Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se determinan instrucciones y se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación de personas adultas, que imparten enseñanzas formales y no formales en régimen presencial y a distancia, y en los Institutos de Educación Secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2024-2025.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2183 Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se determinan instrucciones y se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación de personas adultas, que imparten enseñanzas formales y no formales en régimen presencial y a distancia, y en los Institutos de Educación Secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2024-2025.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 66.1 establece que la Educación de Personas Adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Además, en su artículo 67 se dispone la organización de dichas enseñanzas.

El artículo 84.1 de la citada ley orgánica, tras la modificación establecida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Igualmente, el capítulo IX de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hace referencia a las enseñanzas de Educación de personas adultas, y en su artículo 68.3 recoge que las Administraciones educativas podrán establecer ciclos formativos de grado básico.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en su artículo 46.2.b) que las administraciones educativas deberán ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la regulación de los requisitos mínimos de los centros que impartan formación de personas adultas, con indicación de los centros públicos dependientes de la Administración Regional que imparten esta formación y los tipos de formación que se pueden impartir en cada uno de ellos, viene determinada en el Capítulo IV del Decreto n.º 118/2013, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se establecen las actuaciones en materia de educación y formación de personas adultas, y se determinan los instrumentos para su desarrollo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por otra parte, la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se organizan las enseñanzas de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, concreta el marco de ordenación aplicable de dichas enseñanzas en los centros docentes donde se imparten. Asimismo, las distintas formas de acceso a las enseñanzas de Educación para Personas Adultas, formales y no formales, en régimen presencial y a distancia, que se detallan en la presente resolución, vienen determinadas por dicho marco normativo.

La Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se implantan cursos de enseñanzas básicas para extranjeros en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Región de Murcia

Con el fin de garantizar para el curso académico 2024-2025 una aplicación homogénea de los criterios de admisión de alumnos que propicien unas condiciones de acceso equitativas para todos los ciudadanos, corresponde regular ahora el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en los centros de educación de personas adultas, que imparten enseñanzas formales y no formales en régimen presencial y a distancia, así como en los institutos de educación secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para una mejor organización de este proceso de matriculación, se hacen precisas unas instrucciones que describan el calendario y las actuaciones que han de llevarse a cabo durante todo el proceso de admisión y matriculación de alumnos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de las competencias otorgadas según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, esta Dirección General,


Resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular el proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación de personas adultas, que imparten enseñanzas formales y no formales en régimen presencial y a distancia, así como en los institutos de educación secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el curso académico 2024-2025.

Segundo. Requisitos de acceso.

1. Requisitos de edad.

Con carácter general, podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes tengan, al menos, dieciocho años de edad o los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.

Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o alto nivel.

En particular, podrán acceder a determinadas enseñanzas quienes cumplan los requisitos de edad que se especifican a continuación para cada una de ellas:

a) En el caso de las enseñanzas formales:

1) Además de las excepciones descritas anteriormente, podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales, a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas y a los Ciclos Formativos de Grado Básico las personas mayores de dieciséis años que, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no puedan cursar estas enseñanzas en régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, con informe de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.

En el caso de que desaparecieran las circunstancias excepcionales que le permitieron el acceso a las mismas, por razones ajenas al interesado, podrá continuar matriculado en estas enseñanzas si, a juicio de la dirección del centro, ha asistido a las mismas con aprovechamiento.

2) Podrán acceder al Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio quienes tengan, al menos, diecisiete años cumplidos en el año de finalización del curso de acceso.

3) Podrán acceder al Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior quienes tengan, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de finalización del curso de acceso.

b) En el caso de las enseñanzas no formales:

1) En relación con el Curso preparatorio de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.

2) En relación con el Curso preparatorio de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años será requisito tener, al menos, veinticuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.

3) En relación con el Curso preparatorio de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de cuarenta y cinco años será requisito tener, al menos, cuarenta y cuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.

4) En relación con el Curso de Español para Extranjeros y el Curso de Enseñanzas Básicas para Extranjeros será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.

2. Requisitos académicos.

a) En las enseñanzas formales se requerirán las siguientes condiciones académicas:

1) Para la admisión a las Enseñanzas Iniciales se tramitará un procedimiento de Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA), que servirá de orientación para la adscripción del solicitante en Enseñanzas Iniciales I o II.

2) El acceso desde las enseñanzas de régimen general a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se realizará de acuerdo con el cuadro de convalidaciones que se establezca en el decreto correspondiente en desarrollo del Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, también podrán acceder al nivel que corresponda aquellas personas adultas que, careciendo de los estudios o titulación a que hace referencia el cuadro de convalidaciones citado anteriormente, demuestren, tras la superación de la prueba inicial de aptitudes, su capacidad para continuar con éxito estas enseñanzas. Además de esta prueba, se realizará una entrevista personal al aspirante.

3) Podrán acceder a los Ciclos Formativos de Grado Básico quienes no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

4) Para solicitar plaza en el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio se requerirá no estar en posesión de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

5) Para solicitar plaza en el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior se requerirá no estar en posesión de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.

b) En las enseñanzas no formales no se requiere ninguna condición académica a excepción de los siguientes casos:

1) Podrán acceder al Curso preparatorio de la prueba específica de certificación de la Escuela Oficial de Idiomas aquellas personas adultas que demuestren, tras la superación de una prueba de valoración inicial, su capacidad para continuar con éxito esta enseñanza.

2) Para los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años de edad, se requerirá no poseer ninguna titulación académica que dé acceso a la Universidad por alguna de las siguientes vías:

- Prueba de acceso para alumnos de Bachillerato.

- Formación Profesional de 2.º Grado.

- Técnico Superior de Formación Profesional.

- Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

- Técnico Deportivo Superior.

- Títulos Universitarios.

- COU anterior al curso 1974/1975, sin selectividad.

- Bachiller anterior a 1953 y otros.

- Bachiller con curso Preuniversitario.

- Prueba de acceso para mayores de 25 años.

- Prueba de acceso para mayores de 45 años.

Tercero. Funciones de los directores de los centros en el proceso de admisión y matriculación.

Los directores de los centros realizarán, a lo largo del proceso de admisión y matriculación, las siguientes funciones:

a) Dar publicidad de la oferta formativa del centro, autorizada previamente por la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, así como de los plazos establecidos en el proceso de admisión y matriculación.

b) Comprobar el baremo de las solicitudes y la adjudicación realizada mediante la aplicación informática que gestiona la admisión de alumnos, así como comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes en el acto de matriculación.

c) Publicar en el tablón de anuncios del centro y, a efectos meramente informativos, en su página web, las listas provisionales y definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos de su centro y de sus aulas desplazadas, para cada enseñanza, nivel y turno.

Cuarto. Procedimiento de grabación de solicitudes y gestión informática del proceso de admisión y matriculación.

1. El proceso de admisión de alumnos para el curso 2024-2025 será gestionado mediante el programa informático ADA.

2. El acceso a la aplicación informática ADA por parte de los responsables de admisión de los centros se realizará a través de la dirección web https://admisiones.carm.es.

3. La gestión de las solicitudes en ADA será competencia del centro que el participante haya solicitado en el formulario de solicitud de admisión.

4. Una vez se realice el volcado de los datos desde los formularios electrónicos correspondientes de sede electrónica a ADA por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, la secretaría del centro docente solicitado comprobará la correcta cumplimentación de cada una de las solicitudes de admisión y la adjunción de la documentación que deba acompañarla.

5. Los datos personales de consulta en la aplicación ADA no podrán usarse para fines diferentes al del proceso de admisión, y deberán ser objeto de custodia segura, evitando accesos y difusiones no autorizadas, y de igual modo el personal que acceda a los mismos está sometido al deber de confidencialidad y secreto, en especial a la información del alumnado de necesidades educativas especiales y de medidas judiciales.

6. Las secretarías de los centros solicitados en el formulario de admisión procederán a validar en la aplicación ADA todas las solicitudes que hayan sido conformadas para que puedan participar en el procedimiento de admisión, con independencia del resultado de su posterior adjudicación: admitido, no admitido o excluido.

7. Mediante la aplicación informática se realizarán las adjudicaciones al centro solicitado o a las aulas desplazadas de éste, según las vacantes existentes y de acuerdo a los criterios de baremación y puntuaciones establecidos en el resuelvo decimoséptimo de la presente resolución.

8. Aquellas personas que confirmen la continuidad en el centro y en la misma enseñanza y aquellas a las que se les adjudique una plaza, una vez finalizado el proceso de admisión, no se insertarán en la aplicación ADA. Las matrículas correspondientes a dichas solicitudes se grabarán directamente en Plumier XXI.

9. Para la correcta gestión de la aplicación ADA, así como para la exportación de datos a Plumier XXI, se seguirán las orientaciones e instrucciones que establezca al efecto el Servicio de Gestión Informática.

Quinto. Calendario de actuaciones del proceso de admisión y matriculación.

El calendario de actuaciones en el proceso de admisión y matriculación para el curso escolar 2024-2025, en los centros de educación de personas adultas, que imparten enseñanzas formales y no formales en régimen presencial y a distancia, así como en los institutos de educación secundaria que impartan Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, será el recogido en el anexo I de la presente resolución.

Sexto. Confirmación de continuidad en el centro en la misma enseñanza.

1. Los alumnos que estén matriculados en el curso académico 2023-2024 en alguna de las enseñanzas de personas adultas y, que habiendo promocionado o repetido curso o nivel, deseen continuar cursando la misma enseñanza en el mismo centro, podrán confirmar la continuidad desde el lunes, 6 de mayo, hasta el miércoles, 15 de mayo de 2024.

2. Para confirmar la continuidad en el mismo centro y en la misma enseñanza que está cursando, deberán enviar al centro donde estén realizando sus estudios la solicitud de confirmación de continuidad cumplimentada y dirigida al director del centro, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II de la presente resolución, por cualquier medio electrónico establecido por el centro para tal efecto y, si no fuera posible, podrán presentarla en la secretaría del centro, solicitando, en su caso, cita previa. Asimismo, se podrá presentar dicha solicitud a través de los medios establecidos en la disposición adicional primera de la presente resolución.

Séptimo. Solicitudes de admisión.

1. Quienes deseen participar en el proceso de admisión y matriculación deberán formalizar la solicitud de admisión, preferentemente con certificado digital, desde el lunes, 6 de mayo, hasta el viernes, 31 de mayo de 2024, ambos inclusive, a través del trámite en línea disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es (registro y guía de procedimientos y servicios) con el número de procedimiento 7622, teniendo el interesado la opción de cumplimentar la solicitud sin certificado digital. A esta web se podrá enlazar a través de las páginas web http://www.carm.es/educacion (área temática de Educación de Personas Adultas), de la página web https://www.educarm.es (Educación para Adultos Admisión 2024-2025), así como de la página web http://www.educadult.com (Convocatorias Admisión Enseñanzas Adultos). En el caso de los menores de edad, será el padre, madre o tutor legal quien cumplimente la solicitud en representación de su hijo o tutelado.

2. Las solicitudes de admisión de alumnado menor de edad y de casos de separación o divorcio serán válidas y eficaces siempre y cuando la solicitud se presente con la firma de ambos progenitores.

3. En el formulario web de solicitud de admisión, los interesados indicarán, entre otros, sus datos personales y académicos o, en su caso, la solicitud de la prueba de adscripción a la que hace referencia el resuelvo decimocuarto de la presente resolución. Asimismo, el interesado elegirá un solo centro donde desea cursar estudios y un máximo de dos enseñanzas que se impartan en el centro elegido o en las aulas desplazadas de éste, de acuerdo con la información contemplada en los anexos IV y V de la presente resolución, donde se recoge la relación de los centros con la denominación y los códigos de las sedes comarcales y sus aulas desplazadas, dirección y municipio, así como las enseñanzas formales y no formales que se ofertan en cada una de ellos para el curso académico 2024-2025.

Además, en la solicitud de admisión, los interesados deberán adjuntar la documentación pertinente recogida en el resuelvo octavo de la presente resolución.

4. Una vez cumplimentado dicho formulario, la aplicación informática generará un justificante del documento de solicitud de admisión en formato PDF para su impresión, enviándose copia del mismo a la dirección de correo electrónico del solicitante. Dicho justificante será el garante de haber cumplimentado en tiempo y forma la solicitud de admisión efectuada telemáticamente, con los efectos y garantías para el interesado de su presentación en un registro administrativo, y deberá presentarse en el momento de la matrícula, según lo establecido en el resuelvo decimotercero.

5. Cada solicitante podrá cumplimentar solo una solicitud de admisión, dentro del plazo establecido para ello en el apartado primero del presente resuelvo. En el caso de que el aspirante deseara realizar una segunda solicitud, ésta anulará la solicitud anterior.

6. Finalizado el periodo de solicitud de admisión no se podrá realizar modificación alguna que afecte a los datos indicados.

7. No serán tramitadas las solicitudes de admisión que hayan sido presentadas fuera del plazo establecido en el apartado primero del presente resuelvo.

8. Los interesados que lo soliciten podrán ser informados por correo electrónico o por SMS del estado del proceso de admisión y matriculación.

9. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud de admisión a través de Internet, en su caso, se habilitarán ordenadores en la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en horario de atención al público, sita en Avda. de la Fama, n.º 15, 30006, Murcia, así como en los centros de educación de personas adultas y en los institutos de educación secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia.

10. Asimismo, se podrá presentar la solicitud de admisión, cumplimentada, debidamente firmada y con la documentación adjunta pertinente recogida en el resuelvo octavo de la presente resolución, a través de las vías previstas en la disposición adicional primera de la presente resolución, según el modelo establecido en el anexo III y, si no fuera posible, se podrá presentar en la secretaría del centro, solicitando, en su caso, cita previa. En cualquier caso, el interesado deberá conservar un ejemplar de la solicitud registrada, o sellada por el centro correspondiente, como justificante de presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.

Octavo. Documentación requerida para la admisión.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la autenticidad de los documentos que presenten.

2. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la secretaría del centro en el que se vaya a formalizar la matrícula podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Salvo que el interesado se opusiera a ello, los documentos que la Administración actuante podrá consultar o recabar por medios electrónicos y por tanto no sería necesario que el interesado aportara copia de los mismos junto a la solicitud, son los siguientes:

a) Datos de identidad: DNI o NIE. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.

b) Situación de desempleo.

c) Situación laboral activo (por cuenta propia o cuenta ajena)

d) Grado de discapacidad.

4. Para las Enseñanzas Iniciales, la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, los Ciclos Formativos de Grado Básico, y los Cursos de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, se deberá aportar, junto a la solicitud de admisión, copia de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad (DNI), el número de identidad de extranjero (NIE) o el pasaporte.

b) Los certificados académicos que procedan, según cada uno de los casos que se indican a continuación, además del certificado de la convalidación de estudios, en el caso de haber cursado estudios en el extranjero:

1) Quienes deseen acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas y aleguen haber cursado con aprovechamiento las Enseñanzas Iniciales, o haber superado sexto curso de Educación General Básica o sexto curso de Educación Primaria, certificado de estudios realizados expedido por el centro donde hubiera cursado los últimos estudios.

2) Quienes deseen acceder a los Ciclos Formativos de Grado Básico, certificado de estudios realizados expedido por el centro donde hubiera cursado los últimos estudios, ya que no pueden tener un título de Formación Profesional o cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

3) Quienes deseen acceder al Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, certificado de estudios realizados expedido por el centro donde hubiera cursado los últimos estudios, ya que no pueden tener alguna de las titulaciones o estudios equivalentes a efectos académicos que permitan el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

4) Quienes deseen acceder al Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, certificado de estudios realizados expedido por el centro donde hubiera cursado los últimos estudios, ya que no pueden tener alguna de las titulaciones o estudios equivalentes a efectos académicos que permitan el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.

5) Quienes soliciten reconocimiento de la formación reglada con el objeto de convalidar el ámbito o el nivel que se consideren superados, el libro de escolaridad o certificado de estudios realizados expedido por el centro donde hubiera cursado los últimos estudios.

c) Quienes aleguen encontrarse en alguno de los supuestos excepcionales previstos en el párrafo segundo del resuelvo segundo.1 de la presente resolución:

1) El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite encontrarse trabajando por cuenta ajena el día en que formaliza la solicitud de admisión.

2) Si alegan estar trabajando por cuenta propia, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde figure el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el día en que formaliza la solicitud de admisión.

3) El certificado que acredite la condición de deportista de alto rendimiento emitido por la Federación Deportiva Española correspondiente o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

4) La resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes donde se acredita la condición de deportista de alto nivel o la relación vigente de deportistas de alto nivel, publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que el solicitante esté incluido.

d) Quienes aleguen cumplir con alguno de los criterios de baremación establecidos en el resuelvo decimoséptimo de la presente resolución:

1) Si alegan encontrarse en situación de desempleo, el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo el día en que formaliza la solicitud de admisión, expedido por el Servicio de Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF) u organismo competente de la Administración.

2) Si alegan estar trabajando por cuenta propia, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde figure el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el día en que formaliza la solicitud de admisión.

3) Si alegan estar trabajando por cuenta ajena, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite encontrarse trabajando por cuenta ajena el día en que formaliza la solicitud de admisión.

4) Si alegan residir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el certificado de empadronamiento.

e) Quienes aleguen discapacidad en grado igual o superior al 33%, el certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) u organismo competente de la Administración.

f) Quienes aleguen la condición de víctima del terrorismo, el certificado oficial acreditativo correspondiente.

g) Quienes aleguen la condición de víctima de la violencia de género, la orden de protección vigente o, en su caso, del informe del Ministerio Fiscal, así como, copia de la sentencia definitiva o firme.

5. Para las enseñanzas no formales, se deberá aportar, junto a la solicitud de admisión, copia de la siguiente documentación:

a) El documento nacional de identidad (DNI), el número de identidad de extranjero (NIE) o el pasaporte.

b) Quienes aleguen encontrarse en situación de desempleo, el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo el día en que formaliza la solicitud de admisión, expedido por el Servicio de Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF) u organismo competente de la Administración.

c) Quienes aleguen encontrarse en alguno de los supuestos excepcionales previstos en el párrafo segundo del resuelvo segundo.1 de la presente resolución:

1) El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite encontrarse trabajando por cuenta ajena el día en que formaliza la solicitud de admisión.

2) Si alegan estar trabajando por cuenta propia, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde figure el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el día en que formaliza la solicitud de admisión.

3) El certificado que acredite la condición de deportista de alto rendimiento emitido por la Federación Deportiva Española correspondiente o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

4) La resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes donde se acredita la condición de deportista de alto nivel o copia de la relación vigente de deportistas de alto nivel, publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que el solicitante esté incluido.

d) Quienes aleguen discapacidad en grado igual o superior al 33%, el certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) u organismo competente de la Administración.

e) Quienes aleguen la condición de víctima del terrorismo, el certificado oficial acreditativo correspondiente.

f) Quienes aleguen la condición de víctima de la violencia de género, la orden de protección vigente o, en su caso, del informe del Ministerio Fiscal, así como, de la sentencia definitiva o firme.

Noveno. Comprobación de las solicitudes y de la documentación aportada en la admisión.

1. Los centros comprobarán todas las solicitudes de admisión y la documentación requerida a los interesados. Además, se comprobarán los datos relacionados con los criterios de admisión alegados por los solicitantes

2. Los solicitantes que no aportaran la documentación requerida en resuelvo octavo de la presente resolución o, en su caso, de la misma se derive que no cumplen con los requisitos establecidos, serán excluidos del proceso, procediendo al llamamiento de la siguiente persona que figure en la lista de espera descrita en el resuelvo duodécimo.3 de la presente resolución, quien deberá presentar la documentación que proceda según lo establecido en el resuelvo octavo.

3. También serán excluidos del proceso aquellos solicitantes que, en el caso de existir dudas acerca de la veracidad de las copias aportadas y tras requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original para el cotejo de la copias, se haga caso omiso al requerimiento, o bien, tras el cotejo se demuestre la falsedad de alguna de ellas.

4. Los solicitantes que, habiendo señalado en su solicitud de admisión estar incursos en alguna de las circunstancias incluidas en los criterios de baremación establecidos en el resuelvo decimoséptimo o que generan reservas de plazas según lo establecido en el resuelvo decimoctavo, no aportasen la documentación justificativa requerida o, en su caso, de la misma se derive que no cumplen con los requisitos establecidos, perderá la plaza que le fue adjudicada, pasando al último puesto de la lista de espera descrita en el resuelvo duodécimo.3 de la presente resolución.

Décimo. Resolución de empate en el proceso de admisión y matriculación.

1. Una vez que se hayan presentado todas las solicitudes de admisión, se procederá a ordenar las solicitudes según la puntuación numérica que se obtenga conforme a los criterios de baremación establecidos en el resuelvo decimoséptimo de la presente resolución.

2. En caso de empate en la puntuación numérica obtenida, éste se resolverá mediante la aplicación, uno a uno y con carácter excluyente, de los mencionados criterios de baremación y hasta alcanzar el desempate. En caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación. En dicho sorteo se determinará la solicitud a partir de la cual y de manera correlativa, se resolverá el empate.

3. El sorteo tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, sita en Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 32, 30005, Murcia, el miércoles, 5 de junio de 2024, a las 10:00 horas.

4. Este sorteo se realizará en acto público mediante el programa de gestión informática ADA, que consistirá en la extracción aleatoria de uno de los números de identificación adjudicados a cada solicitud de admisión en el programa de gestión mencionado. El número obtenido se relacionará con el nombre y apellidos de la solicitud que corresponda y la adjudicación de las plazas se realizará de forma correlativa y por orden alfabético, a partir de los apellidos y nombre del elegido. El resultado de este sorteo se publicará el miércoles, 5 de junio de 2024, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com (Convocatorias Admisión Enseñanzas Adultos), http://www.carm.es/educacion (área temática de Educación de Personas Adultas) y https://www.educarm.es (Educación para Adultos Admisión 2024-2025).

Undécimo. Listas provisionales de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos y reclamaciones a las mismas.

1. El viernes 7 de junio de 2024, se publicarán las listas provisionales de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com (Convocatorias Admisión Enseñanzas Adultos), http://www.carm.es/educacion (área temática de Educación de Personas Adultas) y https://www.educarm.es (Educación para Adultos Admisión 2024-2025). Asimismo, los centros publicarán las citadas listas provisionales en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en sus páginas web.

2. Los alumnos que hayan solicitado plaza en grupos que no hayan alcanzado la ratio mínima establecida por la normativa vigente aparecerán como no admitidos en las listas provisionales.

3. Una vez publicadas las listas provisionales de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos, los solicitantes podrán presentar reclamaciones sobre las mismas desde el lunes, 10 de junio hasta el martes 18 de junio de 2024, ambos inclusive. Dichas reclamaciones deben ir dirigidas al director del centro donde los aspirantes hayan solicitado cursar sus estudios, y se presentarán, preferentemente, a través de las vías previstas en la disposición adicional primera de la presente resolución y, si no fuera posible, se podrán presentar en la secretaría del centro, solicitando, en su caso, cita previa.

Duodécimo. Listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos y reclamaciones a las mismas.

1. Resueltas las reclamaciones contra las listas provisionales el miércoles 19 de junio de 2024 se publicarán las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com (Convocatorias Admisión Enseñanzas Adultos), http://www.carm.es/educacion (área temática de Educación de Personas Adultas) y https://www.educarm.es (Educación para Adultos Admisión 2024-2025). Asimismo, los centros publicarán las citadas listas definitivas en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en sus páginas web.

2. Una vez publicadas las listas definitivas, no se podrán modificar datos en la aplicación ADA que puedan ser causa de alteración en la baremaciones y adjudicaciones realizadas.

3. Las listas definitivas de no admitidos de cada centro, referidas en el apartado primero del presente resuelvo, se considerarán listas de espera en el proceso de admisión y matriculación.

4. Contra el resultado de las listas definitivas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de su notificación. La interposición de este recurso, no paralizará el proceso de admisión y matriculación.

Decimotercero. Matriculación.

1. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso excluidos, los solicitantes admitidos deberán formalizar la matrícula, en el centro donde vaya a cursar estudios, desde el jueves, 20 de junio, hasta el lunes, 8 de julio de 2024, ambos inclusive. En el caso de que no se formalice la matrícula dentro del citado plazo o bien se comprueben irregularidades en los datos y documentos aportados, se perderán los derechos de matrícula pero se podrá solicitar plaza en la fase de centros prevista en el resuelvo decimosexto.

2. Para formalizar la matrícula, los interesados deberán presentar, dentro de los plazos de matriculación establecidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) El justificante de presentación de la solicitud de admisión al que se refiere el resuelvo séptimo.4, o bien el anexo III al que se refiere el resuelvo séptimo.10, cumplimentado y debidamente firmado, del que se devolverá copia sellada al interesado.

b) El formulario de matrícula facilitado por el centro, que se podrá también descargar de la página web del centro, cumplimentado y debidamente firmado, del que se devolverá copia sellada. En el caso de que el interesado sea menor de edad, el impreso de matrícula deberá ir firmado por los titulares de la patria potestad o tutores legales.

c) Los menores de veintiocho años que hayan solicitado cursar el nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, así como las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Básico, deberán aportar el justificante del abono de un euro con doce céntimos en concepto de seguro escolar. No tendrán que abonar dicha cantidad los alumnos con al menos veintiocho años de edad o quienes los cumplan antes del 31 de diciembre de 2024.

d) Otra documentación requerida por el centro donde vaya a cursar estudios, según lo establecido en sus normas de organización y funcionamiento.

3. La presentación de la documentación referida en el apartado anterior, se hará, en la Secretaría del centro adjudicado, solicitando, en su caso, cita previa. Dicha documentación también se podrá presentar a través de las vías previstas en la disposición adicional primera de la presente resolución. Asimismo, los centros docentes podrán arbitrar un mecanismo para la entrega y recogida segura de documentos de forma telemática, a través del cual los interesados puedan formalizar la matrícula y presentar la documentación requerida, cumplimentada y debidamente firmada, por un medio electrónico seguro y efectivo.

Decimocuarto. Pruebas de adscripción.

1. Los centros efectuarán las pruebas de adscripción, el miércoles, 12 de junio de 2024, a los solicitantes admitidos en las listas provisionales, publicadas el viernes, 7 de junio de 2024, que lo hayan indicado en su solicitud de admisión, y que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los centros de educación de personas adultas efectuarán la valoración inicial de aprendizajes a las personas que soliciten cursar las Enseñanzas Iniciales con objeto de adscribirlos al nivel más adecuado en atención a sus características y conocimientos.

b) Los centros de educación de personas adultas y los institutos de educación secundaria, excepcionalmente, realizarán una prueba inicial de aptitudes a aquellas personas que soliciten cursar las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, pero que carezcan de los estudios o titulación a que hace referencia el anexo I del decreto correspondiente en desarrollo del Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria

c) Los centros de educación de personas adultas efectuarán una prueba de valoración a los solicitantes que, no habiendo cursado el nivel I o el nivel II de las enseñanzas no formales estructuradas en dos o tres niveles, soliciten cursar el nivel II o el nivel III de las mismas.

2. Los centros publicarán en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en sus páginas web, la fecha y la hora en las que se van a realizar las pruebas de adscripción.

3. Una vez celebradas las pruebas de adscripción, los centros publicarán los resultados de las mismas el martes, 18 de junio de 2024, en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en sus páginas web. Además, deberán remitir ese mismo día, por comunicación interior y por correo electrónico, los resultados de las pruebas a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.

4. A partir del jueves, 20 de junio de 2024, en el caso de que los centros matriculen a solicitantes incluidos en las listas de espera a las que se refiere el resuelvo duodécimo.3 o según lo establecido en el resuelvo decimosexto, los centros deberán arbitrar la realización de pruebas de adscripción a aquellos que se encontrasen en alguna de las situaciones descritas en el apartado uno del presente resuelvo, previamente a su matriculación, en el día y la hora que se indique en la correspondiente convocatoria que se deberá publicar en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en sus páginas web.

Decimoquinto. Autorizaciones de grupos.

1. Los grupos que no alcancen la ratio mínima establecida por la normativa vigente en el proceso de admisión de junio no se considerarán autorizados. Excepcionalmente, estos grupos podrán ser autorizados, antes del jueves, 12 de septiembre de 2024, siempre que no existan vacantes disponibles en otros grupos de la misma enseñanza. Para ello, los directores de los centros solicitarán su autorización a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, antes de la citada fecha, aportando el listado de alumnado junto con la documentación mencionada en el resuelvo octavo de la presente resolución.

Los alumnos que hayan solicitado plaza en grupos que no hayan alcanzado la ratio mínima establecida por la normativa vigente aparecerán como no admitidos en las listas provisionales.

2. Los centros podrán solicitar desde el lunes, 20 de enero hasta el viernes, 7 de marzo de 2025 la modificación de la planificación de las enseñanzas autorizadas, sin que esta modificación suponga un aumento de cupo de profesorado. Para ello, los directores de los centros solicitarán su autorización a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, dentro del mencionado plazo, aportando la siguiente documentación:

a) Modificación de la planificación y horario de las enseñanzas del centro.

b) Modificación del horario del profesorado afectado.

c) Listado de alumnado junto con la documentación mencionada en el resuelvo octavo de la presente resolución.

Decimosexto. Fase de centros.

1. Los centros podrán recoger solicitudes de admisión desde el viernes, 21 de junio, hasta el viernes, 12 de julio de 2024, pero también desde el lunes, 2 de septiembre, hasta el lunes, 25 de noviembre de 2024, con objeto de elaborar las listas de espera para ir completando las vacantes disponibles en los grupos autorizados. Estas listas serán ordenadas según el orden de fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes.

2. Si se hubieran generado plazas vacantes en los grupos autorizados de las enseñanzas, los centros podrán matricular, hasta el viernes, 29 de noviembre de 2024, a las personas integrantes de las listas de espera del proceso de admisión y matriculación a las que se refiere el resuelvo duodécimo.3 y, a continuación, a los integrantes de las listas de espera generadas a partir de las solicitudes recogidas en los plazos establecidos en el apartado anterior.

3. Desde el lunes, 2 de diciembre de 2024 hasta el martes, 25 de marzo de 2025, si todavía quedasen plazas vacantes, se podrá matricular a aquellas personas que lo soliciten en enseñanzas formales y no formales, informando previamente por comunicación interior a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente. Pasado este plazo, se podrán matricular, en casos excepcionales, a aquellas personas que lo soliciten, en enseñanzas formales y no formales, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.

4. En el Proyecto Aula Mentor, el Curso de Español para extranjeros y el Curso de Enseñanzas Básicas para Extranjeros el plazo de matriculación se mantendrá abierto durante todo el curso académico, pudiéndose matricular alumnos sin necesidad de autorización previa, siempre que existan plazas vacantes en los grupos autorizados.

5. El periodo de presentación de solicitudes de admisión y de matriculación del alumnado derivado del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de diferentes organismos e instituciones se mantendrá abierto durante todo el curso académico, pudiéndose matricular los solicitantes si quedasen plazas vacantes en los grupos autorizados.

6. En los centros penitenciarios, durante el curso escolar, se podrán ofertar y adjudicar las plazas vacantes que se generen como consecuencia de traslados al día siguiente de producirse éstas.

Decimoséptimo: Criterios de baremación de las solicitudes.

Los criterios de baremación para acceder a las enseñanzas formales y no formales, previstos con el fin de obtener la puntuación total con la que los solicitantes participarán en el proceso de admisión y matriculación, son los siguientes:

a) Para las Enseñanzas Iniciales, Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen presencial, Ciclos Formativos de Grado Básico, Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior en régimen presencial y enseñanzas no formales:

- Solicitantes que aleguen encontrarse en situación de desempleo: 2 puntos.

b) Para Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia:

- Solicitantes que aleguen estar trabajando por cuenta propia o ajena: 2 puntos

c) Para el Curso de Acceso a los Ciclos Formaticos de Grado Superior en régimen a distancia:

- Solicitantes que aleguen residir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con, al menos, un año de antigüedad o que aleguen estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada laboral completa o equivalente en empresas de la Región de Murcia o en cualquier organismo público con sede en la Región de Murcia: 2 puntos.

Decimoctavo. Reserva de plazas.

Para aquellos solicitantes que acrediten cumplir alguna de las siguientes condiciones, existirá una reserva de plazas del 5% del total de puestos vacantes, en cada uno de los casos, y con un mínimo de reserva de una plaza en cada enseñanza:

a) Discapacitado en grado igual o superior al 33%.

b) Deportistas de alto rendimiento o alto nivel.

c) Víctima de terrorismo.

d) Víctima de violencia de género.

Si estas plazas reservadas no fueran solicitadas, pasarán a formar parte de la oferta general.

Decimonoveno. Anulación de matrícula

1. En el caso de las enseñanzas formales en régimen presencial y las enseñanzas no formales, una vez comenzado el curso académico y con el fin de dar mejor uso a los puestos que se ofertan, la dirección del centro podrá anular la matrícula del alumnado, ofertándose las plazas directamente a los alumnos de la lista de espera, cuando tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, transcurridos 15 días lectivos continuados desde el inicio del curso escolar, un alumno no se haya incorporado a las clases, sin justificación de dicha circunstancia.

b) Que las faltas de asistencia a clase superen dos semanas consecutivas, sin justificación de dicha circunstancia.

c) Que las faltas de asistencia a clase acumuladas superen el 25% de las horas lectivas del curso académico, sin justificación de dicha circunstancia.

2. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia y el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior en régimen a distancia, una vez comenzado el curso académico y con el fin de dar mejor uso a los puestos que se ofertan, la dirección del centro podrá anular la matrícula del alumnado, ofertándose las plazas directamente a los alumnos de la lista de espera, cuando tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, transcurridos 20 días lectivos continuados desde el inicio del curso escolar, el alumno no se haya incorporado a las clases a través de la plataforma educativa o no haya asistido a las tutorías colectivas, sin justificación de dicha circunstancia.

b) Que la falta de actividad en la plataforma educativa o las faltas de asistencia a las tutorías colectivas de un alumno superen un mes consecutivo sin justificación de dicha circunstancia.

3. A los efectos de la presente resolución, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director del centro donde cursa los estudios. El alumno deberá aportar la documentación que justifique la causa de las ausencias.

4. Antes de anular la matrícula, la dirección del centro comunicará al interesado y en caso de ser menor de edad, a su padre, madre o tutor legal, que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de tres días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda, según el modelo establecido en el anexo VI de la presente resolución. La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa. Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno. La dirección del centro podrá adjudicar la vacante generada de forma inmediata al siguiente alumno de las listas de espera a las que se refieren el resuelvo duodécimo.3 y el resuelvo decimosexto.1 de la presente resolución.

5. La anulación de matrícula supondrá la baja del alumno, reflejando este hecho en la aplicación informática de gestión, Plumier XXI, con la fecha de baja.

6. El alumnado que haya causado baja tendrá que someterse a un nuevo proceso de admisión y matriculación para retomar sus estudios el siguiente curso académico.

7. Al alumnado se le informará de manera clara y precisa de los criterios por los cuales se puede anular la matrícula. Asimismo, el contenido de esta norma se hará público permanentemente y con carácter destacado en el tablón de anuncios del centro, y en su caso, de las aulas desplazadas.

8. Cada profesor deberá controlar diariamente la asistencia del alumnado en los grupos que les haya sido asignados, debiendo ser incorporadas dichas faltas al aplicativo Plumier XXI a través del portal https://profesores.murciaeduca.es.

9. El alumnado que curse el Curso de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, al tener limitada su permanencia, podrá solicitar a la dirección del centro la renuncia de matrícula sin necesidad de alegar justificación alguna hasta el último día hábil de octubre de 2024. Igualmente, una vez expirado el plazo de renuncia, el alumnado podrá solicitar la anulación de su matrícula, hasta el último día hábil de abril de 2025, cuando su asistencia se vea imposibilitada por causas médicas, laborables o de estudio, debidamente justificadas y sobrevenidas.

Vigésimo. Cofinanciación de enseñanzas por el Fondo Social Europeo.

1. Algunos de los grupos de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas y de los Ciclos Formativos de Grado Básico que se imparten en los Centros de Educación de Personas Adultas, podrán estar dentro de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, o cualquier otra fuente de financiación.

2. Los centros educativos seleccionados para esta subvención, y el alumnado que curse estas enseñanzas en dichos centros, deberán aportar la documentación que les sea requerida para la necesaria justificación de las operaciones por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Disposición adicional primera. Medios de presentación de las solicitudes, documentación y reclamaciones.

Además de las vías previstas en la presente resolución, la solicitud de confirmación de continuidad en el centro, la solicitud de admisión, la documentación requerida para la admisión y las reclamaciones, podrán presentarse a través de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Región de Murcia o del Registro Electrónico Único de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a través del resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Habilitación a las oficinas de los centros para realizar las funciones de registro, presentación de documentos, y otras conexas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, se habilita a las oficinas de los centros de educación de personas adultas y a los institutos de educación secundaria, relacionados en los anexos IV y V de la presente resolución, para realizar las funciones de registro, de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, que guarden relación con el proceso de admisión y matriculación dispuesto en la presente resolución.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 29 de abril de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.

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