Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2024, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establece la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento e Infraestructuras
2180 | Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2024, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establece la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. |
Advertido error en la Orden de 20 de febrero de 2024, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establece la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024., procede su subsanación en los términos siguientes.
En el Preámbulo donde dice:
Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los seis meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido.
Debe decir:
Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido.
En el artículo Segundo del Dispongo, donde dice:
Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los seis meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido.
Debe decir:
Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido.
En Murcia, 18 de abril de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre.
NPE: A-040524-2180