no obtengan la correspondiente renovación y clasificación de la misma, al amparo de esta nueva regulación.

Disposición Transtoria Segunda. Promotores publicos que tuvieran autorizado el uso de la marca a la entrada en vigor de estas directrices.

Aquellos promotores públicos que tuvieran otorgado el uso de la marca "Festivales de la Región de Murcia" a la entrada en vigor de estas directrices, y hayan sido beneficiarios de las subvenciones relacionadas con la promoción de la misma, en virtud del Decreto de Consejo de Gobierno nº 451/2023, de 21 de diciembre (BORM núm. 298, de 28 de diciembre de 2023), no estarán obligados a presentar solicitud de renovación y clasificación al amparo de las presentes directrices, hasta tanto no finalice el plazo de ejecución de las citadas ayudas económicas.

A estos cesionarios, y respecto de los festivales relacionados en el mencionado Decreto 451/2023, de 21 de diciembre, en todo caso, se les entenderá en vigor la autorización de uso de la marca hasta el 31 de diciembre de 2025, a los efectos de ejecución y justificación de las subvenciones percibidas; si bien, hasta tanto no obtengan la correspondiente autorización/renovación y clasificación de la marca conforme a estas nuevas directrices, no podrán ser beneficiarios de nuevas ayudas económicas relacionadas con el uso o promoción de la misma.

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NPE: A-070524-2219


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9105 {"title":"Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes por la que se dictan las directrices reguladoras del régimen legal y procedimiento para la autorización de uso y clasificación de la marca \"Festivales Región de Murcia\".","published_date":"2024-05-07","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"9105"} murcia ,A-070524-2219,BORM,BORM 2024 nº 104,Consejería de turismo, cultura, juventud y deportes - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-05-07/9105-resolucion-director-general-instituto-industrias-culturales-artes-se-dictan-directrices-reguladoras-regimen-legal-procedimiento-autorizacion-uso-clasificacion-marca-festivales-region-murcia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.