Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-498/2024) de 23 de abril, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica Enfermera en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

2216 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-498/2024) de 23 de abril, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica Enfermera en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Aprobada la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica Profesional Enfermera de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2023, este Rectorado

Resuelve:

Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.

Murcia, a 23 de abril de 2024. El Rector, José Luján Alcaraz.

Reglamento de la Escuela de Práctica Enfermera de la Universidad de Murcia

PREÁMBULO

Uno de los principales objetivos de la Universidad de Murcia es ofrecer una formación integral y a lo largo de la vida para que el estudiantado pueda conseguir una óptima inserción profesional, propósito que conlleva hacer frente a nuevas expectativas y necesidades que suponen un reto para la institución académica. Entre éstas se encuentra, sin duda alguna, la necesidad de complementar la formación recibida en las aulas con competencias específicamente profesionales, sin descartar la necesaria tarea de recualificación y actualización permanente para quienes años atrás obtuvieron su titulación.

Para cumplir dichos fines, singularmente en la formación de postgrado, la Universidad de Murcia necesita de la colaboración de los agentes sociales, facultades, instituciones y organismos sectoriales implicados en cada una de las actividades profesionales cuya formación fue iniciada en la Universidad. La Facultad de Enfermería de la Universidad de Murcia necesita de la colaboración, en especial, del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia, en tanto que desempeña un papel fundamental como mediador entre la universidad y el mundo profesional y laboral. La experiencia de las últimas décadas pone de manifiesto que el instrumento idóneo para alcanzar tan ambicioso objetivo es la Escuela de Práctica Enfermera de la Universidad de Murcia, que permite relacionar a la universidad con dicha corporación de derecho público, a la par que acerca de modo eficaz la formación académica y práctica al mundo de las relaciones profesionales y laborales, contribuyendo con ello a incrementar la vinculación de nuestra universidad con su entorno social.

Ello conlleva que tanto su creación como mantenimiento deben estar presididas por criterios de eficiencia, eficacia y calidad de las enseñanzas y que su normativa interna debe ajustarse a unos patrones que son los que se fijan en el presente Reglamento.

TÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA ENFERMERA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Artículo 1.

La Escuela de Práctica Enfermera (EPE) de la Universidad de Murcia se configura, principalmente, como Escuela de Especialización Profesional para graduados y graduadas en Enfermería, estando orgánicamente adscrita a la Universidad de Murcia a través de la Facultad de Enfermería y vinculada al Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia.

Artículo 2.

El objeto principal de la Escuela de Práctica Enfermera es complementar la labor formativa que se lleva a cabo en la Facultad de Enfermería de la Universidad de Murcia en estrecha colaboración con el Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia, proporcionando a los Graduados en Enfermería, una capacitación para el ejercicio de su actividad profesional. También es su propósito facilitar la formación complementaria al estudiantado de disciplinas afines o a otros colectivos relacionados con los fines propios de la Escuela de Práctica Enfermera (EPE).

Artículo 3.

La EPE de la Universidad de Murcia podrá organizar y desarrollar las siguientes actividades formativas:

a) Máster de formación permanente (60, 90, 120 ECTS), diploma de especialización (30-59 ECTS) y diploma de experto (15-29 ECTS), que tengan por objeto la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y actualización formativa de los titulados o las tituladas universitarias.

b) Formación para la capacitación profesional a través de microformaciones, dirigida a titulados o tituladas y no titulados o tituladas, que permita certificar resultados de aprendizaje ligados a experiencias de aprendizaje.

c) Congresos, jornadas y seminarios con profesionales de reconocido prestigio, orientadas a la actualización formativa de los titulados o las tituladas universitarias.

d) Excepcionalmente podrá impartir enseñanzas de carácter oficial cuando una norma de origen estatal o autonómico así lo establezca.

Artículo 4.

Todas las actividades formativas ofertadas por la EPE de la Universidad de Murcia deberán ser presentadas y aprobadas por su Consejo Rector a través de un plan anual de formación, que recoja la propuesta académica y su viabilidad económica.

Artículo 5.

Todas las actividades formativas ofertadas por la EPE de la Universidad de Murcia deberán ser registradas y validadas en la Escuela de Formación Continua (EFC) de la Universidad de Murcia. Asimismo, deberán ajustarse, además de a lo dispuesto en este reglamento, al reglamento de formación permanente de la Universidad de Murcia y a las disposiciones vigentes en esta materia.

Artículo 6.

Las actividades formativas de la EPE de la Universidad de Murcia deberán estar orientadas a:

a) Lograr una formación competencial amplia y profesionalizadora.

b) Conseguir una formación eficaz en las técnicas y modos de actuación profesional práctica.

c) Instruir en el mundo de las relaciones profesionales, capacitando en la solución de los casos que se producen con mayor frecuencia y tienen mayor relevancia en la actividad profesional.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA ENFERMERA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Capítulo I Vinculación

Artículo 7.

La EPE de la Universidad de Murcia tendrá la consideración de Escuela de Especialización Profesional y se integra dentro de la Facultad de Enfermería.



Artículo 8.

La EPE de la Universidad de Murcia se regirá por los Estatutos de dicha institución universitaria, por la normativa académica de las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia y por el presente reglamento. La EPE está adscrita a la Facultad de Enfermería de la Universidad de Murcia, donde tiene su sede y de cuya estructura directiva forma parte.

Capítulo II

Órganos de gobierno

Artículo 9.

Serán órganos de gobierno de la EPE de la Universidad de Murcia: el Consejo Rector, la Comisión Permanente, la Dirección y la Secretaría de la escuela.

Artículo 10.

1. Integran el Consejo Rector los siguientes:

a) Presidencia, que será ostentada por el rector o rectora de la Universidad de Murcia, o vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua en quien delegue.

b) Vocales:

1.º) Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, o coordinador o coordinadora de las EEPP cuando el rector haya delegado la presidencia en el vicerrectorado.

2.º) Decano o decana de la Facultad de Enfermería de la Universidad de Murcia, o vicedecano o vicedecana en quien delegue.

3.º) Presidente o presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia, o persona en representación de su Junta de Gobierno en quien delegue.

4.º) Director o directora de la EPE de la Universidad de Murcia.

5.º) Secretario o secretaria de la EPE de la Universidad de Murcia, que lo será también del Consejo Rector.

6.º) Dos personas en representación de la Facultad de Enfermería, elegidas bien por su Junta de Facultad, bien por el decano o decana de esta, de entre quienes formen parte de su equipo decanal.

7.º) Tres integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia.

8.º) Una persona en representación del PTGAS de la Facultad de Enfermería, elegida por y entre los vocales que, en representación de este colectivo, formen parte de la Junta.

9.º) Una persona en representación del estudiantado de la Facultad de Enfermería, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Enfermería de entre sus estudiantes de cuarto curso de grado o de posgrado.

2. De oficio o a propuesta de alguno de los integrantes del Consejo Rector, el Presidente de este órgano podrá invitar a alguna de sus sesiones, en calidad de invitadas, a otras personas en representación de instituciones que directa o indirectamente estén implicadas en el diseño e impartición de la escuela.

Artículo 11.

1. El Consejo Rector se reunirá cada vez que lo convoque la presidencia, con un mínimo de tres sesiones anuales. En dichas sesiones será necesario incluir, dependiendo de la fecha en que tengan lugar y como mínimo, los siguientes puntos en el orden del día:

a) Informe y aprobación, si procede, del plan de formación anual de la EPE, que se elevará por la dirección de la escuela a la EFC.

b) Informe sobre la evaluación parcial de la ejecución del plan de formación y, en su caso, propuesta de cambios que se consideren necesarios, y aprobación, si procede, de acciones formativas sobrevenidas durante el primer semestre.

c) Informe y aprobación, si procede, de la memoria académica y económica final que se elevará a la EFC.

2. Corresponderá solicitar la convocatoria de un Consejo Rector a la Dirección de la EPE, elevando su solicitud al vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua de la Universidad de Murcia. En dicha petición deberá hacer constar los puntos del orden del día, así como la pertinente documentación referida a los mismos y formularse con una antelación mínima de quince días para la revisión de la documentación. Esta petición se elevará, a su vez, a la presidencia de la EPE para que pueda proceder a convocar al Consejo.

Artículo 12.

Corresponderá al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) El alto gobierno de la EPE, dictando cuantas disposiciones sean precisas para el funcionamiento de la misma.

b) Aprobar el plan de formación anual de la EPE, así como la propuesta de presupuesto anual de las actividades programadas.

c) Interpretar lo dispuesto en el reglamento interno de la EPE y, en su caso, proponer su reforma o modificación.

d) Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de director o directora de la EPE, a propuesta de la presidencia.

e) Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de secretario o secretaria, a propuesta de la dirección de la EPE.

f) Asesorar en las cuestiones de relevancia, mediante la emisión de cuantos informes le fueran requeridos por la dirección de la EPE para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la misma.

g) Canalizar las propuestas y sugerencias referentes a la EPE.

h) Resolver cuantos asuntos le sean sometidos por la presidencia.

Artículo 13.

Corresponderá a la presidencia del Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Ostentar la alta representación de la EPE.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector.

c) Realizar los nombramientos de director o directora y de secretario o secretaria de la EPE.

d) Acordar el cese del director o de la directora y del secretario o de la secretaria de la EPE.

e) Elevar al Consejo Rector las propuestas o asuntos que estime pertinentes.

Artículo 14.

1. La Comisión Permanente será el órgano ordinario de dirección, gestión académica y administración de la EPE y estará integrada por los siguientes vocales:

a) Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, que ostentará la presidencia del órgano y tendrá voto de calidad en caso de empate, pudiendo delegar en el coordinador o coordinadora de las EEPP.

b) Decano o decana de la Facultad de Enfermería de la Universidad de Murcia, o vicedecano o vicedecana en quien delegue.

c) Presidente o presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia, o miembro de su Junta de Gobierno en quien delegue.

d) Director o directora de la EPE.

e) Secretario o secretaria de la EPE, que lo será también de la Comisión Permanente.

f) Dos integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia.

g) Una persona en representación del estudiantado de la Facultad de Enfermería, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de entre sus estudiantes de cuarto curso de grado o de posgrado.

Artículo 15.

Serán funciones de la Comisión Permanente, en orden al gobierno y administración de la EPE, las siguientes:

a) La aprobación de las actividades que se incluyan en el plan de formación anual de la EPE.

b) El nombramiento del profesorado de cada acción formativa.

c) Aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo Rector, elevando al mismo todos aquellos temas en los que no se haya alcanzado el consenso necesario.

Artículo 16.

1. El cargo de director o directora de la EPE será propuesto a la presidencia del Consejo Rector por el decano o decana de la Facultad de Enfermería, de entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo y vinculación permanente a la Universidad.

2. El director o la directora de la EPE tendrá nombramiento académico asimilado al de director o directora de departamento sin retribución económica y, como tal, se integrará en el equipo decanal correspondiente.

3. El desempeño de la Dirección de la Escuela de Práctica Enfermera será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de la Escuela, del plan anual de formación.

4. Las funciones del director o directora son las siguientes:

a) Ostentar la representación ordinaria de la EPE en su relación con el Colegio Oficial de Enfermería de la Región Murcia.

b) Dirigir la organización técnica y el funcionamiento de la EPE.

c) Proponer a la presidencia del Consejo Rector el nombramiento de la persona que ejercerá la secretaría de la EPE.

d) Proponer a la Comisión Permanente las actividades de la EPE, así como su profesorado.

e) Proponer a la Comisión Permanente el sistema y cuantía de retribución del profesorado y de quienes dirijan cada actividad formativa.

f) Proponer la ordenación de gastos y pagos.

g) Someter al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de la EPE y su liquidación.

h) Convocar y presidir las reuniones con el profesorado que participe en las actividades formativas de la EPE.

i) Adoptar los acuerdos urgentes que procedan, dando cuenta al vicerrectorado con competencias en materia de Formación Continua y, en la primera reunión que tenga lugar a continuación de los mismos, a quienes integren el Consejo Rector y la Comisión Permanente.

Artículo 17.

1. A propuesta de la Dirección de la EPE, el rector o la rectora nombrará a la persona que ocupará la secretaría de la EPE, entre el profesorado con dedicación a tiempo completo.

2. El secretario o la secretaria de la EPE tendrá nombramiento académico asimilado al de secretario o secretaria de departamento sin retribución económica.

3. El desempeño de la Secretaría de la Escuela de Práctica Enfermera será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de la Escuela, del plan anual de formación.

4. Serán funciones de la secretaría de la EPE, además de la dirección de la secretaría de la misma, tramitar y ejecutar las órdenes de la dirección de la EPE, levantar acta de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Permanente, cuidar el material de secretaría y supervisar la rendición de cuentas de cada actividad académica que se lleve a cabo.

Artículo 18.

Las atribuciones previstas en los artículos anteriores serán ejercidas por los órganos de la EPE sin perjuicio de las competencias que, conforme a la legislación universitaria, correspondan a otros órganos de gobierno de la Universidad de Murcia.

Capítulo III

Régimen económico

Artículo 19.

La EPE tendrá un presupuesto económico propio anual, derivado de las actividades formativas a desarrollar, que deberá reflejar los ingresos y gastos previstos y ser aprobado en Consejo Rector.

Artículo 20.

Todas las actividades formativas ofertadas por la EPE de la Universidad de Murcia se ajustarán en su régimen económico a lo dispuesto en el Reglamento de formación permanente y en la normativa económico-presupuestaria de la Universidad de Murcia.

Artículo 21.

Para el cumplimiento de sus fines, la EPE de la Universidad de Murcia se financiará con los ingresos derivados de las actividades formativas que organice y/o con subvenciones o bonificaciones de entidades externas.


Artículo 22.

Los cargos directivos de la EPE podrán percibir retribución económica por su participación en las actividades formativas que se organicen en la EPE, de acuerdo con lo previsto en su presupuesto anual y aprobado por su Consejo Rector.

Capítulo IV

Extinción de la Escuela

Artículo 23.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección de la EFC, podrá acordar la extinción de la EPE cuando incumpla los requisitos de calidad, académicos o económicos aplicables a la formación permanente de la Universidad de Murcia y a los establecidos en esta reglamentación.

Aprobada la extinción de la escuela por el Consejo de Gobierno, el vicerrectorado competente en materia de escuelas de práctica profesional deberá proceder a la denuncia del convenio.

Asimismo, la Universidad podrá acordar unilateralmente la resolución del convenio cuando, de forma objetiva, se aprecie un funcionamiento anómalo de la EPE que resulte incompatible con los fines del Convenio de colaboración suscrito con el Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia para la creación y funcionamiento de dicha Escuela de la Universidad de Murcia.

La extinción de la EPE deberá respetar los derechos del estudiantado matriculado en cualquiera de las actividades formativas de la misma. A tal fin, el Consejo Rector de la Escuela podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere necesarias, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Reforma del Reglamento

La reforma de este reglamento será propuesta por el Consejo Rector de la Escuela de Práctica Enfermera, mediante un informe razonado sobre la necesidad de la modificación, acompañado de una propuesta de texto articulado sobre las modificaciones propuestas. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.

Disposición final. Entrada en vigor

La entrada en vigor de este reglamento tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-070524-2216


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9102 {"title":"Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-498\/2024) de 23 de abril, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de la Escuela de Práctica Enfermera en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.","published_date":"2024-05-07","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"9102"} murcia ,A-070524-2216,BORM,BORM 2024 nº 104,Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - universidad de murcia,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-05-07/9102-resolucion-rector-universidad-murcia-r-498-2024-23-abril-se-ordena-publicacion-modificacion-reglamento-escuela-practica-enfermera-boletin-oficial-region-murcia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.