Resolución de 22 de abril de 2024 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia para la creación de la Escuela de Educación Infantil "Universidad de Murcia" de Espinardo (Murcia).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2182 Resolución de 22 de abril de 2024 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia para la creación de la Escuela de Educación Infantil "Universidad de Murcia" de Espinardo (Murcia).

Con el fin de dar publicidad al "convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia para la creación de la Escuela Educación Infantil "Universidad de Murcia", suscrito el 12 de marzo de 2024 por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del "convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación profesional y Empleo y la Universidad de Murcia, para la creación de la Escuela Educación Infantil "Universidad de Murcia".

Murcia, 22 de abril de 2024. La Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.


Anexo

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia para la creación de la "Escuela Infantil Universidad de Murcia"

Reunidos:

De una parte, Sr. D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto n.º 40/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente autorizada para la firma de este Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de febrero de 2024.

De otra, José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia nombrado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2022 y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y facultado para la suscripción del presente convenio mediante acuerdo del Consejo de gobierno de la UMU, celebrado el 9 de febrero de 2024.

Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

Exponen:

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16.uno, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

Que mediante Real Decreto 938/1999, de 4 de junio (BOE del 30 de junio), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma.

Que en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre modificado en su redacción por Decreto del Presidente n.º 42 /2023, de 21 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional se atribuye a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) considera la educación infantil como una etapa educativa con identidad propia, que atiende la educación de los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Asimismo, establece que las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años, y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. En consonancia con ello dispone en su artículo 15.1 que a tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

En cumplimiento de los citados preceptos, se considera necesaria y conveniente la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia para la creación de una escuela infantil, con arreglo a las siguientes

Cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes firmantes para la creación de la "Escuela de Educación Infantil Universidad de Murcia" y su inclusión en la programación de la enseñanza y la determinación de los criterios para su financiación y funcionamiento.

Esta Escuela de Educación Infantil tendrá su domicilio en Parking Monteromero s/n, Edif. 5 en el Campus de Espinardo Murcia.

Segunda.- Normativa reguladora.

Los citados centros se atendrán a la normativa contenida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Tercera.- Requisitos mínimos.

Los centros deberán reunir los requisitos mínimos exigidos en el art. 5.2 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y como consecuencia de ello, los requisitos mínimos establecidos en los artículos 10 y 13 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Resulta asimismo de aplicación el contenido de la Resolución de 16 de junio de 2010, de la Dirección General de Centros, (BORM de 10 de julio), por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan las enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

La relación de alumnos por unidad y los requisitos de titulación de los profesionales de los centros se regularán por la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.

Cuarta.- Órganos de Gobierno.

El centro se someterá a lo establecido en materia de órganos de gobierno por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por la normativa que en su desarrollo sea de aplicación. Todo ello, sin detrimento de las competencias del titular del centro en relación con el nombramiento y cese del personal y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de aquella otra normativa que resulte de aplicación.

Quinta.- Enseñanzas.

La Escuela Infantil objeto del presente convenio implantará las enseñanzas vigentes correspondientes a la etapa educativa del primer ciclo de la Educación Infantil, de conformidad con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, y demás normativa de aplicación.

Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo queda obligada a:

- La inclusión de la escuela infantil en la programación de la enseñanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.

- La tramitación del Decreto por el que se crea la escuela infantil a la que se refiere el presente convenio y su inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Las funciones de información, asesoramiento y control propias de la Inspección Educativa.

Séptima.- Obligaciones de la Universidad de Murcia.

La Universidad de Murcia se compromete a asumir todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden como titular del centro, pudiendo prestar el servicio por gestión directa o indirecta, de acuerdo con la normativa aplicable y en todo caso las siguientes:

- Sufragar todos los gastos de funcionamiento de los centros.

- Conservar los edificios en adecuadas condiciones de funcionamiento.

- Impartir en la escuela infantil el currículo correspondiente al primer ciclo de educación infantil.

- Dotar a los centros de los profesionales necesarios para su funcionamiento.

Octava.- Financiación.

La financiación del funcionamiento de los centros corresponde a la Universidad de Murcia, como titular de la misma.

Novena.- Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada del seguimiento, vigilancia y control del contenido del convenio, así como resolver las dudas que surjan en su interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros: por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, el Director General competente en materia de centros educativos, que actuará como presidente y dos funcionarios por él designados; por parte de la Universidad de Murcia, dos funcionarios designados por el Rector, competentes en materia de educación, actuando uno de ellos como Secretario.

Décima.- Vigencia del convenio. Causas de extinción y modificación.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente por otros cuatro años con anterioridad a la finalización del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. Son causas de extinción del convenio:

- El transcurso del plazo de vigencia.

- El incumplimiento de los compromisos adoptados.

- La aprobación de creación de las escuelas infantiles por Decreto del Consejo de Gobierno.

- El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

- El incumplimiento de la normativa educativa por cualquiera de las partes firmantes.

De acuerdo con el artículo 49,e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización alguna.

2. La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima.- Naturaleza y resolución de conflictos.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio y para que quede constancia lo firman digitalmente, en la fecha de la firma electrónica.

Murcia, 12 de abril de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro. El Rector de la Universidad, José Luján Alcaraz.

NPE: A-040524-2182


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