Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-499/2024) de 23 de abril, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica Social en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

2217 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-499/2024) de 23 de abril, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica Social en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Aprobada la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica Social de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2023, este Rectorado


Resuelve:

Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.

Murcia, 23 de abril de 2024. El Rector, José Luján Alcaraz.


REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Preámbulo:

Uno de los principales objetivos de la Universidad de Murcia es ofrecer una formación integral y a lo largo de la vida para que el estudiantado pueda conseguir una óptima inserción profesional. Este propósito lleva consigo hacer frente a nuevas expectativas y necesidades que suponen un reto para la institución académica. Entre éstas se encuentra, sin duda alguna, la necesidad de complementar la formación recibida en las aulas con competencias específicamente profesionales, sin descartar la necesaria tarea de recualificación y actualización permanente para quienes años atrás obtuvieron su titulación.

Para cumplir dichos fines, singularmente en la formación de postgrado, la Universidad de Murcia necesita de la colaboración de los agentes sociales, facultades, instituciones y organismos sectoriales implicados en cada una de las actividades profesionales cuya formación fue iniciada en la Universidad. En especial, la de los colegios profesionales, en tanto que desempeñan un papel fundamental como mediadores entre la universidad y el mundo profesional y laboral. La experiencia de las últimas décadas pone de manifiesto que el instrumento idóneo para alcanzar tan ambicioso objetivo son las Escuelas de Práctica Profesional, que permiten relacionar a la universidad con dichas corporaciones de derecho público, a la par que acercan de modo eficaz la formación académica y práctica al mundo de las relaciones profesionales y laborales, contribuyendo con ello a incrementar la vinculación de nuestra universidad con su entorno social.

La Escuela de Práctica Social es una de las Escuelas de Práctica Profesional de las que dispone la Universidad de Murcia. Es el instrumento que relaciona a la Universidad con el Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia. Pretende acercar de un modo eficaz la formación en Trabajo Social al ámbito profesional. La Escuela de Práctica Social se regirá por el presente Reglamento, y las normas generales que le sean aplicables, con el objeto de:

- Promover la formación continua de carácter universitario a los recién graduados en Trabajo Social, a la vez que vincularlos a las instituciones o entidades sociales de la Región de Murcia, facilitando el acceso de estos al mundo laboral.

- Existe una gran dispersión en el desarrollo de programas y acciones formativas emprendidas por diferentes entes públicos y privados que no siempre garantizan la calidad, o sus contenidos no se ajustan a las necesidades de los profesionales. Es por ello que la Escuela de Práctica Social se convierte en un espacio de formación necesario para aglutinar programas y acciones formativas universitarias destinadas a este colectivo. Estos programas formativos se elaboran conforme a un análisis de las necesidades reales de los profesionales, garantizando una calidad de la enseñanza teórico-práctica y una intermediación real con el mercado de trabajo.

- La complejidad de la realidad social obliga a una intervención de las diferentes disciplinas de lo social. De ahí que la Escuela de Práctica Social contemple el concurso y participación de otros profesionales del quehacer social como elemento enriquecedor de la Escuela y su oferta formativa.

- El mercado de trabajo requiere cada vez más de profesionales con competencias y habilidades específicas que, en ocasiones, son coincidentes con la formación del egresado en Trabajo Social, necesitando éste de una formación práctica para facilitarle el acceso a los nuevos mercados de trabajo a través de la adquisición de nuevas competencias profesionales, que le capacitarán para el acceso a los nuevos perfiles laborales.

TÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Artículo 1.

La Escuela de Práctica Social (EPS) de la Universidad de Murcia se configura como una Escuela de Especialización Profesional para graduados y graduadas universitarios en Trabajo social y disciplinas afines, estando orgánicamente adscrita a la Universidad de Murcia a través de la Facultad de Trabajo Social, y vinculada al Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia.

Artículo 2.

El objeto principal de la Escuela de Práctica Social de la Universidad de Murcia será complementar la labor formativa que se lleva a cabo en dicha institución de educación superior, en estrecha colaboración con el Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, proporcionando a los estudiantes y egresados interesados en completar su formación o en lograr alguna especialización, una capacitación para el ejercicio de su actividad profesional. También será su propósito facilitar la formación complementaria al estudiantado y a egresados de disciplinas afines, o a otros colectivos profesionales relacionados con el quehacer social y los fines propios de la Escuela de Práctica Social.

Artículo 3.

La Escuela de Práctica Social de la Universidad de Murcia podrá organizar y desarrollar las siguientes actividades formativas:

a) Máster de formación permanente (60, 90, 120 ECTS); Diploma de especialización (30-59 ECTS) y Diploma de experto (15-29 ECTS), que tengan por objeto la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y actualización formativa de titulados y tituladas universitarios.

b) Formación para la capacitación profesional a través de microformaciones, dirigida a titulados y tituladas y a no titulados y tituladas, que permita certificar resultados de aprendizaje ligados a experiencias de aprendizaje.

c) Congresos, jornadas y seminarios con profesionales de reconocido prestigio, orientadas a la actualización formativa.

d) Excepcionalmente, podrá impartir enseñanzas de carácter oficial cuando una norma de origen estatal o autonómico así lo establezca.

Artículo 4.

Todas las actividades formativas ofertadas por la Escuela de Práctica Social de la Universidad de Murcia deberán ser presentadas y aprobadas por su Consejo Rector a través de un plan anual de formación, que recoja la propuesta académica y su viabilidad económica.

Artículo 5.

Todas las actividades formativas ofertadas por la Escuela de Práctica Social de la Universidad de Murcia deberán ser registradas y validadas en la Escuela de Formación Continua (EFC) de la Universidad de Murcia. Asimismo, deberán ajustarse, además de a lo dispuesto en este Reglamento de funcionamiento interno, a la normativa de formación permanente de la Universidad de Murcia y a las disposiciones vigentes en esta materia.

Artículo 6.

Las actividades formativas de la Escuela de Práctica Social de la Universidad de Murcia deberán estar orientadas a:

a) Lograr una formación competencial amplia y profesionalizadora.

b) Conseguir una formación eficaz en las técnicas y modos de actuación profesional práctica.

c) Instruir sobre los instrumentos, procedimientos, usos y prácticas de los distintos ámbitos y contextos de trabajo, capacitando en la solución de los casos que se producen con mayor frecuencia y que tienen mayor relevancia en la actividad profesional.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Capítulo I. Vinculación

Artículo 7.

La Escuela de Práctica Social de la Universidad de Murcia tendrá la consideración de Escuela de Especialización Profesional y se integrará dentro de la Facultad de Trabajo Social, que es a la que se encuentra adscrita por convenio.

Artículo 8.

La Escuela de Práctica Social de la Universidad de Murcia se regirá por los Estatutos de dicha institución universitaria, por la normativa académica de las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia y por el presente Reglamento. Tendrá su sede en la Facultad de Trabajo Social, de cuya estructura directiva formará parte. Quedará sometida, en lo necesario, a las autoridades académicas de dicha Facultad, en lo que atañe a la utilización de aulas, seminarios, bibliotecas y otras dependencias o material perteneciente a la referida Facultad.

Capítulo II. Órganos de Gobierno

Artículo 9.

Serán órganos de gobierno de la Escuela de Práctica Social de la Universidad de Murcia: el Consejo Rector, la Comisión Permanente, la Dirección y la Secretaría de la Escuela.

Artículo 10.

Integran el Consejo Rector las siguientes personas:

a) Presidencia, que será ostentada por el rector o rectora de la Universidad de Murcia, o vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua en quien delegue.


b) Vocales:

1.º) Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, o coordinador o coordinadora de las Escuelas de Práctica Profesional cuando el rector o rectora haya delegado la presidencia en el vicerrectorado.

2.º) Decano o decana de la Facultad de Trabajo Social la Universidad de Murcia, a la que está adscrita la Escuela de Práctica Social, o vicedecano o vicedecana en quien delegue.

3.º) Presidente o presidenta del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia o, en su caso, persona en representación de su Junta de Gobierno en quien delegue.

4.º) Director o directora de la Escuela de Práctica Social.

5.º) Secretario o secretaria de la Escuela de Práctica Social, que lo será también del Consejo Rector.

6.º) Dos personas en representación de la Facultad de Trabajo Social, elegidas bien por su Junta de Facultad, bien por el decano o decana de esta, de entre quienes formen parte de su equipo decanal, siendo al menos una de ellas Diplomada o Graduada en Trabajo Social.

7.º) Tres integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia.

8.º) Una persona en representación del PTGAS de la Facultad de Trabajo Social, elegida por y entre los vocales que, en representación de este colectivo, formen parte de la Junta de Facultad de la Facultad de Trabajo Social.

9.º) Una persona en representación del estudiantado de la Facultad de Trabajo Social, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de entre sus estudiantes de grado, preferentemente de cuarto curso, o de postgrado.

c) Invitados:

Por iniciativa propia o a instancia de alguno de los vocales del Consejo Rector, quien presida dicho órgano podrá invitar a participar en el mismo, con voz pero sin voto, a otras personas en representación de las instituciones que directa o indirectamente estén implicadas en el diseño e impartición de las enseñanzas de la escuela.

Artículo 11.

1. El Consejo Rector se reunirá cada vez que lo convoque la presidencia, con un mínimo de tres sesiones anuales. En dichas sesiones será necesario incluir, dependiendo de la fecha en que tengan lugar y como mínimo, los siguientes puntos en el orden del día:

a) Informe y aprobación, si procede, del plan de formación anual de la Escuela de Práctica Social, que se elevará por la dirección de la escuela a la Escuela de Formación Continua.

b) Informe sobre la evaluación parcial de la ejecución del plan de formación y, en su caso, propuesta de cambios que se consideren necesarios, y aprobación, si procede, de acciones formativas sobrevenidas durante el semestre de referencia.

c) Informe y aprobación, si procede, de la memoria académica y económica final, que se elevará a la Escuela de Formación Continua.

2. Corresponderá solicitar la convocatoria de un Consejo Rector a la Dirección de la Escuela de Práctica Social, elevando su solicitud al vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua de la Universidad de Murcia. En dicha petición se harán constar los puntos del orden del día, así como la pertinente documentación referida a los mismos. Se formulará con una antelación mínima de quince días para la revisión de la documentación. Esta petición se elevará, a su vez, a la presidencia de la Escuela de Práctica Social para que pueda proceder a convocar al Consejo.

Artículo 12.

Corresponderá al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) El alto gobierno de la Escuela de Práctica Social, dictando cuantas disposiciones sean precisas para el funcionamiento de la misma.

b) Aprobar el plan de formación anual de la Escuela de Práctica Social, así como la propuesta de presupuesto anual de las actividades programadas.

c) Interpretar lo dispuesto en el reglamento interno y, en su caso, proponer su reforma o modificación.

d) Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de director o directora de la Escuela de Práctica Social, a propuesta de la presidencia.

e) Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de secretario o secretaria de la Escuela de Práctica Social, a propuesta de la dirección de la escuela.

f) Asesorar en las cuestiones de relevancia mediante la emisión de cuantos informes le fueran requeridos, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y fines.

g) Canalizar las propuestas y sugerencias referentes a la Escuela de Práctica Social.

h) Resolver cuantos asuntos le sean sometidos por la presidencia.

Artículo 13.

Corresponderá a la presidencia del Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Ostentar la alta representación de la Escuela de Práctica Social.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector.

c) Realizar los nombramientos de director o directora y de secretario o secretaria de la Escuela de Práctica Social.

d) Acordar el cese del director o de la directora y del secretario o de la secretaria de la Escuela de Práctica Social.

e) Elevar al Consejo Rector las propuestas o asuntos que estime pertinentes.

Artículo 14.

1. En el seno del Consejo Rector de la Escuela de Práctica Social funcionará una Comisión Permanente. Esta Comisión será el órgano ordinario de dirección, gestión académica y administración de la Escuela de Práctica Social, y estará integrada por las siguientes personas:

a) Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, que ostentará la presidencia del órgano y tendrá voto de calidad en caso de empate, pudiendo delegar en el coordinador o coordinadora de las Escuelas de Práctica Profesional.

b) Decano o decana de la Facultad de Trabajo Social la Universidad de Murcia, a la que está adscrita la Escuela de Práctica Social, o vicedecano o vicedecana en quien delegue.

c) Presidente o presidenta del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia o, en su caso, persona en representación de su Junta de Gobierno en quien delegue.

d) Director o directora de la Escuela de Práctica Social.

e) Secretario o secretaria de la Escuela de Práctica Social, que lo será también de la Comisión Permanente.

f) Dos integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia.

g) Una persona en representación del estudiantado de la Facultad de Trabajo Social, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de entre sus estudiantes de grado, preferentemente de cuarto curso, o de postgrado.

Artículo 15.

Serán funciones de la Comisión Permanente, en orden al gobierno y administración de la Escuela de Práctica Social, las siguientes:

a) La aprobación de las actividades que se incluyan en el plan de formación anual de la Escuela de Práctica Social.

b) El nombramiento del profesorado de cada acción formativa.

c) Aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo Rector, elevando al mismo todos aquellos temas en los que no se haya alcanzado el consenso necesario.

Artículo 16.

1. El cargo de director o directora de la Escuela de Práctica Social será propuesto a la presidencia del Consejo Rector por el decano o decana de la Facultad de Trabajo Social, de entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo y vinculación permanente a la Universidad de Murcia.

2. El director o la directora de la Escuela de Práctica Social tendrá nombramiento académico asimilado al de director o directora de departamento sin retribución económica y, como tal, se integrará en el equipo decanal correspondiente.

3. El desempeño de la Dirección de la Escuela de Práctica Social será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de la Escuela, del plan anual de formación.

4. Las funciones del director o directora son las siguientes:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Escuela de Práctica Social en su relación con todos los organismos oficiales y privados.

b) Dirigir la organización técnica y el funcionamiento de la Escuela de Práctica Social.

c) Proponer a la presidencia del Consejo Rector el nombramiento de la persona que ejercerá la secretaría de la Escuela de Práctica Social.

d) Proponer a la Comisión Permanente las actividades de la Escuela de Práctica Social, así como su profesorado.

e) Proponer a la Comisión Permanente el sistema y cuantía de retribución del profesorado y de quienes dirijan cada actividad formativa.

f) Proponer la ordenación de gastos y pagos.

g) Someter al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de la Escuela de Práctica Social y su liquidación.

h) Convocar y presidir las reuniones con el profesorado que participe en las actividades formativas de la Escuela de Práctica Social.

i) Adoptar los acuerdos urgentes que procedan, dando cuenta al Vicerrectorado con competencias en materia de Formación Continua y, en la primera reunión que tenga lugar a continuación de los mismos, a quienes integren el Consejo Rector y la Comisión Permanente.

Artículo 17.

1. A propuesta de la Dirección de la Escuela de Práctica Social, el rector o la rectora nombrará a la persona que ocupará la secretaría de la Escuela, entre el profesorado con dedicación a tiempo completo de la Universidad de Murcia.

2. El secretario o la secretaria de la Escuela de Práctica Social tendrá nombramiento académico asimilado al de secretario o secretaria de departamento sin retribución económica.

3. El desempeño de la Secretaría de la Escuela de Práctica Social será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de la Escuela, del plan anual de formación.

4. Serán funciones de la secretaría de la Escuela de Práctica Social, además de la dirección de la secretaría de la misma, tramitar y ejecutar las órdenes de la dirección, levantar acta de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Permanente, cuidar el material de secretaría y supervisar la rendición de cuentas de cada actividad académica que se lleve a cabo.

Artículo 18.

Las atribuciones previstas en los artículos anteriores serán ejercidas por los órganos de la Escuela de Práctica Social sin perjuicio de las competencias que, conforme a la legislación universitaria, correspondan a otros órganos de gobierno de la Universidad de Murcia.

Capítulo III. Régimen económico

Artículo 19.

La Escuela de Práctica Social tendrá un presupuesto económico propio anual, derivado de las actividades formativas a desarrollar, que debe reflejar los ingresos y los gastos previstos y deberá ser aprobado en Consejo Rector.

Artículo 20.

Todas las actividades formativas ofertadas por la Escuela de Práctica Social de la Universidad de Murcia se ajustarán en su régimen económico a lo dispuesto en el Reglamento de formación permanente y en la normativa económico-presupuestaria de la Universidad de Murcia.

Artículo 21.

Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela de Práctica Social de la Universidad de Murcia se financiará con los ingresos derivados de las actividades formativas que organice y/o con subvenciones o bonificaciones de entidades externas. Así mismo, la Escuela de Práctica Social podrá obtener ingresos a través de su participación en convocatorias de cualquier administración pública, fundación o entidad privada relacionada con el ámbito profesional.

Artículo 22.

Los cargos directivos de la Escuela de Práctica Social podrán percibir retribución económica por su participación en las actividades formativas que se organicen, de acuerdo con lo previsto en su presupuesto anual y aprobado por su Consejo Rector.

Capítulo IV. Extinción de la Escuela de Práctica Social

Artículo 23.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección de la Escuela de Formación Continua (EFC) de la Universidad de Murcia, podrá acordar la extinción de la Escuela de Práctica Social cuando incumpla los requisitos de calidad, académicos o económicos aplicables a la formación permanente de la Universidad de Murcia y a los establecidos en la Reglamentación.

Asimismo, la Universidad podrá acordar unilateralmente la resolución del convenio cuando, de forma objetiva, se aprecie un funcionamiento anómalo de la Escuela de Práctica Social que resulte incompatible con los fines del Convenio de colaboración suscrito con el Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia para la creación y funcionamiento de dicha Escuela de la Universidad de Murcia.

La extinción de la Escuela de Práctica Social deberá respetar los derechos del estudiantado matriculado en cualquiera de las actividades formativas de la misma. A tal fin, el Consejo Rector de la Escuela podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere necesarias, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera.

La reforma de este reglamento será propuesta por el Consejo Rector de la Escuela de Práctica Social, mediante un informe razonado sobre la necesidad de la modificación, acompañado de una propuesta de texto articulado sobre las modificaciones propuestas. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.

Disposición adicional segunda.

Toda la formación que ofrezca la Escuela de Práctica Social de la Universidad de Murcia deberá ajustarse, además de a lo dispuesto en este Reglamento, a las normas aprobadas por Consejo de Gobierno y a las disposiciones vigentes en esta materia.

Disposición final. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de este reglamento tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-070524-2217


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9103 {"title":"Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-499\/2024) de 23 de abril, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica Social en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.","published_date":"2024-05-07","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"9103"} murcia ,A-070524-2217,BORM,BORM 2024 nº 104,Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - universidad de murcia,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-05-07/9103-resolucion-rector-universidad-murcia-r-499-2024-23-abril-se-ordena-publicacion-modificacion-reglamento-escuela-practica-social-boletin-oficial-region-murcia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.