Decreto n.º 41/2024, de 25 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a favor de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la financiación de actuaciones destinadas a la promoción, dinamización y reactivación de los comercios y actuaciones destinadas a la modernización de mercados municipales de abastos, mercados de venta ambulante, adecuación de infraestructuras comerciales municipales y actuaciones de revitalización y modernización de las zonas comerciales de los cascos históricos.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

2177 Decreto n.º 41/2024, de 25 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a favor de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la financiación de actuaciones destinadas a la promoción, dinamización y reactivación de los comercios y actuaciones destinadas a la modernización de mercados municipales de abastos, mercados de venta ambulante, adecuación de infraestructuras comerciales municipales y actuaciones de revitalización y modernización de las zonas comerciales de los cascos históricos.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de comercio interior, de conformidad con el artículo 10.Uno.34 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

De acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de fecha 21 de septiembre, la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, es el departamento encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de comercio, correspondiendo el ejercicio de las citadas competencias a la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, conforme al Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (Suplemento n.º 13 del BORM n.º 220, de 22 de septiembre de 2023).

La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a través de la citada Dirección General, ha decidido poner en marcha una serie de medidas a través de iniciativas propias para paliar los efectos de la crisis y posibilitar la recuperación del sector del comercio minorista de la Región de Murcia, revitalizar el comercio situado en los centros comerciales abiertos y urbanos y de los mercados municipales de abastos, así como de los mercados semanales de venta ambulante o no sedentaria, y la revitalización y modernización de las zonas comerciales de los cascos históricos para impulsar las compras y promocionar el turismo de compras.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2, apartado c), que excepcionalmente se podrán conceder de forma directa subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el presente caso, las razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública derivan del carácter específico de las medidas que se pretenden financiar, considerando que por su cercanía y conocimiento del comercio local los Ayuntamientos son las entidades apropiadas e idóneas para adoptar dichas medidas, con las finalidades de promocionar el comercio entre los clientes con programas de incentivos de compras; generar la atracción de clientes a través de ferias comerciales; adaptar, rehabilitar, mejorar y modernizar el equipamiento comercial colectivo de plazas de abastos y recintos de titularidad pública donde se celebran los tradicionales mercados semanales y se ejerce la venta no sedentaria; y la creación de viveros de comercios como atractivo comercial en las calles y barrios de los municipios y de las localidades, con la finalidad de revitalizar el comercio situado en los centros comerciales abiertos y urbanos, todo ello en aras de mantener, recuperar o reactivar el dinamismo comercial de espacios urbanos donde se localizan los centros históricos de las ciudades.

Por su parte, el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con los anteriores preceptos, se estima procedente la concesión directa de una subvención de carácter singular a los Ayuntamientos de la Región de Murcia por importe total de 1.500.000 euros, y que la citada concesión se instrumente mediante Orden que establezca las condiciones y compromisos aplicables.

Existe crédito suficiente y necesario en los vigentes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobados por Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 (Suplemento n.º 19 del BORM n.º 299, de 29 de diciembre de 2023), que contempla dentro del programa 622A de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, Proyecto n.º 52595 Ayudas Aytos. Promoción y Dinamización Comercio Minorista, un importe total de 1.500.000 euros.

En atención a lo expuesto, entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración Regional financiará estas actuaciones a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, mediante la concesión de subvenciones directas a favor de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de abril de 2024,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a favor de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para la financiación de actuaciones destinadas a la promoción, dinamización y reactivación de los comercios, actuaciones implicadas en el diseño y desarrollo para dinamizar, promocionar y reactivar el comercio local, así como la realización de ferias para la promoción del pequeño comercio, gastos de campaña de promoción del comercio (actuaciones promocionales, talleres, ferias), vivero de comercios; actuaciones destinadas a la modernización de mercados municipales de abastos, mercados de venta ambulante, adecuación de infraestructuras comerciales municipales, y actuaciones de revitalización y modernización de las zonas comerciales de los cascos históricos para impulsar las compras y promocionar el turismo de compras.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se regirán por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Interés público, social y económico.

Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público, social y económico, atendiendo a la situación excepcional que atraviesa el comercio derivada de la situación actual, el incremento de los costes energéticos y de la inflación, coadyuvando así al cumplimiento de los fines encomendados a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por ser el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de comercio.

Artículo 4. Justificación de la concesión directa.

Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al ser los beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos de la Región de Murcia, siendo las entidades apropiadas e idóneas, por su cercanía y conocimiento del comercio local, para la adopción de las medidas objeto de ayuda en el presente Decreto.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto serán los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

Para ello, los Ayuntamientos de la Región de Murcia deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Financiación.

El importe máximo de las subvenciones será de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, dentro del programa 622A de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, Proyecto n.º 52595 Ayudas Aytos. Promoción y Dinamización Comercio Minorista, distribuidos en los subproyectos siguientes:

N.º Subproyecto Nombre Subproyecto Cantidad
052595240001 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AYUNTAMIENTO DE ABANILLA 26.000,00 €
052595240002 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AYUNTAMIENTO DE ABARÁN 30.000,00 €
052595240003 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS 41.000,00 €
052595240004 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE ALBUDEITE 23.000,00 €
052595240005 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA 45.000,00 €
052595240006 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE ALEDO 23.000,00 €
052595240007 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS 30.000,00 €
052595240008 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA 35.000,00 €
052595240009 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA 35.000,00 €
052595240010 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE BENIEL 30.000,00 €
052595240011 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE BLANCA 26.000,00 €
052595240012 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE BULLAS 30.000,00 €
052595240013 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE CALASPARRA 30.000,00 €
052595240014 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS DEL RÍO 23.000,00 €
052595240015 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ 35.000,00 €
052595240016 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA 55.000,00 €
052595240017 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN 30.000,00 €
052595240018 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE CEUTÍ 30.000,00 €
052595240019 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE CIEZA 41.000,00 €
052595240020 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE FORTUNA 30.000,00 €
052595240021 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO 30.000,00 €
052595240022 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA 35.000,00 €
052595240023 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN 35.000,00 €
052595240024 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS 35.000,00 €
052595240025 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA 26.000,00 €
052595240026 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE LORCA 52.000,00 €
052595240027 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE LORQUÍ 26.000,00 €
052595240028 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES 30.000,00 €
052595240029 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN 41.000,00 €
052595240030 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA 52.000,00 €
052595240031 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA 26.000,00 €
052595240032 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE MULA 30.000,00 €
052595240033 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE MURCIA 60.000,00 €
052595240034 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE OJÓS 23.000,00 €
052595240035 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE PLIEGO 23.000,00 €
052595240036 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS 30.000,00 €
052595240037 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE RICOTE 23.000,00 €
052595240038 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER 41.000,00 €
052595240039 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR 35.000,00 €
052595240040 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA 30.000,00 €
052595240041 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO 41.000,00 €
052595240042 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE TOTANA 41.000,00 €
052595240043 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE ULEA 23.000,00 €
052595240044 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA 23.000,00 €
052595240045 AYUDA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA AL AYUNTAMIENTO DE YECLA 41.000,00 €

La dotación para las actuaciones que se financian es, por tanto, de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), que se destinarán a la realización específica de acciones con la referida finalidad de financiar los gastos necesarios para promocionar el comercio entre los clientes con programas de incentivos de compras, generar la atracción de clientes a través de ferias comerciales; adaptar, rehabilitar, mejorar y modernizar el equipamiento comercial colectivo de plazas de abastos y recintos de titularidad pública donde se celebran los tradicionales mercados semanales y se ejerce la venta no sedentaria, y actuaciones de revitalización y modernización de las zonas comerciales de los cascos históricos para impulsar las compras y promocionar el turismo de compras; la creación de viveros de comercios donde los emprendedores pueden testar la viabilidad de sus ideas de negocio en el comercio local, además de ser un atractivo comercial en las calles y barrios de los municipios de las localidades.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia que la soliciten en tiempo y forma, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

A) Para actuaciones de dinamización comercial:

- Anexo I. Solicitud y Programa de actuaciones y Presupuesto de las mismas.

B) Para actuaciones de infraestructuras comerciales y revitalización y modernización de las zonas comerciales de los cascos históricos:

- Anexo II. Solicitud y Memoria descriptiva y justificativa del proyecto a realizar y para el que se solicita la subvención, en la que se deberá indicar, al menos:

a) Plaza de abastos:

1° Acreditación de la titularidad municipal del inmueble, mediante cualquier título admitido en Derecho.

2° Proyecto técnico o memoria suscrita por técnico municipal competente, que deberá tratar los siguientes puntos básicos:

• Descripción general de la actividad que se realiza actualmente en el mercado, aportando, entre otros aspectos, planos de distribución, fotografías a color e indicación mediante resolución o certificación correspondiente que acredite la fecha de la última adjudicación de puestos.

b) Mercado ambulante:

- Proyecto técnico o memoria de actuación, suscrita por el técnico municipal competente, según proceda, con descripción de las inversiones a realizar en el espacio público destinado a la venta ambulante o no sedentaria. Además, contemplará los siguientes aspectos:

• Tamaño y composición de la oferta comercial.

• Ubicación y distribución de la misma.

• Número de puestos.

c) Centro comercial abierto:

- Proyecto técnico o memoria de actuación, suscrita por el técnico municipal competente, según proceda, con descripción de las inversiones a realizar en el espacio público destinado a la zona comercial. Además, contemplará los siguientes aspectos:

• Número de comercios y composición de la oferta comercial.

• Ubicación y distribución de la misma.

d) Cascos Históricos:

- Proyecto técnico o memoria de actuación, suscrita por el técnico municipal competente, según proceda, con descripción de las actuaciones de revitalización y/o modernización a realizar en las zonas comerciales de los cascos históricos. Además, contemplará los siguientes aspectos:

• Número de comercios y composición de la oferta comercial.

• Ubicación y distribución de la misma.

C) Documentación común a ambos tipos de actuaciones:

- Anexo III. Declaración responsable.

- Anexo IV. Compromiso de adhesión al Código de Conducta para beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas de concesión directa que se otorgan por el presente Decreto.

- Acreditación, mediante certificación del órgano competente, de la aprobación del proyecto a realizar, presupuesto y de la aceptación de la subvención.

- Documento Bancario donde conste el IBAN actualizado para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención.

La presentación de la documentación por medios electrónicos se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 0234, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La solicitud y la certificación del Ayuntamiento deberán ser firmadas electrónicamente, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa, y serán presentadas electrónicamente junto con los anexos, que también deberán estar firmados electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, consultará los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de presentación de la solicitud y demás documentación indicada, sin haber recibido la misma, se podrá considerar que dicho Ayuntamiento ha decaído en su derecho a la subvención regulada en este Decreto, y no se le podrá conceder la ayuda.

3. La concesión de estas subvenciones se realizará, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, mediante Orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 8. Cuantías individualizadas y criterios de distribución de los créditos.

1. La cuantía prevista en el artículo 6 del presente Decreto se distribuirá del siguiente modo:

  POBLACIÓN IMPORTE
Murcia 469.177 60.000,00 €
Cartagena 218.050 55.000,00 €
Lorca 98.447 52.000,00 €
Molina de Segura 76.074 52.000,00 €
Alcantarilla 43.049 45.000,00 €
Torre-Pacheco 39.037 41.000,00 €
Águilas 36.862 41.000,00 €
Yecla 35.521 41.000,00 €
Cieza 35.286 41.000,00 €
San Javier 35.241 41.000,00 €
Mazarrón 34.462 41.000,00 €
Totana 33.149 41.000,00 €
San Pedro del Pinatar 27.691 35.000,00 €
Jumilla 26.784 35.000,00 €
Caravaca de la Cruz 25.756 35.000,00 €
Alhama de Murcia 23.280 35.000,00 €
Torres de Cotillas, Las 22.183 35.000,00 €
Unión, La 20.897 35.000,00 €
Archena 20.110 35.000,00 €
Alcázares, Los 18.598 30.000,00 €
Fuente Álamo de Murcia 18.063 30.000,00 €
Mula 17.382 30.000,00 €
Puerto Lumbreras 17.346 30.000,00 €
Santomera 16.245 30.000,00 €
Cehegín 14.485 30.000,00 €
Abarán 12.964 30.000,00 €
Ceutí 12.668 30.000,00 €
Bullas 11.664 30.000,00 €
Beniel 11.501 30.000,00 €
Fortuna 11.094 30.000,00 €
Alguazas 10.218 30.000,00 €
Calasparra 10.161 30.000,00 €
Lorquí 7.706 26.000,00 €
Moratalla 7.588 26.000,00 €
Blanca 6.756 26.000,00 €
Abanilla 6.216 26.000,00 €
Librilla 5.729 26.000,00 €
Pliego 3.937 23.000,00 €
Villanueva del Río Segura 3.771 23.000,00 €
Campos del Río 2.143 23.000,00 €
Albudeite 1.390 23.000,00 €
Ricote 1.240 23.000,00 €
Aledo 1.123 23.000,00 €
Ulea 874 23.000,00 €
Ojós 539 23.000,00 €
  1.552.457 1.500.000,00 €


2. El reparto de las cuantías se ha realizado estableciendo una cuantía mínima de 23.000 € y máxima de 60.000 € de subvención para desarrollar las actuaciones recogidas en este Decreto, unido a la distribución por tramos de población por municipio, así:

INTERVALO POBLACIÓN
Más de 300.000 habitantes
Hasta 300.000 habitantes
Hasta 100.000 habitantes
Hasta 50.000 habitantes
Hasta 40.000 habitantes
Hasta 30.000 habitantes
Hasta 20.000 habitantes
Hasta 10.000 habitantes
Hasta 5.000 habitantes

3. Los Ayuntamientos podrán solicitar la concesión de una cantidad menor a la prevista en la tabla del apartado 1, indicando la causa que lo justifica y de acuerdo con el presupuesto del proyecto a realizar.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará en forma de pago único mediante transferencia a la cuenta del Ayuntamiento beneficiario que conste en el certificado de la entidad financiera aportada por éste, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 29.3 de la de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 a) del mismo texto legal.

Artículo 10. Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas realizadas por los Ayuntamientos de la Región de Murcia incluidas en el ámbito de este Decreto, esto es:

- Actuaciones destinadas a la promoción, dinamización y reactivación de los comercios, actuaciones implicadas en el diseño y desarrollo para dinamizar, promocionar y reactivar el comercio local, así como la realización de ferias para la promoción del pequeño comercio, gastos de campaña de promoción del comercio (actuaciones promocionales, talleres, ferias), vivero de comercios.

- Actuaciones de adaptación y rehabilitación de los edificios e instalaciones de los mercados de abastos municipales, actuaciones de mejora de los mercados semanales de venta ambulante o no sedentaria que se celebran en suelo público, actuaciones de mejora del desarrollo de la actividad comercial en los centros comerciales abiertos.

- Actuaciones de revitalización y modernización de las zonas comerciales de los cascos históricos para impulsar las compras y promocionar el turismo de compras.

2. Las acciones subvencionadas serán las que se lleven a cabo desde la fecha de concesión de la subvención hasta el día 31 de diciembre de 2025.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las actuaciones ya finalizadas, a la fecha de presentación del proyecto, no podrán ser objeto de subvención.

3. Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de ejecución, podrá el mismo ser ampliado a un máximo de seis meses, previa solicitud a la Consejería competente en materia de comercio antes del mes anterior a la finalización del plazo de realización de la inversión, siempre que exista informe favorable de la Dirección General competente en materia de comercio.

Artículo 11. Subcontratación.

Se podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto de la subvención, atendiendo a las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones impuestas en el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las recogidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular a las siguientes:

a) Realizar la actividad que haya servido de fundamento a la concesión directa de la subvención regulada mediante el presente Decreto, conforme al mismo y cumpliendo los compromisos y condiciones que se establezcan en la Orden de concesión que canalice esta subvención.

b) Justificar en tiempo y forma ante la Dirección General competente en materia de comercio, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y su Orden de concesión correspondiente, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la misma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida por cualquiera de ellos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar por escrito ante la Dirección General competente en materia de comercio, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos en virtud de la subvención que regula este Decreto.

f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio, el surgimiento o la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios deberán insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, que los mismos han sido objeto de ayuda por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

h) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se realizará en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución, salvo que éste último se hubiera ampliado. Se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo presentar en la Dirección General competente en materia de comercio, entre otros, los documentos que se indican a continuación, bien documentos electrónicos originales, o en su caso, copia electrónica de los mismos:

a) Memoria justificativa de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por técnico competente.

b) Certificación expedida por el Interventor Municipal u órgano competente donde consten los siguientes extremos:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

- Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

- Importe total de las inversiones o actividades subvencionadas, especificando las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.

c) Certificación de obra, cuando proceda, o documentación acreditativa del gasto realizado mediante facturas, así como de los pagos correspondientes a dichos gastos. Se entenderá justificado el pago con Certificado del Interventor Municipal u órgano competente acreditativo de la realización del mismo o certificado bancario de cargo en cuenta de los gastos subvencionados.

d) En los casos en los que con la subvención se financien folletos, revistas, material impreso o audiovisual, deberá adjuntarse ejemplar de los mismos.

e) Acreditación del cumplimiento de la obligación de la adopción de las medidas de difusión, publicidad y documentación que realice, con el logotipo y escudo normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la normativa aplicable, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la justificación de la subvención ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden resolutoria de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la subvención recibida.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los ayuntamientos beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 25 de abril de 2024. El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-040524-2177


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9063 {"title":"Decreto n.º 41\/2024, de 25 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a favor de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la financiación de actuaciones destinadas a la promoción, dinamización y reactivación de los comercios y actuaciones destinadas a la modernización de mercados municipales de abastos, mercados de venta ambulante, adecuación de infraestructuras comerciales municipales y actuaciones de revitalización y modernización de las zonas comerciales de los cascos históricos.","published_date":"2024-05-04","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"9063"} murcia A-040524-2177,Ayudas/subvenciones - Concesión directa,BORM,BORM 2024 nº 102,Consejo de Gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-05-04/9063-decreto-n-41-2024-25-abril-se-establecen-normas-especiales-reguladoras-concesion-directa-subvenciones-favor-ayuntamientos-region-murcia-financiacion-actuaciones-destinadas-promocion-dinamizacion-reactivacion-comercios-actuaciones-destinadas-modernizacion-mercados-municipales-abastos-mercados-venta-ambulante-adecuacion-infraestructuras-comerciales-municipales-actuaciones-revitalizacion-modernizacion-zonas-comerciales-cascos-historicos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.